Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1404-I, domingo 28 de diciembre de 2003.


Dictámenes



DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO DE APOYO A SUS AHORRADORES      Versión para Imprimir

 

Diciembre 27, 2003

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Javier Salinas Narváez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que Reforma y Adiciona los artículos 7., Fracción I. 8, Fracción I; y los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Octavo de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, que fue turnada el 9 de Diciembre del presente año, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.

DICTAMEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para atender la solución del problema social que viven miles de ahorradores en el país, el Congreso de la Unión legisló y aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2000.

Dicho fideicomiso inició sus actividades en enero del 2001, y si bien cumplió con lo establecido, rescatando a miles de ahorradores no fue suficiente, porque dejó a muchos fuera de este beneficio, así como a sociedades de otro tipo que no había considerado la ley. Esto provocó que los ahorradores volvieran a manifestarse en las calles y a hacer patente este problema social, que dejó en la miseria a miles de personas, que en su mayoría son de la tercera edad, pensionados o jubilados, viudas que tienen que mantener una familia, minusválidos, campesinos y desempleados que dependían de sus ahorros para poder subsistir y proporcionarse una vida digna. A la fecha, este problema no se ha solucionado.

No fue el ánimo de especular lo que los llevó a invertir sus ahorros en las cajas populares, sino la poca respuesta del sistema bancario, que redujo la tasa de interés a rendimientos tan bajos que los obligaron a buscar mejores alternativas de ingreso, como el que ofrecían las cajas populares y de inversión.

Es importante señalar que a los Bancos se les rescató en forma integral, no se les escatimó ni los intereses, con el pretexto de que se rescataba a los ahorradores de los bancos, a los cuales no se les pidió que cumplieran con ningún requisito, ¿qué acaso los ahorradores de cajas de ahorro y de inversión son diferentes?

Es importante legislar para hacer justicia a los miles de ahorradores que se quedaron excluidos del rescate; que si bien no es posible hacerlo en forma integral y de inmediato, deberíamos considerar un rescate en etapas, y no ser cómplices en la injusticia cometida contra este amplio sector de nuestra sociedad, por lo cual debemos ampliar el término de funcionamiento del fideicomiso, castigar a los culpables de este quebranto y buscar los mecanismos que nos permitan proteger y dar seguridad al ahorro popular; no debemos olvidarnos que todos estos ahorros e inversiones se encuentran en manos de autoridades del orden penal y civil, o en manos de los defraudadores, y todos ellos deben ser recuperados y con estas acciones devolver la confianza y credibilidad a todos los ahorradores del país en sus autoridades e instituciones, fortaleciendo así el sistema de ahorro popular.

Estas reacciones sociales motivaron al Congreso de la Unión a promulgar reformas a la Ley del Fideicomiso-Pago que fueron publicadas en el Diario Oficial el día 30 de diciembre de 2002.

Es importante hacer notar que el espíritu de la Ley es rescatar a los ahorradores, no castigarlos, porque en su momento los directivos que manejaron estas sociedades, ya sea por ignorancia o por mala fe, omitieron el cumplimiento de algunas disposiciones que se encuentran en las legislaciones de la materia, en tal caso estas omisiones deberán ser motivo para castigar a los directivos que cometieron las omisiones o los delitos, no así a los ahorradores.

Es necesario también simplificar los requisitos que impone esta ley, para evitar que en su interpretación se confundan las obligaciones que en un momento dado hubieren tenido los directivos de dichas sociedades y que, por consiguiente, por la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones, complique o impida el cumplimiento de ellos por parte de los ahorradores; repito, no es de justicia castigar a los ahorradores por el incumplimiento de los directivos en las obligaciones que les impone la ley, tal es el caso del artículos octavo transitorio.

También es importante recordar la responsabilidad compartida que pudieran haber tenido los diferentes niveles de gobierno y no se vale que se deje discrecionalmente a los Estados si participan o no con fondos en el rescate; que si bien es cierto que los Estados operan en buena medida con partidas establecidas y aprobadas por el Gobierno Federal, éstos deben hacer un esfuerzo para que se dé la solución y buscar de alguna forma que los fondos que se recuperen en los diferentes procedimientos que implementen los Gobiernos, que el Gobierno del Estado sea preferente en la recuperación de sus fondos y aportaciones.

