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galerías

I. La palabra galería, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española tiene seis acepciones, una de ellas, en sentido figurado y que se refiere al público que ocupa una localidad, anotándole como sinónimo el término auditorio; es decir, para los efectos de este diccionario, la voz galerías se refiere a las personas que asisten a un sitio, con la calidad de espectadores u oyentes.

El término galería se escribe en portugués, galería; en inglés, gallery; en francés, galerie; en alemán, galerie y en italiano, gallerìa

II. Para el derecho parlamentario, las galerías son el espacio destinado al público asistente al recinto, desde ese sitio, los concurrentes pueden observar el desarrollo de las sesiones o conocer la sede del parlamento; para tal efecto, el público asistente debe observar determinadas reglas de comportamiento; en varios casos, se les otorga un manual o folleto con la información básica sobre el órgano legislativo y el lugar donde deben ubicarse cada uno de los asistentes al parlamento.

III. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en México, dispone que en cada Cámara habrá un lugar destinado al público denominado galerías, que se abrirán antes de comenzar las sesiones y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecen cerradas.

Los asistentes a las galerías no pueden presentarse con armas, guardarán silencio, respeto y compostura, y no pueden tomar parte en los debates con ninguna clase de demostración. Asimismo, señala que tienen prohibido fumar.

Destaca dicho ordenamiento jurídico, que habrá en las galerías un lugar especial destinado al Cuerpo Diplomático y otro a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los gobernadores de los estados y demás funcionarios públicos.

Finalmente, dispone que toda persona que perturbe el orden, será despedido de las galerías en el mismo acto, pero si la falta es grave o implica algún delito, el presidente mandará detener a quien la cometiere y lo consignará al juez competente. Lo anterior expuesto se comprende en los artículos 205 al 214 del mencionado reglamento (FRANCISCO BERLÍN ALENZUELA).

bibliografía

CÁMARA DE LOS LORES, Una guía para los visitantes a las galerías, Documento editado pos la Cámara de los Lores, Londres, Inglaterra, 1979.

Congreso de la Unión de los Estados unidos Mexicanos, Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Porrúa, México, 1980.

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gasto público

I. La voz gasto es una acción del verbo gastar, que significa en su primera acepción que le otorga el DLE, "expender o emplear el dinero en una cosa".

Este término se traduce al portugués, gasto; al inglés, expense; al francés, dépense; al alemán, ausgabe y al italiano, spesa. Por lo que hace a público proviene del latín publicus notorio, manifiesto, que de acuerdo al DLE en su segunda acepción es perteneciente a todo el pueblo. Este vocablo se escribe en portugués, público; en inglés y francés, publíc; en alemán, ôffentlich y en italiano, pubblico. Conjugando estos términos, el citado diccionario, apunta que gasto público son los gastos que conciernen al Estado y que cubren la prestación de los servicios públicos.

II. En este sentido, gasto público es toda erogación que realiza el Estado para efectuar sus fines y sostener su estructura, los recursos que emplea provienen de las contribuciones que dan los ciudadanos a través de los impuestos.

En virtud de la importancia que encierra el término gasto público, no sólo para un Estado, sino para la sociedad en su conjunto, es que existen una serie de mecanismos e instancias que se encargan de elaborar, aprobar y supervisar su utilización. De ahí, que el órgano legislativo intervenga para los efectos de aprobación y supervisión, debido a la transparencia que se requiere en este rubro. Cabe anotar, que el gasto público es materia de la función de control financiero de todo parlamento.

El punto neurálgico de la teoría del gasto público radica en distribuir correctamente los recursos disponibles entre las necesidades propias del estado y las sociales; por ello, la formulación del gasto público tiene que manifestar objetivos, metas, costos y órganos responsables. Para que al momento de revisar el parlamento la cuenta pública exista claridad, justificación y empleo adecuado de los recursos.

En Uruguay, por ejemplo, a la Asamblea General le compete establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de la recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.

III. La Cámara de Diputados en México, tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta pública del año anterior, conforme lo establece el artículo 74 constitucional (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1985.

CHAPOY BONIFAZ, Beatriz, "Gasto público", en Diccionario jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones jurídicas UNAM, Porrúa, México, 1993, t. II

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glosa de documentos

I. El vocablo glosa proviene del latín glossa lenguaje obscuro y éste del griego glossa lengua. En su primera acepción que le da el DLE significa explicación o comentario de un texto para facilitar su explicación. A finales del siglo XI en la Universidad de Bolonia, se da inicio a la llamada segunda vida del derecho romano, en la que los juristas de dicha universidad, estudiaron el Corpus Iuris Civilis haciéndole comentarios y anotaciones marginales (glosas), por el cual se le llamó Escuela de los Glosadores.

Este término se traduce al portugués y al italiano, glosa; al inglés, gloss; al francés, glose y al alemán, glosse.

II. Para el derecho parlamentario, la glosa de documentos es todo comentario, explicación e interpretación que los parlamentarios hacen a un texto que consideran obscuro o difícil de comprender, ya sea que se trate de una iniciativa de ley, reforma o decreto, como también, aquellos documentos que son de su conocimiento.

III. En el Congreso de la Unión de México, se utiliza el término glosa del informe presidencial, para hacer referencia al análisis del informe presentado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores; aunque, cabe señalar, que en sentido estricto, no se realizan anotaciones ni se hacen comentarios que aclaren alguna parte obscura, insuficientemente planteada o difícil de comprender, sino más bien se vierten críticas por parte de los partidos opositores a la gestión gubernamental y argumentos tendentes a defender el documento del Ejecutivo por quienes son miembros del partido mayoritario (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA,).

bibliografía

MORINEAU IDUARTE, Marta y Román Iglesias González, Derecho Romano, Harla, México, 1990.

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gobernabilidad

I. Esta palabra se deriva de un vocablo griego que significa guía. La gobernabilidad es considerada como la capacidad de las instituciones políticas de un país para dirigir la economía y la sociedad. Está estrechamente relacionada con la legitimidad, la autoridad del gobierno y la eficacia para encontrar soluciones a problemas y su capacidad operativo.

