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                                  |  |  
                                  | 
Segundo
Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
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                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									32,  
                                    
                                    
                                    del 30 de Abril de 2012. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                				
								
								10. 
								
									
								
								
                
									
DECLARATORIA DE 
								PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
								                           
								b)
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma el artículo Trigésimo Quinto 
										Transitorio del Decreto de Presupuesto 
										de Egresos de la Federación para el 
										Ejercicio Fiscal de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo 
										Sánchez García (PRI) y por diputados de 
										diversos Grupos Parlamentarios el 25 de 
										abril de 2012. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un Fondo Especial de Recursos para 
										atender las Contingencias Climáticas 
										Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 
										15 mil millones de pesos, para atender 
										los daños ocasionados por las 
										contingencias climatológicas de sequía 
										en los estados de Sonora, Baja 
										California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, 
										Guanajuato, Michoacán, por las heladas 
										en los estados de Tlaxcala, Puebla, 
										México, Veracruz e Hidalgo, y por 
										inundaciones en los estados de Tabasco y 
										Colima. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad(art. 87 RCD)
 
										
										
										  
										
										
										Se sometió a discusión de inmediato |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación Pública y 
										Servicios Educativos y de Cultura 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal Sobre 
										Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
										Artísticos e Históricos, en materia de 
										procedimiento de declaratoria. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela 
										Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz 
										Lobato Ramírez (PRD) a nombre propio y 
										por integrantes de diversos Grupos 
										Parlamentarios, el 27 de septiembre de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Explicitar que el Presidente de la 
										República, o en su caso el Secretario de 
										Educación Pública, previa audiencia que 
										se conceda a los interesados para que 
										manifiesten lo que a su derecho convenga 
										y presenten las pruebas y alegatos, se 
										expedirá o revocará la declaratoria de 
										monumentos arqueológicos, artísticos, 
										históricos o zonas de monumentos, que 
										será publicada en el Diario Oficial de 
										la Federación. Establecer los requisitos 
										para iniciar un procedimiento para la 
										emisión de declaratoria a petición de 
										parte, así como el procedimiento que 
										deberán agotar las autoridades 
										competentes para emitir una declaratoria 
										de monumentos arqueológicos, artísticos, 
										históricos o zonas de monumentos. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad(art. 87 RCD)
 |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona diversas disposiciones a la 
										Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas 
										Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 
										en materia de patrimonio subacuático. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Armando 
										Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir como patrimonio cultural 
										subacuático todos los rastros de 
										existencia humana que tengan un carácter 
										cultural, histórico o arqueológico, que 
										hayan estado bajo el agua, parcial o 
										totalmente, de forma periódica o 
										continua, por lo menos durante 100 años, 
										tales como los sitios, estructuras, 
										edificios, objetos y restos humanos, 
										junto con su contexto arqueológico y 
										natural; los buques, aeronaves, otros 
										medios de transporte o cualquier parte 
										de ellos, su cargamento u otro 
										contenido, junto con su contexto 
										arqueológico y natural; y los objetos de 
										carácter prehistórico, excepto los 
										buques y aeronaves de Estado 
										extranjeros. Sancionar a las personas 
										que por cualquier medio realicen 
										trabajos de exploración submarina en 
										aguas nacionales a fin de descubrir o 
										rescatar Patrimonio Cultural 
										Subacuático. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación Pública y 
										Servicios Educativos y de Cultura 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal Sobre 
										Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
										Artísticos e Históricos, en materia de 
										sanciones. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Kenia 
										López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre 
										de 2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incrementar las sanciones de los 
										siguientes casos: Al que por cualquier 
										medio realice trabajos materiales de 
										exploración arqueológica, en monumentos 
										arqueológicos inmuebles, o en zonas de 
										monumentos arqueológicos, sin la 
										autorización del Instituto Nacional de 
										Antropología e Historia, al que 
										valiéndose del cargo o comisión del 
										Instituto o de la autorización otorgada 
										por éste para la ejecución de trabajos 
										arqueológicos, al que disponga para sí o 
										para otro de un monumento arqueológico 
										mueble, al que efectúe actos traslativos 
										de dominio de un monumento arqueológico 
										mueble o comercie con él, al que con 
										fines de lucro transporte o exhiba un 
										monumento arqueológico mueble, sin el 
										permiso y la inscripción 
										correspondiente, al que ilegalmente 
										tenga en su poder un monumento 
										arqueológico sin el permiso del 
										Instituto, al que ilegalmente tenga en 
										su poder un monumento histórico o 
										artístico mueble, al que 
										intencionalmente y por cualquier medio, 
										dañe o destruya un monumento 
										arqueológico, artístico o histórico.  
										Sancionar al que realice trabajos 
										materiales de exploración arqueológica 
										sin autorización del Instituto y dañe o 
										destruya un monumento arqueológico, al 
										que por cualquier medio realice trabajos 
										de exploración submarina en aguas 
										nacionales, al que falsifique o altere 
										obra declarada monumento artístico, al 
										que conociendo de la falsificación o 
										alteración de obra declarada monumento 
										artístico, realice actos tendientes a 
										dictaminarlos como originales o a la 
										comercialización de las falsificaciones 
										o alteraciones; al que conociendo que un 
										bien no es de la autoría de un artista 
										cuya obra se encuentra declarada 
										monumento artístico, realice actos 
										tendientes a dictaminarlos como si 
										fueran de la creación del artista o le 
										atribuya la autoría al artista o a la 
										comercialización de la obra; y al que 
										importe bienes culturales considerados 
										como patrimonio cultural artístico, 
										histórico, arqueológico o paleontológico 
										por el país de origen, sin que dichos 
										bienes se hayan declarado libres de toda 
										oposición por parte de las autoridades 
										competentes del Estado de origen.  El 
										bien cultural importado ilícitamente 
										será incautado y se pondrá a disposición 
										del país de origen. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XII. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona el Código Penal 
										Federal, la Ley General de Acceso a las 
										Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 
										la Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal y la Ley Orgánica de la 
										Procuraduría General de la República. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) 
										el 18 de noviembre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo 
										del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge 
										Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de 
										diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores 
										de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 
										23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de 
										febrero de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Laura 
										Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Diva 
										Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 3 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Explicitar que la reparación del daño, 
										debe ser integral, adecuada, eficaz y 
										efectiva, proporcional a la gravedad del 
										daño causado y a la afectación sufrida. 
										El perdón del ofendido sólo podrá 
										otorgarse cuando se hayan reparado la 
										totalidad de los daños y perjuicios 
										ocasionados por la comisión del delito. 
										
										
										En los delitos contra el libre 
										desarrollo de la personalidad, la 
										libertad y el normal desarrollo 
										psicosexual y en su salud mental, 
										Cometidos en contra de una persona menor 
										de dieciocho años de edad, el plazo para 
										la prescripción comenzará a correr a 
										partir del día en que la víctima cumpla 
										la mayoría de edad. 
										
										
										Indicar las sanciones a quienes cometan 
										delitos relacionados al feminicidio, 
										contra los derechos reproductivos, abuso 
										sexual, estupro, violación, incesto, 
										privación ilegal de la libertad con 
										propósitos sexuales, trata equiparada, 
										discriminación, violencia familiar y 
										fraude familiar. | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										modificar el Orden del Día. 
										
										
										b) 
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) 
										
										
										c) 
										
										Se sometió a discusión de inmediato. |  
 
                              
                              
                              
                  			
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