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bando

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bicamaralismo o bicamarismo

bill

boletín oficial

bundastag y bundasrat (Alemania)


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bando

I. Del latín bandir y éste a su vez del germánico bandu, pregonar, condenar. Edicto o mandato solemnemente publicado de orden superior (DRAE, 19a. ed.).

Se dice offentliche, bekanntmachung en alemán; ban en francés; proclamation en inglés; bando, en italiano y proclamaçao en portugués.

En la época contemporánea, el Bando se distingue igualmente por representar el símbolo de la soberanía del Estado, en tanto que estipula decisiones fundamentales. Esta antigua costumbre del derecho se practica en un entorno de solemnidad popular, colocándolo en los lugares más significativos de la población.

II. En la ley inglesa el bando es una proclamación real, es decir, el anuncio personal con el gran sello real, de alguna decisión que el rey tomó en consejo y desea dar a conocer a sus súbditos. Por ejemplo, una declaración de guerra o de neutralidad, convenios de paz, anexiones del territorio, apertura o disolución del parlamento, o provisiones de algún estatuto cuya legislatura se haya dejado a la discreción del rey y de su consejo. Los bandos reales con este carácter, se proclaman bajo el supuesto de no entrar en contradicción con las viejas leyes, o si no tienden a establecer nuevas leyes. El estatuto de los bandos (en inglés Statute o Proclamations) de 1539 preveía que los bandos proclamados con el consentimiento del Consejo podían tener la fuerza de una ley estatutaria si no perjudicaban la herencia, el oficio, las libertades, los bienes y las maneras de vivir de ninguna persona. La Corona frecuentemente legisló a través de bandos pero mediante un acta de 1547 se rechazó que los bandos reales pudieran tener la fuerza de la ley, salvo en el caso de los países de reciente conquista, como sucedió en la Colonia de Transval en el sur de África durante la guerra de los Boer de 1899 a 1902. Cuando los

británicos tenían protectorados, el Alto Comisionado o Administrador legislaba por medio de bandos. En las colonias británicas las órdenes frecuentemente se dan por medio de bandos.

III. En el Derecho Mexicano, se consagra por la Constitución en el artículo 115 fracción II, la facultad que tienen los ayuntamientos y las autoridades del Distrito Federal de emitir los bandos, entendiéndose éstos como una disposición administrativa de policía y buen gobierno cuyo objeto es atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes en materia de educación, salud y asistencia social; distribución de alimentos; mercados y rastros; agua y drenaje y seguridad pública, entre otros. Un ejemplo de este tipo de bandos es el de Ciudad Nezahualcóyotl (1976~1978), que dice:

A los habitantes de Ciudad Nezahualcóyotl. El ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a los habitantes del propio municipio, hace saber: Que el H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, fracción I, 44 fracción I, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente Bando Municipal (DAVID VEGA VERA).

bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed.,, t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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base

I. Del latín basis y éste del griego basis, fundamento o apoyo principal.

Se dice en alemán basis, grundlage; francés base; inglés base, italiano base y portugués base.

Fundamento o apoyo en el que descansa cualquier cosa. Se denomina "base normativa" al principio fundamental que debe ser observado como unidad jurídica. Se trata de una disposición regulatoria individualizada que señala condiciones o requisitos, en aplicación de una norma jurídica general, para el surgimiento de una relación jurídica o la realización de un hecho.

II. En el Derecho parlamentario, el término puede aplicarse al fundamentos o, apoyo en que se sustenta la elaboración y aprobación procesal de forma jurídica o acuerdo. Las constituciones suelen establecer las bases sobre las que descansa la organización del Estado, como por ejemplo en la Constitución española, donde se consigna en el Preámbulo la voluntad de la Nación de adoptar los principios democráticos, consolidar un Estado de derecho, proteger los derechos humanos, la cultura y tradiciones, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y la economía y fortalecer las relaciones internacionales para una convivencia pacífica. En el Título Preliminar de la propia Constitución española se establece en el inciso 1.1 que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y en el inciso 1.2 que se fundamenta en la unidad de la nación española, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

En la Constitución francesa aparecen igualmente en el Preámbulo, como bases jurídicas, su adhesión a los Derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional.

