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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

b.   Ahorro y crédito popular.

 

1.   Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada a cargo del Dip. Javier Salinas Narváez (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Se sometió a discusión el 28 de diciembre de 2003

Votación : 416 en pro, 4 en contra y 42 abstenciones.

Se turno al Senado para los efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003.  2

 

Contenido.

El Congreso de la Unión legisló y aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en adelante, cuando se haga referencia a esta figura se nombrará como el Fideicomiso), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del 2000, esta Ley tiene como objetivo rescatar a los ahorradores que fueron defraudados a través de la banca popular.

 

El Fideicomiso inició sus actividades en enero del 2001, favoreciendo a miles de ahorradores, sin embargo presenta las siguientes limitaciones que el Pleno de la Cámara de Diputados corrigió.

 

La primera. Para que los ahorradores de las sociedades puedan ser objeto de apoyo se deben someter a trabajos de auditoria contable, a partir de los cuales se podrá conocer el número total de ahorradores que el Fideicomiso deberá apoyar, así como el monto total de sus saldos netos.

 

Sin embargo, en la Ley se había omitido señalar que dichas auditorias deben ser pagadas con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen las sociedades a cuyos ahorradores se va a apoyar, situación que en la práctica así está sucediendo.

 

La segunda. En la Ley se señala que entre las sociedades que podrán ser objeto de apoyo de saneamiento, o a cuyos ahorradores se les podrá restituir sus ahorros, se encuentran las asociaciones y sociedades civiles, además de las sociedades de solidaridad social.

Al respecto, se considera adecuado establecer de forma clara y precisa los límites a que se deberán apegar las sociedades para ser objeto de apoyo financiero, o bien para el pago a sus ahorradores, eliminando ambigüedades y vaguedades jurídicas.

 

Para efecto de lo antes señalado, se estableció que serán objeto de apoyo las sociedades que se ubiquen dentro de alguno de los siguientes supuestos o límites:

 

a.      Que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no haya sido superior a 500 sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió del millón y medio de pesos.

b.      Que hayan solicitado autorización para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

La tercera. Para permitir que tanto los trabajos de auditoria contable como los de consolidación se inicien oportunamente, se propone modificar las fechas límite en las que se deberán practicar, por lo que los trabajos de auditoria contable deberán iniciar a más tardar el 1 de septiembre del 2004, mientras que los trabajos de consolidación, deberán iniciar a más tardar el 30 de junio de 2004. Es por esta misma razón que resulta conveniente ampliar la vigencia del Fideicomiso hasta el año 2006, o cuando se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

 

Por último, con el objeto de continuar con la labor del Fideicomiso Cajas de Ahorro y se cuente con los recursos necesarios para atender los distintos procesos legales requeridos para recuperar los bienes relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro, así como para el cumplimiento de su objeto y su operación, el Fideicomiso, con cargo a su patrimonio, realizará las aportaciones de recursos necesarias hasta por un monto de 16 millones de pesos durante el año 2004.

 

Asimismo, para tratar de resarcir en justicia a los ahorradores defraudados, se establece la posibilidad de que los bienes que hayan sido asegurados y que, según se desarrollen los procedimientos penales respectivos, queden liberados, se destinen directamente al pago a ahorradores.

Para disminuir costos asociados a la administración y operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro, se prevén asesorías tanto del Fideicomiso y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

 

 

 

 

 

2.   Ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo e de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 10 de marzo de 2004.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se discutió el 5 de abril de 2004.

Votación: 439 en pro y 0 en contra.

Se turno al Senado de la Republica para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.   2

 

Contenido

 

Para atender la solución del problema social que viven miles de ahorradores en el país, el Congreso de la Unión aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000. Para apoyar a un mayor número de ahorradores defraudados, se reformó la Ley en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y 28 de enero de 2004.

 

Una tercera reforma a esta Ley tiene como objetivo:

 

Uno. Ampliar los plazos para que las sociedades acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable del 1º de junio del 2004 al 1º de septiembre del 2004 y respecto a los Trabajos de Consolidación del 31 de marzo del 2004 al 30 de junio del 2004. De acuerdo a la iniciativa, esto permitiría que las nuevas Sociedades pudieran tener acceso a los recursos del Fideicomiso, adicionalmente, contarían con el marco jurídico idóneo que les permitiría tener mayor tiempo para llevar a cabo esos trabajos.

 

Dos. Hacer explícito que los bienes asegurados, decomisados o abandonados que se relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro se destinarían para el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso, tal y como lo establece la reforma del 28 de enero de 2004.

 

Con esta reforma se evitaría la posibilidad de amparos que permitan a quienes abusaron de la confianza de los ahorradores, mediante fraudes, poder recuperar sus bienes.

 

Tres. Prever que, después de haberse cumplido los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro, y si existen excedentes, éstos puedan aplicarse, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación. De acuerdo a la iniciativa, esto permitirá otorgar mayor certeza jurídica para un manejo transparente de los recursos que se otorgaron para apoyar a los ahorradores defraudados y en general a quienes pudieron ser afectados.

 

Por su parte, la Comisión Dictaminadora consideró conducente que: Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

 

En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

Asimismo, la Comisión Dictaminadora modificó el artículo octavo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002, con el fin de ampliar los plazos para que las sociedades muestren haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable y para que se inicien los procedimientos de quiebra a que se refiere dicho artículo.

 

Asimismo, se estableció la obligación de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas en los procedimientos derivados de denuncias penales contra los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las sociedades. Todo ello para ampliar el número de ahorradores beneficiados.

 

Por lo anterior, en el artículo octavo transitorio se estableció lo siguiente:

 

Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

 

Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

 

Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades...

  


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