En otros idiomas se traduce: en inglés, governability, francés, gouvernabilité e italiano, govemabilità.

II. Para algunos autores, es un fenómeno propio de los países democráticos en los cuales los gobiernos tienen dificultades para llevar a cabo el mandato de los votantes o electores y traducirlo en políticas realizables. Aunque estrictamente hablando ningún país está exento de la existencia de problemas de ingobernabilidad.

En un sistema parlamentario como el inglés, el parlamento es el centro de gravedad política y su relación con el gabinete es muy grande, ya que ésta procede del parlamento al que está sujeto y, en reciprocidad, el gabinete puede decretar la disolución del parlamento.

En el caso de los modelos presidenciales, se persigue una estricta separación de poderes, su diversificación y sus propias legitimidades.

Dieter Nohlen, considera que el concepto de gobernabilidad: ... se refiere a la interacción entre gobernantes y gobernados, entre capacidades de gobierno y demandas políticas de gobierno. Hace referencia a la tensión que existe entre las dos partes y pone en cuestión el sistema de gobierno, como productor de decisiones políticas y encargado de su ejecución, y su capacidad para estar a la altura de los problemas a resolver.

El parlamento puede contribuir a articular los mecanismos para que la "cultura de la gobernabilidad" (como la denomina Dieter Nohlen), sea una realidad constante. Para ello es necesario que el Poder Legislativo participe en el diseño permanente de garantías constitucionales que aseguren derechos políticos universales, como los concernientes al voto y a la conformación de grupos políticos, en procesos democratizadores que cuente con la aceptación de las mayorías. Asimismo, debe contribuir a la generación de espacios de representación regidos por criterios constitucionales no restrictivos y por una correcta valoración política de las minorías.

Algunas definiciones sobre gobernabilidad aluden a ella como un conjunto de condiciones que aseguran el ejercicio del poder en una sociedad, sin excesivo riesgo de que ésta llegue a desarticularse violentamente; otras la entienden como la situación en que "concurren un conjunto de condiciones favorables para la acción de gobierno de carácter medio-ambiental o intrínsecas a éste"; o bien, como la acción de gobierno a la que se le da un carácter positivo, cuando no moralmente satisfactorio. Asimismo, se afirma que es la propensión a (o la posibilidad de) ser gobernado, es decir de adoptar un comportamiento conforme a reglas de un buen gobierno.

A decir de Alcántara Sáez, la incapacidad de los gobernantes insertos en las condiciones contradictorias de los sistemas capitalistas y las consecuencias de las demandas excesivas de los ciudadanos, son algunas de las situaciones que llegan a atentar contra la denominada gobernabilidad.

El mismo autor sintetiza en tres teorías el problema de la gobernabilidad. La primera de ellas parte de una posición negativa (ingobernabilidad) en la que las constantes que generaban "disfunciones en el sistema democrático", eran diversas, entre las que se encuentran, el plantea neoconservador, referido a:

1. La deslegitimación de la autoridad y la pérdida de confianza en el liderazgo como consecuencia de la persecución de las virtudes políticas de la igualdad y del individualismo;

2. la sobrecarga del gobierno debido a la expansión de la participación política y del desarrollo de las actividades gubernamentales;

3. la desagregación de intereses como consecuencia de la intensificación de la competencia política y que ha conducido a la fragmentación de los partidos políticos; y

4. al incremento del parroquialismo nacionalista en la política exterior dadas las presiones ejercidas por la sociedad.

La segunda teoría, mencionada por este autor, es la formulada por algunos economistas neoliberales, políticamente neoconservadores, que se basa en el presupuesto de la mala relación entre el keynesianismo y la democracia, señalando que "la democracia se encuentra presionada y llega a generar una rápida inflación cuando los gobiernos se ven confrontados por los sindicatos y por los votantes que consideran al Estado como un botín de servicios inagotables".

En su tercer teoría, considera a la corriente neomarxista que sostiene a la crisis fiscal del Estado como la resultante de las contradicciones del capitalismo avanzado agravadas por el sistema democrático (...).

III. En México, es de señalarse que, como fue previsto por los Constituyentes de 1917, la gobernabilidad, hasta el día de hoy, se ha sustentado en las siguientes bases:

a) En nuestra forma de gobierno, y la voluntad del pueblo mexicano de "constituirse en una República representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental";

b) en el "ejercicio de la soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados";

c) en el equilibrio de poderes, dividido para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

d) en el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, cuyos fines de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; y

e) el concepto de democracia entendido como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Por lo que respecta al importante papel del parlamento mexicano en materia de gobernabilidad, debe destacarse que es el recinto por excelencia de la expresión del pluralismo político, y por lo mismo, el escenario donde coexisten civilizadamente las distintas corrientes ideológicas, las cuales participan en la discusión de los grandes temas políticos nacionales, haciendo posible la distensión de las posiciones más encontradas y el encuentro de soluciones consensuales a los problemas que confronta el país.

Las implicaciones del órgano legislativo en materia de gobernabilidad son de gran importancia, en virtud de que es el órgano encargado de atender las múltiples demandas de la sociedad. El parlamento en México, contribuye a que la gobernabilidad transite por las mejores condiciones políticas, económicas y sociales, mediante la orientación de políticas públicas adecuadas, como corresponde a la función de orientación política, propia de esta institución, (veáse política, función de orientación) (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

ALCÁNTARA SÁEZ, Manuel, Gobernabilidad, crisis y cambio. Elementos para el estudio de la gobernabilidad de los sistemas políticos en épocas de crisis y cambio, Fondo de Cultura Económica, México, 1995.

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo M, 1988, suplemento.

CAMOU, Antonio, Gobernabilidad y Democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática del Instituto Federal Electoral, México, 1995.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

COTA, Maurizio. "Los Gobiernos", en Manual de Ciencia Política, Alianza Editorial, Madrid, 1988.

_________, "Parlamentos y representación", en Manual de Ciencia Política, Alianza Madrid, 1988.

RAMÍREZ, Manuel, El control parlamentario del gobierno en las democracias pluralistas (el proceso constitucional español), Labor, Barcelona, 1978.

VERNON, Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

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gobierno

I. Este término proviene del latín gubernatio-onis, de gubernare, gobernar. 1. Acción y efecto de gobernar o gobernarse; 2. conjunto de los ministros superiores de un Estado; 3. tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador (DLE); 4. se utiliza con el agregado que indica su calidad o características de absoluto, parlamentario, representativo, republicano, constitucional, autoritario, etc.

Se traduce en los siguientes idiomas como: portugués e italiano, governo; inglés, goverment; francés, gouvernement y alemán, regierung, En sentido amplio, la palabra designa la acción de gobernar entendida como actividad práctica; éste es el valor semántica que tiene, por ejemplo en la conjunción de palabras "programa de gobierno". Se restringe su significado el vocablo es empleado para referirse en concreto a un conjunto de altos funcionarios situados en la cúspide del Poder Ejecutivo y que normalmente tienen a su cargo los distintos departamentos de la administración. Dicho de otra manera, este grupo de individuos tienen en común el compartir una determinada responsabilidad en el ejercicio del poder.

Entendido el vocablo como "un dominio organizado", el gobierno es la expresión de la autoridad del Estado, entre cuyas funciones formales, en este sentido, se encuentran: la redacción, aprobación y ejecución de las leyes, así como la interpretación y aplicación del derecho. Las funciones del gobierno se corresponden en líneas generales con las funciones legislativas, administrativas y judiciales.

Desde el siglo pasado, el aparato administrativo de gobierno ha venido experimentando una considerable expansión, a grado tal, que en los gobiernos modernos dicho aparato se caracteriza por su intervención en procesos diversos, como pueden ser, entre otros, los consultivos, los de diseño y planeación de políticas, análisis y revisión de programas.

Desde un punto de vista histórico, las teorías sobre el gobierno pertenecen a dos corrientes de análisis: la mecanicista y la organicista. La primera, explica que el gobierno es un mecanismo para encontrar formas de relajar o suavizar la tensión del sistema político, dado que la sociedad está compuesta de intereses opuestos interactivos (tanto individuales como de grupo), que dan lugar a conflictos. La segunda, consideraba al gobierno como un organismo esencialmente educativo, que encarnaba una serie de ideales y procuraba una mayor racionalidad, orientando al Estado hacia una nueva edad de oro. Para Marx, el gobierno, de arma para la insurrección, una vez en el poder, se convertiría en instrumento transformador del impulso revolucionario para el logro de realizaciones prácticas; logrado este propósito, se iría haciendo anacrónico hasta la etapa final en que ya no sería necesario.

II. Por lo que se refiere a la idea de gobierno, entendida como método mediante el cual se gobierna una sociedad, los regímenes contemporáneos pueden clasificarse en constitucionales liberales y formas diversas de gobierno autoritario. Entre los primeros podemos ubicar a los de naturaleza republicana como los casos de Estados Unidos y Francia, o los de monarquía constitucional como Gran Bretaña y los Países Bajos. Los segundos pueden variar en la forma, verbigracia, las totalitarias y las autoritarias tradicionales. En términos generales, la distinción de constitucional y autoritario, se encuentra en las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. De los sistemas políticos constitucionales liberales en el mundo de hoy, los más son gobiernos de gabinete, donde la mayoría parlamentaria integra gobierno.

En el régimen parlamentario, se le llama gobierno al conjunto de funcionarios perteneciente, generalmente, al propio parlamento, que integra el Consejo de Ministros, encabezado por el primer ministro (vid. infra, sistema parlamentario).

La forma de gobierno, para Vergottini, es entendida como "el complejo de instrumentos que se articulan para conseguir finalidades estatales y, por tanto, los elementos que miran a la titularidad y ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales". Para el mismo autor, "toda forma de gobierno se encuadra en una forma de Estado, más amplia, que condiciona a la anterior" (vid. supra, forma de estado).

III. Las características del gobierno del Estado mexicano, son las que se citan en el artículo 40 constitucional, a saber, "(...) una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación".

A partir de la preeminencia de alguno de los poderes, la forma de gobierno de nuestro país es considerada como presidencialista (vid. infra, sistema presidencial). El Ejecutivo es elegido de manera directa, representado por el Presidente de la República, que es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno. Éste cuenta entre otras facultades, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, Procurador General de la República, agentes diploma nombrar coroneles y oficiales superiores del ejército; disponer de la guardia nacional; dirigir la política exterior; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite.

En su artículo 49, la Constitución señala que "el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y judicial".

El Poder Legislativo se deposita en un Congreso general que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, 1981, t. A-J.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Bilbao, 1974.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Diskill, Argentina, 1980, t. XII.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María de Jesús, Parlamento y lenguaje, editado por Asamblea de Extremadura.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid, 1985.

VERNON Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

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gran comisión

I. El adjetivo gran, indica: principal o primero en una jerarquía. Sólo se usa en singular, antepuesto al sustantivo (DLE). Entre otras de sus acepciones, interesa destacar: de tamaño o magnitud considerable. Proviene, en este sentido, del latín grandis "grande".

En otros idiomas, grande equivale a: portugués e italiano, grande; inglés, great, en francés, grand y alemán, gross.

Atento a lo anterior, gran comisión es aquella comisión a la que dada la importancia de sus funciones se le agrega el adjetivo gran para distinguirlo de las otras comisiones que se integran en un órgano legislativo.

II. En algunos países como México, se ha denominado Gran Comisión, al órgano interno, tradicionalmente encargado de dirigir la actividad parlamentaria dentro de cada una de las cámaras.

Para Miguel Ángel Camposeco, ha sido la Gran Comisión el "órgano rector de las actividades político-administrativas de los diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios", aunque la Cámara de Senadores, cuenta, también, con una Gran Comisión.

La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, en nuestro país, la conforman los coordinadores de cada una de las diputaciones, los diputados de la mayoría que ocupen los dos primeros lugares de la lista de cada una de las circunscripciones electorales preliminares, y aquellos otros diputados que, en su caso, considere el líder de la fracción mayoritaria. Sus integrantes designan la Mesa Directiva que se compone de un presidente, tres secretarios y tres vocales. El líder del grupo mayoritario del parlamento funge como Presidente de la Gran Comisión. Ésta tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones.

2. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso en el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités.

4. Nombrar a los diputados de la mayoría que formarán parte de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

5. Designar al Consejero propietario y a los Consejeros suplentes de la fracción mayoritaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

6. Las demás que les confiera la Ley Orgánica del Congreso y las disposiciones reglamentarias.

En la Cámara de Senadores, la Gran Comisión la integran un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios. La designación de los senadores representantes de cada entidad federativo se hará por mayoría de votos de los senadores de dichas entidades. Las facultades de la Gran Comisión que señala el artículo 93 de Ley Orgánica del Congreso, son, entre otras:

1. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias ciales.

2. Proponer a la Cámara la designación de los comisionado Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la Mesa Directiva y a su Presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las labores de la Oficialía Mayor.

8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara

10. Las demás que deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias.

A diferencia de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, la de senadores cuenta con facultades, primordialmente, administrativas. Del análisis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las reformas que ha sufrido recientemente, se desprende que en la actualidad en la Cámara de Diputados, algunas de las funciones importantes que eran realizadas por la Gran Comisión, se realizan ahora por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, como son las señaladas en el artículo 45, fracciones: "II. Proponer a los integrantes de las comisiones y comités; III. Proponer el Proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados; IV. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero" (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, la. ed.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

GÓMEZ DE SILVA, Cuido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

GIL ROBLES, José María y Nicolas Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970.

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gran jurado

I. Para el vocablo gran, vid, supra, gran comisión. 1. La palabra jurado es el pasado participio de jurar, que proviene del latín jurare. 2. Es un término que se emplea para significar mayor cantidad de miembros que un jurado normal, así como para resaltar la solemnidad de la causa por apreciar. 3. Tribunal de origen inglés formado por un grupo de personas cada una de las cuales ha jurado llegar a una decisión acerca de un caso judicial basándose en las pruebas presentadas (BDELE). Este cuerpo colegiado presentaba ante los jueces ordinarios, en sesiones trimestrales, todos los crímenes en representación de la comunidad. Se integraba por representantes de las diversas divisiones territoriales de cada condado, cuyo número llegaba a ser de 12 a 23 miembros. Su tarea era decidir si había suficiente evidencia para sujetar a los inculpados a la jurisdicción de los tribunales penales.

En otros idiomas se traduce: en portugués, jurado; inglés y francés, jury; alemán, Schwurgericht, jury e italiano, giurato.

El gran jurado es una institución que tiene como fin dictaminar sobre la procedencia de imputación en cuanto a delitos comunes, así como para juzgar sobre la culpabilidad de delitos oficiales de los funcionarios públicos. La naturaleza del gran jurado depende del tipo de delitos que se impute al funcionario.

II. En Estados Unidos, el gran jurado es un órgano colegiado que decide y declara la validez de pruebas que se aportan en un "juicio político". La institución de gran jurado, aplica el llamado impeachment, que consiste en acusar al funcionario público por crímenes graves o delitos graves como la traición, felonía, etc., pero sin poder sancionar penalmente al sujeto en cuestión, solo políticamente. Los integrantes de la Cámara de Representantes, así como los del Senado, únicamente señalan los cargo de los que se acusan al funcionario público. El único presidente que se en contro en esta situación fue Andrew Johnson, en 1868, pero los cargos fueron retirados por el Senado. En 1974, la Cámara de los Representantes se preparaba para juzgar a Richarsd Nixon, por su participación en el caso denominado Watergate, pero finalmente se suspendió el surgimiento a dicho juicio, por la intervención del entonces presidente Gerald Ford.

Desde sus incios, la declaratoria del gran jurado no ha sido un veredicto de culpabilidad penal, sino una acusación sobre sospecha razonable, siendo su efecto el inicio de procedimientos comunes de responsabilidad penal.

En el Reino Unido, todas las personas, lores o comunes, pueden ser acusados por los delitos que cometan; pero, generalmente, cuando se trata de delitos u ofensas extraordinarios.

En la India, este tipo de juicios se aplica directamente contra el Presidente, el cual puede ser removido por violaciones a la Constitución. La resolución debe ser tomada por una mayoría o no menos de dos terceras partes del total de miembros de la Cámara de Representantes.

III. La atribución para constituirse en gran jurado, en nuestro país, recae en la Cámara de Diputados o de Senadores, para dictaminar sobre la procedencia de imputación en cuanto a delitos comunes, así como juzgar sobre la culpabilidad de delitos oficiales de los funcionarios públicos. Cuando se trata de delitos comunes, le corresponde a la Cámara de Diputados conocer de los actos delicitivos de los funcionarios mencionados en el Título Cuarto de la Constitución, y practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La declaratoria del gran jurado será en el sentido de suspender el fuero o inmunidad al funcionario público en cuestión, con lo que podrá posteriormente ser juzgado en la vía ordinaria jurisdiccional.

Si el delito fuere oficial, se requiere el concurso de ambas cámaras para el procedimiento de responsabilidad. La Cámara de Diputados fundiendo como jurado de acusación y la Cámara de Senadores, erigida en gran jurado, como jurado de sentencia. En este caso el jurado es un verdadero juzgador y aplacador de sanciones políticas. Su declaratoria constituye un veredicto sobre la culpabilidad o inocencia del acusado con respecto al delito oficial. La única excepción a los dos supuestos anteriores es el Presidente de la República, para quien los delitos comunes son objeto del mismo procedimiento que se sigue para los delitos oficiales; lo anterior con el objeto de dar protección privilegiada al depositario del Poder Ejecutivo Federal.

El término gran jurado, como observa González Oropeza, fue substituido por el de jurado de sentencia, y podemos citar el artículo 76 constitucional, que en su fracción VII, dice:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: (…) VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

En el caso de los servidores públicos de los estados, sujetos a juicio Político, la sesión de jurado de sentencia se celebrará dentro de los tres días naturales. La sentencia que se dicte en estos casos tendrá efectos declarativos, y será la legislatura del Estado la que actúe en consecuencia para la imposición efectiva de la sanción política decretada (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Aguilar, Bilbao, 1974.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María de Jesús, Parlamento y lenguaje, editado por Asamblea de Extremadura.