En la elaboración de las leyes internas de cualquier país, se tienen influencias provenientes de muchas fuentes consideradas como primarias o básicas, tales como las normas emanadas de la comunidad internacional, las de estados extranjeros y hasta las de la Iglesia, por ejemplo, en el caso de Italia.

Tratándose de la adopción o cumplimiento de las normas internacionales, ya sean generales (consuetudinarias) o particulares (tratados firmados), éstas no necesariamente forman parte del ordenamiento estatal, como lo consideran las constituciones de Estados Unidos (art. VI, 2), Alemania (191, art. 4), España (1931, art. 7), Alemania de Bonn (art. 25), Sí suele establecerse que el ordenamiento estatal debe conformarse o coordinarse con dichas normas internacionales. Una manera de resolver esta coordinación es incluir en los ordenamientos internos, las disposiciones necesarias para considerar las obligaciones derivadas de las normas internacionales, por ejemplo, incluyendo en la Constitución la determinación de introducción automática; o expedir las leyes y reglamentos para cada caso, o adaptar automáticamente la norma interna.

El derecho de un estado puede constituir una base para las normas de otro, por ejemplo, cuando un estado de nueva formación acoge en su ordenamiento partes fundamentales y completas de otro existente con anterioridad, como lo estableció en su Ley Sobre Fuentes del Derecho del 7 de julio de 1929 el Estado Vaticano para recibir algunos códigos vigentes en el Estado Italiano, o la India en los artículos 105 y 194 de la Constitución de 1949 para adoptar el derecho parlamentario de la Cámara de los Comunes de Inglaterra.

Otras bases de producción jurídica pueden tener diversa naturaleza, por ejemplo, la necesidad, las sentencias de la magistratura y la doctrina.

III. Como base del constitucionalismo mexicano de manera directa se tiene a la Constitución de los Estados de América y a la Constitución de Cádiz, documentos que orientaron a los primeros formadores de la nación. Por otra parte, la Constitución mexicana considera como base o Ley Suprema de toda la Unión a los tratados que estén de acuerdo con la propia Constitución y que sean celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado (art. 133 constitucional).

En la historia de México, se ha dado el nombre de "bases" a varios documentos constitutivos y rectores de la vida nacional. Como los más importantes pueden mencionarse: las "bases constitucionales" dictadas por el Congreso el 24 de febrero de 1822; las "bases y leyes constitucionales de la República Mexicana", decretadas por el Congreso General de la Nación en diciembre de 1835; las "bases de Tacubaya" emitidas por el general Santa Anna el 28 de septiembre de 1841; las "bases orgánicas de la República Mexicana", acordadas por la Honorable Junta Legislativa el 12 de junio de 1843; las "bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución", expedido por el presidente Santa Anna el 22 de abril de 1853.

En la actual Constitución de la República Mexicana es frecuente el uso del concepto "base" como equivalente de criterio fundamental para la creación de cuerpos normativos y para delinear la actuación de los distintos órganos de gobierno.

Es un término del que se abusa, dado que se usa para demostrar que hay suficiente fundamento para definir un argumento no sólo legal, sino político, económico y sociológico. De esta forma lo encontramos indistintamente, creando en consecuencia contradicciones y confusiones en la lógica del lenguaje (DAVID VEGA VERA).

bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge. (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, ed., t. I.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1982, Porrúa, México, 1982, 11a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, l994. VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, la. ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51

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bicamaralismo o bicamarismo

I. La palabra bicameral de donde deriva bicamaralismo se encuentra en el DLE, el cual asienta que proviene del francés bicameral y que es un adjetivo con el significado de "dícese del Poder Legislativo, cuando está compuesto de dos cámaras" Su neologismo bicamarismo empleado en el Derecho Parlamentario equivale a "dos cámaras", cuyas raíces provienen de las voces latinas bis, doble, dos veces, y cámara sala abovedada y, por extensión, aquel lugar cerrado adonde un grupo de hombres se reúne con el soberano para tratar asuntos públicos. Esta palabra bicamarismo, que aún no se reconoce en los diccionarios del español moderno, expresa la existencia de un cuerpo general legislador que se integra para ejercer sus funciones con dos cámaras o asambleas.

