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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

B. SISTEMA FINANCIERO.

 

a.      Crédito bursátil, bancario y de la banca de desarrollo.

 

1.   Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001 y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI), el 9 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura y sometido a discusión el 22 de diciembre de 2003.

Votación: 456  a favor, 0 en contra, 3 abstenciones.

Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta. Lunes 22 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

Dentro del sector financiero, el mercado de valores juega un papel fundamental porque le permite a las empresas acceder a fuentes de financiamiento no bancarias a precios competitivos y con flexibilidad en los perfiles de pago. Al mismo tiempo, le permite a los inversionistas tener más alternativas para encauzar sus ahorros, con perfiles de riesgo y rendimiento acordes a sus preferencias.

 

Con la reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 1 de junio de 2001, se enfatizó sobre el papel de las acciones sin voto o con voto restringido, señalándose que cuando el capital de las empresas esta representado de manera importante por acciones que restringen el derecho de voto y una parte menor de éste esta representado por acciones ordinarias, esta diferenciación puede incentivar al grupo que tienen el control de la empresa a través de posiciones mayoritarias en los votos, pero relativamente pequeñas en el capital a actuar en su propio beneficio, aún a costa de la propia empresa y en perjuicio de los inversionistas minoritarios.

La reforma de 2001 incluyó dos medidas claves para evitar este fenómeno. Por un lado, hizo más estrictos los límites aplicables a la emisión de acciones sin derecho de voto o de voto restringido llevándolos de 25% del capital social al 25% del capital colocado entre el público inversionista, y prohibió la instrumentación de mecanismos a través de los cuales se negocian u ofrecen al público, de manera conjunta, estos tipos de acciones con acciones ordinarias. Los límites establecidos son consistentes con la protección de los inversionistas, ya que en la medida en que el capital de las empresas esté representado preponderantemente por acciones ordinarias, los accionistas minoritarios estarán en mejores condiciones para hacer valer los derechos que les corresponden.

 

Por otro lado, la Ley sentó las bases para proteger a los accionistas minoritarios ante cambios de control en la empresa. Actualmente, cuando una emisora va a cambiar de grupo de control, el comprador tiene la obligación de hacer una oferta pública de compra dirigida a todos los accionistas de la empresa, ofreciéndoles el mismo precio por acción que se ofrece a los accionistas de control.

 

No obstante, se ha identificado que al no contarse con un régimen transitorio explícito, se ha generado incertidumbre para aquellas empresas que habían emitido acciones distintas a las ordinarias antes de la reforma del 2001, y que cumplían con los límites vigentes en su momento, pero que hoy sobrepasan los límites que se encuentran en vigor. Esta incertidumbre obstaculiza la obtención de financiamiento y algunos procesos corporativos cotidianos, como es el caso de los pagos de dividendos en acciones.

 

Es así que esta incertidumbre se deriva del hecho de que, gran parte de las empresas actualmente ya han colocado entre el público acciones sin derecho a voto, las cuales operan en el mercado con niveles de liquidez satisfactorios. En este sentido, si ahora a esta empresa se le obliga a adecuarse a los nuevos límites, en los incrementos de capital que lleve a cabo para financiar nuevos proyectos de inversión, sólo podrá emitir acciones ordinarias (con voto) y éstas al no ser equivalentes a los que ya cotizan en el mercado, debido a que otorgan a sus titulares distintos derechos, gozarán de menor liquidez y por tanto los inversionistas estarán dispuesto a pagar un precio menor o incluso no estarían dispuestos a adquirirlas.

 

El Pleno aprobó dotar de plena seguridad jurídica a las sociedades que, antes de la reforma del 2001, ya contaban con acciones distintas a las ordinarias o habían instrumentado mecanismos de vinculación de estos tipos de acciones con acciones ordinarias, permitiéndoles ajustarse a los límites establecidos en la Ley, de manera gradual y ordenada, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

 

Primero, que la proporción de acciones ordinarias en el capital social tienda a incrementarse o bien, en casos excepcionales, cuando la situación de la empresa y de la transacción así lo justifique, se mantenga constante.

