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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

e.   Deuda pública interna y externa.

 

1.   Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

 

Decreto por el que se abroga la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se discutió el 5 de abril de 2004.

Votación: 405 en pro y 0 en contra.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.   4

 

Contenido

 

La mencionada Ley sobre el destino de los bonos del enemigo tiene su antecedente en el Decreto sobre bonos del enemigo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1942 mediante el cual se trataba de evitar que el pago de la deuda externa favoreciera a las naciones con las que México se encontraba en estado de guerra.

 

Al respecto, se denominaban bonos del enemigo a aquellas emisiones que se encontraban en el país o territorio enemigo o dominado por el enemigo, cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia de los titulares; asimismo, las emisiones de los que fueran tenedores nacionales de país enemigo o personas equiparadas a nacionales de país enemigo cualquiera que fuera el lugar en que tales emisiones se hallaran.

 

Mas tarde, mediante decretos de modificaciones y de ampliación de plazos se permitió el registro de títulos de la Deuda Pública Exterior para excluir del régimen de los bonos del enemigo a aquellos títulos no registrados conforme al Decreto del 4 de agosto de 1942, el cual relacionaba las diversas emisiones consideradas como bonos del enemigo.

 

De esta forma, el 31 de diciembre de 1951 se expidió la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo por medio de la cual se señalaba que los títulos y demás documentos de que se ocupaba la Ley mencionada, no conferían a sus tenedores derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos consignadas, ni sus intereses ni demás consecuencias.

 

La Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta del Diputado Arroyo Vieyra en el sentido de que el sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.

 

En este sentido, consideró que la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia, por lo que no tiene aplicación alguna en el momento actual.

En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es derecho positivo por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado autoridad formal de la ley, que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

 


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