DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
e. Deuda pública interna y
externa.
1. Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.
Procedimiento
Legislativo
Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004. 4
Contenido
La
mencionada Ley sobre el destino de los bonos del enemigo tiene su antecedente
en el Decreto sobre bonos del enemigo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de diciembre de 1942 mediante el cual se trataba de evitar que
el pago de la deuda externa favoreciera a las naciones con las que México se
encontraba en estado de guerra.
Al
respecto, se denominaban bonos del enemigo a aquellas emisiones que se
encontraban en el país o territorio enemigo o dominado por el enemigo,
cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia de los titulares;
asimismo, las emisiones de los que fueran tenedores nacionales de país enemigo
o personas equiparadas a nacionales de país enemigo cualquiera que fuera el
lugar en que tales emisiones se hallaran.
Mas
tarde, mediante decretos de modificaciones y de ampliación de plazos se
permitió el registro de títulos de la Deuda Pública Exterior para excluir del
régimen de los bonos del enemigo a aquellos títulos no registrados
conforme al Decreto del 4 de agosto de 1942, el cual relacionaba las diversas
emisiones consideradas como bonos del enemigo.
De
esta forma, el 31 de diciembre de 1951 se expidió la Ley sobre el Destino de
los Bonos del Enemigo por medio de la cual se señalaba que los títulos y demás
documentos de que se ocupaba la Ley mencionada, no conferían a sus tenedores
derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos
consignadas, ni sus intereses ni demás consecuencias.
La
Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta del Diputado
Arroyo Vieyra en el sentido de que el sistema jurídico debe corresponder a las
exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un
país y el entorno internacional que lo rodea.
En
este sentido, consideró que la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha
perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su
nacimiento y vigencia, por lo que no tiene aplicación alguna en el momento
actual.
En
esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley sobre el Destino de los Bonos
del Enemigo, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es
derecho positivo por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su
abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado autoridad
formal de la ley, que significa que todas las resoluciones del Poder
Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra
resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que
determinaron la formación de la resolución primitiva.
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