|  | 
                      
                        
                          
                            
                              
                              
                                
                                  |  |  
                                  | 
Segundo
Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									32,  
                                    
                                    
                                    del 30 de Abril de 2012. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								11. 
								
									
								
								
								
                
									
DICTÁMENES A 
								DISCUSIÓN 
                              
                              
								                           
                              a)
								Con proyecto de ley. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										General de Víctimas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los senadores Felipe 
										González González, Jaime Rafael Díaz 
										Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 
										22 de abril de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Tomás Torres 
										Mercado (PRD) a nombre y con aval de su 
										Grupo Parlamentario el 28 de diciembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por senadores de diversos 
										Grupos Parlamentarios el 17 de abril de 
										2012. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 24 de Abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										Abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 94 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 26 de abril de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 30 
										de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Reconocer y garantizar los derechos de 
										las víctimas del delito y de violaciones 
										a derechos humanos, en especial el 
										derecho a la asistencia, protección, 
										atención, verdad, justicia, reparación 
										integral, restitución de sus derechos 
										violados, debida diligencia, no 
										repetición y todos los demás derechos 
										consagrados en ella, en la Constitución, 
										en los Tratados Internacionales de 
										derechos humanos de los que el Estado 
										mexicano es parte y demás instrumentos 
										de derechos humanos. Establecer y 
										coordinar las acciones y medidas 
										necesarias para promover, respetar, 
										proteger, garantizar y permitir el 
										ejercicio efectivo de los derechos de 
										las víctimas; así como implementar los 
										mecanismos para que todas las 
										autoridades en el ámbito de sus 
										respectivas competencias cumplan con sus 
										obligaciones de prevenir, investigar, 
										sancionar y lograr la reparación 
										integral. Garantizar un efectivo 
										ejercicio del derecho de las víctimas a 
										la justicia en estricto cumplimiento de 
										las reglas del debido proceso. 
										Establecer los deberes y obligaciones 
										específicos a cargo de las autoridades y 
										de todo aquel que intervenga en los 
										procedimientos relacionados con las 
										victimas. Establecer las sanciones 
										respecto al incumplimiento por acción o 
										por omisión de cualquiera de sus 
										disposiciones. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT) 
										
										
										Dip. Olga Luz Espinosa Morales (PRD) 
										
										
										Dip. Gastón Luken Garza (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) 
										
										
										Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) 
										
										
										  
										
										
										Nota: 
										La Secretaría dio lectura a fe de 
										erratas presentada por la Comisión de 
										Justicia, a fin de que el dictamen se 
										vote en los términos en que se remitió 
										por parte del Senado de la República. | 
										
										
										a) En votación económica 
										se autorizó someterlo a discusión. 
										
										
										b) Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal por 
										unanimidad de 369 votos, con la Fe de 
										erratas presentadas por la Comisión. 
										
										
										c) Pasa al Ejecutivo para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia y de 
										Hacienda y Crédito Público 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										Federal para la Prevención e 
										Identificación de Operaciones con 
										Recursos de Procedencia Ilícita. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa del 
										Ejecutivo Federal recibida en la Cámara 
										de Senadores
										el 31 de agosto de 2010. (LX 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera 
										Lectura con dispensa de trámites 
										presentado el 28 de abril de 2011. 
										Proyecto de decreto aprobado por 84 
										votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
										para los efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 
										29 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 30 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer medidas y procedimientos para 
										prevenir y detectar actos u operaciones 
										que involucren recursos de procedencia 
										ilícita, a través de una coordinación 
										interinstitucional, que tenga como 
										fines: establecer los elementos para 
										investigar y perseguir los delitos de 
										operaciones con recursos de procedencia 
										ilícita, los relacionados con estos 
										últimos, las estructuras financieras de 
										las organizaciones delictivas y evitar 
										el uso de los recursos para su 
										financiamiento, y proteger el sistema 
										financiero y la economía nacional.
										 
