Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1394, lunes 15 de diciembre de 2003

  

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBAN LAS INICIATIVAS: QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 283, Y QUE ADICIONA LA FRACCION VII AL PARRAFO B DEL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE SALUD      Versión para Imprimir

 

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, presentada en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el Diputado César Horacio Duarte Jáquez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 19 de febrero de 2003, e igualmente el 18 de noviembre de 2003, se turnó a esta Comisión de Salud la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60, 65, 66, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. El jueves 19 de febrero 2003, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el Diputado Federal César Horacio Duarte Jáquez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, con el fin de que las Entidades Federativas verifiquen la normatividad correspondiente y constaten la condición sanitaria de las especias, productos, insumos y equipos agrícolas, vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa mediante oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-1277 a ésta Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, con fecha 18 de noviembre del 2003 el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud, relativo a las facultades de las entidades federativas con respecto al control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI, señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la misma Constitución con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, tema al que hace referencia la iniciativa de salud presentada, a fin de que se realice el dictamen respectivo.

3. De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.

4. Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta para que las Entidades Federativas verifiquen la normatividad correspondiente y constaten la condición sanitaria de las especies, productos, insumos y equipos agrícolas, vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país.

El diputado que presenta la Iniciativa, refiere en su exposición de motivos que:

Uno de los principales factores que se encuentran en nuestro mercado de alimentos son los productos de dudosa calidad, que además desplazan a los nuestros debido a la ausencia de revisión de sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios que se importan. Controlar este flujo de mercancías es una de las medidas que más apoyarían a nuestros productos lejanos de cumplir con las normas de sanidad y calidad establecidas en nuestro país.

La importación de productos de desecho de Estados Unidos que compiten y desplazan a nuestros productos de primera calidad.

El tratado de Libre Comercio es un mecanismo para comercializar nuestros productos, el contrabando nada tiene que ver con el tratado.

La infraestructura desplegada en las aduanas y casetas de revisión fitosanitarias y zoosanitarias ubicadas en las salidas y las entradas de las entidades federativas, que pueden y deben fortalecer la inspección al combate de los productos insalubres e irregulares en su importación.

La dudosa vigilancia de la Dirección de Aduanas en los puertos de importación, así como el llamado contrabando documentado que inunda a los estados productores, generando riesgos a la salud general de la población por no cumplir con las normas necesarias o la falsificación de las mismas.

Productos que se importan no autorizados por "bioseguridad" y con el riesgo de contaminación al sector humano principalmente, violando todo tipo de normas.

La falsificación de certificados de importación, falsificando los cupos de importación y los contenidos de origen de los productos.

La posibilidad de contaminación de las especies animales mexicanas, debido a la introducción de alimento contaminado.

III. CONSIDERANDOS

Los integrantes de la Comisión de Salud, estamos conscientes de que los productos que ingresan al país deben contar con los niveles óptimos de calidad y que los mismos no causen daño a la salud. También coincidimos en que deben ejecutarse las medidas de control de carácter sanitario para verificar que se cumplan las disposiciones en beneficio de la población, sin embargo, la Iniciativa presentada, no sustenta de manera fehaciente, el verdadero sentido de su propuesta, es decir, no justifica de manera fehaciente la necesidad de una reforma a la Ley, pues en opinión de Rodríguez y Rodríguez" "en la preparación de iniciativas de leyes o enmiendas deben hacerse estudios comparativos con antecedentes, doctrina y legislación autonómica y extranjera (?) así como formular un análisis teórico legislativo, no sólo en su estructura lógica jurídica sino en lo que se refiere a la corrección del lenguaje"1, características que no posee la Iniciativa de reforma presentada por el Dip. Duarte Jáquez.

El artículo 283 de la Ley General de Salud vigente, a la letra dispone:

Corresponde a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.

La adición que se propone en la referida Iniciativa es la siguiente:

Corresponde a las Entidades Federativas verificar que las especies, productos, insumos, y equipos agrícolas, vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país, cumplan con la normatividad correspondiente y en su caso, se constate su condición sanitaria o su inocuidad.

De la revisión integral a la Ley General de Salud, encontramos que la propuesta sobre la adición de un segundo párrafo al artículo 283 ya se encuentra regulada en diversas disposiciones dentro del mismo ordenamiento, así como también en otros textos legales, como veremos a continuación:

El artículo 4 Constitucional establece que "La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general", a su vez, dicho artículo hace un reenvío expreso interno a la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución, que señala la facultad del Congreso para dictar leyes sobre salubridad general.

El artículo 1 de l a Ley General de Salud retoma la disposición constitucional sobre la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general; en tanto, la fracción XXII del artículo 3 de la misma Ley, dispone que "el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación" son materia de salubridad general.

