Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-I, jueves 29 de abril de 2004.

 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD      Versión para Imprimir

A la comisión de salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los integrantes de la Comisión de Salud con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente.

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I.- En el Capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo.

II.- En el Capítulo correspondiente a " CONTENIDO INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de abril del 2002 la senadora Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores.

En sesión celebrada el 24 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la iniciativa por 87 votos.

Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 72 inciso a); La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1067 de fecha 24 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Durante la sesión celebrada el 28 de abril de 2003 en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por el cual, remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud, con oficio No.:D.G.P.L.N58-II-2-1395.

2. El 24 de julio del 2002 el Senador Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 3, 13, 61, 64 y 112 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su estudio y dictamen

El 29 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la aprobó por 100 votos.

La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1071 de fecha 29 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En sesión de 30 de abril del 2003 de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por la que remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-3-1521.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Las iniciativas objeto del presente dictamen pretenden incluir la protección de la salud visual así como de la detección temprana de la sordera en los artículos relativos de la Ley General de Salud. En ambos casos la finalidad es brindar un tratamiento expedito a este tipo de padecimientos en la niñez mexicana.

En su exposición de motivos, la Senadora Rita María Esquivel Reyes, expresa que los problemas de Salud Publica deben resolverlos con soluciones institucionales como la alternativa viable ante el incremento de la población, en la que se presentan diversos tipos de incapacidad y se manifiestan en el neonato.

Expresa la Senadora que en el informe de 1999 de la Organización Mundial de la Salud la sordera es considerada como anormalidad congénita más común en el recién nacido.

Menciona que de cada 10 escolares cuatro denotan problemas de otitis media en algún momento de su vida, originando una disminución en su capacidad auditiva, con las correspondientes alteraciones en el lenguaje y un aprendizaje lento.

Asimismo, afirma que la Organización Mundial de la Salud concluye que los niños cuya sordera es percibida oportunamente y recibe terapia apropiada antes de los seis meses de edad desarrollan mayor habilidad de lenguaje.

Por estas razones, la senadora propone instituir como prioridad del Sistema Nacional de Salud el descubrimiento temprano de la sordera.

En este sentido, se pretende considerar como servicio prioritario de salud la detección temprana de la sordera en términos del artículo 27 de la Ley General de Salud.

La detección de la sordera en los neonatos se puede realizar mediante medios electrónicos o manuales de acuerdo a su entorno; y el estudio de emisiones ortoacústicas puede realizarse aproximadamente en tres minutos y en serie, su valoración corresponde al otorrinolaringólogo, audiólogo o al pediatra.

Afirma, también que la detección temprana de la sordera, beneficia al paciente ya que le otorga la posibilidad de rehabilitarse, así como de integrarse a la sociedad con mayores posibilidades de éxito.

Por otra parte, la iniciativa del Senador Emilio Gamboa Patrón pretende establecer la salud visual como parte de la salubridad general y dar facultades para que se regule esta materia.

La finalidad de las disposiciones que se proponen reformar y adicionar los preceptos respectivos de la Ley General de Salud, es establecer las atribuciones de las autoridades federales y de las entidades federativas en materia de salud para otorgar a la los niños la atención médica necesaria a efecto de asegurar su salud visual.

III. CONSIDERACIONES

1. El objetivo de la propuesta, es hacer efectivo el derecho de todo individuo a la protección de la salud, y en este caso específico, mediante la detección temprana de la sordera en todos sus grados desde el nacimiento, y la terapia para que el paciente este en posibilidad de integrarse a la sociedad con éxito.

La discapacidad en México, es un problema de interés nacional, por lo que es una obligación del Estado atender dichos padecimientos por medio de las instituciones de Salud. Una de las principales discapacidades, es precisamente, la auditiva ya que según el INEGI el 2.61% de la población padece alguna discapacidad y de éstas el 16.52% es auditiva.

Según el mismo instituto, 15,031 niños entre 0 y 9 años, padecen alguna discapacidad auditiva, por lo que se hace evidente la necesidad de un diagnostico a tiempo.

A fin de atender y evitar que las discapacidades que tienen por origen la sordera impidan el desarrollo integral de toda persona, es necesario que su detección y terapia se efectúen en edad temprana y en todos su grados como una acción de carácter prioritario en términos del artículo 61 de la Ley General de Salud.

La sordera es un problema de salud, por lo que queda comprendido en el derecho de todo individuo a la protección a la salud garantizado por el artículo cuarto constitucional.

En este sentido, la Ley General de Salud, define como una de las finalidades del derecho a la protección a la salud la de "El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio de sus capacidades".

Así también en el artículo 25 del mismo ordenamiento, se establece lo siguiente: "Se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente de los grupos vulnerables"

2. Un padecimiento de igual magnitud, lo constituyen las enfermedades visuales, que tienen como consecuencia; la dificultad en el aprendizaje, distracción, agotamiento etc.