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Pedro Jiménez León (MC) 
										
										
										Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
										(PT) 
										
										
										Dip. Dolores de los Ángeles Nazares 
										Jerónimo (PRD) 
										
										
										Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez (PAN) 
										
										
										Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para proponer modificaciones: 
											
												| 
												
												
												Dip. Mario Alberto Di Costanzo 
												Armenta (PT) | 
												
												
												Fracciones II y X del artículo 
												8. |  
												| 
												
												
												Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) | 
												
												
												Artículos 4, 6, 8, 17, 18, 32, 
												33, 44, 58 y quinto transitorio. |  
										
										
										  
										
										
										Nota: 
										El Dip. Zamora Jiménez retiró reservas a 
										los artículos: 4, 18, 32, 33, 44 y 58. | 
										
										
										a) En votación económica 
										se autorizó someterlo a discusión. 
										
										
										b) Aprobados en votación 
										nominal, en lo general y en lo 
										particular, los artículos no impugnados 
										por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 
										abstenciones. 
										
										
										c) En votación económica 
										se aceptaron las propuestas de 
										modificación del Dip. Di Costanzo 
										Armenta. 
										
										
										d) En votación económica 
										se aceptaron las propuestas de 
										modificación del Dip. Zamora Jiménez. 
										
										
										e) Aprobados en votación 
										nominal, los artículos 4, 18, 32, 
										33, 44 y 58 en los términos del dictamen 
										y los artículos 6, 8, 17 y el quinto 
										transitorio con las modificaciones 
										aceptadas, por 316 votos en pro, 2 en 
										contra y 3 abstenciones. 
										
										
										f) 
										Devuélvase a la Cámara de Senadores 
										
										para los efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										para la Protección de Personas 
										Defensoras de Derechos Humanos y 
										Periodistas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Senadores Mario López 
										Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos 
										Lozano de la Torre (PRI) el 13 de enero 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Julio César 
										Aguirre Méndez (PRD) el 6 de diciembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Rubén Camarillo 
										Ortega (PAN), a nombre propio y de 
										senadores de diversos grupos 
										parlamentarios, el 13 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 19 de Abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 24 de 
										Abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 95 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 25 de abril de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 30 
										de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer la cooperación entre la 
										Federación y las Entidades Federativas 
										para implementar y operar las medidas de 
										prevención, medidas preventivas y 
										medidas urgentes de protección que 
										garanticen la vida, integridad, libertad 
										y seguridad de las personas que se 
										encuentren en situación de riesgo como 
										consecuencia de la defensa o promoción 
										de los derechos humanos, y del ejercicio 
										de la libertad de expresión y el 
										periodismo. 
										
										
										Crea el Mecanismo de Protección para 
										Personas Defensoras de Derechos Humanos 
										y Periodistas.  
										
										
										La Junta de Gobierno es la instancia 
										máxima del Mecanismo y principal órgano 
										de toma de decisiones para la prevención 
										y protección de Personas Defensoras de 
										Derechos Humanos y Periodistas. Sus 
										resoluciones serán obligatorias para las 
										autoridades federales, cuya intervención 
										sea necesaria para satisfacer medidas de 
										prevención, medidas preventivas, medidas 
										de protección y medidas urgentes de 
										protección previstas en esta Ley. 
										
										
										El Consejo Consultivo es el órgano de 
										consulta de la Junta de Gobierno que 
										elegirá a un presidente interino por el 
										tiempo que dure la ausencia o hasta que 
										culmine el periodo, se buscará un 
										equilibrio entre personas expertas en la 
										defensa de los derechos humanos y del 
										ejercicio de la libertad de expresión y 
										el periodismo. 
										
