Gaceta Parlamentaria, año VII, número
1401, martes 23 de diciembre de 2003
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
GOBERNACION, Y DE PARTICIPACION CIUDADANA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 22, NUMERAL 1, 24, NUMERAL 1, INCISO B), 28, NUMERAL
1, INCISO A), 29, NUMERAL 1, 30, NUMERAL 1, 35, NUMERAL 1, INCISO A), Y 38,
NUMERAL 1, INCISO D); Y SE ADICIONAN UN NUMERAL 2 AL ARTICULO 30 Y UN NUMERAL 4
AL ARTICULO 56 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que remite la Honorable Cámara de Senadores con oficio número I-473.
Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 62, 63, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, enunciando a continuación los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 09 de diciembre de 2003 el Senador Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, suscribió oficio por el que remite a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adiciona un numeral 2 al artículo 30 y un numeral 4 al artículo 56, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.- Con fecha 11 de diciembre de 2003 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Minuta Proyecto de Decreto se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.
3.- Habiendo sesionado por separado las Comisiones de Gobernación y de Participación Ciudadana acuerdan someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente Dictamen.
En tal virtud se procede a analizar la Minuta Proyecto de Decreto, formulando las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41 que, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Ahora bien, los instrumentos jurídicos que los ciudadanos tienen para acceder al ejercicio del poder son precisamente los partidos políticos, a los que la Carta Magna les concede la calidad jurídica de entidades de interés público.
Establece también la norma constitucional, que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con lo programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
De lo anterior se infiere la importancia que nuestra legislación concede a los partidos políticos en el desarrollo de la vida democrática del país y corresponde a esta soberanía perfeccionar las normas secundarias con el fin de adecuar el texto legal a la realidad nacional, ésto es, establecer los mecanismos jurídicos para que los partidos políticos cuenten con una auténtica y real representatividad.
2.- En este sentido la Cámara de Diputados retoma conceptos expresados en la Iniciativa que dio origen a la Minuta Proyecto de Decreto materia de este estudio, resultando que:
La Iniciativa refiere que es una característica singular de la democracia en México durante la última década, la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales, propiciando un sistema político pluripartidista.
Dice también que el cambio que vive México es irreversible, que es necesario consolidar el ejercicio de libertades y avanzar en la modernización de nuestras instituciones fundamentales. Sin embargo, es indispensable que ese ejercicio se fundamente en organizaciones políticas que respondan de manera responsable a las verdaderas preferencias de los ciudadanos, a fin de fomentar una participación consciente en los procesos políticos del país y fortalecer la transición democrática que actualmente se está dando en nuestro sistema político nacional.
De este modo, sigue diciendo la iniciante, los partidos políticos, como instrumentos de la sociedad para el ejercicio de la democracia se convierten en instituciones de la mayor importancia. Hasta aquí la argumentación citada en la Iniciativa.
En efecto estas Comisiones camerales conscientes de la importancia de consolidar nuestro régimen de libertades y participación ven en los partidos políticos una expresión real y auténtica de la pluralidad de la sociedad, en consecuencia encontramos que es necesario revisar el conjunto de requisitos para constituirse como partido político nacional, instrumentando los mecanismos normativos adecuados para conseguir la certidumbre que la sociedad requiere en esta figura jurídica.
No pasa desapercibido para esta Cámara de Diputados que la Iniciativa que dio origen a la Minuta sujeta a estudio, propone reformar los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); 49, numeral 8, inciso a); y propone adicionar el 30 con un numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3.- El Dictamen que elaboran las Comisiones Senatoriales recoge el sentido de la Iniciativa, pero va más allá para establecer como presupuesto previo que solamente las agrupaciones políticas nacionales son las que puedan constituirse en partidos políticos, retirando los términos organización o agrupación política a que se refiere el artículo 22 del código en comento.
Como se ha dicho anteriormente, el establecimiento de estos requisitos nos permite contar con partidos políticos de auténtica representatividad y por ello la Cámara de origen establece en la Minuta aumentar el número de entidades federativas y de distritos electorales uninominales en los que debe tener afiliados la agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político.
Cabe resaltar en este punto que la Iniciativa propone contar con 3,000 afiliados en por lo menos 15 entidades federativas o bien tener 300 afiliados en por lo menos 150 distritos electorales uninominales, proponiendo que en ningún caso el número total de sus afiliados en el país pueda ser inferior al 0.13 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud. Sin embargo el Senado aprobó que sea en 20 entidades federativas o en su caso 200 distritos electorales uninominales como requisito y del 0.13 por ciento que establece el artículo 24 del código de la materia lo lleva al 0.26 por ciento para darle cohesión y proporcionalidad a la reforma.
Otro de los aspectos relevantes que contiene la Minuta lo apreciamos en el artículo 28, al establecer que sólo el Instituto Federal Electoral a través de un funcionario, certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del inciso a) numeral 1 de dicho precepto, derogando la disposición de que pueda ser un juez municipal, de primera instancia o de distrito o un notario público como lo establece el código electoral actualmente. Reforma que concreta la especialización de la función electoral.
4.- Estas Comisiones de la Cámara revisora coinciden en el sentido de la reforma; en el texto establecido; y en la técnica legislativa empleada, sin embargo advertimos la necesidad de realizar modificaciones adicionales a los artículos 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30 , numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de establecer una homologación de términos y conceptos acordes con la reforma que la Minuta establece en el artículo 22, es decir sustituir el término "organización" por el de agrupación política nacional y de que exista concordancia en los términos empleados, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes del texto legal.
A mayor abundamiento recogemos como argumentación para establecer esta modificación adicional concordante con la Minuta aprobada por el Senado de la República, el concepto establecido en el numeral 2 del artículo 3 del código electoral, que dispone que la interpretación de estas normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, y es responsabilidad de los órganos legislativos ser bien claros en el texto de la norma jurídica, a fin de evitar en lo posible interpretaciones que no correspondan al espíritu y sentido de la reforma, es por lo que proponemos esta modificación al Pleno de la Cámara de Diputados y que en el caso de ser aprobada, deberá seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 72, inciso e) Constitucional.
Así también este Dictamen se refiere a la necesidad de modificar el texto de la Minuta en el numeral 2 que adiciona al artículo 30, cuando se refiere al proceso de verificación de los documentos para constituirse en partido político en donde la Minuta establece como instrumento a verificar al Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate. Sin embargo y a fin de no conculcar los derechos de quienes se encontraren en el supuesto de una inscripción reciente, específicamente de los jóvenes, este Dictamen propone al Pleno de la Cámara de Diputados que la redacción sea sustituida para referirse al Padrón Electoral Federal "actualizado a la fecha de" la presentación de la solicitud de que se trate.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana nos permitimos poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22 numeral 1; 24, numeral 1, inciso B); 28, numeral 1, inciso A); 29, numeral 1; 30, numeral 1; 35, numeral 1, inciso A); 38, numeral 1, inciso D); y se adiciona el artículo 30 con un numeral 2 y el artículo 56 con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo22.-
1.- La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.
Artículo 24.-
1.- Para que una agrupación política nacional pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)........
b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Artículo 28.-
1.- Para constituir un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el 1o. de enero y el 31 de julio de año siguiente al de la elección y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:
a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará:
I. a II. .......
b).......
2 a 3. ...........
Artículo 29.-
1.- Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:
a)-c)
Artículo 30.-
1.- El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la agrupación política nacional que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.
2.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.
Artículo 35.-
1.- Para obtener el registro como agrupación política nacional?
a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.
Artículo 38.-
1. .........
a)-c).......
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) a s) ..........
2. .........
Artículo 56.-
1. a 3. .......
4. No podrán realizar un frente, coalición o fusionarse los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.
TRANSITORIO
UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres.
Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, secretario (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); Fernando Alvarez Monje (rúbrica); Omar Bazán Flores (rúbrica); Pablo Bedolla López (rúbrica); Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica); José Luis Briones Briceño (rúbrica); Socorro Díaz Palacios; Luis Eduardo Espinoza Pérez; Fernando Fernández García (rúbrica); Patricia Garduño Morales (rúbrica); José González Morfín (rúbrica); Jesús Porfirio González Schmal; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Germán Martínez Cázares (rúbrica); Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica); Rubén Mendoza Ayala (rúbrica); Consuelo Muro Urista (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica); José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti; María Sara Rocha Medina (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica); Sergio Vázquez García (rúbrica); Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Jaime Miguel Moreno
Garavilla, Presidente (rúbrica; voto particular); Juan Bustillos Montalvo,
secretario (rúbrica); María del Carmen Izaguirre Francos, secretaria (rúbrica;
abstención); María Angélica Ramírez Luna, secretaria (rúbrica); Susana
Guillermina Manzanares Córdova, secretaria (rúbrica en contra); Francisco
Javier Alvarado Villazón (rúbrica); Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica);
Oscar Bitar Hadad (rúbrica); José Luis Briones Briseño (rúbrica); Santiago
Cortés Sandoval; María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica); Rogelio Franco
Castán; Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica); María Elba Garfias Maldonado;
Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica); Magdalena Adriana González Furlong
(rúbrica); José Julio González Garza (rúbrica); Alfonso González Ruiz; Leticia
Gutiérrez Corona (rúbrica; abstención); Marco Antonio Gutiérrez Romero; Omar
Ortega Alvarez; María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Jesús Tolentino
Román Bojórquez (rúbrica); Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica); Rosario
Sáenz López (rúbrica); Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica); Edgar Torres
Baltasar; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo
(rúbrica); Omar Bazán Flores (rúbrica).