FRAGA IRIBARNE, Manuel, El parlamento británico, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1960.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México,

Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Ley ORGANICA del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

The American Heritage Dictionary of the English Language, AHP, USA, 1969.

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grupo parlamentario

I. El término grupo, de acuerdo con la Real Academia Española, proviene del latín gruppo, que significa pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado. Asimismo, este vocablo, desde el punto de vista material, hace referencia también al conjunto de elementos que se relacionan entre sí conforme a determinadas características. Mientras que la palabra parlamentario significa perteneciente o relativo al parlamento, así como el individuo de un parlamento pero, para el desarrollo de esta voz parlamentaria, entenderemos que puede tratarse también del individuo de un Congreso o de una Asamblea, dependiendo del sistema de gobierno que se trate. Con lo cual, unidos estos dos términos, el grupo parlamentario se refiere al conjunto de individuos de la institución representativa (parlamento Congreso o Asamblea) de un determinado país, que se relacionan conforme a determinadas características.

La palabra grupo se escribe en francés groupe, en inglés group, en alemán Gruppe y en italiano gruppo. Mientras que parlamentario parlamentaíre, parliamentary, paríamentarisch y parlamentario respectivamente.

II. Como antecedentes de los grupos parlamentarios, tenemos que éstos surgen en Inglaterra, aunque de forma ocasional, durante el siglo XVII con las luchas entre el rey y el parlamento, ya que existían dos grupos: el de los tory (bandido irlandés) y el de los whig (rebelde presbiteriano escocés). Hasta mediados del siglo XIX fueron asociaciones esporádicas de parlamentarios con afinidad política, que actuaban conjuntamente para lograr fines comunes pero, con el desarrollo de una estructura capaz de proveer un sistema de partidos contendientes en elecciones, la fuerza de estos grupos parlamentarios esporádicos adquirió una definida orientación política, al grado de poder hablar de los ingleses como Propensos a considerar la Política como un enfrentamiento entre dos concepciones de] mundo y de la vida.

Particularmente en España el Reglamento de las Cortes de 1838 señaló que, para ciertas iniciativas y actos parlamentarios, se exigiría un número mínimo de voluntades, de tal forma Morales Arroyo considera que se trata de un antecedente tácito de los grupos parlamentarios. En el mismo sentido, el reglamento de 1847 exigía un número de parlamentarios para la formalización de algunas iniciativas. Asimismo, en el artículo 46 de dicho ordenamiento, se hizo también el reconocimiento tácito de los grupos políticos en las Cortes (integradas por el Congreso de los Diputados), ya que señaló que "los diputados dirigirán siempre la palabra al Congreso y no a un individuo o fracción del mismo" Así, para Saiz Arnaiz, el hecho relativo a que este reglamento se refiera a un sector del parlamento es porque se reconocía la proximidad ideológica de ese sector.

Más adelante en el pacto de San Sebastián de 12 de agosto de 1930, con el acuerdo de partidos, se fijó el precedente para que en la Constitución española de 1931, artículo 62, se hablara de la Diputación Permanente, señalando que su integración estaría dada por las distintas fracciones políticas. A este respecto, de forma puntual, el título II del Reglamento de las Cortes de 1931 se intituló "Las fracciones o grupos parlamentarios".

En Francia, a pesar de que los grupos parlamentarios ya existían en la práctica, fue hasta 1910 cuando se les reconoció y reguló, pero únicamente a nivel reglamentario y no a nivel constitucional, otorgándose dicho reconocimiento con la Constitución francesa de 1946, en su artículo 11, por eso es que se ha afirmado que su origen se encuentra en este país, pero sólo a nivel constitucional, ya que anteriores disposiciones de diversos reglamentos, la práctica o el reconocimiento tácito de otros países hicieron mención a ellos.

No es extraño afirmar que la existencia de subgrupos es consubstancial a los órganos colegiados, luego entonces, la presencia de grupos en las asambleas deliberativas es inminente, sin embargo su vistosidad y ejercicio eficaz es más característico en regímenes democráticos.

Podemos definir al grupo parlamentario como el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la Asamblea, parlamento o Congreso. Lo anterior, como todo concepto, es sólo una aproximación a la figura y no una confrontación con la verdadera definición, como expresa Morales Arroyo parafraseando a Esposito.

Se distinguen dos posturas que definen al grupo parlamentario: una teórica y otra formalista; la primera es aportada por el tratadista italiano Di Ciolo, que lo considera como aquella organización estable de senadores y diputados pertenecientes al mismo partido, o profesantes de la misma ideología política, y provisto de una sólida disciplina. La segunda es de Waline, que lo define como aquella reunión en el seno de una Asamblea parlamentaria, según las reglas establecidas por el reglamento de ésta, de un cierto número de elegidos, que tienen en común cierto ideal político, cuya tarea es dar soluciones concurrentes a los diferentes problemas que se susciten en determinados momentos.

El elemento cualitativo, que origina la formación de todo tipo de grupo, es la afinidad que guardan sus miembros, misma que lo mantiene estable y unido. El nexo causal del grupo parlamentario es su proximidad políticoideológica.

En torno a la naturaleza jurídica de la figura aquí tratada se han elaborado algunas hipótesis. La primera, afirma que el grupo parlamentario es un órgano de las cámaras. Ésta es aceptable en cuanto a que el grupo ejerce funciones en el seno del parlamento, no así respecto a la autonomía con la que éste actúa y, por ende, las consecuencias de esos actos. Una segunda hipótesis los ubica como extensiones del partido político. En relación con lo anterior, podemos distinguir dos regulaciones extremas, en primera instancia, una que niega el vínculo grupo parlamentario-partido político, como ocurre en España; el otro extremo, permite la integración de un grupo parlamentario, siempre que sus miembros sean de la misma afiliación partidista, como es el caso de México (art. 70, tercer párrafo, de la Constitución cana de 1917 vigente). Asimismo, existe una tercera hipótesis, que al grupo parlamentario como sujeto privado ejerciendo funciones Respecto a ésta, no la podemos aceptar, ya que en la mayoría de los países la legislación no les reconoce personalidad jurídica propia. Es más hablar, entonces, de grupos de hecho, que ejercen funciones públicas.

