Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-I, jueves 29 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 74, 75, 111 Y 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Versión para Imprimir
A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; esta iniciativa es presentada por los Diputados Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Martía Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla su trabajo conforme al siguiente procedimiento:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTES
En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura con fecha 5 de diciembre de 2002, la Diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV al artículo 74, reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 75, adiciona una fracción VI al artículo 111, adiciona una fracción V al artículo133 y adiciona una fracción X al artículo 168, todos de la Ley General de Salud,
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.
Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su segunda Subcomisión denominada "Medicina preventiva y Bioética", preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como las reformas y adiciones propuestas.
De este modo, los integrantes de la Comisión prepararon el presente dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones e investigaciones realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En la exposición de motivos plasmada en la iniciativa en estudio, se hace referencia a los logros que se han tenido a nivel clínico y de investigación en el campo de los trastornos mentales, y la importancia que representan para las personas y familias afectadas, la experimentación de grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental, en donde la tendencia actual promueve la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios.
Afirma que en nuestro país, la salud mental continúa rodeada por una serie de ineficiencias, provocadas por un sistema hospitalario incapaz de proporcionar al enfermo mental los requerimientos mínimos indispensables de atención médica, bajo un contexto de respeto a los derechos fundamentales de todo hombre.
Aunado a lo anterior, señala que el bajo nivel educacional de nuestro país y el menosprecio a las personas que sufren algún padecimiento mental, han provocado que la existencia de un trastorno mental se mantenga oculto por voluntad del paciente o porque éste o sus familiares no lo reconocen como una enfermedad susceptible de atención y mejoría.
Afirma que un gran número de familias se ven afectadas por tener alguna persona con algún trastorno mental. Sin embargo, se finge ignorancia y se cierra los ojos a esta realidad que nos enfrenta a enfermedades como la esquizofrenia, trastornos afectivos, depresión, epilepsia, trastornos bipolares, etcétera.
Expone que el gobierno como la sociedad, juega un papel trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar porque las políticas se extiendan más allá del sistema de salud mental e incluyen la educación, el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud. Así también, se debe proporcionar cobertura de los costos de atención como garantía básica, y asignar fondos a la investigación de este campo.
Reconoce que nuestro país dio un gran paso en este sector al emitir la "Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica", ya que en ella se estableció como objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades Hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez; así mismo, dicha norma oficial menciona la necesidad de crear programas comunitarios para que los pacientes dados de alta puedan reintegrarse a la sociedad. Sin embargo, señala que han pasado alrededor de cinco años de la publicación de esta norma, y hasta el momento no existe un diagnóstico que indique de forma clara y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las instituciones psiquiátricas del país y no existe aún, un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental.
Así mismo hace referencia "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental" como el eje principal de la transformación de los servicios de atención a enfermedades mentales, implantado el 21 de Noviembre del 2000 con el cierre del Hospital Psiquiátrico Dr. Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud de la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos basándose en:
I Prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud y comprende lo siguientes:
- Centro de Salud con un médico
capacitado para detectar alguna enfermedad mental.
- Centro
de Salud con módulo de salud mental
- Centro comunitario de salud mental (Cecosam)
-
Centro integral de salud mental (Cisame).
II Hospitalización.- En la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel y comprende:
- Unidad de psiquiatría en Hospital
General con Comité ciudadano.
- Villas
de Transición Hospitalaria.
III Reintegración Social.- Contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, como:
- Casas de medio camino
-
Residencias Comunitarias
- Departamentos independientes
-
Talleres protegidos
- Cooperativas mixtas
-
Clubes sociales
Por otro lado, manifiesta que a pesar de los grandes esfuerzos, dicho modelo aún no se aplica a nivel nacional de manera generalizada, a pesar de cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.
Considera que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son obsoletos, al seguir aplicando técnicas de "aislamiento" y "asilo" a los pacientes con enfermedades mentales, y también absorben la mayoría de los recursos financieros disponibles con estancias tan prolongadas de los pacientes.
Por último y a fin de evitar la aplicación del viejo sistema que rige en los manicomios y que orilla a los enfermos mentales a mantener sufrimientos en completa soledad y discriminación, propone establecer programas comunitarios que favorezcan la reintegración social como parte fundamental de la atención de las enfermedades mentales, la promoción de la salud y la asistencia social, para lograr el verdadero reestablecimiento de todo aquel que sufra algún padecimiento mental.
