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uso de la palabra


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uso de la palabra

I. Del latín usus uso, participio pasivo de uti-usar.

Alemán gebrauchen, trajen; francés employer, inglés to use; italiano usare. portugués usar. Del latín tardío parabola-habla. Alemán wort, sprache: francés mot, terme; inglés word; italiano parola; portugués palabra.

II. El uso de la palabra es un derecho que tienen los legisladores, que pueden ejercer tanto en las sesiones, como en las reuniones a que den lugar los trabajos de comisión. En ningún reglamento parlamentario se reconoce de manera expresa este derecho; los textos reglamentarios lo dan por supuesto, preocupándose sólo por regular la manera de ejercer dicha prerrogativa.

Se puede pedir la palabra para cuestiones diversas, dependiendo de las prácticas o costumbres de cada parlamento; pero en general se pide para leer algún documento, formular denuncias, pronunciar discursos, exponer acontecimientos de diversos tipos, presentar iniciativas, bien para defenderlas o bien para reprocharlas, para formular votos, hacer propuestas, dar resoluciones, pedir quórum, solicitar que determinado negocio se someta a votación, promover mociones de todo tipo, rectificar hechos y para alusiones personales. Por regla general nunca se podrá interrumpir ni privar del uso de la palabra a ningún legislador sin que éste lo autorice.

El artículo 142 de la Constitución venezolana, mandata que no se podrá exigir responsabilidad en ningún tiempo a los legisladores por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. La Constitución española, prevé en su artículo 71, numeral 1, que "los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". De igual modo, el artículo 26 de la Constitución de Francia, dispone que ningún miembro del parlamento podrá ser procesado, sujeto a investigación, detenido, preso o juzgado a causa de opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.

III. En México el uso de la palabra tiene su antecedente principal en los

artículos 6o y 61 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dicen:

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado."

"Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas."

Los antecedentes constitucionales más remotos de estos artículos, los encontramos, del artículo 6o., en el decreto sobre la libertad política y de imprenta, dado por Fernando VII en la isla de León el lo. de noviembre de 1810, en el que expresa que: "Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertades de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas." Y del artículo 61, en el punto 12 de los elementos constitucionales redactados por Ignacio López Rayón: "Las personas de los vocales serán inviolables con el tiempo en su ejercicio, sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado de los otros vocales que lo sean, y hayan sido."

Y es que una característica del ser humano es precisamente la facultad de concebir y transmitir ideas; y en el caso específico de los parlamentarios, la libre expresión de éstas no sólo consagra uno de los derechos más antiguos, sino que fortalece al Poder Legislativo frente a los otros dos poderes, conservando así la división y el equilibrio entre los mismos. La finalidad del artículo 61 es que los legisladores puedan desempeñar sus cargos con libertad, autonomía y sin presión alguna. Una constante en los parlamentos, es también que los legisladores no hagan mal uso de la palabra, injuriando u ofendiendo a sus compañeros, o a los funcionarios que comparezcan ante el pleno, tanto por razones de derecho, cuanto por razones de ética.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 107 dispone que: En caso de injurias o calumnias el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la Secretaría insertando éstas en acta especial para proceder a lo que hubiere lugar (JORGE MORENO COLLADO).

bibliografía

Constitución de Francia.

Constitución de Venezuela.

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

GÓMEZ DE SILVA Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Fondo de Cultura Económica, México, 1995

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

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