Según datos del Instituto nacional de Estadística, Geografía e Informática, en nuestro país, un 26% de la población padece de algún tipo de discapacidad visual, lo que significa que casi la tercera parte de la población, padece de una enfermedad de la vista.

De estos, 52,093 son personas entre los 0 y los 19 años, estos datos nos dan una aproximación del problema de salud pública que enfrentamos.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual hasta que éste ya se encuentra muy avanzado, y en ocasiones, dicha dificultad visual, los lleva a un pobre desempeño escolar. Es por esta razón que se hace indispensable un diagnostico oportuno y una atención adecuada.

El problema de la salud visual de los menores, requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario establecer las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los mexicanos y especialmente de los menores de 18 años.

En este sentido consideramos que es prioridad y de gran importancia establecer la salud visual como parte de la Salubridad general.

Darle prioridad a la salud visual para que se faculte a la Secretaria de Salud en coordinación con las dependencias y entidades del Sector Salud para organizar, operar y vigilar los servicios de salud visual, es sumamente importante para el objetivo de esta materia.

Consideramos también que el derecho de todo individuo a la protección de la salud conferido en la Constitución, del cual se deriva la obligación de proveer lo necesario para el respeto de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por ello la atención materno infantil tiene carácter esencial, que también comprende a la salud visual, como parte de la atención y vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño. La obligación de las autoridades de coadyuvar a la protección de la salud materno infantil, así como la de los menores de 18 años, entre los que se han detectado problemas de visión, que para su identificación requiere de un examen.

Consideramos que las acciones para diagnosticar y resolver el problema de salud visual y en especial la de los niños, forma parte del objeto de la educación para la salud.

Regular las acciones para darle solución a este problema es de vital importancia para el desarrollo de los menores por lo que procede considerarlo como parte de la Salubridad General y en la materia de Atención Materno Infantil, y por ello se realicen las adiciones propuestas cuyo propósito es hacer efectivo el derecho a la protección a la salud.

Esta Comisión considera que las minutas que se enviaron a la Cámara de Diputados en cuanto a la adición al artículo 3 de una fracción XXVIII añadir Salud Visual y la actual XXVIII pase a ser XXIX, no se considera viable por lo que seria mucho mas conveniente que se añadiera como fracción V por la materia de salud visual y VI en cuanto a adicionar la salud auditiva, ya que en la fracción IV nos habla de materia materno infantil y por ser de la misma materia las dos adiciones se adecuan mejor, ya que en la propuesta original vemos que de la fracción XXII a la XXVI nos menciona la materia sobre el control sanitario y en la XXVII habla sobre sanidad internacional, por ello ninguna de estas fracciones tienen analogía con la salud visual y la salud auditiva, materias que caben dentro de la atención materno infantil.

Consideramos, que las iniciativas objeto del presente dictamen establecen una ratificación de los principios antes señalados, así como una obligación del Estado para proteger los derechos de las personas con alguna discapacidad.

En este sentido, después de analizar las dos iniciativas, se concluyó que debido a que ambas propuestas, son concurrentes en su adición de una última fracción al artículo 61 de la Ley General de Salud; es pertinente unirlas en un solo dictamen para su aprobación en el pleno de la H. Cámara de Diputados.

Sin embargo, y en aras de cumplir con la técnica legislativa, es menester desechar una de las dos minutas, no en su fondo, si no en su forma; ya que es necesario terminar el proceso legislativo de manera adecuada, y, ya que se han hecho modificaciones, se desecha la minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes; misma que se incorpora en esencia en el proyecto de Decreto del presente Dictamen.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de este pleno el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN; LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A Y FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61; Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112, Y SE ADICIONAN; DOS FRACCIONES, LA V Y VI RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XXVIII A SER XXX AL ARTÍCULO 3 Y LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 61, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Unico.- Se reforman; la fracción II del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción II del artículo 61; y la fracción III del artículo 112, y se Adicionan; dos fracciones, la V y VI recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXX al artículo 3 y las fracciones IV y V al artículo 61, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I a IV...

V. La salud Visual.

VI. La salud auditiva

VII a XXX.

Artículo 13...

A)...

I...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3° de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III a X.

B)...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del artículo 3°. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII.

Artículo 61...

I...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III...

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Artículo 112...

I a II...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículos Transitorios

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de diagnosticar y tratar oportuna e integralmente a las personas con debilidad auditiva y visual, conforme a lo establecido por las modificaciones a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá crear un programa coordinado con la Secretaría de Educación Pública, que integre a los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera de las Instituciones de Salud.

Así lo acordaron y firmaron los C.C. diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Resolutivo

Unico. Por la razones expuestas anteriormente, se desecha la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida a ésta Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-2-1395, con fecha 28 de abril de 2003, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.