Con el nombre de bicamarismo o bicamaral se designa también y se describe la estructura y organización funcional en dos asambleas o cámaras de legisladores -que actúan de manera conjunta o independiente- de aquella rama del poder público denominada Poder Legislativo, cuya función principal es la formación, discusión, aprobación y expedición de las leyes que integran el orden jurídico de un estado.

Al bicamaralismo o su equivalente bicameral, se le define como el sistema que en la organización política de un país atribuye a dos cámaras la potestad de dictar las leyes, contrariamente a lo que acontece en el sistema unicameral, en que esa facultad corresponde a una sola cámara.

II. Las dos asambleas del Poder Legislativo generalmente están integradas por un número específico de representantes populares, y su nombre varía de acuerdo con el régimen constitucional y la organización política y democrática que adopte cada país.

En Inglaterra, v. gr. el cuerpo principal se llama Parlamento y lo componen la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, aparte de la Corona que técnicamente también forma parte del Parlamento; en Estados Unidos, se designa como Congreso Federal a os asambleas: al Senado y la Cámara de Representantes; en Francia, sólo cuando las dos cámaras actúan como Asamblea Nacional se le denomina Congreso, llamándolo también Parlamento, e incluye a la Cámara de Diputados y al Senado; y el Parlamento Italiano agrupa al Senado y a la cámara de Diputados.

Igualmente, la Asamblea Federal Suiza comprende al Consejo Nacional y al Consejo de los Estados; en España se usó indistintamente el nombre de Cortes Generales, para referir la unión de la Cámara de Diputados y el Senado al Congreso de los Diputados, En Japón el Parlamento Japonés, llamado Dieta Imperial, se constituye por la Cámara de Diputados (Cámara de Representantes o Cámara Baja) y la Cámara Alta (Cámara de los Consejeros o Senado).

Por su parte, Canadá, Australia y Nueva Zelanda componen su Parlamento con la Corona, representada por el Gobernador General y por la Cámara de los Comunes y el Senado; y Alemania integra su Poder Legislativo con dos cámaras: el Bundestag (Asamblea Parlamentaria de Diputados) y el Bundesrat (Cámara de Representantes de los Estados Federados).

Por último, en América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, México, Nicaragua, Uruguay y Perú, entre otros, mantienen un régimen de dos cámaras.

El origen de. la existencia de dos cámaras o asambleas representativas y pertenecientes al Poder Legislativo, se basa más en razones de arte político y de buen gobierno que en una concepción funcionalista. La idea original fue puesta en práctica en el siglo XIV, durante la organización del parlamento inglés, tomando en consideración la estratificación de su sociedad. Por esta razón la Cámara de los Lores asumió la representación de la aristocracia y la Cámara de los Comunes la de la burguesía.

Este modelo de organización parlamentaria al aplicarse a los sistemas republicanos modificó la finalidad de la integración y cooptación política de las cámaras. Los estados de organización federal atribuyeron a la Cámara de Diputados la representación democrática, plural y nacional, es decir, la integración de la voluntad popular, dejando al Senado la representación de los intereses de los estados federados. Bajo este esquema a la Cámara de Diputados o de Representantes se le denomina primera cámara, en tanto que al Senado se le conoce como segunda cámara.

