DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
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REPRESENTATIVIDAD POLÍTICA
1. Sobre los requisitos y condiciones para
constituir partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Martes 23 de diciembre de 2003.
Contenido:
La decisión fue reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para aumentar el número de las entidades federativas y de los distritos electorales uninominales en los que debe tener afiliados la agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político. Así como concretar la especialización de la función electoral, y establecer una homologación de términos y conceptos, es decir, que exista concordancia en los términos empleados, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes del texto legal.
En forma puntual, se
estableció:
ü
La agrupación política nacional que pretenda
constituirse en partido político para participar en las elecciones federales
deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.
ü
Para que una agrupación
política nacional pueda ser registrada como partido político nacional,
deberá cumplir los siguientes requisitos: · Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; y · Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará.
ü
Para obtener el registro como agrupación política
nacional se estableció: · Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas; y · Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
ü
Finalmente, también se estableció que: · No podrán realizar un frente, coalición o fusionarse los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.
Los
motivos que se expresan, fueron:
ü
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los
poderes de la Unión, y que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Ahora bien,
los instrumentos jurídicos que los ciudadanos tienen para acceder al ejercicio
del poder son precisamente los partidos políticos, a los que la Carta Magna les
concede la calidad jurídica de entidades de interés público.
ü
Los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de
la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con lo programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo.
ü
Es importante consolidar nuestro régimen de
libertades y participación y los partidos políticos son una expresión real y
auténtica de la pluralidad de la sociedad, en consecuencia era necesario
revisar el conjunto de requisitos para constituirse como partido político
nacional, instrumentando los mecanismos normativos adecuados para conseguir la
certidumbre que la sociedad requiere en esta figura jurídica.
ü
Dada la importancia que nuestra legislación concede a
los partidos políticos en el desarrollo de la vida democrática del país se
requirió establecer los mecanismos jurídicos para que los partidos políticos
cuenten con una auténtica y real representatividad.
2. Sobre los requisitos para registrar partidos políticos.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Martes 13 de abril de 2004.
Contenido: La decisión fue que no es de aprobarse la Iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para modificar los requisitos para registro de
partidos políticos, por haber quedado
sin materia. La decisión fue negativa porque:
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Con fecha 27 de diciembre de 2003, las
Comisiones Unidas de Gobernación y Participación Ciudadana presentaron al Pleno
de la Cámara de Diputados el Dictamen[7],
que versa sobre la modificación de los requisitos para otorgar registro a los
partidos políticos, el cual fue producto del estudio, análisis y consensos
sobre el particular y que en definitiva resuelve el fondo de las propuestas en
materia de requisitos para otorgar el registro como partido político nacional.
ü
La iniciativa y el Dictamen aprobado por
el Pleno versan sobre el mismo tema.
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[7] El dictamen fue aprobado en lo general por el Pleno por 426 votos en pro, 21 en contra y 3 abstenciones, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2003 |
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