Algunos reglamentos sobre la materia, consideran como obligatoria la pertenencia a un grupo parlamentario para cada uno de los miembros del Parlamento; los reglamentos del Parlamento italiano -dice Silvano Tosi- "señalan la obligación de hacerlo dentro de los dos días de la primera sesión (tres en el Senado). Los diputados están obligados a «declarar al secretario general de la cámara a cuál grupo pertenecen», mientras que en el Senado se impone «indicar a la presidencia del Senado el grupo del que pretende formar parte». La misma obligación rige (también al Senado, por mención expresa en el reglamento) frente a quienes llegan a ser parlamentarios durante el curso de la legislatura, por sucesiva proclamación o por nombramiento".

En el ámbito parlamentario de otros países, los reglamentos parlamentarios, es decir, tanto los reglamentos como las leyes orgánicas, van a señalar cuál es la estructura, organización e integración de los grupos parlamentarios, incluso algunas constituciones. Al respecto, en el Parlamento inglés existen los siguientes grupos parlamentarios: Conservador, Laborista, Liberal-Demócrata, Escocés, Galés, Unionista del Ulster, Unionista Democrático, Unionista Popular del Ulster, así como el Socialdemócrata y laborista, los que tienen mayor número de integrantes son los dos primeros, con lo cual se dice que de hecho existe un sistema bipartidista en este país. En el Congreso norteamericano existe el Republicano y el Demócrata, sin embargo quienes tienen más fuerza o mayor influencia, en las decisiones del Congreso, son los grupos de interés o lobbies, cuya regulación se encuentra en 1946 en la Federal Regulation Lobbying Act.

En la Asamblea Nacional de Francia, el Grupo socialista (PSF), el RPR (Unión para la República), UDF (Unión para la democracia francesa), UDC y el grupo comunista (PCF). En el Parlamento federal alemán, principalmente, existen el Demócrata-cristiano (CDU-CSU), el Social Demócrata (SPD) y el Liberal (FDP) entre otros. En las Cortes Generales Españolas existen el Socialista Obrero Español (PSOE), el Popular (PP), Izquierda Unida (IU), Convergencia y Unión (CIU); y el Partido Nacionalista Vasco (PNV). En el Parlamento italiano, el Demócrata Cristiano, Socialista, Demócrata social, Republicano, etcétera.

Por último, a partir de 1994 existen 10 grupos parlamentarios en el Parlamento Europeo: el Socialista Europeo (PSE), Popular Europeo (PPE), el Grupo de Liberales y Demócratas (ELDR), el de la Izquierda Europea (GUE), el Forza Europea (FE), Agrupación Demócratas Europeo (RDE), el Grupo de los Verdes (V), Alianza Radical Europea (ARE) y Europa de las Naciones (EDN).

III. En México, hablar de grupo parlamentario es relativamente reciente, si tomamos en consideración la existencia e importancia de éstos en otros países; por ejemplo, Inglaterra, Francia y España, ya que con las reformas de 1977 a la Constitución mexicana de 1917 vigente se adicionó un tercer párrafo al artículo 70 constitucional, permitiendo la agrupación de los diputados de acuerdo con su afiliación de partido. Al respecto, consideramos necesario reformar dicha disposición constitucional, para incluir también la agrupación de los senadores, situación que tampoco preveía la primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979, que en su título segundo de la Cámara de Diputados, en el capítulo III, hablaba de los grupos parlamentarios, definiéndolos como aquellas formas de organización que podrán adoptar los "diputados", para realizar tareas propias de la Cámara, así como coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitar la participación de los diputados en las tareas camerales. Sin embargo, en 1994 se expiden las reformas a la misma o denominada Nueva Ley Orgánica del Congreso General, que además de contemplar grupos parlamentarios para la Cámara de Diputados, integrados cuando menos de cinco diputados (arts. 31 y 32) lo hace también para la Cámara de Senadores, integrados por un mínimo de tres senadores (arts. 94 y 95). Asimismo, esta ley señala que en la sesión destinada al informe presidencial o apertura del primer periodo de sesiones (1o. de septiembre) un legislador, representado a su partido político entendido como grupo o fracción parlamentaria, podrá intervenir antes que se presente el mismo (art. 8 de la LOCG).

Actualmente la formación de un grupo parlamentario o fracción parlamentaria, como hemos señalado anteriormente, va ligada a la afiliación partidista de sus integrantes, ya que la Constitución mexicana de 1917 vigente y la Ley Orgánica del Congreso de 1979, reformada en 1994 o Nueva Ley Orgánica, señalan que la agrupación, fracción parlamentaria o grupo parlamentario se constituye por parlamentarios pertenecientes al mismo partido. A este respecto, entendemos los artículos 31 y 94 de la LOCG en dos sentidos al decir "podrán integrar un grupo parlamentario" (los diputados y senadores en sus respectivas cámaras), el primero, reconociendo la libertad de asociación y, el segundo, da la posibilidad de constituir varios grupos de una misma afiliación partidista en las cámaras.

Para constituir un grupo parlamentario, conforme a los artículos 32 y 94 de la LOCG, se presentarán los siguientes documentos ante la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente:

1. Acta en la que conste la decisión de los miembros que desean constituirse en Grupo, señalándose el nombre del mismo y la lista de sus integrantes.

2. Nombre del parlamentario, diputado o senador dependiendo de la Cámara de que se trate, que haya sido electo como coordinador del Grupo.

Los líderes de los grupos se reunirán, conforme a lo que marca la LOCG, para tomar las decisiones necesarias que tiendan a cumplir la función encomendada a los grupos parlamentarios, es decir, lograr el mejor desarrollo de las actividades parlamentarias o camerales. A este respecto, consideramos conservadora dicha regulación, ya que renuncia a la confrontación de ideas y sugiere las concesiones. De igual manera, los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados formarán parte de la reciente Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (art. 35 de la LOCG).