La Cámara de Senadores, Senado o Cámara Alta, articula social y políticamente a los grupos o a los Estados que forman las Repúblicas Federales. Esta circunstancia explica la existencia de diferentes tipos de Senados; los de países federales; aquéllos de raigambre aristocrática; los que se componen por las grandes figuras representativas; y los Senados plurales que combinan mayorías y minorías políticas y vinculan sus escaños a los intereses de los grupos locales, políticos, económicos o profesionales. A medida q - evoluciona y se modernizan las estructuras legislativas, el Senado tiende a representar a la población del estado federado.

Durante el proceso de creación de normas, a las cámaras cuando actúan separada y sucesivamente, se les denomina cámara de origen (a la que conoce, originalmente el proyecto de iniciativa de ley) y cámara revisora (a la que dictamina la resolución de la primera cámara), existiendo reglas para resolver razonablemente aquellos conflictos que nacen cuando una cámara no acepta plenamente el dictamen de la otra.

Entre los publicistas modernos se discute el sentido y valor funcional de la existencia en el Poder Legislativo o parlamento de una o de dos cámaras. Los bicameralistas subrayan la necesidad de incorporar a todos los elementos valiosos de la nación y a los de la organización político constitucional, para que participen en los procesos legislativos; que cuando existen dos cámaras, la moderación y la prudencia son principios que ordenan la creación de la ley, que la existencia de dos cámaras facilita y dinamiza el equilibrio de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo; que una segunda cámara propicia una revisión profunda y detallada de lo que otra cámara haya decidido y, cuando las dos están de acuerdo, contribuyen a la cabal expresión de la voluntad nacional para aceptar la obligación que impone la ley.

Cuando el Poder Legislativo se organiza en dos cámaras, surge la necesidad de establecer y definir la competencia y atribuciones que han de otorgarse a cada cuerpo colegiador, con base en principios y criterios de igualdad, jerarquía común y equidad en el otorgamiento del fuero y las inmunidades parlamentarias.

Dentro del sistema de procedimientos constitucionales y partiendo del principio de igualdad, cada cámara mantiene su independencia y jerarquía. En este campo las facultades que deben asignarse a sus asambleas, no deben reproducir una de la otra, ni tampoco permitir la existencia de factores legales antagónicos que propicien un choque constante entre ambas.

III. En el sistema político mexicano, el régimen bicameral se estableció por primera vez en la Constitución Federal de 1824, inspirado por el modelo norteamericano. A la Cámara de Diputados le correspondía la representación del pueblo y al Senado la representación de los Estados de la Federación.

La Constitución de 1857 rompió con la tradición bicameralista, suprimiendo al Senado y depositando en una sola asamblea el Poder Legislativo. No fue sino hasta 1874 que se restableció el bicamarismo a iniciativa del Presidente Lerdo de Tejada.

La Constitución de 1917 en su artículo 50 establece que: "El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores." Los representantes que integran la Cámara de Diputados son electos cada tres años atendiendo a los principios de división distrital conforme al número de habitantes y de representación proporcional; los que integran la Cámara de Senadores se eligen cada seis años para representar a una entidad federativo en particular. Las cámaras pueden actuar separada y sucesivamente en relación con las facultades del artículo 73 constitucional; conjunta y simultáneamente en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y separada y no sucesivamente tratándose de las facultades exclusivas de cada Cámara.

El constitucionalista Felipe Tena Ramírez apunta las principales ventajas del sistema bicameral:

a) La división debilita al Poder Legislativo equilibrando los poderes al desfavorecer la tendencia del Legislativo a predominar sobre el Poder Ejecutivo;

b) en caso de surgir conflictos entre el Ejecutivo y una Cámara, la otra podría intervenir como mediadora;

c) la rapidez de las resoluciones poco deseables en la formación de las leyes se atempera por el tiempo que transcurre entre la discusión en la primera Cámara y en la segunda, "serenando la controversia y madurando el juicio".

Es regla general que los parlamentos o congresos asignan facultades o atribuciones comunes para cada cámara cuando funcionan unidas o separadas, y facultades expresas o privativas para que cada cámara las ejerza con independencia y oportunidad, de acuerdo con las materias que le sean propias ya por competencia y determinación constitucional.