 

Segundo, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice en ambos casos el ajuste gradual de la estructura de capital, procurando la protección de los intereses del público inversionista y siempre que se revele al mercado que con la modificación al capital social, éste aún no se ajusta al régimen vigente.

 

 

 

 

 

2.   Artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI), presentada en el Senado de la República 19 de noviembre de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 72 votos en pro

Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión del día 22 de diciembre de 2003.

Discutido el 22 de diciembre de 2003.

Votación : 462 en pro, 0 en contra y 5 abstenciones

Se turno al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.

 

Gaceta. Lunes 22 de diciembre de 2003.  2

 

Contenido.

 

La minuta que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito y que fue enviado por el Senado de la República a la Cámara de Diputados, tiene como objetivo fortalecer la competencia en el sistema bancario y, consecuentemente, sentar las bases para disminuir las comisiones que pagan los usuarios por los servicios financieros.

 

De acuerdo al dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, la reforma a este artículo constituye un avance en materia de transparencia, competencia y certidumbre, que se traducirá en una reducción de las comisiones y de las tasas de interés de los servicios financieros, incrementando  la competencia y generando una mayor apertura del crédito.

 

Con la reforma, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las instituciones de crédito o las sociedades financieras de objeto limitado, podrán solicitar al Banco de México que se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades financieras.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y deberá solicitar en un plazo no mayor a 60 días naturales la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva.

 

Con base en la reforma aprobada, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas comisiones y tarifas, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

 

 

 

 

 

3.   Ley de Instituciones de Crédito.

 

Mejor regulación y supervisión a las instituciones financieras.

 

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1° de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación del dictamen: 13 de abril 2004

Votación: 431 en pro, 0 en contra, 2 abstenciones.

Turnada al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004

 

Gaceta. Martes 6 de abril de 2004.

 

Contenido

 

La globalización económica y financiera mundial motiva la actualización del marco normativo que regula la materia bancaria, a fin de adecuarla con las sanas prácticas financieras nacionales e internacionales y así, lograr mayores niveles de seguridad para el público ahorrador y para el inversionista.

 

En este orden de ideas, si bien la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2001 proporcionó un marco legal para el ejercicio de la acción preventiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cual en sí representó un gran avance en materia de transparencia de la acción gubernamental, se estima conveniente realizar algunos ajustes en aras de incrementar la seguridad jurídica en el mercado, asegurar la oportunidad de acción de la propia Comisión mediante el establecimiento de regulación prudencial, en protección de los intereses del público ahorrador.

 

Las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito que se propone, buscan establecer parámetros objetivos y determinados en la propia Ley, a fin de normar la actuación preventiva y correctiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando una institución se encuentre por arriba o por debajo de los requerimientos de capitalización exigidos por la Ley, previniendo con ello un ejercicio discrecional de estas facultades.

 

En resumen, se busca proteger los intereses del público ahorrador; detectar y resolver de manera preventiva posibles deterioros en la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple; regular la actuación preventiva y correctiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación al índice de capitalización de una institución de banca múltiple, previniendo con ello el ejercicio discrecional de facultades y subsanar lagunas y deficiencias en la legislación vigente.

 

Dentro de las mediadas aplicadas destaca, establecer un mecanismo de prevención, que permita una clasificación más precisa de las instituciones de banca múltiple, tomando como base el índice de capitalización, cuyo nivel mínimo requerido actualmente es del 8%, lo cual es coincidente con el Acuerdo de Basilea.

 

Además, si un sistema de banca múltiple tiene problemas de capitalización, deberá presentar un plan que puede contener un programa que racionalice la operación de la institución de que se trate, disminuya sus riesgos y aumente su rentabilidad, contando para tal propósito con un plazo no mayor a 9 meses. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá un plazo perentorio de hasta sesenta días naturales para que resuelva sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado. La banca tendrá hasta 270 días naturales para ejecutar este plan aprobado por la Comisión.