										
										La Coordinación Ejecutiva Nacional es el 
										órgano responsable de coordinar con las 
										entidades federativas, las dependencias 
										de la administración pública federal y 
										con organismos autónomos el 
										funcionamiento del Mecanismo. La Unidad 
										de Recepción de Casos y Reacción Rápida 
										es un órgano técnico y auxiliar de La 
										Coordinación para la recepción de las 
										solicitudes de incorporación al 
										Mecanismo, la definición de aquellos 
										casos que serán atendidos por medio del 
										procedimiento extraordinario definido en 
										esta Ley. 
										
										
										Establece que las Agresiones se 
										configurarán cuando por acción u omisión 
										o en aquiescencia se dañe la integridad 
										física, psicológica, moral o económica 
										de: persona Defensora de Derechos 
										Humanos o Periodista; cónyuge, 
										concubina, concubino, ascendientes, 
										descendientes, dependientes de las 
										Personas Defensoras de Derechos Humanos 
										o Periodista; personas que participan en 
										las mismas actividades desde el mismo 
										grupo, organización, o movimiento 
										social; los bienes de la persona, el 
										grupo, organización, o movimiento 
										social, y las demás personas que se 
										determine en la evaluación de riesgo. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. María Guadalupe García Almanza (MC) 
										
										
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) 
										
										
										Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Arturo Villaseñor Fernández (PAN) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD) | 
										
										
										a) En votación económica 
										se autorizó someterlo a discusión. 
										
										
										b) Aprobado en votación 
										nominal, en lo general y en lo 
										particular, por unanimidad de 338 votos. 
										
										
										c) Pasa al Ejecutivo para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Economía y de 
										Fomento Cooperativo y Economía Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										de la Economía Social y Solidaria, 
										Reglamentaria del Párrafo Séptimo del 
										artículo 25 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos, en lo 
										concerniente al Sector Social de la 
										Economía. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 
										14 de septiembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 27 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 27 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 18 
										de octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 23 de 
										noviembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 238 votos en pro, 22 en 
										contra y 10 abstenciones. Pasó al 
										Ejecutivo Federal para efectos 
										constitucionales. 
										
										
										Proyecto de decreto recibido en la 
										Secretaría de Gobernación el 10 de 
										diciembre de 2011. Se devolvió al Senado 
										de la República con observaciones, para 
										los efectos del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 1 de febrero de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 22 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 27 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 24 
										de abril de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer mecanismos para facilitar la 
										organización y la expansión de la 
										Actividad Económica del Sector Social de 
										la Economía y la responsabilidad del 
										fomento e impulso por parte del Estado y 
										definir las reglas de organización, 
										promoción, fomento y fortalecimiento del 
										Sector Social de la Economía, como un 
										sistema eficaz que contribuya al 
										desarrollo social y económico del país, 
										a la generación de fuentes de trabajo 
										digno, al fortalecimiento de la 
										democracia, a la equitativa distribución 
										del ingreso y a la mayor generación de 
										patrimonio social. El Sector Social de 
										la Economía estará integrado por los 
										siguientes formas de organización 
										social: Ejidos; Comunidades; 
										Organizaciones de 
										
										
										trabajadores; Sociedades Cooperativas; 
										Empresas que pertenezcan mayoritaria o 
										exclusivamente a los trabajadores; y En 
										general, de todas las formas de 
										organización social para la producción, 
										distribución y consumo de bienes y 
										servicios socialmente necesarios. Se 
										crea el Instituto Nacional de la 
										Economía Social como un organismo 
										administrativo desconcentrado adscrito a 
										la Secretaría de Economía, el cual 
										contará con autonomía técnica, operativa 
										y de gestión en los términos 
										establecidos en esta Ley. Tendrá como 
										objeto definir e instrumentar políticas 
										públicas de fomento al sector social de 
										la economía, con el fin de fortalecer y 
										consolidar al sector como uno de los 
										pilares de desarrollo económico del 
										país, a través de la participación, 
										capacitación, investigación, difusión y 
										apoyo a proyectos productivos del 
										sector. 
										
