| 
										
										
										No. | 
										
										
										INICIATIVA | 
										
										
										ORIGEN | 
										
										
										TURNO | 
										
										
										SINOPSIS | 
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que adiciona un párrafo tercero, 
										recorriéndose los subsecuentes al 
										artículo 93 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y adiciona un último párrafo al artículo 
										25 de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Nuevo León * | 
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Gobernación | 
										
										
										Facultar a los Congresos locales y a la 
										Asamblea del Distrito Federal para poder 
										solicitar la comparecencia de los 
										delegados de las secretarías de la 
										Administración Pública Federal, para que 
										informen cuando se discuta una Ley, o se 
										estudie o analice un asunto concerniente 
										a sus respectivos ramos o actividades. 
										Establecer que si algún Poder de un 
										estado o municipio requiera o solicite 
										por escrito informes, datos o la 
										cooperación técnica de la delegación de 
										una Secretaría de la Administración 
										Pública Federal, ésta tendrá la 
										obligación de proporcionarlos en breve 
										término al peticionario. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 4-B de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oscar Román Rosas González 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Aumentar el porcentaje de 0.6 por ciento 
										a 5.0 por ciento del Fondo de Extracción 
										de Hidrocarburos obtenido por el derecho 
										ordinario sobre hidrocarburos pagado por 
										Pemex Exploración y Producción.  
										Modificar la fórmula de distribución de 
										los recursos del Fondo de Extracción de 
										Hidrocarburos, misma que actualmente 
										contempla un coeficiente de distribución 
										de 0.5 entre los estados productores de 
										petróleo y el 0.5 entre los estados 
										productores de gas; para pasar a un 
										esquema con un coeficiente de 0.90 para 
										los estados productores de petróleo y 
										0.10 para los estados productores de 
										gas. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 96 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Saracho Navarro 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Notificar por parte de la Suprema Corte 
										de Justicia al Presidente de la 
										República la existencia de una vacante 
										entre los ministros, para que dentro del 
										plazo de 40 días someta una terna de 
										aspirantes a consideración del Senado.  
										En caso de que la Cámara de Senadores 
										rechace la totalidad de la terna 
										propuesta, el Presidente de la República 
										a partir de ese momento tendrá otro 
										plazo de 40 días, para someter una 
										nueva.  Nombrar a un ministro 
										provisional dentro de las dos primeras 
										semanas en que se origine la vacante, 
										eligiéndose como tal, a la persona como 
										decano de los magistrados de circuito a 
										nivel nacional, a petición del 
										Presidente de la Suprema Corte de 
										Justicia al Consejo de la Judicatura 
										Federal, nombramiento que durará 
										mientras se concluye el procedimiento 
										por el que se nombrará a un ministro en 
										forma definitiva. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 30 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Considerar como mexicanos por nacimiento 
										a los nietos de mexicanos y mexicanas 
										nacidos en territorio nacional. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 20 de la 
										Ley General de las Personas con 
										Discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfredo Francisco Lugo Oñate 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Gobierno Federal 
										otorgará tres salarios mínimos vigentes 
										en el Distrito Federal en forma mensual, 
										al familiar que cuide de una persona con 
										discapacidad física, mental o sensorial 
										de naturaleza permanente, hasta su total 
										incorporación a la vida productiva. Para 
										la entrega del recurso se deberá cumplir 
										con los siguientes requisitos: Ser 
										familia de escasos recursos (que no 
										cuente con ingresos superiores a los 
										cuatro salarios mínimos vigentes para el 
										Distrito Federal); que la persona con la 
										discapacidad sea mexicana; que la 
										persona con la discapacidad no haya sido 
										objeto de maltrato, abuso físico o 
										psicológico, de explotación económica o 
										sexual, por parte de sus progenitores o 
										tutores; y no contar con apoyo económico 
										o alimentario de otras instituciones 
										públicas o privadas. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que adiciona un artículo 115 al 
										Código Federal de Procedimientos Penales 
										y reforma el artículo 28 de la Ley 
										para la Protección de los Derechos de 
										Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diana Patricia González Soto 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que cuando la parte ofendida sea 
										menor de edad o tratándose de  
										incapaces, la querella la podrán 
										presentar sus educadores o  autoridades 
										educativas.   Considerar la violencia 
										escolar para atender de manera especial 
										los casos de infantes y adolescentes en 
										los servicios de salud. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 61 de la 
										Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Roberto Pérez de Alva Blanco 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Exentar del pago de impuestos al 
										comercio exterior por la entrada o la 
										salida en el territorio nacional de las 
										mercancías que importen personas físicas 
										o morales, adquiridas en el extranjero 
										por donación o compraventa, que se 
										destinen a fines de enseñanza a cargo de 
										instituciones públicas del sistema 
										educativo nacional y pasen a formar 
										parte del patrimonio de la Federación o 
										de las entidades federativas; asimismo, 
										quienes importen mercancías al amparo de 
										esta exención no tendrán la obligación 
										de estar inscritos en el padrón de 
										importadores; deberán cumplir las 
										obligaciones en materia de regulaciones 
										y restricciones no arancelarias; y no 
										será necesario que utilicen los 
										servicios de agente o apoderado 
										aduanal.  Facultar a la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público para 
										determinar mediante reglas, previa 
										opinión de las secretarías de Economía, 
										y de Educación Pública, las fracciones 
										arancelarias que describan las 
										mercancías que podrán ser importadas 
										bajo el amparo de la exención, el valor 
										máximo, así como los montos máximos 
										autorizados, indicando las medidas de 
										regulación y restricción no arancelaria 
										que deberán satisfacerse para su legal 
										importación. |