Por los razonamientos anteriores se deben implementar partidas presupuéstales por parte del Gobierno Federal en el ejercicio de varios años para que sean ejercidos hasta su totalidad y en la medida de montos ascendentes hasta agotar el presupuesto del año que se este ejerciendo y en el tope o rango al que se llegue deberá comenzar el presupuesto del año que siga, y así, hasta dar cumplimiento a todos los ahorradores.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

El Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores encausó sus actividades hacia el apoyo a los ahorradores con menores recursos, pues ese era el mandato contenido en la Ley que le dio origen; en virtud de ello, a través de la operación del Fideicomiso se pretendió dar solución a la problemática de cerca del 98% de los ahorradores afectados, que eran personas con depósitos de ahorros relativamente bajos.

A este respecto, son tres los aspectos que se considera necesario modificar en la Ley en cuestión, a saber:

Uno de los requisitos establecidos para que los ahorradores de sociedades puedan ser objeto de apoyo, es el referente a que éstas hayan sido sometidas a trabajos de auditoría contable, a partir de los cuales se podrá conocer el número total de ahorradores que el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores deberá apoyar, así como el monto total de sus saldos netos; esta información es indispensable en virtud de que es el único elemento con que contará el propio Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores para realizar el pago a ahorradores.

Sin embargo, en la Ley se omitió señalar que dichas auditorías deberán ser pagadas con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen las sociedades a cuyos ahorradores se vaya a apoyar, situación que en la práctica así ha sucedido.

En la Ley vigente se señala que dentro de las sociedades que podrán ser objeto de apoyo de saneamiento, o a cuyos ahorradores se les podrá restituir sus ahorros, se encuentran las asociaciones y sociedades civiles, además de las sociedades de solidaridad social estableciéndose como requisito para todas ellas, el haber observado durante el tiempo en que desarrollaron sus actividades, lo señalado por el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Tal artículo establecía los límites con base en los cuales, podían operar las cajas de ahorro sin necesidad de sujetarse a las disposiciones de la referida Ley, señalando además algunos requisitos que debían cumplir las sociedades que operaran bajo los lineamientos del propio artículo.

Al respecto, se considera adecuado establecer de forma clara y precisa los límites a que se deberán apegar las sociedades para ser objeto de apoyo financiero, o bien para el pago a sus ahorradores, eliminando ambigüedades y vaguedades en la disposición legal en cuestión. Adicionalmente, se elimina la problemática que representa la aplicación del segundo párrafo del referido artículo 38-P, para que se pueda cumplir con la intención original del legislador.

Para efectos de lo antes señalado, se propone con toda claridad que serán objeto de apoyo las sociedades que se ubiquen dentro de alguno de los siguientes supuestos o límites:

a) Que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no haya sido superior a 500 sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió del millón y medio de pesos.

b) Que hayan solicitado autorización para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para permitir que tanto los trabajos de auditoría contable, como los de consolidación se inicien oportunamente, se propone modificar las fechas límite en las que se deberán practicar, por lo que los trabajos de auditoría contable deberán iniciar a más tardar el 1ro. de septiembre de 2004, mientras que los trabajos de consolidación, deberán iniciar a más tardar el 30 de junio de 2004. Es por esta misma razón que resulta conveniente ampliar la vigencia del Fideicomiso hasta el año 2006, o cuando se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

Como se mencionó al principio de esta exposición de motivos, una de las causas que provocaron el mayor daño a los ahorradores fue, en muchos casos, el mal uso de los recursos y ahorros de los mismos, inclusive con implicaciones de carácter penal.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar las acciones que ha llevado a cabo el Fideicomiso Cajas de Ahorro, respecto del cual se pretende aportar al patrimonio fideicomitido ciertos bienes, para que con el producto de su venta se pague a los ahorradores que fueron afectados por la fraudulenta operación de ciertas cajas. Para ello, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha destinado recursos para apoyar los gastos operativos del Fideicomiso en cuestión, con lo cual se han alcanzado importantes logros en su operación.

