DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
B.
SISTEMA FINANCIERO.
a.
Crédito
bursátil, bancario y de la banca de desarrollo.
1. Ley del Mercado de Valores
y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Procedimiento Legislativo
Iniciativa presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez
Pineda (PRI), el 9 de diciembre de 2003.
Dictamen de Primera Lectura y sometido a discusión el
22 de diciembre de 2003.
Votación:
456 a favor,
0 en contra, 3 abstenciones.
Se turno al Senado de la República para sus efectos
constitucionales.
Gaceta. Lunes 22 de
diciembre de 2003.
Contenido
Dentro
del sector financiero, el mercado de valores juega un papel fundamental porque
le permite a las empresas acceder a fuentes de financiamiento no bancarias a
precios competitivos y con flexibilidad en los perfiles de pago. Al mismo
tiempo, le permite a los inversionistas tener más alternativas para encauzar
sus ahorros, con perfiles de riesgo y rendimiento acordes a sus preferencias.
Con
la reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores del 1 de junio de 2001, se enfatizó sobre el papel de las
acciones sin voto o con voto restringido, señalándose que cuando el capital de
las empresas esta representado de manera importante por acciones que restringen
el derecho de voto y una parte menor de éste esta representado por acciones
ordinarias, esta diferenciación puede incentivar al grupo que tienen el control
de la empresa a través de posiciones mayoritarias en los votos, pero relativamente
pequeñas en el capital a actuar en su propio beneficio, aún a costa de la
propia empresa y en perjuicio de los inversionistas minoritarios.
La
reforma de 2001 incluyó dos medidas claves para evitar este fenómeno. Por un
lado, hizo más estrictos los límites aplicables a la emisión de acciones sin
derecho de voto o de voto restringido llevándolos de 25% del capital social al
25% del capital colocado entre el público inversionista, y prohibió la
instrumentación de mecanismos a través de los cuales se negocian u ofrecen al
público, de manera conjunta, estos tipos de acciones con acciones ordinarias.
Los límites establecidos son consistentes con la protección de los
inversionistas, ya que en la medida en que el capital de las empresas esté
representado preponderantemente por acciones ordinarias, los accionistas
minoritarios estarán en mejores condiciones para hacer valer los derechos que
les corresponden.
Por
otro lado, la Ley sentó las bases para proteger a los accionistas minoritarios
ante cambios de control en la empresa. Actualmente, cuando una emisora va a
cambiar de grupo de control, el comprador tiene la obligación de hacer una
oferta pública de compra dirigida a todos los accionistas de la empresa,
ofreciéndoles el mismo precio por acción que se ofrece a los accionistas de
control.
No
obstante, se ha identificado que al no contarse con un régimen transitorio
explícito, se ha generado incertidumbre para aquellas empresas que habían
emitido acciones distintas a las ordinarias antes de la reforma del 2001, y que
cumplían con los límites vigentes en su momento, pero que hoy sobrepasan los
límites que se encuentran en vigor. Esta incertidumbre obstaculiza la obtención
de financiamiento y algunos procesos corporativos cotidianos, como es el caso de
los pagos de dividendos en acciones.
Es
así que esta incertidumbre se deriva del hecho de que, gran parte de las
empresas actualmente ya han colocado entre el público acciones sin derecho a
voto, las cuales operan en el mercado con niveles de liquidez satisfactorios.
En este sentido, si ahora a esta empresa se le obliga a adecuarse a los nuevos
límites, en los incrementos de capital que lleve a cabo para financiar nuevos
proyectos de inversión, sólo podrá emitir acciones ordinarias (con voto) y
éstas al no ser equivalentes a los que ya cotizan en el mercado, debido a que
otorgan a sus titulares distintos derechos, gozarán de menor liquidez y por
tanto los inversionistas estarán dispuesto a pagar un precio menor o incluso no
estarían dispuestos a adquirirlas.
El
Pleno aprobó dotar de plena seguridad jurídica a las sociedades que, antes de
la reforma del 2001, ya contaban con acciones distintas a las ordinarias o
habían instrumentado mecanismos de vinculación de estos tipos de acciones con
acciones ordinarias, permitiéndoles ajustarse a los límites establecidos en la
Ley, de manera gradual y ordenada, siempre que cumplan con las siguientes
condiciones:
Primero,
que la proporción de acciones ordinarias en el capital social tienda a
incrementarse o bien, en casos excepcionales, cuando la situación de la empresa
y de la transacción así lo justifique, se mantenga constante.
Segundo,
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice en ambos casos el
ajuste gradual de la estructura de capital, procurando la protección de los
intereses del público inversionista y siempre que se revele al mercado que con
la modificación al capital social, éste aún no se ajusta al régimen vigente.
2. Artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Procedimiento Legislativo
Iniciativa presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI),
presentada en el Senado de la República 19 de noviembre de 2003.
Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de
la República del 9 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 72 votos en
pro
Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 11 de diciembre de 2003.
Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión
del día 22 de diciembre de 2003.
Discutido el 22 de diciembre de 2003.
Votación : 462 en pro,
0 en contra y
5
abstenciones
Se turno al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.
Gaceta. Lunes 22 de
diciembre de 2003.
2
Contenido.
La
minuta que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito y que
fue enviado por el Senado de la República a la Cámara de Diputados, tiene como
objetivo fortalecer la competencia en el sistema bancario y, consecuentemente,
sentar las bases para disminuir las comisiones que pagan los usuarios por los
servicios financieros.
De
acuerdo al dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, la reforma
a este artículo constituye un avance en materia de transparencia, competencia y
certidumbre, que se traducirá en una reducción de las comisiones y de las tasas
de interés de los servicios financieros, incrementando la competencia y generando una mayor
apertura del crédito.
Con
la reforma, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros, las instituciones de crédito o las sociedades
financieras de objeto limitado, podrán solicitar al Banco de México que se
evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de
comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios
de las citadas entidades financieras.
Al
efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y deberá solicitar
en un plazo no mayor a 60 días naturales la opinión de la Comisión Federal de
Competencia para que ésta, en términos de la Ley que la rige, determine entre
otros aspectos, si existe o no competencia efectiva.
Con
base en la reforma aprobada, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas
regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las
condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá
las bases para la determinación de dichas comisiones y tarifas, así como
mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.
3. Ley de Instituciones de Crédito.
Mejor
regulación y supervisión a las instituciones financieras.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Martes 6 de abril de 2004. Contenido
La
globalización económica y financiera mundial motiva la actualización del marco
normativo que regula la materia bancaria, a fin de adecuarla con las sanas
prácticas financieras nacionales e internacionales y así, lograr mayores
niveles de seguridad para el público ahorrador y para el inversionista.
En
este orden de ideas, si bien la reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación en junio del 2001 proporcionó un marco legal para el ejercicio de la
acción preventiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cual en sí
representó un gran avance en materia de transparencia de la acción
gubernamental, se estima conveniente realizar algunos ajustes en aras de
incrementar la seguridad jurídica en el mercado, asegurar la oportunidad de
acción de la propia Comisión mediante el establecimiento de regulación
prudencial, en protección de los intereses del público ahorrador.
Las
reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito que se propone,
buscan establecer parámetros objetivos y determinados en la propia Ley, a fin de
normar la actuación preventiva y correctiva de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, cuando una institución se encuentre por arriba o por debajo de los
requerimientos de capitalización exigidos por la Ley, previniendo con ello un
ejercicio discrecional de estas facultades.
En
resumen, se busca proteger los intereses del público ahorrador; detectar y
resolver de manera preventiva posibles deterioros en la estabilidad financiera
de las instituciones de banca múltiple; regular la actuación preventiva y
correctiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación al índice
de capitalización de una institución de banca múltiple, previniendo con ello el
ejercicio discrecional de facultades y subsanar lagunas y deficiencias en la
legislación vigente.
Dentro
de las mediadas aplicadas destaca, establecer un mecanismo de prevención, que
permita una clasificación más precisa de las instituciones de banca múltiple,
tomando como base el índice de capitalización, cuyo nivel mínimo requerido
actualmente es del 8%, lo cual es coincidente con el Acuerdo de Basilea.
Además,
si un sistema de banca múltiple tiene problemas de capitalización, deberá
presentar un plan que puede contener un programa que racionalice la operación
de la institución de que se trate, disminuya sus riesgos y aumente su
rentabilidad, contando para tal propósito con un plazo no mayor a 9 meses. La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá un plazo perentorio de hasta
sesenta días naturales para que resuelva sobre el plan de restauración de
capital que, en su caso, le haya sido presentado. La banca tendrá hasta 270
días naturales para ejecutar este plan aprobado por la Comisión.
4. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Procedimiento Legislativo
Iniciativa a cargo de los
Senadores Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Mariano González Zarur, Georgina
Trujillo Zentella y Carlos Chaurand Arzate del Grupo Parlamentario del PRI, en
Sesión de la Comisión Permanente (LVIII Legislatura) del 13 de agosto de 2003. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 80 votos en pro y 0 en contra.
Minuta presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del 09 de diciembre de 2003.
