| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Que deroga la fracción VIII del artículo 
										387 y adiciona los artículos 390 Bis y 
										390 Ter del Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Chihuahua* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir un Capítulo III Ter, denominado 
										“Usura”, con el objeto de sancionar con 
										pena de prisión de seis meses a ocho 
										años y multa de sesenta a ciento veinte 
										veces el salario, a quien mediante 
										convenios, documentos, o de cualquier 
										otra forma, estipule comisiones, réditos 
										o lucros usurarios. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que expide la Ley General de 
										Consulta a los Pueblos y Comunidades 
										Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										1 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Teófilo Manuel García Corpus (PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Asuntos 
										Indígenas, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto establecer para los tres 
										órdenes de gobierno, disposiciones que 
										garanticen a los pueblos y comunidades 
										indígenas su derecho a la consulta.  
										Prever como derecho de los pueblos y 
										comunidades indígenas ser consultados a 
										través de sus instituciones o 
										autoridades representativas, cuando el 
										Estado contemple actos legislativos o 
										administrativos que los puedan afectar o 
										los afecten directamente en sus 
										derechos.  Obligar al Estado a 
										garantizar el ejercicio de este derecho 
										mediante procedimientos adecuados.  La 
										consulta a los pueblos y comunidades 
										indígenas será requisito en la 
										planeación y será previo a la ejecución 
										de las medidas que la motivan. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma los artículos 49 y 53 de la
										Ley Federal sobre Monumentos y 
										Zonas Arqueológicos, Artísticos e 
										Históricos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis Carlos Campos Villegas 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Cultura, para dictamen | 
										
										
										Aumentar el rango de imposición de 
										sanciones a prisión de cuatro a catorce 
										años, y multa de cincuenta mil a 
										doscientos mil pesos,  al que efectúe 
										cualquier acto traslativo de dominio de 
										un monumento arqueológico mueble o 
										comercie con él, y al que lo transporte, 
										exhiba o reproduzca sin el permiso y la 
										inscripción correspondiente; asimismo, 
										al que por cualquier medio pretenda 
										sacar o saque del país un monumento 
										arqueológico, artístico o histórico, sin 
										permiso del instituto competente, se le 
										impondrá prisión de cuatro a catorce 
										años y multa de cincuenta mil a 
										doscientos mil pesos. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma los artículos 6o. y 10 de la
										Ley de los Derechos de las 
										Personas Adultas Mayores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gerardo del Mazo Morales 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, para dictamen | 
										
										
										Otorgar por parte del Estado a las 
										personas adultas mayores condiciones 
										óptimas de trabajo.  Mejorar la calidad 
										de vida de los adultos mayores sin 
										limitación de género, mediante la 
										promoción de programas de empleo y 
										autoempleo, así como el fomento de 
										programas especiales de educación y 
										becas de capacitación para el trabajo, 
										mediante los cuales se logre su 
										reincorporación a la planta productiva 
										del país y, en su caso, coadyuven a su 
										desarrollo profesional. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de los Códigos Penal 
										Federal, y Federal de Procedimientos 
										Penales, así como de las Leyes 
										para la Protección de los Derechos de 
										Niñas, Niños y Adolescentes, de 
										Asistencia Social, y 
										Orgánica de la Procuraduría General de 
										la República. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia, de Atención a Grupos 
										Vulnerables, y de Salud, para 
										dictamen | 
										
										
										Código Penal Federal: 
										
										Sancionar con pena de prisión de 
										cuatro a ocho años, 
										
										al particular que 
										prive a otro de su libertad 
										se realice con violencia; cuando la 
										víctima sea menor de dieciséis o mayor 
										de sesenta años de edad; o cuando por 
										cualquier circunstancia, la víctima esté 
										en situación de inferioridad física o 
										mental respecto de quien la ejecuta; 
										asimismo, la pena de prisión aumentará 
										de cuatro a diez años cuando la víctima 
										sea menor de doce años. 
										 