CONSIDERACIONES
A continuación, esta Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la iniciativa propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldarla, considerando principalmente, tal como lo señala la proponente, que en materia de salud mental, es de suma importancia considerar los progresos que se han logrado a nivel clínico y de investigación en este campo, tomando en cuenta la gran problemática que conlleva a las personas afectadas.
Conscientes de los grandes cambios que se han experimentado, en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental y dada la tendencia actual, misma que se enfoca en promover la reinserción social de la persona enferma al medio a que pertenece; favoreciendo así la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios es que realizamos las siguientes consideraciones.
A través de la reforma al Sistema de Salud Mental se pretende dar servicios más integrales, mediante el fomento de intervenciones rehabilitatorias y trabajo comunitario, con la finalidad de disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias prolongadas de hospitalización.
Coincidimos plenamente con la proponente en el sentido de que la Reestructuración del Sistema de Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México debe crear nuevos y eficientes modelos de atención en salud mental donde, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en colaboración con la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral médico-psiquiátrica.
Así mismo, a través de un modelo con éstas características, ofrecer una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de la Salud Mental y para cuya realización, el Gobierno Federal y estatal del país, deben aplicar recursos financieros adicionales.
Consideramos importante mencionar algunos antecedentes con relación a la regulación de la salud mental en nuestro país.
I El Manicomio General de la Ciudad de México, denominado "La Castañeda" fue inaugurado en 1910 y a través de los años se fue deteriorando al grado de mantener a los usuarios en condiciones de hacinamiento, con escaso respeto a sus derechos humanos, lo cual provocó su cierre al final de los años sesentas.
II Con la desaparición del Manicomio de "La Castañeda" se creó el Sistema Hospitalario, en el cual se construyeron hospitales psiquiátricos públicos como el Hospital Psiquiátrico Infantil "Dr. Juan N. Navarro", para atención de niños y adolescentes y los hospitales campestres para usuarios con padecimientos crónicos, como el Hospital Psiquiátrico "Dr. Samuel Ramírez Moreno", el Hospital Psiquiátrico "Dr. Fernando Ocaranza", entre otros.
III En los hospitales para usuarios con padecimientos crónicos se implementó la técnica de aislamiento del paciente, lo cual no favorecía la reintegración de los mismos a la sociedad y cuyo resultado ocasionó internamientos prolongados y permanentes, por lo que, a la luz de las nuevas investigaciones, dicha técnica resulta obsoleta debido a los avances obtenidos en el campo de la salud mental a nivel mundial, por la aparición de la psico-farmacología y los diversos programas de rehabilitación psicosocial.
IV Con fecha 16 de noviembre de 1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico psiquiátrica.
Dicha norma fue creada con el propósito de implementar programas extra hospitalarios y comunitarios como es el caso de hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, entre otros, a fin de dar seguimiento a los procesos de modernización en la organización y funcionamiento de los servicios de salud en donde se comprendan todos los factores complejos de su enfermedad desde el punto de vista biológico, psicológico y social con la finalidad de mejorar la atención médica para todas aquellas personas que padecen alguna enfermedad mental sin que dicha persona sea aislada del medio al que pertenece.
Encargada de regular la necesidad de uniformar la forma en que operan y actúan las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país, que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la íntegra actitud por parte del personal que labora en las mismas basándose en principios científicos, sociales y éticos con criterios de calidad y calidez para dar atención a hombres, mujeres, niños, adolescentes, adultos y ancianos con un trato digno y humano.
V El 21 de Noviembre de 2000, a través de la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental IAP, la Secretaría De Salud, así como el Gobierno del Estado de Hidalgo, crean la Villa Ocaranza y dos casas de Medio Camino en Pachuca, cerrando así definitivamente las puertas del Hospital Psiquiátrico Ocaranza, para dar paso al nuevo rostro de la salud mental en México denominado "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental", creado con los siguientes objetivos:
Prevenir el riesgo de la marginalización y/o institucionalización psiquiátrica.
Atender a las personas con enfermedad mental, ayudándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos.
Favorecer en los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencia personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida.
Posibilitar que los usuarios puedan funcionar y desenvolverse en la comunidad del modo más autónomo posible; facilitando el desempeño de roles sociales.
Potenciar la integración laboral-social del usuario.
Promover la vida independiente de los usuarios ofreciendo el seguimiento, apoyo y soporte social que cada persona necesite para asegurar su mantenimiento en la comunidad del modo más autónomo posible.