										
										  
										
										
										Intervención: 
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) | 
										
										
										a) Aprobado en votación 
										nominal, en lo general y en lo 
										particular, por 285 votos en pro, 7 en 
										contra y 3 abstenciones. 
										
										
										b) Pasa al Ejecutivo para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Fomento Cooperativo y 
										Economía Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										30 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Que expide una 
										nueva Ley General de Sociedades 
										Cooperativas y se reforman, adicionan y 
										derogan diversas leyes federales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Senadores Dante 
										Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel 
										Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades 
										García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos 
										(CONV), el 28 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Senadores Jorge A. 
										Ocejo Moreno, Alfonso Elias Serrano, 
										Jaime del Conde Ugarte y René Arce 
										Círigo, miembros de la Comisión de 
										Fomento Económico de la H. Cámara de 
										Senadores; la Sen. María de los Ángeles 
										Moreno Uriegas (PRI) y los Senadores 
										Dante Delgado Rannauro (MC), Yeidckol 
										Polevnsky Gurwitz (PRD), Federico Döring 
										Casar (PAN), Héctor Pérez Plazola (PAN), 
										María Serrano Serrano (PAN), Alberto 
										Cárdenas Jiménez (PAN) y José Antonio 
										Badia San Martín (PAN); Y Diputados Luis 
										Felipe Eguía Pérez, José Manuel Agüero 
										Tovar, Margarita Gallegos Soto, Emilio 
										Serrano Jiménez y Rodolfo Lara Lagunas, 
										miembros de la Comisión de Fomento 
										Cooperativo y Economía Social de la H. 
										Cámara de Diputados; y Diputados Víctor 
										Hugo Círigo Vásquez (PVEM), Agustín 
										Guerrero Castillo (PRD), Leticia Quezada 
										Contreras (PRD)y Alejandro de Jesús 
										Encinas Rodríguez (PRD), el 14 de 
										diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 15 de Marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 22 de 
										Marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en 
										contra y 2 abstenciones. Pasó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura)  
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 19 
										de abril de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con 
										objeto de regular la constitución, la 
										organización, funcionamiento y extinción 
										de las sociedades cooperativas y sus 
										organismos cooperativos en los que 
										libremente se agrupen, así como los 
										derechos y obligaciones de sus socios. 
										
										
										El acta constitutiva de la sociedad 
										cooperativa u organismo cooperativo de 
										que se trate, deberá inscribirse en la 
										oficina del registro público de comercio 
										que corresponda a su domicilio social en 
										un plazo no mayor a 30 días hábiles 
										contados a partir de la fecha de su 
										constitución. 
										
										
										Forman parte del sistema cooperativo las 
										siguientes clases de sociedades 
										cooperativas: las sociedades 
										cooperativas de consumidores de bienes o 
										usuarios de servicios, las sociedades 
										cooperativas de productores de bienes o 
										prestadores de servicios, las sociedades 
										cooperativas de ahorro y préstamo, las 
										sociedades cooperativas integradoras y 
										los organismos cooperativos, 
										constituidos como sociedades 
										cooperativas de segundo, tercer o cuarto 
										grado. 
										
										
										El Consejo de Administración será el 
										órgano ejecutivo de la Asamblea General, 
										responsable de la administración general 
										y de los negocios de la sociedad 
										cooperativa, y tendrá la representación 
										y la firma social de la misma, y deberá 
										reunirse por lo menos bimestralmente. 
										
										
										Reforma diversos ordenamientos para 
										armonizarlos con la Ley, como la Ley 
										General de Sociedades Mercantiles, la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal, Ley del Instituto del 
										Fondo Nacional de la Vivienda para los 
										Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) | 
										
										
										a) No se aprobó, en votación 
										nominal por 147 votos en contra, 130 
										en pro y 10 abstenciones. 
										
										
										b) 
										Devuélvase a la Cámara de Senadores 
										
										para los efectos del Apartado D) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos |  
 
                              
                              
                              
                  			
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