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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

d.     Coordinación Fiscal.

 

1.   Artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Tomás José Ruiz González (PRI), suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI el 18 de septiembre de 2003.

Sometida a discusión el 18 de noviembre de 2003.

Votación: 440  a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2003.

 

Gaceta. Martes 18 de noviembre de 2003.

 

Contenido.

 

El Pleno aprobó que la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la Federación, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional, directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

 

La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que se obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.

 

Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la Hacienda Pública local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

 

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

 

 

 

 

 

2.   Artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de septiembre de 2003 (LIX Legislatura).

Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2003 y aprobado por 80 votos.

Minuta presentada el 6 de noviembre de 2003 en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se discutió el 29 de abril 2004.

Votación: 393 en pro, 0 en contra, 2 abstenciones.

Se turno al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2005.

 

Gaceta. Jueves 29 abril de 2004. Anexo V

 

Contenido

 

El artículo 73 constitucional, fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tiene facultades para la expedición de leyes en las que se establecen las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de Seguridad Pública.

 

La Seguridad Pública es un tema de prioridad del Estado Mexicano; sin embargo se acepta que con frecuencia en materia de prevención del delito, los apoyos que se otorgan por parte de las autoridades responsables para lograr una reducción en los índices de criminalidad, son insuficientes e inoportunos y se pretende abatir los índices de criminalidad a través del aumento de las sanciones penales sin preocuparse por atacar y combatir sus causas. También es importante señalar que la prevención del delito se encuentra estrechamente ligada a la procuración, administración de justicia y readaptación social.

 

Para avanzar en materia de seguridad pública, esta Comisión coincide con la Colegisladora en la necesidad de precisar el término para garantizar la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica, que  no deberá ser mayor al 31 de marzo del ejercicio correspondiente.

 


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