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no reelección

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no reelección

I. El DRAE define a la reelección como la posibilidad de elegir otra vez a una persona o cosa. Al anteponerse la negación, estamos frente a un término compuesto que hace referencia a la imposibilidad de participar nuevamente en un proceso electoral. Desde una perspectiva legal es el impedimento por el que un representante popular no puede volver a ocupar, por el periodo que corresponda, el cargo público por el que fue electo (véase reelección).

II. Este término constituye en algunos países un principio jurídico-político base en la integración de sus órganos gubernamentales, como es el caso de México, donde se prohibe expresamente que un individuo pueda ocupar la Presidencia de la República más de una vez; en cambio, en otras naciones la reelección de representantes populares es permitida sin mayor dificultad, como lo podemos observar en Estados Unidos e Inglaterra.

Atendiendo al tradicional principio de la división de poderes, por lo general el titular del Poder Ejecutivo y los miembros del Poder Legislativo son electos popularmente; en ciertos países los integrantes de los órganos de administración de justicia también son elegidos popularmente. Por lo que, los individuos que ocupan los cargos de presidente, primer ministro, diputados, senadores cumpliendo los requisitos de elegibilidad, desempeñan su función durante el periodo establecido por los textos legales, el que, cuando lo concluyen están ante la posibilidad o imposibilidad de ser reelectos.

La no reelección puede ser total o parcial; la primera cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez; y es parcial, cuando el cargo no puede ser ocupado en el periodo gubernamental inmediato al que se concluye, pero se deja la posibilidad para los subsecuentes.

Para los miembros de un parlamento, la no reelección tiene algunas implicaciones, que se han considerado desventajas, como son: corta la carrera parlamentaria; limita el compromiso directo con los electores; provoca que no exista una especialización en los legisladores y trunca proyectos de trabajo en cada renovación. Pero también tiene algunas ventajas, entre las que se pueden señalar: el permitir la entrada de nuevos valores con ideas frescas a la Cámara; evitar que con el paso de los años, los legisladores caigan en la rutina y monotonía de sus funciones, el favorecer la movilidad política y social, evitando finalmente, el llamado "clientilismo" en las circunscripciones electorales a favor de una persona.

En algunos países, se puede presentar la situación que una persona ocupe distintos cargos de elección popular en su vida, al no permitirse la reelección inmediata, lo que le hace buscar ubicarse en algún otro órgano legislativo; así, suele encontrarse casos, que en una legislatura un sujeto sea diputado y en la otra senador, logrando ser legislador en dos o más ocasiones, merced a la posibilidad que le ofrece la elección alternada.

III. En México, la Constitución Política establece el principio de la no reelección de tipo total para el cargo de Presidente de la República; su artículo 83 dispone que aquel ciudadano que haya ocupado la Presidencia con cualquier carácter, electo popularmente o interino, provisional o sustituto, por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. En concordancia con la hipótesis federal, los titulares de los poderes ejecutivos locales (gobernadores) también se rigen bajo la no reelección total si han sido elegidos por el voto popular.

Por lo que respecta a los miembros del Poder Legislativo depositado en el Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras de Diputados y de Senadores, el texto constitucional, en su precepto 59, señala que los parlamentarios propietarios no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, ni siquiera como suplentes, mientras que los parlamentarios suplentes sí pueden ser elegidos para el periodo inmediato sólo en el supuesto que no hubieren estado en funciones.

De igual manera, los miembros de los congresos locales en México, los presidentes municipales, regidores y síndicos no pueden ser reelectos para el periodo inmediato a concluir (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

bibliografía

CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1982, 2a. ed

MONURO ZENDEJAS, Daniel, Derecho Político Mexicano, Trillas, México, 1991.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

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norma

I. Etimológicamente proviene del latín norma que significa regla que se debe seguir o a la que se deben de ajustar las operaciones. En una segunda acepción que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la pauta, regla que determina como debe de hacerse una cosa, cuáles características debe tener y qué conducta debe seguir. Desde una concepción jurídica, apunta el citado Diccionario, es la regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse un determinado grupo social. La definición ontológica es "regla de conducta que postula deberes".

II. En el ámbito del derecho, el término norma tiene múltiples aplicaciones, derivadas de la práctica jurídica. La norma es la que prescribe, prohibe, autoriza o permite determinada conducta humana, por lo que es producto de la voluntad humana. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, a su articulado; así, la palabra norma suele equipararse con ley, precepto, artículo, o se emplea para hacer alusión a un tipo de legislación: norma constitucional, normas marítimas, normas internacionales.

El tratadista mexicano Ulises Schmill señala que debemos entender por norma "el conjunto de materiales que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla del derecho".

Para el derecho parlamentario, la norma es un elemento jurídico fundamental, ya que una de las tareas del parlamento es crear, derogar o modificar las normas que componen una ley; por lo que, sus funciones legislativa y deliberativa juegan un papel importante en esa labor (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, Argentina, 1992.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1985.

VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1990.

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