Actualmente existen, en la Cámara de Senadores, el grupo parlamentario o fracción parlamentaria priísta (PRI), panista (PAN) y perredista (PRD). Mientras que en la Cámara de Diputados, los tres anteriores más el Petista (PT). Los mismos tienen como derechos: tomar asiento en las curules que correspondan a su grupo y disponer de locales, lo anterior para el cumplimiento de sus funciones (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

bibliografía

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Parlement Européen, Le Point de la session, núm. 184.407, Bruselas, septiembre de 1994.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía y Hugo Alejandro Concha Cantú, "Comentario al artículo 70", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, México,

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SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

VERCOTNNI, Ciuseppc de, Derecho Constitucional Comparado, Pablo Lucas Verdú (trad.), Espasa-Calpe, Madrid, 1983.

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grupos de interés

I. Grupos (véase grupos parlamentarios). La palabra interés deriva del latín medieval interresse (substantivo) y de interesse (verbo) "impartir, ser importante, estar entre", de inter "entre" + esse "estar" (BDELE). De entre las diversas acepciones del diccionario son de mencionarse: valor que en sí tiene una cosa; conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material. Asociado el vocablo interés con la voz creados, se refiere a ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos y por efectos de los cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial. Frecuentemente se usa con sentido peyorativo para designar este linaje de intereses en cuanto se oponen a alguna obra de justicia o de mejoramiento social (DLE).

En otras lenguas, interés se traduce por: interesse, en portugués e italiano; interest, en inglés; intérét, en francés e interesse, nutzen, en alemán.

II. En el campo de la política, la expresión grupos de interés tiene una connotación especial, que sintetiza adecuadamente Guillermo Cabanellas, al decir que se emplea para designar a aquellas personas que pretenden ejercer alguna influencia.

... en la vida pública, sin constituir engranajes previstos en la dinámica de los poderes, por la fuerza de sus recursos económicos: la banca, los grandes industriales o comerciantes, los ganaderos o agricultores de mayor importancia, siempre que actúen asociados y revelen su pensamiento o se sientan lastimados en sus intereses y amenacen más o menos veladamente con actitudes de lucha; como no producir más, encarecer los precios, despedir al personal, interrumpir las explotaciones o no acceder a préstamos internos que el gobierno les solicite o para los cuales presumía su aportación.

Los grupos de interés se caracterizan por asociar a numerosas personas para actuar con finalidades específicas, generalmente de carácter económico o de otra índole, a fin de satisfacer sus particulares pretensiones, para se ligan al poder político tratando de influirlo en sus decisiones. Los medios que utilizan para el logro de sus Propósitos son muy variados, desde las peticiones públicas a quienes realizan funciones ejecutivas o legislativas, hasta la coacción a través de los medios masivos de comunicación, los cuales utilizan por el poder económico que representan c mejores aliados, en las luchas que llevan a cabo por lograr sus pretensiones.

En los grupos de interés se coaliga, generalmente, el poder económico y el poder social, actuando dentro de] orden jurídico al aprovechar las ventajas de ejercer su derecho de petición, influir sobre la opinión pública y obtener su apoyo para ser escuchados por las autoridades y resolver favorablemente sus demandas. Sin embargo, no siempre estos grupos actúan legítimamente, en virtud de que cuando las respuestas no son las que ellos desean, utilizan métodos al margen de la ley, realizando acciones propias de los grupos de presión o de los grupos de tensión, actuando en el primer caso, como dice el politólogo Carlos S. Fayt, sin alterar el orden, pero coaccionando ... a las autoridades para obligarlas a satisfacer sus demandas. Ellos despliegan frente al poder político, poder económico. Temen la convulsión social y la anarquía. Anhelan mantener o acrecentar su situación de privilegio o su seguridad y no buscan la nivelación económica. En lo interior del poder actúan como elementos de coacción utilizando todos los recursos a su alcance, sean legítimos o no...

El segundo caso, que es la actuación de los grupos de interés como grupos de tensión, se presenta cuando provocan la anormalidad y su acción rebasa los marcos de la ley para el logro de su seguridad material. Para alcanzar sus objetivos, no es extraño que empleen la violencia, en sus enfrentamientos con el poder público, llegando al extremo de provocar la anarquía. Para hacer más sólida la presión que ejercen tratan de unificar a otros grupos alrededor de las demandas que motivan su acción buscando su simpatía y apoyo solidario. Es por esta razón que los grupos de tensión defienden sus intereses por cualquier medio, haciendo uso de un poder social que obtienen por la presión colectiva que ejercen.

La presencia de los grupos de interés se deja sentir al interior y al exterior de los parlamentos. En el primer caso, llevando a sus integrantes o simpatizantes a la obtención del estatus de miembros de este órgano legislativo a fin de que desde adentro puedan pugnar por la defensa de los intereses que representan, bien sea en la conformación de las leyes o bien, en la adopción de criterios y decisiones que les sean favorables. Su fuerza económica y su influencia social es canalizada, entonces, a obtener las candidaturas para aquellos que pertenecen a estos grupos. En el segundo caso, referido a la influencia que desde el exterior de los parlamentos pueden llegar a ejercer dichos grupos, ésta se pone de manifiesto mediante la presión política, económica y social que realizan sobre los miembros del parlamento, que puede ser a través de agentes legislativos, especialmente nombrados, para que influyan en el seno de este órgano en la adopción de decisiones por ellos deseadas o por diversos medios entre los que se encuentran el empleo de los medios de comunicación para concitar simpatías en la opinión pública hacia las posiciones defendidas por los grupos de interés (véase el vocablo lobby o cabildear).

Cuando los grupos de interés actúan desde el exterior del parlamento, en la forma mencionada, es de observarse que se convierten en grupos de presión o en grupos de tensión, según las modalidades que le impriman a su acción, que puede ser por medios legítimos y pacíficos o por medios ilegítimos y violentos, respectivamente.

III. En México, son muchos los grupos de interés que dejan sentir su influencia, no sólo en la vida de la sociedad sino también en las actividades propias de las cámaras de diputados y de senadores, sobre todo, cuando se discute una iniciativa de ley que puede serles favorable o desfavorables, en cuyo caso actúa en consecuencia con sus representantes en el órgano legislativo si los actúan en consecuencia con sus represe tienen o a través de diversos métodos desde el exterior.

Como en otros muchos países, México se caracteriza por canalizar a los grupos de interés a través de los partidos políticos, lo que explica la intervención indirecta de éstos en las tareas parlamentarias. Entre otros grupos de interés, podrían mencionarse, entre otros, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Confederación Nacional de la Industria de la Transformación, la Asociación de Banqueros de México, la Confederación Patronal de la República Mexicana, las Asociaciones Nacionales de Padres de Familia de Estudiantes, de Profesionistas, las cuales actúan en la vida social del país con fines gremiales o particulares, pero siempre con la perspectiva de llegar a actuar como grupos de presión o de tensión cuando las defensa de sus particulares intereses lo haga necesario (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. IV.

CASILLAS HERNÁNDEZ, Roberto, Fuerzas de presión en la estructura política del Estado, Asociación Nacional de Abogados, México, 1980.

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FAYT S., Carlos, Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985, t. II.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Fondo Económica, El colegio de México, 1988.

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grupos de presión

I. (Vid. supra, grupos de interés). El vocablo presión deriva del latín pressionem, acusativo de pression-) "presión", de pressus (participio pasivo de premere "apretar, comprimir, hacer presión; oprimir", que proviene del indoeuropeo prem- [durativo] "apretar, comprimir", de pe- "golpear" (BDELE). Significa la acción o efecto de apretar o comprimir y entre sus acepciones relativas a la expresión que se analiza equivale a: fuerza que ejerce un cuerpo sobre cada unidad de superficie; fuerza o coacción que se hace sobre una persona o colectividad. Asociada la palabra presión a la voz social, se entiende como el conjunto de influencias que ejerce la sociedad sobre los individuos que la componen.

Presión se traduce en otros idiomas como: portugués, pressão; inglés, pressure; francés, pressión; alemán, druck e italiano, pressione.

II. En las sociedades políticas contemporáneas y en general en todas las épocas, existen y han existido grupos en constante lucha, que conforman una fuerza motora impulsara del proceso político, en el que esos grupos poseen la pretensión de obtener las mayores ventajas a fin de satisfacer particulares intereses. Para algunos autores, los grupos de presión, se integran por personas, cuyos objetivos son influir en las esferas del aparato estatal o de las organizaciones políticas, fundamentalmente para obtener beneficios concretos, mediante el empleo de recursos económicos, organización adecuada e instrumentos de comunicación masiva, que suelen poner a su disposición para actuar preponderantemente en la vida política y social de la nación.

El tratadista argentino Carlos S. Fayt, explica que el grupo de presión se origina en el grupo de interés, lo que constituye, según nuestro punto de vista, una segunda fase de éste, pues como él afirma el "grupo de presión es todo grupo de interés que para imponer una pretensión, organiza un sistema más o menos permanente de coacciones, sin salir ostensiblemente de la legalidad formal, desplegando en el interior del poder, poder económico". Dadas la naturaleza y los fines que persiguen los grupos de presión no deben confundirse con los partidos ni organizaciones políticas, pues sus objetivos no están encaminados a obtener el poder político, sino tan sólo a ejercer una destacada influencia en lo económico y lo social.

Ahora bien, cabe preguntarse, ¿cuáles son las circunstancias que conducen a un grupo de interés a actuar como grupo de presión? La respuesta la proporciona Ferrando Badía al mencionar que: ... todo grupo de interés o de promoción, que vea perjudicada su razón de ser y sus fines por una extralimitación del poder público o por la prepotencia de otros grupos de su misma naturaleza, y no encuentre cauces adecuados de participación política y social para hacer valer sus intereses o causas, se verá obligado a influir directamente sobre las instituciones del Estado para salvar sus propios fines, o indirectamente, sobre la opinión pública, convirtiéndose circunstancialmente así en grupos de presión.

III. Al igual que los grupos de interés, los de presión actúan sobre el parlamento para el logro de sus fines, en forma semejante a la que fue mencionada en el tema de grupos de interés, ya que su acción se deja sentir también al interior de estas instituciones políticas, como también en forma extraparlamentaria. Recuérdese lo que Fernando Lasalle dijo en su tiempo respecto al significado de una Constitución, cuando expresó que ésta no es otra cosa que la expresión normativa de los factores reales de poder que intervienen en su elaboración, los cuales identificaba con la aristocracia territorial, la nobleza, los industriales, los banqueros, el ejército, campesinos, etc., lo que le llevó a concluir que la realidad política de una comunidad humana se encuentra en sus factores reales de poder, que son cambiantes en la historia, por lo que originan modificaciones en el equilibrio social y político, que se reflejan en la Constitución del Estado y también, agregamos nosotros, en las leyes en general derivadas de ella.

Actualmente en todos los parlamentos del mundo, se experimenta la influencia de los grupos de presión, integrados por industriales, comerciantes, asociaciones de profesionales y sectores diversos de la sociedad en general, quienes pugnan por diversos medios, que los parlamentarios aprueben leyes que les sean favorables, independientemente de las acciones que los mismos realizan ante la administración pública, penetrándola mediante la obtención de nombramientos para sus propios miembros o ejerciendo acciones con los funcionarios a fin de que los favorezcan con sus decisiones.

Respecto a la forma de actuar de estos grupos con relación al parlamento, véase lo que respecto a los grupos de interés se expresó, por lo que hace a la institución de los lobbies o agentes parlamentarios o legislativos, cuya función es la de representar los intereses de los integrantes de los grupos de interés se expresó, por lo que hace a la institución de los lobbies o agentes parlamentarios o legislativos, cuya función es la representar los intereses de los grupos de presión para obtener de los parlamentarios su simpatía y apoyo en la aprobación de leyes que no perjudiquen sus intereses.

IV. En México son muchas las asociaciones que actúan como grupos de presión frente a la administración pública y a las Cámaras del Congreso de la Unión, integradas fundamentalmente, entre otros grupos, por obreros, empresarios, comerciantes, miembros de las iglesias, banqueros, profesionistas, intelectuales y académicos. Su influencia y grado de actuación está determinado generalmente por las circunstancias económicas, políticas y sociales prevalecientes y por la posible afectación de los intereses concretos que representan (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

 

bibliografía

CABANEU-AS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. IV.

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