| 
										
										
										No. | 
										
										
										INICIATIVA | 
										
										
										ORIGEN | 
										
										
										TURNO * | 
										
										
										SINOPSIS | 
									
										| 
										
										
										1 |   
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes 
										Orgánicas de la Administración Pública 
										Federal, y del Ejército y Fuerza Aérea 
										Mexicanos; abroga la Ley del Servicio 
										Militar; y expide la Ley General del 
										Servicio Comunitario. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Grupo Parlamentario de Nueva Alianza | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, de Gobernación, y de 
										Defensa Nacional, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión. | 
										
										
										Expedir un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer la creación de un 
										Servicio Comunitario en sustitución del 
										actual servicio militar nacional. 
										Asentar que brindarían este servicio 
										hombres y mujeres a partir de los 18 
										años de edad con el objetivo de 
										coadyuvar a contrarrestar los efectos de 
										problemas sociales como la delincuencia, 
										la discriminación, el analfabetismo, el 
										deterioro ambiental, los desastres 
										naturales, la violencia, la desigualdad 
										de género y la intolerancia en sus 
										distintas formas. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Orgánica del Instituto Politécnico 
										Nacional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen. |   
										
										
										Establecer que el Instituto Politécnico 
										Nacional es un órgano descentralizado 
										del Estado que tiene por objeto impartir 
										educación superior para formar 
										profesionistas, investigadores, 
										profesores universitarios y técnicos 
										útiles a la sociedad. Incluir como 
										finalidades del Instituto Politécnico 
										Nacional, organizarse dentro de un 
										régimen de desconcentración funcional y 
										administrativa, como lo estime 
										conveniente; así como planear y 
										programar la enseñanza que imparta y sus 
										actividades de investigación y de 
										difusión cultural, conforme a los 
										principios de libertad de cátedra y de 
										investigación. Considerar como 
										autoridades del Instituto Politécnico 
										Nacional, a la Junta Directiva y el 
										Rector General. Establecer que la Junta 
										Directiva estará integrada por nueve 
										miembros que el Consejo General 
										Consultivo designará por mayoría de 
										votos, tres de los cuales; cuando menos, 
										deberán ser miembros del personal 
										académico de la Universidad. Prever los 
										requisitos para ser miembro de la Junta 
										Directiva.   | 
									
										| 
										
										
										3 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 20 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Roberto Pérez de Alva Blanco 
										
										
										(NA) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen. | 
										
										
										Establecer que la presunción de 
										inocencia prevalecerá hasta que se emita 
										sentencia firme que cauce estado. | 
									
										| 
										
										
										4 |   
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 12 de la Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal, y 
										33 de la Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Comisiones Unidas de Transportes, y de 
										Educación Pública y Servicios 
										Educativos, para dictamen. | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Educación 
										Pública para celebrar con la Secretaría 
										de Comunicaciones y Transportes los 
										convenios respectivos que garanticen a 
										los docentes y estudiantes cuyos centros 
										educativos se encuentren en localidades 
										aisladas, zonas urbanas marginadas o 
										comunidades indígenas, el derecho 
										permanente y en todo tiempo a obtener 
										descuentos o exenciones de pago del 
										servicio de transporte de servicio 
										público, previa identificación que 
										acredite la calidad correspondiente. | 
									
										| 
										
										
										5 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 22 de la Ley de Asistencia 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liborio Vidal Aguilar 
										
										
										(PVEM) | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen. | 
										
										
										Considerar como integrantes del Sistema 
										Nacional de Asistencia Social Pública y 
										Privada, al Consejo Nacional para 
										Prevenir la Discriminación, y a los 
										Consejos Estatales para Prevenir la 
										Discriminación. | 
									
										| 
										
										
										6 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 32 de la Ley de Coordinación 
										Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen. | 
										
										
										Aumentar el porcentaje del 2.5 al 3% de 
										la recaudación federal participable, 
										para el Fondo de Aportaciones para la 
										Infraestructura Social. | 
									
										| 
										
										
										7 |   
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 47 de la Ley General de 
										Educación y 18 de la Ley de 
										Migración. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Diputados Laura Arizmendi Campos, María 
										Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez 
										León 
										
										
										(MC) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, y de Población, 
										Fronteras y Asuntos Migratorios, para 
										dictamen. | 
										
