DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
b. Ahorro y crédito popular.
1. Ley que crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores.
Procedimiento Legislativo
Iniciativa presentada a
cargo del Dip. Javier Salinas Narváez (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 9 de diciembre de 2003.
Dictamen de Primera
Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28
de diciembre de 2003.
Se sometió a discusión el
28 de diciembre de 2003
Votación :
416 en pro, 4 en contra y 42 abstenciones.
Se turno al
Senado para los efectos constitucionales.
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el
28 de enero de 2004.
Gaceta.
Domingo 28 de diciembre de 2003.
2
Contenido.
El Congreso de la Unión legisló y aprobó la Ley que
crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en
adelante, cuando se haga referencia a esta figura se nombrará como el
Fideicomiso), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29
de diciembre del 2000, esta Ley tiene como objetivo rescatar a los ahorradores
que fueron defraudados a través de la banca popular.
El
Fideicomiso inició sus actividades en enero del 2001, favoreciendo a miles de
ahorradores, sin embargo presenta las siguientes limitaciones que el Pleno de
la Cámara de Diputados corrigió.
La
primera. Para que los ahorradores de las sociedades puedan ser objeto de apoyo
se deben someter a trabajos de auditoria contable, a partir de los cuales se
podrá conocer el número total de ahorradores que el Fideicomiso deberá apoyar,
así como el monto total de sus saldos netos.
Sin
embargo, en la Ley se había omitido señalar que dichas auditorias deben ser
pagadas con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las
que se ubiquen las sociedades a cuyos ahorradores se va a apoyar, situación que
en la práctica así está sucediendo.
La
segunda. En la Ley se señala que entre las sociedades que podrán ser objeto de
apoyo de saneamiento, o a cuyos ahorradores se les podrá restituir sus ahorros,
se encuentran las asociaciones y sociedades civiles, además de las sociedades
de solidaridad social.
Al
respecto, se considera adecuado establecer de forma clara y precisa los límites
a que se deberán apegar las sociedades para ser objeto de apoyo financiero, o
bien para el pago a sus ahorradores, eliminando ambigüedades y vaguedades
jurídicas.
Para
efecto de lo antes señalado, se estableció que serán objeto de apoyo las
sociedades que se ubiquen dentro de alguno de los siguientes supuestos o
límites:
a.
Que indistintamente se
cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no haya sido
superior a 500 sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo
sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió del millón y medio
de pesos.
b.
Que hayan solicitado
autorización para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo,
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La
tercera. Para permitir que tanto los trabajos de auditoria contable como los de
consolidación se inicien oportunamente, se propone modificar las fechas límite
en las que se deberán practicar, por lo que los trabajos de auditoria contable
deberán iniciar a más tardar el 1 de septiembre del 2004, mientras que los
trabajos de consolidación, deberán iniciar a más tardar el 30 de junio de 2004.
Es por esta misma razón que resulta conveniente ampliar la vigencia del
Fideicomiso hasta el año 2006, o cuando se extinga su patrimonio, lo que ocurra
primero.
Por
último, con el objeto de continuar con la labor del Fideicomiso Cajas de Ahorro
y se cuente con los recursos necesarios para atender los distintos procesos
legales requeridos para recuperar los bienes relacionados con los procesos
judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con
motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas
Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de
Ahorro, así como para el cumplimiento de su objeto y su operación, el
Fideicomiso, con cargo a su patrimonio, realizará las aportaciones de recursos
necesarias hasta por un monto de 16 millones de pesos durante el año 2004.
Asimismo,
para tratar de resarcir en justicia a los ahorradores defraudados, se establece
la posibilidad de que los bienes que hayan sido asegurados y que, según se
desarrollen los procedimientos penales respectivos, queden liberados, se
destinen directamente al pago a ahorradores.
Para
disminuir costos asociados a la administración y operación del Fideicomiso
Cajas de Ahorro, se prevén asesorías tanto del Fideicomiso y del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Jueves
1 de abril de 2004.
2
Contenido
Para atender la solución del problema social que viven
miles de ahorradores en el país, el Congreso de la Unión aprobó la Ley que crea
el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000. Para apoyar a un
mayor número de ahorradores defraudados, se reformó la Ley en los decretos
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y
28 de enero de 2004.
Una
tercera reforma a esta Ley tiene como objetivo:
Uno.
Ampliar los plazos para que las sociedades acrediten haber iniciado los
trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable del 1º de junio del
2004 al 1º de septiembre del 2004 y respecto a los Trabajos de Consolidación
del 31 de marzo del 2004 al 30 de junio del 2004. De acuerdo a la iniciativa,
esto permitiría que las nuevas Sociedades pudieran tener acceso a los recursos
del Fideicomiso, adicionalmente, contarían con el marco jurídico idóneo que les
permitiría tener mayor tiempo para llevar a cabo esos trabajos.
Dos.
Hacer explícito que los bienes asegurados, decomisados o abandonados que se
relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro se destinarían para el
cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso, tal y como lo establece la
reforma del 28 de enero de 2004.
Con
esta reforma se evitaría la posibilidad de amparos que permitan a quienes
abusaron de la confianza de los ahorradores, mediante fraudes, poder recuperar
sus bienes.
Tres.
Prever que, después de haberse cumplido los fines del Fideicomiso Cajas de
Ahorro, y si existen excedentes, éstos puedan aplicarse, en primera instancia,
a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se
devuelvan a la Tesorería de la Federación. De acuerdo a la iniciativa, esto
permitirá otorgar mayor certeza jurídica para un manejo transparente de los
recursos que se otorgaron para apoyar a los ahorradores defraudados y en
general a quienes pudieron ser afectados.
Por
su parte, la Comisión Dictaminadora consideró conducente que: Los bienes
decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los
procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren
con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25
cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de
Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de
Ahorro para el cumplimiento de su objeto.
En
caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan
excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o
abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los
montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En
segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a
ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las
Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.
Asimismo,
la Comisión Dictaminadora modificó el artículo octavo transitorio de la reforma
del 30 de diciembre de 2002, con el fin de ampliar los plazos para que las
sociedades muestren haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable y
para que se inicien los procedimientos de quiebra a que se refiere dicho
artículo.
Asimismo,
se estableció la obligación de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y
admitidas en los procedimientos derivados de denuncias penales contra los
administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección,
administración y vigilancia al interior de las sociedades. Todo ello para
ampliar el número de ahorradores beneficiados.
Por
lo anterior, en el artículo octavo transitorio se estableció lo siguiente:
Las
sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría
Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como
consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia
también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento
de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al
28 de enero de 2004;
Los
Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores
de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o,
en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de
Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas
ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias
penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se
considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente
ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;
Los
Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en
contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de
dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas
sociedades...
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