| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que adiciona un párrafo tercero al 
										artículo 4o., recorriéndose en el orden 
										los subsecuentes, y uno segundo a la 
										fracción XX del artículo 27 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, 
										para los efectos del apartado E del 
										artículo 72 Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por diputados 
										integrantes de la Comisión de Puntos 
										Constitucionales el 29 de abril de 2010. 
										
										Dictamen de Primer 
										Lectura con dispensa de trámites 
										presentado el 29 de abril de 2010. 
										Proyecto de decreto aprobado por 356 
										votos y 2 abstenciones, pasó a la Cámara 
										de Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 07 de septiembre de 2010.
										
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 14 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 84 votos en pro. Se 
										devuelve a la Cámara de Diputados 
										
										
										para los efectos del Apartado E) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establece como obligación del Estado, 
										garantizar el acceso a una alimentación 
										nutritiva, suficiente y de calidad. El 
										desarrollo rural integral, tendrá como 
										finalidad que el Estado garantice el 
										abasto suficiente y oportuno de los 
										alimentos básicos que la ley establezca. | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen |