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										Que expide la Ley para la Protección de 
										Personas Defensoras de Derechos Humanos 
										y Periodistas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Senadores Mario López 
										Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos 
										Lozano de la Torre (PRI) el 13 de enero 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Julio César 
										Aguirre Méndez (PRD) el 6 de diciembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Rubén Camarillo 
										Ortega (PAN), a nombre propio y de 
										senadores de diversos grupos 
										parlamentarios, el 13 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 19 de Abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 24 de 
										Abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 95 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 25 de abril de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer la cooperación entre la 
										Federación y las Entidades Federativas 
										para implementar y operar las medidas de 
										prevención, medidas preventivas y 
										medidas urgentes de protección que 
										garanticen la vida, integridad, libertad 
										y seguridad de las personas que se 
										encuentren en situación de riesgo como 
										consecuencia de la defensa o promoción 
										de los derechos humanos, y del ejercicio 
										de la libertad de expresión y el 
										periodismo. 
										
										
										Crea el Mecanismo de Protección para 
										Personas Defensoras de Derechos Humanos 
										y Periodistas. 
										
										
										La Junta de Gobierno es la instancia 
										máxima del Mecanismo y principal órgano 
										de toma de decisiones para la prevención 
										y protección de Personas Defensoras de 
										Derechos Humanos y Periodistas. Sus 
										resoluciones serán obligatorias para las 
										autoridades federales, cuya intervención 
										sea necesaria para satisfacer medidas de 
										prevención, medidas preventivas, medidas 
										de protección y medidas urgentes de 
										protección previstas en esta Ley. 
										
										
										El Consejo Consultivo es el órgano de 
										consulta de la Junta de Gobierno que 
										elegirá a un presidente interino por el 
										tiempo que dure la ausencia o hasta que 
										culmine el periodo, se buscará un 
										equilibrio entre personas expertas en la 
										defensa de los derechos humanos y del 
										ejercicio de la libertad de expresión y 
										el periodismo. 
										
										
										La Coordinación Ejecutiva Nacional es el 
										órgano responsable de coordinar con las 
										entidades federativas, las dependencias 
										de la administración pública federal y 
										con organismos autónomos el 
										funcionamiento del Mecanismo. La Unidad 
										de Recepción de Casos y Reacción Rápida 
										es un órgano técnico y auxiliar de La 
										Coordinación para la recepción de las 
										solicitudes de incorporación al 
										Mecanismo, la definición de aquellos 
										casos que serán atendidos por medio del 
										procedimiento extraordinario definido en 
										esta Ley. 
										
										
										Establece que las Agresiones se 
										configurarán cuando por acción u omisión 
										o en aquiescencia se dañe la integridad 
										física, psicológica, moral o económica 
										de: persona Defensora de Derechos 
										Humanos o Periodista; cónyuge, 
										concubina, concubino, ascendientes, 
										descendientes, dependientes de las 
										Personas Defensoras de Derechos Humanos 
										o Periodista; personas que participan en 
										las mismas actividades desde el mismo 
										grupo, organización, o movimiento 
										social; los bienes de la persona, el 
										grupo, organización, o movimiento 
										social, y las demás personas que se 
										determine en la evaluación de riesgo. |