Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.

 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS      Versión para Imprimir

Marzo 30, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 11 de noviembre de 2003, le fue turnada a esta Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de dos culturas, la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

La Iniciativa propone la reforma de los artículos segundo y noveno del Decreto por el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado el 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, donde se establecieron las características de las monedas conmemorativas, las cuales se pusieron en circulación en oro y plata, con motivos representativos de antiguas culturas mexicanas.

Estas monedas han sido comercializadas con gran éxito en el mercado numismático que ha implicado beneficios financieros para nuestro país, por lo que ha considerado conveniente modificar el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas como son la Mexica, Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo aspectos concernientes a las mismas.

La emisión de estas monedas de plata pudiera ser de hasta 15,000 piezas cada una; en cuyo caso el requerimiento de plata para la acuñación de dichas piezas sería de alrededor de 45,000 onzas de plata pura (Ley .999) equivalente a 1400 Kg; la acuñación de las monedas se realizaría en la Casa de Moneda de México; se pretende que la distribución de las piezas sea en el mercado nacional (40%) y en el extranjero (60%); su distribución y comercialización en el mercado nacional sería por medio de la banca comercial y en el mercado extranjero por distribuidores especializados.

El cambio en el diseño tiene el propósito de mejorar la composición visual de los elementos que se integran en los motivos que se representan en estas monedas. El nuevo diseño permitirá resaltar la importancia de las antiguas civilizaciones de México con lo que se reforzará la trascendencia de los antiguos pobladores.

Consideraciones de la Comisión

La que Dictamina concuerda con la Colegisladora en la aprobación de esta Minuta, tomando en cuenta los beneficios que se han tenido al comercializar estas monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, con lo que se contribuye a la producción numismática nacional y se apoya a la industria minera nacional, tomando en cuenta la tradicional calidad de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales por representar un atractivo para coleccionistas en el mercado internacional.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Dictaminadora, somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO: . . .

a) a g) . . .

Los cuños serán:

I.- . . .

II.- Para la segunda moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción del Brasero Efigie, pieza perteneciente a la Cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Brasero Efigie" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1993". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

III. a VI. . . .

VII.- Para la séptima moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción del Anciano con Brasero, pieza perteneciente a la Cultura Centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Anciano con Brasero" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1993". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

VIII a XII ...

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo Noveno del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

ARTÍCULO NOVENO: . . .

a) a g) . . .

Los cuños serán: . . .

I. a II. . . .

III.- Para la tercera moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción de un hombre jaguar, pieza perteneciente a la Cultura Olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hombre Jaguar" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1996". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en elementos gráficos extraídos del tocado y pectoral de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

IV a XII. . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las monedas cuyas características se modifican acuñadas en metales finos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán en circulación.

SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- México, DF, a 30 de MARZO DE 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.