										
										Incluir en los planes y programas de 
										estudio los contenidos necesarios para 
										difundir los derechos que protegen a los 
										seres humanos en procesos de migración, 
										así como los instrumentos 
										internacionales y de orden nacional que 
										amparan tales derechos. Facultar a la 
										Secretaría de Gobernación para 
										proporcionar la información de los 
										derechos y obligaciones de los migrantes 
										y sus familiares que se encuentren en el 
										Extranjero o en territorio nacional. | 
									
										| 
										
										
										8 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 348 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Diputados Laura Arizmendi Campos, María 
										Guadalupe García Almanza, María Teresa 
										Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC) | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen. | 
										
										
										Establecer que para la incineración de 
										cadáveres de personas conocidas se 
										requerirá consentimiento por escrito del 
										cónyuge, concubina o concubinario, 
										ascendientes, descendientes, de los 
										hermanos o del tutor. La autoridad 
										deberá verificar la veracidad de dicho 
										consentimiento y, en su caso, denunciar 
										cualquier irregularidad ante la 
										autoridad sanitaria y el Ministerio 
										Público Federal. | 
									
										| 
										
										
										9 |   
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3, 104 y 112 de la 
										Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										08 de septiembre de 2011   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
										
										
										Considerar como materia de salubridad 
										general la prevención del suicidio. | 
									
										| 
										
										
										10 |   
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 7 y 111, y adiciona el 8 Ter a 
										la Ley Federal de Protección al 
										Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011.   | 
										
										
										Comisión de Economía, para dictamen. | 
										
										
										Exhibir por parte de los 
										establecimientos que proveen bienes y 
										servicios de manera permanente y visible 
										los derechos del consumidor y deberán 
										resaltar en caracteres distintivos que 
										la Procuraduría Federal de Protección al 
										Consumidor es la instancia competente 
										para la atención de quejas o 
										reclamaciones de los consumidores. La 
										Procuraduría deberá fomentar una cultura 
										de la denuncia, a fin de que los 
										consumidores adquieran los conocimientos 
										y actitudes para establecer quejas, 
										reclamaciones e inconformidades cuando 
										se violen sus derechos. | 
									
										| 
										
										
										11 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2 de la 
										Ley de Vivienda. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lily Fabiola de la Rosa Cortés 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Vivienda, para dictamen. | 
										
										
										Incluir a la definición de vivienda 
										digna y decorosa, las características de 
										saludable y adecuada. | 
									
										| 
										
										
										12 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 65 Bis de la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carmen Margarita Cano Villegas 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Economía, para dictamen. | 
										
										
										Establecer que para realizar operaciones 
										de mutuo con interés y garantía 
										prendaria, se deberá presentar copia de 
										la factura o documento que acredite la 
										legítima propiedad del bien, a excepción 
										de aquellos casos en que la naturaleza 
										del bien empeñado no lo permita. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 10 de la Ley del Seguro 
										Social y 25 de la Ley Federal del 
										Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Social, y 
										de Trabajo y Previsión Social, para 
										dictamen. |   
										
										
										Ley del Seguro Social: 
										Establecer que las pensiones que otorgue 
										el IMSS se equiparan jurídicamente a los 
										salarios, por lo que gozarán de las 
										normas protectoras y privilegios al 
										salario previstas en la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y en la Ley Federal del Trabajo. 
										 
										
										
										Ley Federal del Trabajo:
										
										
										Incluir en 
										el 
										escrito donde consten las condiciones de 
										trabajo, la referencia expresa del 
										derecho de la y el trabajador a ser 
										afiliados por el patrón en el régimen 
										obligatorio del seguro social y a ser 
										inscritos en el Instituto del Fondo 
										Nacional de la Vivienda para los 
										Trabajadores; caso contrario el propio 
										trabajador o trabajadora tendrán el 
										derecho de afiliarse e inscribirse, 
										respectivamente, de manera personal ante 
										estos institutos. Debiéndose precisar 
										que el régimen obligatorio del seguro 
										social comprende los seguros de riesgos 
										de trabajo; enfermedades y maternidad; 
										invalidez y vida; retiro, cesantía y 
										vejez; y guarderías y prestaciones 
										sociales.   | 
									
										| 
										
										
										14 |   
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Obras Públicas y Servicios 
										Relacionados con las Mismas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfredo Javier Rodríguez Dávila 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de la Función Pública, para 
										dictamen. | 
										
