Marco
Jurídico
La
existencia y funcionamiento jurídico de la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados
al Congreso de la Unión, se encuentra regulada por
los artículos 71 párrafo primero; 72 y 77 fracción
II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 39, 43, 44, 45 y demás relativos
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, 65, 66, 76, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93 y
94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con el Acuerdo
Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones
de las Comisiones y Comités de la Cámara de
Diputados.
En
consecuencia, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
tiene carácter de ordinaria, permanente y de dictámen
legislativo, y por objeto el despacho de los negocios relacionados
con su esfera de competencia, como es la de atender la integración,
análisis y discusión de las iniciativas de ley
que le son turnadas, a fin de ser presentadas al Pleno de
la Cámara para su votación final, mediante el
dictámen correspondiente.
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