Dictamen de Primera Lectura
presentado y discutido en la Sesión del día 22 de diciembre de 2003
Votación:
455 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones
Se turno al Ejecutivo Federal para los efectos
constitucionales.
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el
26 de enero de 2004.
Gaceta.
Lunes 22 de diciembre de 2003.
3
Contenido
El Senado de la República aprobó la Ley para
la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Esta Ley es de
orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Tiene por objeto regular el cobro de comisiones, cuotas Interbancarias y otros
aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros, con el fin de
propiciar la transparencia y proteger los intereses del público usuario.
La
Ley faculta al Banco de México para regular, mediante disposiciones de carácter
general, el cobro de comisiones y cuotas interbancarias; imponer a los operadores
de cajeros automáticos la obligación de informar en pantalla, previo a la
operación, las comisiones que cobren por su uso, a fin de recabar el
consentimiento del cliente; imponer la obligación a las entidades financieras
de recibir transferencias de fondos sin cobrar comisiones diferenciadas
dependiendo de la institución de crédito que la haya enviado; establecer que el
Banco de México defina e instrumente los mecanismos para que las Entidades
Financieras den a conocer las comisiones que cobran; prever los requisitos
relativos al contenido y características de los contratos y estados de cuenta
en disposiciones de carácter general que emita Banco de México.
El
Pleno aprobó esta minuta enviada por el Senado al considerar que cumple con el
objetivo del ordenamiento de los servicios financieros a través de la
transparencia, anulando la posibilidad de que las instituciones financieras
efectúen prácticas discriminatorias, al cobrar a los usuarios tasas
diferenciadas por brindar un mismo servicio.
5.
Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Procedimiento Legislativo
Iniciativa presentada a
cargo del Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), a nombre propio y de los CC.
Senadores Eric Luis Rubio Barthell (PRI) y Dulce María Sauri Riancho (PRI), en
Sesión de la Comisión Permanente (LVIII Legislatura) del 23 de julio de 2003.
Iniciativa presentada a
cargo del Sen. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de
la República de noviembre 13, 2003.
Dictamen presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2003 y
aprobado en la misma por 75 votos en pro y 0 en contra.
Minuta presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.
Dictamen de Primera Lectura,
presentado y discutido en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del
28 de diciembre de 2003.
Votación:
401 en pro, 47 en contra y 19 abstenciones
Se turno al Senado para los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23
de enero de 2004.
Gaceta.
Domingo 28 de diciembre de 2003. Anexo I
Contenido.
El
pasado 9 de diciembre de 2003, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de
la Cámara de Senadores con proyecto de Decreto por el que se Reforman y
Adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia, la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público para su estudio y dictamen.
Con
las reformas a esta Ley aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados se
buscó regular la constitución y operación de las sociedades de información
crediticia, con el fin de proteger los derechos e intereses del público usuario
del crédito.
Se
introdujo el concepto de derecho al olvido, lo que significa, que pasando 7
años de un pago parcial o una mensualidad, este será borrado obligatoriamente
del historial crediticio de esa persona, así, se eliminará de la base de datos
los registros con la información de personas físicas y morales sobre créditos
vencidos anteriores al 1° de enero de 2000, cuyo importe a dicha fecha sea inferior
a 3 000 pesos para personas físicas y a 10 000 pesos en el caso de personas
morales.
A
partir del 1 de enero del 2004, los registros de los pagos correspondientes a
las personas físicas hasta antes del 1 de enero del 1997, serán borrados sin
excepción de sus historiales crediticios. Además, los saldos de menos de mil
UDIS para personas físicas de antes del 1 de enero de 2000, quedarán
cancelados.
Por
otra parte, la Ley vigente permite que una Sociedad sea controlada por un único
usuario, lo cual ocasiona un conflicto de interés, toda vez que existe la
posibilidad de que la información contenida en su base de datos sea utilizada
con fines comerciales, en beneficio de otras empresas del usuario, con la
consecuente violación a los principios de confidencialidad y protección al
consumidor, así como la posible práctica desleal de comercio que ello
constituye.
Por
lo anterior, el Pleno estableció que ningún usuario pueda participar en más del
18% del capital de una sociedad, ya sea directa o indirectamente. Lo anterior
no modifica los derechos adquiridos de los usuarios actuales; sin embargo,
impide que cualquiera de los 28 accionistas del buró de crédito existente se
pudiera convertir en el dueño absoluto del mismo, o que cada uno de esas 28
instituciones de crédito tenga su propio buró, lo que podría ocasionar que en
el futuro existiesen tantos burós como bancos, lo que generaría graves
distorsiones en el mercado, falta de confianza y falta de independencia en el
manejo de la base de datos.