										
										Establecer que las convocatorias a 
										licitación pública no podrán ser 
										modificadas con posteridad a su 
										publicación. Prever que no podrán ser 
										causas expresas de desechamiento, las 
										deficiencias de forma, ni la 
										insuficiencia documental, toda vez que 
										las mismas se deberán notificar al 
										licitante para que realice la 
										complementación instrumental a la 
										brevedad, únicamente se deberá notificar 
										al licitante durante el acto de apertura 
										de propuestas. Incluir en el fallo que 
										emita la convocante, un informe técnico, 
										suficiente y razonado, en el que se 
										demuestre fundadamente cómo y por qué se 
										llegó a la adjudicación final. | 
									
										| 
										
										
										15 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 47 del Código Fiscal de la 
										Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro  De la Fuente Godínez 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen. | 
										
										
										Adicionar un supuesto de conclusión 
										anticipada de las facultades de 
										comprobación de las autoridades cuando 
										el contribuyente fiscalizado acredite 
										que se encuentra imposibilitado para 
										exhibir su contabilidad y demás 
										documentación comprobatoria. | 
									
										| 
										
										
										16 |   
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 
										149 del Código Civil Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Viviana Agúndiz Pérez 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Justicia, para dictamen. | 
										
										
										Establecer que para contraer matrimonio 
										se necesita haber cumplido la mayoría de 
										edad. Prever que la autoridad judicial 
										podrá conceder dispensas de edad, 
										siempre que los contrayentes sean 
										mayores de 16 años, atendiendo en todo 
										momento al interés superior de la 
										infancia. Derogar el requisito del 
										consentimiento de los representantes 
										legales en la celebración del 
										matrimonio. | 
									
										| 
										
										
										17 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2 de la Ley para regular las 
										Actividades de las Sociedades 
										Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juanita Arcelia Cruz Cruz 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
										Público, y de Fomento Cooperativo y 
										Economía Social, para dictamen. | 
										
										
										Considerar que la Sociedad Cooperativa 
										de Ahorro y Préstamo tiene por objeto 
										realizar operaciones de ahorro y 
										préstamo con sus Socios, basados en los 
										principios de solidaridad, esfuerzo 
										propio y ayuda mutua, quienes forman 
										parte del sistema financiero mexicano 
										como integrantes del sector social, 
										reconociendo que son intermediarios sin 
										fines de lucro. | 
									
										| 
										
										
										18 |   
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 84 Bis a la Ley General 
										de Población. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Edgardo Chaire Chavero 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios, para dictamen. | 
										
										
										Establecer las medidas que la Secretaría 
										de Gobernación, en coordinación con el 
										Sistema Nacional para el Desarrollo 
										Integral de la Familia, los Sistemas 
										Estatales DIF y el correspondiente al 
										Distrito Federal, aplicarán para 
										salvaguardar y proteger los derechos de 
										niños y adolescentes durante el proceso 
										de repatriación y con posterioridad a 
										él. | 
									
										| 
										
										
										19 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 132 de la Ley General de 
										Pesca y Acuacultura Sustentables. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Peralta Rivas 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Pesca, para dictamen. | 
										
										
										Sancionar a quien comercialice especies 
										de las destinadas exclusivamente para la 
										pesca deportivo-recreativa, 
										independientemente del tipo de pesca en 
										que se produzcan las capturas. | 
									
										| 
										
										
										20 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 13 de la Ley General de 
										Derechos Lingüísticos de los Pueblos 
										Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Edgardo Chaire Chavero 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Asuntos Indígenas, para 
										dictamen. | 
										
										
										Facultar al Estado en sus distintos 
										órdenes de gobierno, para apoyar la 
										formación y acreditación profesional de 
										defensores públicos en lenguas indígenas 
										nacionales y español. | 
									
										| 
										
										
										21 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley Orgánica del 
										Banco del Ahorro Nacional y Servicios 
										Financieros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Cecilia Soledad Arévalo Sosa 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen. | 
										
										
										Facultar al Banco del Ahorro Nacional y 
										Servicios Financieros, Sociedad Nacional 
										de Crédito, e Institución de Banca de 
										Desarrollo, para diseñar y ejecutar 
										proyectos y acciones, en coordinación 
										con dependencias del Gobierno Federal, a 
										fin de brindar servicios financieros a 
										la población en condiciones de pobreza y 
										marginación, particularmente a la 
										beneficiaria de los programas 
										gubernamentales. | 
									
										| 
										
										
										22 |   
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal y de la Ley 
										General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, y de 
										Desarrollo Social, para dictamen. | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de la Función 
										Pública para promover la participación 
										de los beneficiarios directos de las 
										políticas públicas, y de la ciudadanía 
										en general, en el cuidado y vigilancia 
										de los programas sociales y determinar, 
										en coordinación con las entidades y 
										dependencias del Gobierno Federal, que 
										tengan a su cargo programas sociales, 
										los requisitos, instrumentos y 
										mecanismos para la contraloría social. | 
									
										| 
										
										
										23 |   
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 55, 115 y 116 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ivideliza Reyes Hernández 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen. | 
										
										
										Establecer que los aspirantes a cargos 
										de elección popular, que estén en el 
										ejercicio de otro cargo de elección 
										popular, deberán separarse 
										definitivamente de sus funciones 90 días 
										antes del día de la elección. | 
									
										| 
										
										
										24 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 9 de la Ley Federal para 
										prevenir y eliminar la Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alba Leonila Méndez Herrera 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos, para 
										dictamen | 
										
										
										Considerar como conducta 
										discriminatorias, impedir a los 
										hablantes de lenguas indígenas el acceso 
										a una educación bilingüe e intercultural 
										en la educación preescolar, primaria y 
										secundaria. | 
									
										| 
										
										
										25 |   
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General de Atención y Protección de 
										los Derechos de las Víctimas del Delito. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar Martín Arce Paniagua 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y 
										de Justicia, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento de orden público, 
										interés social y de observancia en todo 
										el territorio nacional que obliga, en el 
										ámbito de sus respectivas competencias, 
										a las autoridades de los tres órdenes de 
										gobierno con atribuciones en materia de 
										atención a víctimas, así como a las 
										instituciones públicas, sociales o 
										privadas con quienes hayan celebrado 
										algún convenio que tenga como fin 
										brindar atención a las víctimas en los 
										términos y condiciones establecidas en 
										el presente ordenamiento. Tiene por 
										objeto establecer los derechos y 
										obligaciones de las víctimas de delito, 
										los servicios de atención y las medidas 
										de protección que deben brindárseles, la 
										constitución y operación de fondos de 
										apoyo a las víctimas para financiar las 
										mismas, la distribución de competencias 
										y las bases de coordinación entre la 
										Federación, los estados, el Distrito 
										Federal y los municipios. | 
									
										| 
										
										
										26 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 64 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carmen Margarita Cano Villegas 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Seguridad Social, para 
										dictamen. | 
										
										
										Prever que en los casos en que se 
										extinga la obligación del pago de la 
										pensión a los hijos del asegurado, la 
										misma sirva para incrementar el monto 
										que corresponde al cónyuge por lo menos 
										en un 50% del equivalente de la misma. | 
									
										| 
										
										
										27 |   
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal, de la 
										Ley General de Pesca y Acuacultura 
										Sustentables, de la Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente y de la Ley Federal sobre 
										Metrología y Normalización. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										26 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nelly Del Carmen Márquez Zapata 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, de 
										Pesca, de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, y de Economía, para dictamen. | 
										
										
										Modificar la competencia de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
										eliminando el tema de la pesca. Crear la 
										Secretaría de Pesca y Acuacultura. 
										Asignar tareas específicas a la 
										Secretaría de Pesca y Acuacultura. 
										Eliminar al Consejo Nacional de Pesca y 
										Acuacultura en la tarea de proponer 
										programas de carácter regional, estatal 
										y municipal para el manejo adecuado de 
										cultivos y pesquerías que impulsen el 
										desarrollo de la pesca y acuacultura, 
										fortalecer las acciones de inspección y 
										vigilancia, así como para la 
										descentralización de programas, recursos 
										y funciones. | 
									
										| 
										
										
										28 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 30 de la Ley de Vivienda. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Ovando Patrón 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Vivienda, para dictamen. | 
										