 

 

 

 

 

4.   Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa a cargo de los Senadores Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Mariano González Zarur, Georgina Trujillo Zentella y Carlos Chaurand Arzate del Grupo Parlamentario del PRI, en Sesión de la Comisión Permanente (LVIII Legislatura) del 13 de agosto de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 80 votos en pro y 0 en contra.

Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 09 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado y discutido en la Sesión del día 22 de diciembre de 2003

Votación: 455 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones

Se turno al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.

 

Gaceta. Lunes 22 de diciembre de 2003.  3

 

Contenido

 

 El Senado de la República aprobó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Esta Ley es de orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular el cobro de comisiones, cuotas Interbancarias y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros, con el fin de propiciar la transparencia y proteger los intereses del público usuario.

 

La Ley faculta al Banco de México para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de comisiones y cuotas interbancarias; imponer a los operadores de cajeros automáticos la obligación de informar en pantalla, previo a la operación, las comisiones que cobren por su uso, a fin de recabar el consentimiento del cliente; imponer la obligación a las entidades financieras de recibir transferencias de fondos sin cobrar comisiones diferenciadas dependiendo de la institución de crédito que la haya enviado; establecer que el Banco de México defina e instrumente los mecanismos para que las Entidades Financieras den a conocer las comisiones que cobran; prever los requisitos relativos al contenido y características de los contratos y estados de cuenta en disposiciones de carácter general que emita Banco de México.

 

El Pleno aprobó esta minuta enviada por el Senado al considerar que cumple con el objetivo del ordenamiento de los servicios financieros a través de la transparencia, anulando la posibilidad de que las instituciones financieras efectúen prácticas discriminatorias, al cobrar a los usuarios tasas diferenciadas por brindar un mismo servicio.

 

 

 

 

 

5.   Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada a cargo del Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), a nombre propio y de los CC. Senadores Eric Luis Rubio Barthell (PRI) y Dulce María Sauri Riancho (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente (LVIII Legislatura) del 23 de julio de 2003.

Iniciativa presentada a cargo del Sen. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República de noviembre 13, 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 75 votos en pro y 0 en contra.

Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado y discutido en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Votación: 401 en pro, 47 en contra y 19 abstenciones

Se turno al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003. Anexo I

 

Contenido.

 

El pasado 9 de diciembre de 2003, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

 

Con las reformas a esta Ley aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados se buscó regular la constitución y operación de las sociedades de información crediticia, con el fin de proteger los derechos e intereses del público usuario del crédito.

Se introdujo el concepto de derecho al olvido, lo que significa, que pasando 7 años de un pago parcial o una mensualidad, este será borrado obligatoriamente del historial crediticio de esa persona, así, se eliminará de la base de datos los registros con la información de personas físicas y morales sobre créditos vencidos anteriores al 1° de enero de 2000, cuyo importe a dicha fecha sea inferior a 3 000 pesos para personas físicas y a 10 000 pesos en el caso de personas morales.

 

A partir del 1 de enero del 2004, los registros de los pagos correspondientes a las personas físicas hasta antes del 1 de enero del 1997, serán borrados sin excepción de sus historiales crediticios. Además, los saldos de menos de mil UDIS para personas físicas de antes del 1 de enero de 2000, quedarán cancelados.

 

Por otra parte, la Ley vigente permite que una Sociedad sea controlada por un único usuario, lo cual ocasiona un conflicto de interés, toda vez que existe la posibilidad de que la información contenida en su base de datos sea utilizada con fines comerciales, en beneficio de otras empresas del usuario, con la consecuente violación a los principios de confidencialidad y protección al consumidor, así como la posible práctica desleal de comercio que ello constituye.

 

Por lo anterior, el Pleno estableció que ningún usuario pueda participar en más del 18% del capital de una sociedad, ya sea directa o indirectamente. Lo anterior no modifica los derechos adquiridos de los usuarios actuales; sin embargo, impide que cualquiera de los 28 accionistas del buró de crédito existente se pudiera convertir en el dueño absoluto del mismo, o que cada uno de esas 28 instituciones de crédito tenga su propio buró, lo que podría ocasionar que en el futuro existiesen tantos burós como bancos, lo que generaría graves distorsiones en el mercado, falta de confianza y falta de independencia en el manejo de la base de datos.

 

Asimismo, se le proporciona a las autoridades responsables de la regulación del funcionamiento de las sociedades de información crediticia, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, un marco jurídico para aplicar sanciones por irregularidades cometidas, en el capítulo de sanciones.

 

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor, sancionará con multa de 100 a 1 000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a los funcionarios y empleados de las empresas comerciales o de estas últimas, que sean responsables de la infracción cuando proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

 

 

 

 

 

6.   Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 11 de septiembre de 2003.

Dictamen presentado en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma sesión por 85 votos en pro; 9 abstenciones y 1 en contra.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Resolutivos:

Se reforma el artículo 115, párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 115 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se reforma el artículo 124, y el artículo 130 fracciones XIV, segundo párrafo, y XV, segundo párrafo, y se adiciona el artículo 130 con una fracción XVI de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Se adicionan los artículos 100, con una fracción XXVII, pasando la actual fracción XXVII a ser fracción XXVIII, y el artículo 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Se reforma el artículo 91 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Se reforma el artículo 52 bis 4 de la Ley del Mercado de Valores.

Se reforma el artículo 112, párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 112 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Se reforma el artículo 140, párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 140 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Se reforma el artículo 95, párrafos cuarto al séptimo, se adiciona dicho artículo 95 con los párrafos octavo al décimo tercero, y el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sometida a discusión el 28 de diciembre de 2003.

Votación: 405 a favor, 6 en contra y 46 abstenciones.

 Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003.   3

 

Contenido

 

La Minuta que somete a consideración la Colegisladora contiene modificaciones y adiciones a diversas leyes financieras que tienen por objeto establecer medidas que coadyuven a prevenir y, en su caso, detectar operaciones de procedencia ilícita, que deriven en el financiamiento al terrorismo y de lavado de dinero.

 

A raíz de los sucesos acontecidos el 11 de septiembre de 2001, en la Ciudad de Nueva York, la comunidad internacional ha asumido que cualquier país es vulnerable a acciones terroristas y una de las medidas preventivas es detectar e impedir su financiamiento.

En la Minuta se adaptan una serie de disposiciones similares en otros países para combatir el financiamiento al terrorismo y lavado de dinero. Asimismo, se requiere cumplir con las recomendaciones especiales del GAFI, por lo que se hace necesario reformar nuestro marco jurídico financiero para ajustarnos a las recomendaciones del GAFI así como a la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

 

Por lo anterior, se reforman diversas leyes financieras del sistema financiero mexicano, incluyendo a las entidades de ahorro y crédito popular, que estarán obligadas por Ley a observar las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que están encaminadas a establecer mecanismos de información y control para detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o la cooperación en la comisión de delitos de terrorismo y de lavado de dinero en operaciones que cuentan con recursos de procedencia ilícita, mismos que se encuentran previstos como terrorismo y operaciones de procedencia ilícita en los artículos139 y 400-B del Código Penal Federal, y que las leyes financieras requieren reconocer en sus disposiciones.

 

Con las reformas, las instituciones financieras tendrán la obligación de presentar reportes de conocimiento del cliente por los actos u operaciones y servicios, y copias de la documentación e información que se recabe en la apertura de cuentas y en la celebración de contratos, las cuales serán determinadas mediante reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, también tendrán responsabilidad los miembros del servicio de su propia administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados que pudiesen ubicarse en el auxilio de la comisión de estos actos.

 

Se prevén sancionar a las instituciones y ha sus funcionarios que no cumplan con estas obligaciones y se prevé multa hasta 100 000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

 

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró adecuado el objeto de las reformas con las que amplían las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, para emitir disposiciones de carácter general a los intermediarios financieros con el fin de detectar operaciones en materia de financiamiento al terrorismo, para que las instituciones financieras mediante reportes de conocimiento del cliente puedan identificar a las personas u organizaciones que realizan operaciones de financiamiento al terrorismo.

 


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