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										Que concede permiso a los Ciudadanos: 
										José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis 
										Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, 
										José Manuel Reyes Silvestre, David 
										Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González 
										Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos 
										Francisco del Socorro Espadas Ceballos, 
										y José Luis Flores López, para que 
										puedan aceptar y usar las 
										Condecoraciones que en diversos grados 
										les otorgan gobiernos extranjeros. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Oficio de la Secretaría de Gobernación 
										recibido el 23 de noviembre de 2011. (LXl 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										ARTÍCULO PRIMERO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										José Nicolás Aguayo Ramírez pueda 
										aceptar y usar la condecoración Medalla 
										Especial y Cinta con una Estrella Dorada 
										que le otorga la Junta Interamericana de 
										Defensa de la Organización de Estados 
										Americanos. 
										
										
										ARTÍCULO SEGUNDO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y 
										usar la Condecoración Medalla Especial y 
										Cinta con una Estrella Plateada que le 
										otorga la Junta Interamericana de 
										Defensa de la Organización de Estados 
										Americanos. 
										
										
										ARTÍCULO TERCERO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										Hernán Cano Hernández pueda aceptar y 
										usar la condecoración Medalla 
										Fraternidad Combativa que le otorga el 
										gobierno de la República de Cuba. 
										
										
										ARTÍCULO CUARTO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										José Manuel Reyes Silvestre pueda 
										aceptar y usar la condecoración Orden 
										Bernardo O’Higgins, en grado de 
										Caballero, que le otorga el gobierno de 
										la República de Chile. 
										
										
										ARTÍCULO QUINTO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										David Rodríguez Gómez pueda aceptar y 
										usar la condecoración Gran Estrella al 
										Mérito Militar que le otorga el gobierno 
										de la República de Chile. 
										
										
										ARTÍCULO SEXTO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										Tomás Roberto González Sada pueda 
										aceptar y- usar la Condecoración de la 
										Orden del Sol Naciente, en grado de 
										Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le 
										otorga el gobierno de Japón. 
										
										
										ARTÍCULO SÉPTIMO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y 
										usar la Condecoración de la Orden al 
										Mérito que le otorga el gobierno de la 
										Republica de Honduras. 
										
										
										ARTÍCULO OCTAVO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										Carlos Francisco del Socorro Espadas 
										Ceballos pueda aceptar y usar la 
										condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811 
										que le otorga el gobierno de la 
										Republica Oriental de Uruguay. 
										
										
										ARTÍCULO NOVENO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										José Luis Flores López pueda aceptar y 
										usar la condecoración Medalla de Pushkin 
										que le otorga el gobierno de la 
										Federación de Rusia. |