El artículo 13 de la Ley General de Salud define la competencia de la Federación y de las entidades federativas, distribuyendo las funciones que le corresponde a cada cual en dos apartados: A y B en materia de salubridad general. Además, el numeral 18 de la misma Ley dispone que "Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, se establecerán en los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría de salud con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco del Convenio Único de Desarrollo, y que "La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones (?) XXII (?) del artículo 3º de esta Ley".

Por otra parte, el artículo 199 de la Ley General de Salud, comprendido dentro del TITULO DECIMO SEGUNDO, denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación", estipula que "Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas (?), basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan".

Asímismo; dentro del citado TÍTULO DUODÉCIMO, en el CAPÍTULO XIII "Importación y exportación", artículo 286 Bis, fracción I, se señala que "Podrán importarse los productos (?) conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias (Secretaría de Salud y Secretaría de Economía".

En el artículo 354 del CAPÍTULO I correspondiente al TÍTULO DÉCIMO QUINTO "Sanidad Internacional", se establece que "Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio, constituyen un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

También, en el TITULO DÉCIMO SÉPTIMO "Vigilancia Sanitaria", el artículo 393 a la letra dispone: "Corresponde a las Secretaría de salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella" y el artículo 396, refiere que la vigilancia sanitaria se llevará a cabo mediante visitas de verificación por la autoridad sanitaria competente.

De lo anterior se desprende, que tanto las entidades federativas (autoridad sanitaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General de Salud) como la Federación a través de la Secretaría de Salud, comparten responsabilidades y atribuciones que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud para actuar en materia de control sanitario a través de los llamados acuerdos de coordinación para ejecutar las actividades en materia de salud, en este caso, sobre el control sanitario de los productos y la correspondiente verificación. Entonces, de ello podemos puntualizar que ya se encuentra regulada la atribución y participación de las entidades federativas en la materia que se propone en la iniciativa de reforma en comento.

El texto propuesto en la adición de un párrafo segundo al artículo 283 es el que se expone enseguida:

En lo referente a la redacción del párrafo propuesto en la iniciativa:

"Corresponde a las Entidades Federativas verificar que las especies, productos, insumos, y equipos agrícolas, vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país, cumplan con la normatividad correspondiente y en su caso, se constate su condición sanitaria o su inocuidad". Cabe señalar que en él se contienen términos ambiguos y vagos, toda vez que no coinciden con los términos jurídicos, o por lo menos, no con los que hace referencia la Ley General de Salud, como por ejemplo: "equipos agrícolas".

Tomando en cuenta el Acuerdo publicado en el Diario Oficial el 10 de diciembre del 2001 por la Secretaría de Economía, tenemos que en la página 57 de la Segunda Sección del Diario Oficial, dicha Secretaría publicó el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud", mismo que en su Artículo 2, Fracción A) y en su Artículo 6, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, sujetas a presentar un aviso sanitario de importación, conforme a lo señalado en el artículo 6 de este Acuerdo, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal:

A) La Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, recibirán los avisos sanitarios de importación en escrito libre (Registro Federal de Trámites Empresariales SSA-04-003), en el que indicarán la fracción arancelaria y su descripción, así como la denominación comercial?"

Referente a la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General De Salud, presentada por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, coincide con la Iniciativa para reformar el artículo 283 de la Ley General de Salud, los cuales son similares a los planteamientos en ambas iniciativas en las que solicitan que las entidades federativas tengan las facultades para el control sanitario.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud; considerando que la iniciativa remitida a esta Comisión, no es procedente por lo que se emite el siguiente:

RESOLUTIVO

"UNICO.- Se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el Dip. César Horacio Duarte Jaquez, el 19 de febrero de 2003, así como la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo el 18 de noviembre de 2003, en las que proponen que las entidades federativas realicen acciones de verificación, control, inspección y regulación sanitaria y demás que se pretendan introducir al país, por lo que de conformidad con el Articulo 18 de la Ley General de Salud, la coordinación se establecerá mediante los convenios que celebre la Secretaria de Salud con los Gobiernos de las Entidades Federativas ya que dichas atribuciones se encuentran actualmente reguladas en diversas disposiciones jurídicas de la propia Ley General de Salud, así como de otros textos legales. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido".

Nota:

1 Citado por María López Bono, "La racionalidad lingüística en la producción legislativa, en Elementos de Técnica Legislativa, Miguel Carbonell y Susana T. Pedroza de la Llave (coordinadores), México, 2002, Porrúa, UNAM, 2ª Ed., p. 227.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik y Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez).