Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1400-II, lunes 22 de diciembre de 2003.

 

 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO      Versión para Imprimir

Diciembre 21, 2003

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 9 de diciembre de 2003, le fue turnada a esta Colegisladora de la H. Cámara de Senadores Minuta que reforma al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Estudios Legislativos, estas Comisiones procedieron su análisis y estudio, de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México , con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

El análisis de la Minuta corresponde a la iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por la Senadora Dulce María Sauri Riacho, el 3 de noviembre de 2003, ante el pleno de la Colegisladora aprobada el 9 de diciembre del presente año.

La iniciativa que la reforma al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito tiene como objetivo fortalecer la competencia en el sistema bancario y, consecuentemente, sentar las bases para disminuir las comisiones por servicios financieros que pagan los usuarios.

La Minuta que se fomente la competencia entre las instituciones de crédito por medio del Banco de México, que regulará las operaciones que realizan las instituciones de crédito, una vez que la Comisión Federal de Competencia haya emitido su opinión, estableciendo las bases para la determinación de comisiones o tarifas, así como sus mecanismos de ajuste y período de vigencia

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La que Dictamina considera que se constituye un avance en materia de transparencia, competencia y certidumbre, que se traducirá en beneficio de la población en forma de menores comisiones, con lo que se estimula un mayor grado de competencia en los servicios financieros, lo que habrá de traducirse en una gradual apertura del crédito, con una mayor transparencia lo que contribuirá a la competencia en tasas de interés de los créditos, todos ellos , efectos positivos que habrán de redundar en beneficio de la población

Por todo lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pone a consideración del Pleno el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 49.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las instituciones de crédito o las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta Ley, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades financieras.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y deberá solicitar en un plazo no mayor a 60 días naturales la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva y los mercados relevantes respectivos.

Con base en la opinión de la citada comisión, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas comisiones y tarifas, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de ésta Ley, así como las previstas en la Ley de Banco de México respecto a comisiones y tarifas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2003.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica); Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica); Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica); José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario (rúbrica); Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario (rúbrica); José Arturo Alcántara Rojas, José Alarcón Hernández (rúbrica), Angel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González.