Sin embargo, continúa provocando polémica la existencia de luna segunda cámara. En las escuelas doctrinarias se piensa que se debe regresar al unicamarismo y se desaparezca la Cámara de Senadores, manteniendo sólo la existencia de la Cámara de Diputados. Se argumenta que en realidad, los senadores no representan auténticamente al "sentir" popular, sino al "esquemas político del poder" de una entidad federativa. Es decir, la Cámara de Senadores representa principalmente (más que los diputados) a los grupos de poder, y no a la sociedad. Los vuelve representantes indirectos de los intereses populares. En cambio, los diputados se encuentran directamente vinculados con su electorado. La representación de un senador en la realidad general es de un estado o entidad, mientras que la de un diputado es particular, individual y también representa a la entidad (DVV Y MAC).

bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 12a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. de.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

Enciclopedia jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I

ROBB A. Louis, Dictionary of Legal Terms, Limusa, México, 1982, 12a. reimp.

TENA RAMIREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1982, Porrúa, México, 1982, 11a. de.

TREJO CERDA, Onosandro. Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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bill

I. Palabra inglesa que proviene del inglés medio bile, del latín medieval billa, variante de bulla, sellar un documento. Dentro del campo jurídico, este término tiene numerosos significados y aplicaciones, entre los que se seleccionan: iniciativa de ley presentada para su aprobación a un cuerpo legislativo; documento presentado a una corte que contiene una declaración formal sobre un caso, querella o demanda.

II. En el ámbito parlamentario, bill es una iniciativa de propuesta de ley presentada a un cuerpo legislativo, para que recorra las diversas etapas del proceso legislativo que se sigue en las dos cámaras del parlamento o congreso, según se trate del órgano inglés o norteamericano, respectivamente. En Estados Unidos, al ser presentada una iniciativa de propuesta federal puede ser examinada en cualquier sesión del órgano legislativo, pero ella fenece al final de una sesión, debiendo ser presentada otra vez como una nueva iniciativa para que sea considerada por el Congreso en las siguientes sesiones. La forma de una propuesta antes de su promulgación, cambia para convertirse en ley por el voto de los miembros del cuerpo legislativo. Es en este momento cuando deja de ser bill y se convierte en act, una vez que es aprobada por el órgano legislativo.

En Inglaterra una iniciativa bill puede ser presentada indistintamente en ambas cámaras, pero en la práctica se observa que la mayoría de bills son presentadas en la de los Comunes. En términos generales ningún bill relacionado con asuntos financieros puede ser presentada en la Cámara de los Lores, la que suele conocer fundamentalmente de iniciativas sobre asuntos que en sí mismos no son controversiales. En cuanto a su contenido un bill se integra con:

a) El título;

b). la fórmula introductoria (enacting words); y

c) la redacción de la propuesta, dividido en cláusulas. Algunas veces se insertan las cláusulas originales y en ocasiones se intercala un preámbulo entre el título y la fórmula introductoria.

Una de las leyes fundamentales de este país es el llamado Bill of rights de 1688 por medio de la cual se hace una formal y enfática afirmación legislativa de los derechos y libertades fundamentales del pueblo, independientemente de cualquier cambio que produzca en los gobiernos.

En los Estados Unidos de Norteamérica, también se designa con el nombre de Bill of rights el compendio de derechos y libertades del pueblo o de los principios de ley constitucional, considerados como esenciales y fundamentales, los cuales se encuentran contenidos en muchas de las constituciones de los Estados de la Unión Americana.

En el Parlamento de la india, también "los bills pueden ser originados en cualquiera de las dos Cámaras. Sin embargo, la Constitución prevé en su artículo 110, algunas prohibiciones para la Cámara Alta (Rajya Sabha), que no puede formular propuestas de contenido monetario y de otra índole. Cada bill está compuesto por: el título; las palabras del decreto, llamada fórmula del decreto o mandato y el contenido de la propuesta de ley, dividido en cláusulas. La presentación de un bill en el Parlamento, se realiza mediante tres lecturas, antes de que sea aprobada. La presentación de un Bill es conocida como primera lectura del Bill; la segunda lectura consiste en un debate general de los principios del Bill y el examen de cada una de sus cláusulas y la tercera lectura se limita a aprobar o rechazar la propuesta de ley en su conjunto.