No obstante, es necesario asegurar que el Fideicomiso Cajas de Ahorro cuente con los recursos necesarios para poder seguir desarrollando sus operaciones, como apoyos adicionales a los previstos en esta Ley que se reforma, por lo cual se estima conveniente señalar que el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores canalizará los recursos necesarios para que el Fideicomiso Cajas de Ahorro siga en operación.

En ese tenor, con el objeto de que se continúe con la importante labor del Fideicomiso Cajas de Ahorro y se cuente con los recursos necesarios para atender los distintos procesos legales requeridos para recuperar los bienes relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro, así como para el cumplimiento de su objeto y su operación, el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores, con cargo a su patrimonio, realizará las aportaciones de recursos necesarias hasta por un monto de 16 millones de pesos durante el año 2004.

Así mismo, para tratar de resarcir en justicia a los ahorradores defraudados, se establece, como una excepción al principio que establece la legislación penal respecto a que los bienes o cosas que sean instrumento, objeto o producto del delito deban ser para beneficio de la procuración o impartición de justicia, la posibilidad de que los bienes que hayan sido asegurados y que, según se desarrollen los procedimientos penales respectivos, queden liberados, se destinen directamente al pago a ahorradores.

Para disminuir costos asociados a la administración y operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro, se prevén asesorías tanto del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores como del Servicio de Administración y Enajenación de bienes.

A este respecto, se considera necesario modificar la Ley para:

 Apoyar la labor del Fideicomiso Cajas de Ahorro y prever los mecanismos para que dicho fideicomiso siga operando en función de sus fines, es decir, para el pago a ahorradores.

A efecto de enriquecer estas modificaciones se propone lo siguiente:

"Artículo Único.- Se reforman la fracción X del artículo 2º; la fracción I del artículo 7º, y la fracción V del artículo 8º, para quedar:

"Artículo 2o.- ...

I. a IX. ...

X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y

XI. ...

Artículo 7o.- ...

I. Sociedades de Tipo "I": a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

En los casos a los que se refieren los incisos c) y d) se requerirá adicionalmente que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan observado el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría, es decir, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió el millón y medio de pesos;

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. ...

Articulo 8o.- ...

I. a IV. ...

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o, fracción lI, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites pata efectuar los Trabajos de Auditoria Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 1° de junio del 2004 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de marzo del 2004.

...

...

...

...

...

VI. ..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Se reconoce la labor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que ha destinado recursos desde el año 2000 para apoyar los gastos operativos del Fideicomiso Cajas de Ahorro, constituido el 13 de julio del año 2000 en Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto de recuperar los bienes relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro, para proceder a su venta con el fin de que con dichos recursos se resarza a los ahorradores mencionados.

En ese tenor, con el objeto de que se continúe con la labor del Fideicomiso Cajas de Ahorro y se cuente con los recursos necesarios para la recuperación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, así como para el cumplimiento de su objeto y su operación, el Fideicomiso con cargo a su patrimonio realizará las aportaciones de recursos necesarias hasta por un monto de 16 millones de pesos durante el año 2004.

Al respecto, la aportación al Fideicomiso Cajas de Ahorro de recursos señalados en el párrafo anterior por parte del Fideicomiso se realizará sin responsabilidad u obligaciones adicionales para éste y sin necesidad de que su Comité Técnico deba valorar o determinar ex ante sobre su procedencia.

Para garantizar la continuidad de la operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro:

I. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá, conforme a sus disponibilidades, los recursos para que se continúe con los fines de Fideicomiso Cajas de Ahorro:

a) En el caso de que los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro no se hubieren alcanzado en su totalidad con los recursos antes señalados,

b) En el supuesto de que, después de los diversos procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro, los bienes asegurados o decomisados puedan integrarse al patrimonio del Fideicomiso Cajas de Ahorro.