Ofrecer apoyo, asesoramiento y formación a las familias.
Sensibilizar a la comunidad sobre la enfermedad mental a través de promoción de la salud mental.
Prevenir el desarrollo de la enfermedad mental mediante una atención oportuna y un tratamiento adecuado cuando se presentan los primeros síntomas del padecimiento.
Hacer convenios con Organizaciones no Gubernamentales para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios.
Coadyuvar a los Comités ciudadanos para favorecer el mejor desempeño de sus funciones.
Este Modelo propuesto para mejorar la calidad de atención hacia las personas que padecen alguna enfermedad mental, tiene como antecedente un modelo Italiano, el cual asume la necesidad de cerrar los llamados "manicomios" y en su lugar crean un sistema de servicios alternativos en la comunidad y desapareciendo gradualmente los hospitales psiquiátricos a través del diseño de servicios comunitarios alternativos y no complementarios o adicionales a ellos, en los cuales la psiquiatría hospitalaria se concibe como un elemento de apoyo al cuidado comunitario, logrando la integración y coordinación, entre los servicios de atención de cada área geográfica.
Otro antecedente del modelo de Atención en Salud Mental, se basa en la experiencia de España, representada por la Fundación de la Liga de Higiene Mental, con la promulgación de una Ley General de Sanidad de 1986 y un Plan de Reforma del hospital Psiquiátrico de Leganés en Madrid, 1986-1991, dando origen al Instituto Psiquiátrico de Servicios de Salud Mental José Germain.
Debido a lo anterior, los miembros de esta Comisión de Salud coinciden con la proponente con relación a que este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:
La prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud.
La hospitalización.- en la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel, a través de la Unidad de psiquiatría en Hospital General con comité ciudadano o bien la Villa de Transición Hospitalaria, según sea el caso.
La reintegración social.- misma que contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, llevándose a cabo casad de Medio Camino, Residencias Comunitarias, Departamentos Independientes, Residencias para Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas, Clubes Sociales, etc.
Así mismo, y de acuerdo a las necesidades crecientes de atención y en salud mental, las cuales requieren programas de intervención, creativos y científicamente probados y que el tratamiento de cualquier padecimiento debe considerar el entorno en el que se desarrolla el individuo propiciando su integración a la sociedad, tomando en cuenta sus derechos humanos como una guía a seguir para la atención que se le brinde al usuario de los servicios de salud mental opinamos que
- Es de suma importancia brindar tratamiento integral médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento al usuario en el medio al que se integre.
- En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se debe buscar en basándose en nuevos métodos, el palatino y definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares.
- Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los usuarios.
- Que las entidades y la Secretaría de Salud deben mantener comunicación permanente sobre el funcionamiento y avances del modelo a aplicar, buscando así resolver las problemáticas que se susciten y se logre un impulso decidido a este modelo y lograr la rehabilitación de las personas recluidas en hospitales psiquiátricos para usuarios con padecimientos crónicos y colaborar en su regreso a la comunidad, para que logren desenvolverse y manejarse en ella con la mayor autonomía y calidad de vida posibles.
Con la finalidad de establecer de manera general en apego a la práctica parlamentaria y los principios generales del derecho, las particularidades del modelo analizado, esta Comisión propone un texto diverso al propuesto en la iniciativa que se resuelve, según se podrá apreciar en el siguiente comparativo.
Respecto del artículo 74 de la Ley General de Salud; consideramos pertinente la reforma propuesta a la fracción II ya que el término reintegración social resulta de mayor preescisión y hace explícito uno de los objetivos de los servicios de salud mental.
Sin embargo, la propuesta de adición de la fracción III, resulta inconsistente con el carácter general de la Ley, en virtud de que en la iniciativa se describe una limitada nomenclatura y tipo de establecimientos de atención médica , que solo se encuentran disponibles en una de las instituciones que comprenden al Sector Salud y en un ámbito circunscrito del territorio nacional. Por otra parte, se omite de forma explícita la denominación de la mayoría de los establecimientos en dónde se presta la atención para los trastornos mentales.
Se excluyen, por citar un ejemplo, las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios de Especialidad de Salud Mental, Centros de Atención en Adicciones, Hospital e Institutos de Unidades Médicas, etc. Así mismo, coincidimos en adicionar una fracción IV y V que resultan más eficaces en cuanto a su aplicación en el Sistema Nacional de Salud.