										
										
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales: 
										
										Establecer el procedimiento que el 
										deberá llevar a cabo el Ministerio 
										Público (MP) cuando reciba una denuncia 
										derivada de la desaparición de un menor 
										o menores de edad. Incluir como derecho 
										de la 
										
										víctima o el 
										ofendido por algún delito, que 
										en el caso 
										de que la denuncia verse sobre la 
										desaparición de menores de edad, los 
										ofendidos, podrán ocurrir en queja 
										inmediatamente ante el Procurador 
										General de la República cuando el Agente 
										del MP deje de actuar con la prontitud y 
										rapidez que el caso lo requiere. El 
										titular del MP de la Federación oyendo a 
										las partes impondrá los correctivos 
										disciplinarios que el caso amerite o en 
										su caso ejercerá la acción penal 
										correspondiente. 
										 
										
										
										Ley para la Protección de los Derechos 
										de Niñas, Niños y Adolescentes: 
										Facultar a las instituciones que 
										establezcan la Federación, el Distrito 
										Federal, los estados y municipios en la 
										procuración de la defensa y protección 
										de los derechos de niñas, niños y 
										adolescentes, para promover que en el 
										ámbito de su jurisdicción, se 
										establezcan convenios con las sociedades 
										mercantiles, centros y plazas 
										comerciales, predios u oficinas 
										públicas, edificios, bienes inmuebles y 
										lotes para implementar protocolos de 
										seguridad que contendrán un 
										procedimiento para la localización y 
										búsqueda inmediata cuando exista reporte 
										de extravío o desaparición de una niña o 
										niño o adolescente dentro de sus 
										instalaciones. Estas normas serán 
										registradas ante el Organismo Público 
										del Sistema Nacional para el Desarrollo 
										Integral de la Familia, y los Sistemas 
										Estatales, del Distrito, y Municipales 
										para el Desarrollo Integral de la 
										Familia.  
										
										
										Ley de Asistencia Social: 
										Facultar al Sistema Nacional para el 
										Desarrollo Integral de la Familia, para 
										promover la actuación inmediata de las 
										autoridades policiales, ministeriales, 
										policiales, y Administrativas, en el 
										caso de que exista reporte de un menor 
										desaparecido, para lo cual urgirá a las 
										autoridades referidas, para que en el 
										ámbito de su competencia, se avoquen 
										inmediatamente a la ubicación y 
										localización del niño o adolescente 
										desaparecido. Establecer el 
										procedimiento para la búsqueda y 
										localización de menores desaparecidos. 
										
										
										Ley Orgánica de la Procuraduría General 
										de la República: 
										Facultar al Ministerio Público para 
										realizar todas las gestiones necesarias 
										ante los gobiernos extranjeros cuando 
										tenga información de que un menor 
										reportado como desaparecido se encuentra 
										en otro país; lo anterior para hacer 
										posible su traslado a territorio 
										nacional. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma los artículos 7o. y 32 de la
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como fines de la educación que 
										imparta el estado y sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, principios 
										de participación ciudadana que fomenten 
										una perspectiva de género que permita 
										combatir la discriminación. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma los artículos los artículos 
										25, 26, 27 y 28 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Guadalupe García Almanza 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Incluir a las energías renovables y sus 
										usos como bienes de la nación y 
										protección del Estado.  Apoyar e 
										impulsar a las empresas de los sectores 
										social y privado de la economía, bajo 
										criterios de seguridad energética y 
										sostenibilidad ambiental.  Establecer 
										como prioridad la eficiencia económica y 
										productiva, y la seguridad energética y 
										el desarrollo sostenible en la expansión 
										de la actividad económica de los 
										sectores público, privado y social.  El 
										aprovechamiento de los recursos 
										naturales para la generación de energías 
										renovables le corresponderá al Estado; 
										así como regular, coordinar y diseñar 
										los mecanismos para abastecer los 
										servicios públicos que se brinden con el 
										uso y aprovechamiento de las energías 
										renovables. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que reforma los artículos 7o. y 24 de la
										Ley Federal de Competencia 
										Económica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María del Carmen Izaguirre Francos 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Economía  
										para concertar con otras dependencias y 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal, estatal, municipal y del 
										Distrito Federal, las acciones para 
										frenar e impedir el acaparamiento o la 
										acumulación o concentración de los 
										productos y servicios cuya finalidad sea 
										provocar alza de los precios. La 
										secretaría, en coordinación con la 
										Comisión Federal de Competencia, 
										publicará trimestralmente un informe 
										sobre los mercados donde no haya 
										condiciones apropiadas de competencia, a 
										fin de establecer programas con la 
										colaboración de los agentes económicos 
										involucrados en dicho mercado.  Facultar 
										a la Comisión Federal de Competencia 
										para investigar la existencia de 
										acaparamientos o acumulamientos 
										contrarios a la ley.  Prever que las 
										opiniones que emita la Comisión sobre 
										iniciativas de leyes y anteproyectos de 
										reglamentos y decretos en materia de 
										competencia y libre concurrencia, 
										deberán estar fundamentadas y motivadas, 
										así como hacerse del conocimiento 
										público, conforme a lo establecido en la 
										Ley Federal de Transparencia y Acceso a 
										la Información Pública Gubernamental. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que expide la Ley de Seguridad 
										Alimentaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Guadalupe García Almanza 
										
