DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
c.
Política monetaria y moneda.
1.
Ley
Monetaria en los Estados Unidos Mexicanos.
Procedimiento
Legislativo
Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.
6
Contenido
El
análisis de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos, tiene su origen en la Iniciativa correspondiente que fue presentada
por el Senador Adalberto Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido de
Acción Nacional, el día 17 de septiembre de 2003 y aprobada por el Pleno de la
Colegisladora el 7 de octubre del mismo año.
En
la Minuta se indica que la población en general utiliza en gran medida los
billetes y monedas para hacer frente a sus obligaciones de pago, los cuales son
identificables por su color, denominación y características físicas
perceptibles a simple vista y toda vez que no todos los habitantes del país
cuentan con el sentido de la vista, dichas personas se encuentran
imposibilitadas para poder diferenciar los distintas denominaciones de billetes
y monedas.
De
acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e
Informática, existen más de doscientos cincuenta mil personas en nuestro país
que padecen de ceguera total y se estima que el número asciende a medio millón
que carecen o tienen disminuido el sentido de la vista.
La
que dictamina coincide con la propuesta de la Colegisladora para que el Banco
de México emita billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que
las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales.
Sin
embargo como se requiere una nueva emisión y sustitución de aquellos que se
encuentran en circulación, se considera conveniente que estas nuevas emisiones
y sustituciones se realicen a partir del año 2006, por lo que se establece un
artículo transitorio para que el presente Decreto entre en vigor hasta el 1 de
enero de 2006, estableciéndose también que los signos monetarios fabricados con
anterioridad a la fecha de entrar en vigor este Decreto, podrán ser puestos en
circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando
su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.
2. Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario
del Encuentro de dos Culturas.
Procedimiento Legislativo
Gaceta.
Jueves 1 de abril de 2004.
5
Contenido
La
Iniciativa propone la reforma de los artículos segundo y noveno del Decreto por
el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500
Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado el 25 de junio
de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, donde se establecieron las
características de las monedas conmemorativas, las cuales se pusieron en
circulación en oro y plata, con motivos representativos de antiguas culturas
mexicanas.
Estas
monedas han sido comercializadas con gran éxito en el mercado numismático que
ha implicado beneficios financieros para nuestro país, por lo que ha
considerado conveniente modificar el diseño de tres monedas de las culturas
prehispánicas como son la Mexica, Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo
aspectos concernientes a las mismas.
La
emisión de estas monedas de plata pudiera ser de hasta 15 000 piezas cada una;
en cuyo caso el requerimiento de plata para la acuñación de dichas piezas sería
de alrededor de 45 000 onzas de plata pura (Ley .999) equivalente a 1 400 Kg;
la acuñación de las monedas se realizaría en la Casa de Moneda de México; se
pretende que la distribución de las piezas sea en el mercado nacional (40%) y
en el extranjero (60%); su distribución y comercialización en el mercado
nacional sería por medio de la banca comercial y en el mercado extranjero por
distribuidores especializados.
El
cambio en el diseño tiene el propósito de mejorar la composición visual de los
elementos que se integran en los motivos que se representan en estas monedas.
El nuevo diseño permitirá resaltar la importancia de las antiguas
civilizaciones de México con lo que se reforzará la trascendencia de los
antiguos pobladores.
La
que Dictamina concuerda con la Colegisladora en la aprobación de esta Minuta,
tomando en cuenta los beneficios que se han tenido al comercializar estas
monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, con lo que se contribuye a la
producción numismática nacional y se apoya a la industria minera nacional,
tomando en cuenta la tradicional calidad de las monedas mexicanas que se
colocan en los mercados mundiales por representar un atractivo para
coleccionistas en el mercado internacional.
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