Para la aprobación de una propuesta de ley ordinaria se requiere una simple mayoría de los miembros presentes del Parlamento en la votación respectiva. En caso de que el Bill contenga la propuesta de una enmienda a la Constitución de la India, se requiere una mayoría del total de miembros de la Cámara (House)y una mayoría no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes en la votación" (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

ABRAHAM, L.A., C.B.E., B.A. S.C. Hawtrey, M.A., Parlamentary Dictionary, Butterworths & Co. Publishers, Londres, 1964.

Black’s Law Dictionary, West Publishing, USA, 1990.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

Dictionary of Constitucional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing Houghton Mifflin Company, USA, 1969.

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boletín oficial

I. Del italiano bolletíno, de bolleta, y éste a su vez del latín bulla, cédula; y de la palabra officialis, de oficio, expresando que proviene del Estado y no del ámbito privado, particular. Boletín oficial es el periódico oficial publicado por algunas corporaciones del Estado (DRAE, 19a. ed.).

Se traduce al alemán tagesbericht/amtlich, offizier; al francés buletin officiel; al inglés bolletin/official; al italiano bolletino ufficiale y al portugués boletim oficial.

El término boletín oficial designa a toda publicación proveniente de cualquier poder del Estado que informa al ciudadano sobre algún asunto de interés jurídico.

II. La relación de los acontecimientos y debates que ocurren en las cámaras constituyen crónicas que pueden tomar la forma de un boletín oficial en el que se difunde al público en general las cuestiones que los propios parlamentos consideran pertinente, o de un diario de debates o diario de sesiones, que constituyen testimonios que pueden o no ser hechos de conocimiento general.

En los Estados Unidos, por ejemplo, se han editado diversos reportes que rinden cuenta de los debates del Congreso. Tales han sido "The Congressional Register" en el periodo 1789-1799, tomado en taquigrafía por Thomas LLoyd de Nueva York, llegó a integrarse en cuatro volúmenes. Los "Annals of Congress" en 1884, producido por Gales y Seaton a partir de la compilación de material periodístico y de revistas que hacían referencia a los eventos ocurridos desde la primera hasta la decimosegunda legislatura (1789-1824) y que conformó 24 volúmenes. El Register of Debate entre 1824 y 1887, también producido por Gales y Seaton, reportaba directamente las actividades, del Congreso. The Congressional Globe publicado por Blair y Rives entre 1833 y 1873, abarcó de la 23a. a la 43a. legislatura conformando 46 volúmenes El Congressional Record, que se publica desde 1873 hasta el presente es producido por la Oficina de Impresión del Gobierno desde el lo. de diciembre de 1873, consiste en una crónica elaborada por los reporteros y verificada por los legisladores, y debe ser repartido cotidianamente antes de las 8 de la mañana del día siguiente a la sesión que reporta. El contenido de Congressional Record comprende: Actividades, Extensiones de comentarios, Compendio diario y el índice. Una sección interesante es la de extensiones de comentarios, espacio que reciben los senadores y representantes para incluir material suplementario; esto ha suscitado quejas por el alto costo que en ocasiones representa, ya que no existen criterios limitantes de extensión y tipo de información a incluir. Se ha llegado a imprimir en esta sección más de 500 páginas de material que no necesariamente sería materia de esta publicación.

El Reglamento del Congreso de los Diputados de España, por su parte, establece en su capítulo VII las publicaciones y la publicidad de los trabajos del Congreso, señalando en su artículo 95, que serán publicaciones oficiales el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados y el Diario de Sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones. En el Boletín Oficial se publicarán los textos que el propio Reglamento considera necesario, mientras que en el Diario de Sesiones se reproducirán las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno en la Diputación Permanente y de las Comisiones. Independiente de este boletín, existe el Boletín Oficial del Estado.