										
										(MC)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los diputados Laura 
										Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y 
										María Teresa Rosaura Ochoa Mejía 
										
										
										(MC) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
										Social, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto establecer las actividades 
										estratégicas y prioritarias que deberá 
										instrumentar el Estado para respetar, 
										proteger y cumplir con el derecho humano 
										a la alimentación nutritiva, suficiente 
										y de calidad para todos los habitantes 
										de la Republica Mexicana, a través del 
										impulso a la producción nacional, con el 
										fin de alcanzar y mantener la soberanía 
										alimentaria.  El Estado, a través del 
										Gobierno Federal y en coordinación con 
										los gobiernos de los estados y 
										municipios, impulsará políticas, 
										acciones y programas orientados a lograr 
										y mantener la seguridad alimentaria y 
										nutricional de la población, a 
										privilegiar la producción agrícola 
										interna, mediante la promoción y 
										ejecución de una agricultura sostenible 
										y sustentable, que impulse a los 
										pequeños y medianos productores, a 
										contrarrestar los efectos de las malas 
										cosechas, los desastres naturales, o la 
										incertidumbre generada por la falta de 
										disponibilidad o por los precios 
										internacionales de los alimentos; entre 
										otros. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma los artículos 85 y 90 de la
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										04 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, para dictamen | 
										
										
										Prever que para fijar el importe del 
										salario se deberá tomar en consideración 
										el comportamiento de la inflación a 
										través del incremento en el Índice de 
										Precios de Bienes y Servicios, a efecto 
										de que los incrementos otorgados a los 
										salarios mínimos, de manera trimestral, 
										no sean inferiores por ningún motivo a 
										ésta.  Con el propósito de mantener y 
										fortalecer el poder adquisitivo del 
										salario mínimo, éste será objeto de 
										revisión e incremento en la misma 
										proporción que la evolución del Índice 
										Nacional de Precios al Consumidor, de 
										manera trimestral. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma los artículos 6 y 93 de la
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como objetivo del Sistema 
										Nacional de Salud regular, operar y 
										generar investigación en torno a 
										prácticas médicas alternativas y 
										complementarias, cuya demanda se 
										extendida entre la población para la 
										atención de problemas físicos, 
										emocionales y mentales.  Definir el 
										concepto de medicina alternativa y 
										complementaria como todas aquellas 
										actividades reconocidas por la 
										Secretaría de Salud, que coadyuven o 
										auxilien con el propósito de conservar 
										la salud y el bienestar físico, 
										emocional y/o mental de las personas, 
										mediante procedimientos diferentes a los 
										propios del sistema sanitario dominante. 
										El Estado integrará esta modalidad de 
										medicina a sus políticas sanitarias, con 
										lo que desde la investigación y de la 
										formulación y desarrollo de política 
										públicas se deberá monitorear su 
										pertinencia, seguridad y eficacia.  
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										reconocer y regular las diferentes 
										medicinas alternativas y 
										complementarias, así como para 
										establecer las formas de supervisión de 
										dichas prácticas médicas y las sanciones 
										que se aplicarán a los prestadores de 
										servicios que no cumplan con los 
										estándares establecidos por la 
										autoridad.  Las secretarías de Salud y 
										de Educación Pública generarán 
										información sobre la eficacia 
										terapéutica de este tipo de medicina. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley 
										Reglamentaria del Artículo 5o. 
										Constitucional, Relativo al Ejercicio de 
										las Profesiones en el Distrito Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Gertz Manero 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Prever que para el ejercicio de una o 
										varias especialidades, se requiere 
										obtener de la Dirección General de 
										Profesiones patente de ejercicio.  
										Establecer las condiciones que deben 
										llenarse para obtener un título 
										profesional y para su refrendo.  Incluir 
										a un representante del Centro Nacional 
										de Evaluación para la Educación 
										Superior, AC, y por cualquier otro 
										organismo evaluador que la Secretaría de 
										Educación Pública determine 
										técnicamente, en las comisiones técnicas 
										que forme la Dirección General de 
										Profesiones, que se encargarán de 
										estudiar y dictaminar sobre los asuntos 
										de su competencia.  Sancionar con multa 
										de cien a doscientos salarios mínimos 
										diarios a la persona que desarrolle 
										actividad profesional sin haber obtenido 
										la patente respectiva vigente, y en los 
										casos subsecuentes, de doscientos 
										cincuenta a quinientos salarios mínimos 
										diarios y a la persona que ejerza alguna 
										profesión que requiera título para su 
										ejercicio, sin la correspondiente cédula 
										o autorización, se le castigará con 
										prisión de uno a seis años y multa de 
										cien a trescientos días. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma el artículo 23 de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Elpidio Desiderio Concha Arellano 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Secretaría de Hacienda 
										y Crédito Público reportará a través de 
										informe desglosado, el monto de los 
										subejercicios por dependencia a partir 
										del 15 de enero del año fiscal 
										siguiente. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que reforma el artículo 92 del 
										Código Fiscal de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Secretaría de Hacienda 
										y Crédito Público en ningún caso podrá 
										pedir el sobreseimiento de los procesos 
										penales, cuando el procesado no tenga 
										derecho a obtener su libertad 
										provisional bajo caución, por tratarse 
										de delitos fiscales graves. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que reforma los artículos 17, 82 y 84 de 
										la Ley General de Pesca y
										Acuacultura Sustentables. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Guadalupe García Almanza 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Pesca, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los planes de desarrollo 
										regional deberán contemplar como eje 
										rector la orientación de la acuacultura 
										bajo un esquema de producción 
										sustentable, cuidando la conservación y 
										cultivo de especies endémicas. En los 
										planes se establecerán metas 
										cuantificables en periodos de tres a 
										seis años, que permitan observar el 
										crecimiento en la producción de especies 
										nativas y su impacto en los mercados 
										regionales.  Establecer que los planes 
										de ordenamiento acuícola, irán 
										acompañados de especificaciones sobre 
										los sistemas de información geográfica y 
										programas de monitoreo ambiental 
										empleados en su elaboración; y los 
										programas de monitoreo ambiental deberán 