II. El producto de los bienes asegurados, decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro se destinará al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro, y, en caso de existir excedentes, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso.

El Fideicomiso y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes otorgarán al Fideicomiso Cajas de Ahorro apoyo y asesoría gratuita, con los medios y recursos a su alcance, a efecto de que este último esté en posibilidad de cumplir con su objeto.

TERCERO.- El período durante el cual operará el Fideicomiso y que está referido en el Artículo TERCERO Transitorio del Decreto por el que se expidió la presente Ley, se prorrogará hasta el año 2006 o cuando se extinga su patrimonio en términos de la misma, lo que ocurra primero."

En suma, se estima que con las anteriores propuestas de reforma, se logrará otorgar al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores las herramientas necesarias para que pueda cumplir de mejor manera con los fines para los que fue creado y atender las peticiones que ahora se encuentran pendientes por los problemas ya señalados.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE APOYO A SUS AHORRADORES.

Artículo Único.- Se reforman la fracción X del artículo 2º; la fracción I del artículo 7º, y la fracción V del artículo 8º, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores para quedar:

Artículo 2o.- ...

I. a IX. ...

X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y

XI. ...

Artículo 7o.- ...

I. Sociedades de Tipo "I": a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

En los casos a los que se refieren los incisos c) y d) se requerirá adicionalmente que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan observado el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría, es decir, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió el millón y medio de pesos;

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. ...

Articulo 8o.- ...

I. a IV. ...

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o, fracción II, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites pata efectuar los Trabajos de Auditoria Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 1° de junio del 2004 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de marzo del 2004.

...

...

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...

...

VI. ..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Se reconoce la labor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que ha destinado recursos desde el año 2000 para apoyar los gastos operativos del Fideicomiso Cajas de Ahorro, constituido el 13 de julio del año 2000 en Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto de recuperar los bienes relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro, para proceder a su venta con el fin de que con dichos recursos se resarza a los ahorradores mencionados.

En ese tenor, con el objeto de que se continúe con la labor del Fideicomiso Cajas de Ahorro y se cuente con los recursos necesarios para la recuperación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, así como para el cumplimiento de su objeto y su operación, el Fideicomiso con cargo a su patrimonio realizará las aportaciones de recursos necesarias hasta por un monto de 16 millones de pesos durante el año 2004.

Al respecto, la aportación al Fideicomiso Cajas de Ahorro de recursos señalados en el párrafo anterior por parte del Fideicomiso se realizará sin responsabilidad u obligaciones adicionales para éste y sin necesidad de que su Comité Técnico deba valorar o determinar ex ante sobre su procedencia.

Para garantizar la continuidad de la operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro:

II. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá, conforme a sus disponibilidades, los recursos para que se continúe con los fines de Fideicomiso Cajas de Ahorro:

a) En el caso de que los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro no se hubieren alcanzado en su totalidad con los recursos antes señalados,

b) En el supuesto de que, después de los diversos procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro, los bienes asegurados o decomisados puedan integrarse al patrimonio del Fideicomiso Cajas de Ahorro.

II. El producto de los bienes asegurados, decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro se destinará al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro, y, en caso de existir excedentes, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso.

El Fideicomiso y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes otorgarán al Fideicomiso Cajas de Ahorro apoyo y asesoría gratuita, con los medios y recursos a su alcance, a efecto de que este último esté en posibilidad de cumplir con su objeto.

TERCERO.- El período durante el cual operará el Fideicomiso y que está referido en el Artículo TERCERO Transitorio del Decreto por el que se expidió la presente Ley, se prorrogará hasta el año 2006 o cuando se extinga su patrimonio en términos de la misma, lo que ocurra primero.

SALA DE SESIONES DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, A 27 DE DICIEMBRE DEL 2003.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica); Francisco Suárez y Dávila, secretario; Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica); José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica); Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario (rúbrica); Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; José Arturo Alcántara Rojas, José Alarcón Hernández (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González (rúbrica).