| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										
										
										
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal 
										y de la Ley General de Población. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Aurora 
										Cervantes Rodríguez (PRD) el 30 de abril 
										de 2008.  
										
										
										Dictamen de Primera lectura presentado 
										el 21 de abril de 2009. 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 28 de abril de 
										2009. Proyecto de decreto aprobado por 
										348 votos en pro, 3 en contra y 4 
										abstenciones. Pasó a la Cámara de 
										Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos 
										(LX Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 30 de abril de 2009. (LX 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado
										
										
										el 24 de Noviembre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 29 de Noviembre 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por 71 votos en pro y 1 en contra. Pasa 
										a la Cámara de Diputados 
										para los 
										efectos del Apartado D) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Acuerdo: 
										
										
										PRIMERO.- 
										Por los argumentos expuestos en el 
										capítulo de Consideraciones, se desecha 
										la Minuta con Proyecto de Decreto que 
										reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal y de la 
										Ley General de Población. 
										
										
										SEGUNDO.- 
										Archívese como asunto total y 
										definitivamente concluido. | 
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, 
										de Relaciones Exteriores y de 
										Población, Fronteras y Asuntos 
										Migratorios, 
										para dictamen. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										último párrafo al Artículo 32 de la
										
										
										
										Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 
										9 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 14 de septiembre 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por 346 votos en pro y 1 abstención. 
										Pasa a la Cámara de Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en 
										la Cámara de Senadores el 20 de 
										septiembre de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado
										
										
										el 29 de Noviembre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 1 de Diciembre 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por unanimidad de 67 votos. Pasa a la 
										Cámara de Diputados 
										para los 
										efectos del Apartado D) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Acuerdo: 
										
										
										ARTÍCULO ÚNICO.- 
										Se desecha la Minuta con proyecto de 
										decreto por el que se adiciona el último 
										párrafo del artículo 32 de la Ley de 
										Desarrollo Rural Sustentable, cuyo 
										espíritu ya está regulado en los 
										artículos 4, 5 fracción I, 8, 14, 31 
										fracción VIII, 32 segundo párrafo y en 
										diversos artículos de la misma Ley, que 
										establece la coordinación y 
										participación de los tres niveles de 
										gobierno para el fomento de la 
										productividad agropecuaria en las 
										unidades de producción, el empleo y el 
										abasto oportuno de alimentos. | 
										
										Comisión de 
										
										Desarrollo Rural, 
										para dictamen. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma 
										diversas disposiciones de la 
										
										
										Ley Reglamentaria del Artículo 27 
										Constitucional en el Ramo del Petróleo, 
										de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal, 
										de la Ley de Petróleos Mexicanos, 
										de la Ley de la Comisión Nacional 
										de Hidrocarburos, de la 
										Ley de la Comisión Reguladora de Energía 
										y de la Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa 
										presentada en la Cámara de Senadores por 
										los Senadores Rogelio Rueda Sánchez, 
										Francisco Labastida Ochoa, Raúl Mejía 
										González y Eloy Cantú Segovia (PRI), el 
										11 de octubre de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado
										
										
										el 29 de Noviembre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 1 de diciembre 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por 69 votos en pro, 1 en contra y 3 
										abstenciones. Pasa a la Cámara de 
										Diputados 
										para los 
										efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Otorgar facultades a la Secretaría de 
										Energía, la Comisión Nacional de 
										Hidrocarburos y la Comisión Reguladora 
										de Energía, para que establezcan 
										regulaciones que permitan mitigar y 
										atender la quema y venteo de gas bajo 
										los principios de mejor aprovechamiento 
										de los hidrocarburos del país, así como 
										de protección al medio ambiente. Otorgar 
										facultades a la Comisión Reguladora de 
										Energía para que cuente con mayores 
										atribuciones para prevenir y eliminar 
										esas fugas en la producción, transporte, 
										almacenamiento y distribución de gas. | 
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, 
										de Energía y de Economía, 
										para dictamen. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 31 de la 
										
										
										Ley General para la Prevención y Gestión 
										Integral de los Residuos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa 
										presentada en la Cámara de Senadores por 
										el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), 
										el 12 de marzo de 2008. 
										(LX 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado
										
										
										el 29 de Noviembre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 1 de diciembre 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por unanimidad de 71 votos. Pasa a la 
										Cámara de Diputados 
										para los 
										efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Obligar a la implementación de un Plan 
										de manejo para las baterías que 
										contengan litio, níquel, mercurio, 
										cadmio, manganeso, plomo o zinc. | 
										
