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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

c.   Política monetaria y moneda.

 

1.   Ley Monetaria en los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 17 de septiembre de 2003.

Dictamen aprobado por 86 votos a favor y 0 en contra en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 7 de octubre de 2003.

Minuta del Senado de la República presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de octubre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se discutió el 5 de abril de 2004.

Votación: 396 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.    6

 

Contenido

 

El análisis de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en la Iniciativa correspondiente que fue presentada por el Senador Adalberto Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el día 17 de septiembre de 2003 y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 7 de octubre del mismo año.

 

En la Minuta se indica que la población en general utiliza en gran medida los billetes y monedas para hacer frente a sus obligaciones de pago, los cuales son identificables por su color, denominación y características físicas perceptibles a simple vista y toda vez que no todos los habitantes del país cuentan con el sentido de la vista, dichas personas se encuentran imposibilitadas para poder diferenciar los distintas denominaciones de billetes y monedas.

 

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, existen más de doscientos cincuenta mil personas en nuestro país que padecen de ceguera total y se estima que el número asciende a medio millón que carecen o tienen disminuido el sentido de la vista.

 

La que dictamina coincide con la propuesta de la Colegisladora para que el Banco de México emita billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales.

 

Sin embargo como se requiere una nueva emisión y sustitución de aquellos que se encuentran en circulación, se considera conveniente que estas nuevas emisiones y sustituciones se realicen a partir del año 2006, por lo que se establece un artículo transitorio para que el presente Decreto entre en vigor hasta el 1 de enero de 2006, estableciéndose también que los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrar en vigor este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

 

 

 

 

 

2.   Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de dos Culturas.

 

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 30 de octubre de 2003.

Dictamen presentado y aprobado en votación nominal por 78 votos en pro y 0 en contra en Sesión Ordinaria del senado de la República del 11 de noviembre de 2003.

Minuta del Senado de la República presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se discutió el 5 de abril de 2004.

Votación: 400 en pro, 0 en contra y 7 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.   5

 

Contenido

 

La Iniciativa propone la reforma de los artículos segundo y noveno del Decreto por el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado el 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, donde se establecieron las características de las monedas conmemorativas, las cuales se pusieron en circulación en oro y plata, con motivos representativos de antiguas culturas mexicanas.

 

Estas monedas han sido comercializadas con gran éxito en el mercado numismático que ha implicado beneficios financieros para nuestro país, por lo que ha considerado conveniente modificar el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas como son la Mexica, Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo aspectos concernientes a las mismas.

 

La emisión de estas monedas de plata pudiera ser de hasta 15 000 piezas cada una; en cuyo caso el requerimiento de plata para la acuñación de dichas piezas sería de alrededor de 45 000 onzas de plata pura (Ley .999) equivalente a 1 400 Kg; la acuñación de las monedas se realizaría en la Casa de Moneda de México; se pretende que la distribución de las piezas sea en el mercado nacional (40%) y en el extranjero (60%); su distribución y comercialización en el mercado nacional sería por medio de la banca comercial y en el mercado extranjero por distribuidores especializados.

 

El cambio en el diseño tiene el propósito de mejorar la composición visual de los elementos que se integran en los motivos que se representan en estas monedas. El nuevo diseño permitirá resaltar la importancia de las antiguas civilizaciones de México con lo que se reforzará la trascendencia de los antiguos pobladores.

 

La que Dictamina concuerda con la Colegisladora en la aprobación de esta Minuta, tomando en cuenta los beneficios que se han tenido al comercializar estas monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, con lo que se contribuye a la producción numismática nacional y se apoya a la industria minera nacional, tomando en cuenta la tradicional calidad de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales por representar un atractivo para coleccionistas en el mercado internacional.

 


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