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración socialde enfermos mentales.
III. La prevención de enfermedades mentales a través de:
1. Centros de salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.
2. Centros De Salud con un módulo de salud mental
3. Centro comunitarios de salud mental
4. Centros integrales de salud mental
5. Hospitalización en unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria.
IV. La reintegración a la sociedad del enfermo mental por medio de casas de medio camino, residencias comunitarias, departamentos independientes, talleres protegidos, cooperativas mixtas y otros.
Texto Propuesto:
ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;
III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;
IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y
V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.
Respecto al artículo 75, la iniciativa pretende forzar a todas las instituciones que se dedican al tratamiento de padecimientos mentales a utilizar un solo modelo de atención. Lo anterior va en contra de la práctica de la medicina, y de los derechos de los pacientes, a quienes se pretende proteger, al no ofrecer ninguna alternativa de tratamiento para quien padece una enfermedad mental.
Por otra parte, en la propuesta se intenta añadir un segundo párrafo en el que la Secretaría de Salud deberá asegurar la reintegración Social de los pacientes ...
Estimamos, que si bien la medida de reintegración debe establecerse como una política central de los servicios especializados en esta materia, el adjetivo de asegurar, está determinado por diversos factores de orden biológico, social, y de la disponibilidad de recursos para lógralo. En este orden de ideas se propone que la sustitución del la palabra asegurar, por promover. Dicha sugerencia resulta más congruente con las funciones de la Secretaría de Salud.
Texto de la Iniciativa:
ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria, se ajustará a principios éticos y sociales, al sistema establecido por el Modelo Hidalgo de atención En Salud Mental y los demás requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El Estado deberá asegurar la reintegración a la sociedad de los pacientes tratados a través de los establecimientos de salud mental antes mencionados, mediante la implantación de programas comunitarios que para tal efecto establezca la Secretaría.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.
En relación a la adición al artículo 111, los integrantes de la Comisión consideramos que las políticas de promoción de la salud deben estar dirigidas a la población en general, por lo que resulta incongruente la redacción de la fracción VI, de la iniciativa, que no es específica respecto a la materia, es por eso que exponemos nuestra propuesta.
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 111. La promoción de la salud comprende:
I Educación para la salud;
II
Nutrición,
III Control de los efectos nocivos del ambiente en la
salud,
IV
Salud ocupacional,
V Fomento sanitario; y
VI
Reintegración Social.
Texto propuesto.
La promoción de la salud comprende:
I Educación para la salud;
II
Nutrición,
III Control de los efectos nocivos del ambiente en la
salud,
IV
Salud ocupacional,
V Fomento sanitario; y
VI
Salud Mental
En relación con la adición de una fracción V al artículo 133, ésta Comisión dictaminadora, coincidió en que resulta redundante la inclusión de la fracción anterior, en virtud de que la adición al articulo 111, ya menciona la promoción de la Salud Mental, de tal suerte que no consideramos que la propuesta de adición sea necesaria. Por otra parte, es pertinente considerar, que éste aspecto se encuentra debidamente regulado en el capítulo correspondiente a salud mental, en el numeral 73 de la Ley en comento.
En el caso de la adición de una fracción X al articulo 168, estamos a favor de la misma, sin embargo, a nuestro parecer la redacción es un tanto carente de precisión, por lo que proponemos que quede de esta forma:
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,
VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,
IX. La prestación de servicios funerarios, y;
X. La reintegración social, actividades que promuevan la salud mental y otros.
Texto propuesto:
ARTICULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,
VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,
IX. La prestación de servicios funerarios, y;
X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN II Y 75; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTICULO 74; UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 75; UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 111; Y UNA FRACCIÓN X AL ARTICULO 168, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se reforman los artículos 74 fracción II y 75; y se adicionan las fracciones III, IV y V al articulo 74; un segundo párrafo al artículo 75; una fracción VI al artículo 111; y una fracción X al artículo 168, de la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 74. ...
I. ...
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;
III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;
IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y
V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.
ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.
ARTÍCULO 111. ...
I. a V ...
VI. Salud Mental
ARTÍCULO 168. ...
I. a IX ...
X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan
padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión de Salud.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.
Diputados:
José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera
(rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido
(rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar
Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik
Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo
(rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco
Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado
Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo
Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana,
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha
Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo,
Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez
Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.