										
										Incluir a representantes del Poder 
										Legislativo relacionados con el tema de 
										vivienda como integrantes del Consejo 
										Nacional de Vivienda. | 
									
										| 
										
										
										29 |   
										
										
										
										Que adiciona los 
										artículos décimo y undécimo transitorios 
										a la Ley que crea el Fideicomiso que 
										Administrará el Fondo de Apoyo Social 
										para ex Trabajadores Migratorios 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Diputados integrantes de la Comisión 
										Especial de Seguimiento a los Fondos 
										Aportados por los ex Trabajadores 
										Mexicanos Braceros | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen. | 
										
										
										Facultar al Comité Técnico del 
										Fideicomiso para expedir, con cargo al 
										patrimonio del fideicomiso, una 
										convocatoria, la cual deberá 
										publicitarse a través del Diario Oficial 
										de la Federación por un periodo de cinco 
										días hábiles consecutivos, así como 
										tener una amplia difusión en los medios 
										de comunicación que determine dicho 
										Comité, incluyendo los tiempos oficiales 
										de los que dispone el Estado. Dentro del 
										plazo de dos meses contados a partir del 
										quinto día hábil de la última 
										publicación de la convocatoria, los 
										interesados podrán acudir a las mesas 
										receptoras para presentar la 
										documentación. Al finalizar dicho plazo, 
										el Comité Técnico integrará un registro 
										de las personas que presentaron la 
										documentación respectiva; asimismo, 
										autorizará los apoyos de quienes hayan 
										cumplido con los requisitos y 
										condiciones, y publicará en el Diario 
										Oficial de la Federación la lista de 
										beneficiarios que recibirán el apoyo 
										social. | 
									
										| 
										
										
										30 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la Ley de Ingresos de 
										la Federación para el Ejercicio Fiscal 
										de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Cuevas García 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen. | 
										
										
										Establecer que las instituciones 
										públicas de educación superior autónomas 
										deberán cumplir las obligaciones de 
										retener y enterar los impuestos de los 
										trabajadores. | 
									
										| 
										
										
										31 |   
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen. | 
										
										
										Incluir como obligación del Estado 
										mexicano la prestación de los servicios 
										educativos de la educación media 
										superior. | 
									
										| 
										
										
										32 |   
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Derecho de Autor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										27 de abril de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oscar Saúl Castillo Andrade 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Cultura, para dictamen. | 
										
										
										Modificar la conjunción “o” por “y”, a 
										efecto de establecer los derechos de los 
										artistas intérpretes y los ejecutantes. | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General de Cultura. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Herón Agustín Escobar García 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, y de Cultura, para 
										dictamen, y a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, para opinión. |   
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico, con el 
										objeto de fomentar y difundir la 
										cultura. Crear un organismo denominado 
										“Coordinación Nacional para la Cultura”, 
										que coordinará los trabajos con 
										instituciones públicas y privadas tales 
										como: institutos estatales de cultura, 
										academias de arte públicas y 
										universidades; en representación de la 
										Federación, a través de la Secretaría de 
										Educación Pública y del Consejo Nacional 
										para la Cultura y las Artes, que se 
										refieran a los asuntos sobre el 
										desarrollo y la ejecución de las 
										políticas y programas culturales. Crear 
										el Fondo Nacional para la Cultura y las 
										Artes (Fonca) como un órgano financiero 
										y administrativo que deberá cumplir con 
										sus funciones, de manera transparente, 
										incluyente de la opinión pública 
										referente al buen gobierno y al gasto 
										equitativo para las acciones culturales 
										en todo el territorio nacional, 
										inherente a los programas de acción del 
										Consejo Nacional para la Cultura y las 
										Artes, encargado de asignar el recurso 
										presupuestal que la Administración 
										Federal le destine y de recibir las 
										opiniones que el Legislativo Federal 
										haga con relación a la aplicación de 
										dichos recursos. Crear el Sistema de 
										Información Cultural Nacional que 
										representa el mecanismo por el cual la 
										Administración Federal, a través del 
										Consejo Nacional para la Cultura y las 
										Artes, tendrá como objetivo difundir la 
										información necesaria para que la 
										población conozca de los bienes y 
										servicios culturales, además de 
										garantizar la trasparencia de 
										procedimientos, asignación y evaluación 
										de los apoyos, facilidades 
										administrativas y estímulos que sean 
										otorgados para el fomento y difusión de 
										la cultura, sin que esto contravenga lo 
										dispuesto a la Ley Federal de 
										Transparencia y Acceso a la Información 
										Pública Gubernamental.   | 
									
										| 
										
										
										34 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										Integrantes de la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |   
										
