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Marco Jurídico

La existencia y funcionamiento jurídico de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, se encuentra regulada por los artículos 71 párrafo primero; 72 y 77 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 66, 76, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con el Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, tiene carácter de ordinaria, permanente y de dictámen legislativo, y por objeto el despacho de los negocios relacionados con su esfera de competencia, como es la de atender la integración, análisis y discusión de las iniciativas de ley que le son turnadas, a fin de ser presentadas al Pleno de la Cámara para su votación final, mediante el dictámen correspondiente.

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