Asimismo,
se le proporciona a las autoridades responsables de la regulación del
funcionamiento de las sociedades de información crediticia, a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, un marco jurídico para
aplicar sanciones por irregularidades cometidas, en el capítulo de sanciones.
Asimismo,
la Procuraduría Federal del Consumidor, sancionará con multa de 100 a 1 000
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a los
funcionarios y empleados de las empresas comerciales o de estas últimas, que
sean responsables de la infracción cuando proporcionen información errónea,
cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
Procedimiento Legislativo
Iniciativa del Ejecutivo
Federal presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 11 de
septiembre de 2003.
Dictamen presentado en el
Senado de la República el 18 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma sesión
por 85 votos en pro; 9 abstenciones y 1 en contra.
Minuta presentada en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.
Dictamen de Primera Lectura,
presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre
de 2003.
Resolutivos:
Se reforma el artículo 115,
párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 115 con los párrafos
séptimo al duodécimo de la Ley de Instituciones de Crédito.
Se reforma el artículo 124,
y el artículo 130 fracciones XIV, segundo párrafo, y XV, segundo párrafo, y se
adiciona el artículo 130 con una fracción XVI de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular.
Se adicionan los artículos
100, con una fracción XXVII, pasando la actual fracción XXVII a ser fracción
XXVIII, y el artículo 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
Se reforma el artículo 91 de
la Ley de Sociedades de Inversión.
Se reforma el artículo 52
bis 4 de la Ley del Mercado de Valores.
Se reforma el artículo 112,
párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 112 con los párrafos
séptimo al duodécimo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Se reforma el artículo 140,
párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 140 con los párrafos
séptimo al duodécimo de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros
Se reforma el artículo 95,
párrafos cuarto al séptimo, se adiciona dicho artículo 95 con los párrafos
octavo al décimo tercero, y el artículo 95 bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Sometida a
discusión el 28 de diciembre
de 2003.
Votación:
405 a favor, 6 en contra y 46 abstenciones.
Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales
Se publico en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.
Gaceta.
Domingo 28 de diciembre de 2003.
3
Contenido
La
Minuta que somete a consideración la Colegisladora contiene modificaciones y
adiciones a diversas leyes financieras que tienen por objeto establecer medidas
que coadyuven a prevenir y, en su caso, detectar operaciones de procedencia
ilícita, que deriven en el financiamiento al terrorismo y de lavado de dinero.
A
raíz de los sucesos acontecidos el 11 de septiembre de 2001, en la Ciudad de
Nueva York, la comunidad internacional ha asumido que cualquier país es
vulnerable a acciones terroristas y una de las medidas preventivas es detectar
e impedir su financiamiento.
En
la Minuta se adaptan una serie de disposiciones similares en otros
países para combatir el financiamiento al terrorismo y lavado de dinero.
Asimismo, se requiere cumplir con las recomendaciones especiales del GAFI,
por lo que se hace necesario reformar nuestro marco jurídico financiero para
ajustarnos a las recomendaciones del GAFI así como a la resolución 1373 (2001)
del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
Por
lo anterior, se reforman diversas leyes financieras del sistema financiero
mexicano, incluyendo a las entidades de ahorro y crédito popular, que
estarán obligadas por Ley a observar las reglas que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que están encaminadas a establecer mecanismos de
información y control para detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
favorecer, prestar ayuda, auxilio o la cooperación en la comisión de delitos de
terrorismo y de lavado de dinero en operaciones que cuentan con recursos de
procedencia ilícita, mismos que se encuentran previstos como terrorismo y
operaciones de procedencia ilícita en los artículos139 y 400-B del Código Penal
Federal, y que las leyes financieras requieren reconocer en sus disposiciones.
Con
las reformas, las instituciones financieras tendrán la obligación de presentar
reportes de conocimiento del cliente por los actos u operaciones y servicios, y
copias de la documentación e información que se recabe en la apertura de
cuentas y en la celebración de contratos, las cuales serán determinadas
mediante reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, también tendrán responsabilidad los miembros del servicio de su
propia administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados que
pudiesen ubicarse en el auxilio de la comisión de estos actos.
Se
prevén sancionar a las instituciones y ha sus funcionarios que no cumplan con
estas obligaciones y se prevé multa hasta 100 000 días de salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal.
El
Pleno de la Cámara de Diputados consideró adecuado el objeto de las reformas
con las que amplían las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico, para emitir disposiciones de carácter general a los intermediarios
financieros con el fin de detectar operaciones en materia de financiamiento al
terrorismo, para que las instituciones financieras mediante reportes
de
conocimiento del cliente puedan identificar a las personas u organizaciones que
realizan operaciones de financiamiento al terrorismo.
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