III. El Diario Oficial es en México, el instrumento empleado por el Poder Ejecutivo para dar a conocer y difundir todas las disposiciones expedidas por el Congreso de la Unión, alguna de sus Cámaras o por el Presidente de la República. Así, por ejemplo, la Constitución Política ordena en su artículo 72, que cuando un proyecto de ley o decreto sea aprobado, y el Ejecutivo no tenga observaciones, ordenará su publicación inmediatamente. Cuando la propia Constitución incorpora algún decreto que la modifica, dicho decreto indica en el artículo primero o único de sus artículos transitorios, que "entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

En el ámbito parlamentario mexicano, se dispone en el artículo 184 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que cada Cámara tenga un órgano oficial denominado Diario de los Debates. Éste constituye la publicación en donde se divulgan los documentos y actividades derivadas de la dinámica de trabajo llevada, a cabo por el Poder Legislativo. El Diario de los Debates informa la fecha y lugar de, las sesiones, el sumario de los asuntos a ventilar, el nombre del legislador que preside la sesión, el acta de la sesión anterior, la transcripción de las discusiones y se insertan todos los documentos que sean leídos.

El problema que plantea el boletín oficial, dada la explosión demográfica que existe en la actualidad, es que su circulación es restringida y sólo llega al grupo de juristas o políticos y no a la mayoría ciudadana. Ello mantiene un alto nivel de ignorancia, en general, sobre las nuevas leyes que emiten y publican los órganos de gobierno del Estado (DAVID VEGA VERA).

bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. de.

_________Prontuario de disposiciones y reglamentarias, edición del autor, México, 1992. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. de.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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bundestag y bundesrat (Alemania)

I. En la organización parlamentaria de Alemania, el Bundestag, es una de las dos cámaras mediante la cual desarrolla su actividad, conjuntamente con el Bundesrat. La primera es una asamblea parlamentaria de diputados electos por el pueblo y defensora de sus intereses, en cambio la segunda es una cámara representante de los 16 länder (estados federados), la cual contribuye a las tareas legislativas y administrativas del Estado.

El Bundestag, cuenta con 662 representantes, que se pueden incrementar por las operaciones del sistema electoral, y que fueron elegidos por primera vez el 2 de diciembre de 1990, en elecciones libres, directas, iguales, generales y secretas. Sus miembros son elegidos por un método electoral mixto que comprende la elección por el sistema de mayoría y por el sistema de representación proporcional. Estos diputados no reciben mandato imperativo de sus electores, en virtud de que son representantes de toda la nación, por lo que en caso de abandono o expulsión de su partido no pierden su calidad de representantes.

Entre las funciones del bundestag, se encuentran: ejercer la potestad legislativa del Estado, elegir al canciller federal, controlar la acción gubernamental y constituir la representación política del pueblo alemán.

La duración de sus funciones es de cuatro años.

El Bundesrat es un organismo parlamentario sui generis de larga tradición en este país. Se considera como la Cámara de representación territorial con función típicamente federativa, a través de la cual participan los Estados federados (Länder). en el proceso legislativo y en la administración de la federación. La integran representantes de los gobiernos de estos Estados que son los que designan y pueden revocar a los integrantes del Bundesrat, los cuales poseen un número determinado de votos en la escala de tres a seis, de acuerdo con el número de habitantes que tiene cada uno de los Estados que los nombra, haciendo un total de 68 votos. Los miembros del Bundesrat tienen que dar un consentimiento expreso a las leyes aprobadas por el Bundestag, en los casos en los que los Estados federados pueden ver afectados sus intereses, lo que puede dar lugar a un veto absoluto, en la eventualidad de que no se estuviera de acuerdo con el Consejo Federal (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 3a. reimp.

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