										Comisión de 
										Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de los artículos 61, 111 y 112 de la
										
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa 
										presentada en la Cámara de Senadores por 
										Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6 
										de marzo de 2007. 
										(LX 
										Legislatura) 
										
										Iniciativa 
										presentada en la Comisión Permanente por 
										los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez 
										y Sebastián Calderón Centeno, y el 
										diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 
										27 de enero de 2010. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado
										
										
										el 29 de Noviembre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 1 de diciembre 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por unanimidad de 81 votos. Pasa a la 
										Cámara de Diputados 
										para los 
										efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Precisar que los diputados y senadores 
										al Congreso de la Unión, por sus 
										manifestaciones no podrán ser sujetos a 
										proceso ni juicio de cualquier índole, 
										la inmunidad será durante el tiempo en 
										el que el legislador ejerce su cargo. 
										
										
										Establecer que los diputados y senadores 
										del Congreso de la Unión , los ministros 
										de la Suprema Corte de Justicia de la 
										Nación, los magistrados de la Sala 
										Superior del Tribunal Electoral del 
										Poder Judicial de la Federación , los 
										consejeros de la Judicatura Federal , 
										los Secretarios de Despacho, los 
										diputados de la Asamblea Legislativa del 
										Distrito Federal, el Jefe de Gobierno 
										del Distrito Federal, el Procurador 
										General de la República y el Procurador 
										General de Justicia del Distrito 
										Federal, así como el consejero 
										Presidente y los consejeros electorales 
										del Consejo General del Instituto 
										Federal Electoral, gozarán de inmunidad 
										y, por tanto, no podrán ser privados de 
										su libertad durante el tiempo en que 
										ejerzan su cargo. Sin embargo, estos 
										servidores públicos podrán ser sujetos 
										de proceso penal. 
										
										
										En tanto se lleve a cabo el proceso 
										penal, el servidor público podrá seguir 
										en su cargo. Las medidas cautelares que 
										el juez determine no podrán consistir en 
										privación, restricción o limitación de 
										la libertad. 
										
										
										Cuando el juez de la causa dicte 
										sentencia condenatoria de primera 
										instancia, el mismo juez solicitará a la 
										Cámara de Diputados el retiro de la 
										inmunidad. En la Cámara de Diputados no 
										se producirá dictamen previo alguno y 
										ésta resolverá con el voto de la mayoría 
										absoluta de sus miembros presentes sobre 
										el pedimento judicial dentro de los diez 
										días hábiles a partir de la presentación 
										del mismo y con audiencia del servidor 
										público. En los recesos del Congreso de 
										la Unión, la Comisión Permanente 
										convocará de inmediato a sesión 
										extraordinaria de la Cámara de 
										Diputados, la que deberá reunirse dentro 
										del mismo plazo. 
										
										
										El Presidente de la República gozará de 
										inmunidad y, se aplicará la misma norma 
										y el mismo procedimiento, pero la Cámara 
										de Diputados obrará como cámara de 
										origen para resolver sobre el pedido 
										judicial y el Senado será cámara 
										revisora. 
										
										
										Los Gobernadores de los Estados, 
										Diputados Locales de los mismos, 
										Magistrados de los Tribunales Superiores 
										de Justicia de los Estados y, en su 
										caso, los miembros de los Consejos de 
										las Judicaturas Locales, magistrados 
										electorales e integrantes de los órganos 
										superiores de dirección de los 
										organismos electorales de las entidades 
										federativas, también gozarán de 
										inmunidad, cuando alguno de ellos sea 
										sometido a un proceso penal por la 
										comisión de delitos federales, se 
										procederá de la misma forma, pero la 
										resolución de la Cámara de Diputados se 
										comunicará a la correspondiente 
										legislatura local para que la autoridad 
										competente de la entidad federativa tome 
										la resolución sobre el retiro de la 
										inmunidad del sentenciado. 
										
										
										Contra las declaraciones y resoluciones 
										de las Cámaras del Congreso de la Unión 
										no procederá ninguna suspensión judicial 
										o parlamentaria contra la realización y 
										desarrollo de las sesiones en que las 
										cámaras voten sobre el retiro de la 
										inmunidad. | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen. |