										
										Establece las disposiciones generales 
										referentes a la integración, facultades 
										y funcionamiento de la Comisión 
										Permanente; determina que lo no previsto 
										en la ley, podrá ser regulado por 
										disposiciones complementarias, así como 
										los procedimientos especiales no 
										previstos por la ley. Aborda la 
										integración, facultades y funcionamiento 
										de la Mesa Directiva sobre el cual hay 
										que destacar que retoma la práctica 
										parlamentaria plasmada en los acuerdos 
										parlamentarios que se aprobaban de 
										receso en receso.  Se refiere al órgano 
										máximo de decisión de la Comisión 
										Permanente, que es el Pleno; en ese 
										contexto se aborda lo correspondiente al 
										salón de sesiones, a los días y horas de 
										las sesiones, a la asistencia y el 
										quórum para el inicio de las mismas, al 
										procedimiento para la integración del 
										orden del día, al uso de la palabra de 
										los legisladores en tribuna y sus 
										tiempos, a las características que 
										reviste el debate en el Pleno, a las 
										votaciones y a las formas para realizar 
										las mociones que requieran en el 
										desarrollo de la sesión o en la 
										discusión de un asunto. Así como regular 
										el trabajo de los legisladores en el 
										Pleno, en donde se establecen las normas 
										para procesar las iniciativas que se 
										presentan, las proposiciones con punto 
										de acuerdo, los dictámenes de las 
										comisiones de trabajo y en su caso, las 
										demás solicitudes que se presenten. Cabe 
										mencionar que este título tiene como 
										fundamento el acuerdo parlamentario 
										relativo a las sesiones y al orden del 
										día, que los integrantes de la Comisión 
										Permanente retomaban a efecto de 
										complementar la normatividad del 
										Congreso de la Unión. Finalmente se 
										regula la integración de las comisiones 
										de trabajo, así como sus facultades y 
										obligaciones.   | 
									
										| 
										
										
										35 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 93 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen. |   
										
										
										Facultar a los grupos parlamentarios 
										para crear comisiones de investigación 
										unicamerales o bicamerales sin que sea 
										necesaria la autorización del pleno de 
										las Cámaras. Establecer que los 
										ciudadanos pueden instar al pleno de las 
										mismas o a los grupos parlamentarios 
										para conformarlas. Prever las facultades 
										de las comisiones de investigación. 
										Establecer que las comisiones de 
										investigación actuarán como coadyuvantes 
										del Ministerio Público y podrán seguir 
										en funcionamiento una vez que concluya 
										la legislatura respectiva. Será 
										obligatorio para autoridades y personas 
										comparecer a requerimiento de las 
										cámaras.   | 
									
										| 
										
										
										36 |   
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 61 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										30 de abril de 2012.   | 
										
										
										Establecer que se prohíbe cualquier 
										mandato imperativo respecto a los 
										legisladores. Prever que los diputados y 
										senadores son inviolables por los votos 
										que manifiesten en el desempeño de sus 
										cargos, y jamás podrán ser reconvenidos 
										por ellos. Establecer que sólo por la 
										Ley del Congreso se regulará el estatuto 
										de los legisladores de ambas Cámaras. | 
									
										| 
										
										
										37 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 89 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										30 de abril de 2012. |   
										
										
										Establecer que la facultad reglamentaria 
										está exclusivamente conferida al titular 
										del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán 
										los reglamentos autónomos que prevea la 
										Constitución. Prever que el Poder 
										Legislativo no puede delegar al 
										Ejecutivo el desarrollo de las leyes. 
										Establecer que los reglamentos tendrán 
										por propósito establecer el modo para 
										ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir 
										más allá de ésta ni extenderla a 
										supuestos distintos, ni contradecirla. 
										La facultad reglamentaria no puede 
										ejercerse para llenar las lagunas de la 
										ley o para reformarla, y ni siquiera 
										para remediar el olvido o la omisión en 
										que pueda haber incurrido el legislador.   |