										arrojar información, de ser el caso, del 
										impacto sobre los ecosistemas de la 
										pesca selectiva, de la introducción de 
										fauna exótica y de la monoexplotación. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Transformar al Ministerio Público (MP) 
										como órgano constitucional autónomo, 
										dotado de personalidad jurídica y 
										patrimonio propio. El Procurador General 
										de la República será electo por los 
										ciudadanos mediante voto universal, 
										libre, directo y secreto. Los aspirantes 
										a Procurador deberán realizar un examen 
										de conocimientos ante el Instituto 
										Federal Electoral, los cinco que 
										obtengan las mejores calificaciones 
										presentarán sus propuestas ante los 
										ciudadanos en los medios de comunicación 
										electrónica utilizando para ello los 
										tiempos del Estado. En el proceso 
										electoral que corresponda el procurador 
										será electo y durará en su cargo 9 años. 
										Estará garantizada su permanencia en su 
										función y sólo podrá ser destituido 
										mediante juicio político o declaración 
										de procedencia. Crear el Consejo del MP 
										y de la Policía Ministerial, integrado 
										por cuatro personas, electo por los 
										ciudadanos y destituido bajo las mismas 
										condiciones y procedimiento, gozarán de 
										las mismas garantías de inamovilidad, 
										permanencia y remuneración que el 
										Procurador y durarán en el encargo 9 
										años. Las deliberaciones y decisiones 
										del Consejo serán públicas. Establecer 
										que al MP le será asignado al menos el 
										0.5% del Presupuesto de Egresos de la 
										Federación. La Policía Ministerial 
										auxiliará al MP en la persecución e 
										investigación de los delitos. Los 
										servidores públicos del MP y de la 
										Policía Ministerial que no sean de 
										elección o del nivel directivo serán 
										parte del servicio civil de carrera, sus 
										integrantes regirán su actuación por los 
										principios de respeto a los derechos 
										fundamentales, profesionalismo, 
										oportunidad, honradez, eficiencia, 
										legalidad, certeza, independencia, 
										imparcialidad y objetividad. La ley 
										regulará las ramas, los sistemas y 
										procedimientos para la preparación, la 
										selección, la designación, la 
										estabilidad, la capacitación, la 
										promoción y la remoción de los agentes 
										del Ministerio Público y de la Policía 
										que conforman el servicio de carrera 
										ministerial. Establecer que los 
										integrantes del Consejo del MP, de la 
										Policía Ministerial de carácter federal, 
										del Consejo del MP y de la Policía 
										Ministerial del Distrito Federal serán 
										sujeto del juicio político y del 
										procedimiento de declaración de 
										procedencia. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma el artículo 14 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los jueces y autoridades 
										están obligados a interpretar y aplicar 
										las normas jurídicas desde la 
										Constitución y los tratados. La 
										Constitución garantiza la pluralidad de 
										métodos interpretativos. En la 
										interpretación constitucional se 
										acudirá, entre otros, al principio de 
										proporcionalidad. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que reforma los artículos 103 y 107 de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Modificar la expresión “las garantías” 
										por “los derechos”.  Los tribunales de 
										la Federación resolverán toda 
										controversia que se suscite por leyes o 
										actos de la autoridad o de personas 
										individuales o colectivas que violen o 
										amenacen con violar derechos e intereses 
										colectivos relacionados con los derechos 
										sociales, económicos, culturales, el 
										patrimonio y el espacio de la nación, la 
										seguridad y salubridad públicos, el 
										medio ambiente y otros de similar 
										naturaleza.  Prever que tratándose del 
										juicio de amparo por violación de 
										derechos individuales, la Suprema Corte 
										de Justicia emitirá la declaratoria 
										general de inconstitucionalidad o la de 
										interpretación cuando se resuelva 
										mediante jurisprudencia. Cualquier 
										persona podrá interponer el juicio de 
										amparo, a título individual o en 
										representación de una colectividad y, 
										con carácter obligatorio, el Ministerio 
										Público Federal, cuando por el ejercicio 
										de sus funciones tenga conocimiento de 
										actos u omisiones que vulneren o 
										pretendan vulnerar los derechos 
										fundamentales de naturaleza no 
										individual e intereses colectivos. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										Que reforma los artículos 74 y 79 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Establecer un Presupuesto de Gastos 
										Fiscales, el cual  comprenderá los 
										montos que dejará de recaudar el erario 
										federal por concepto de tasas 
										diferenciadas, exenciones, subsidios, 
										créditos fiscales, condonaciones, 
										facilidades administrativas, estímulos 
										fiscales, condonaciones, tratamientos y 
										cualquier otro régimen especial. El 
										cálculo deberá estar desglosado por 
										figura impositiva en cada uno de los 
										impuestos. El monto deberá ir 
										referenciado a la estimación de ingresos 
										prevista en la iniciativa de ley, el 
										plazo de presentación de la iniciativa 
										de Presupuesto de Gastos Fiscales no 
										podrá exceder, en ningún caso del 15 de 
										diciembre previo al inicio del ejercicio 
										fiscal correspondiente.  Aprobar de 
										manera conjunta  la Ley de Ingresos de 
										la Federación y el Presupuesto de Gastos 
										Fiscales.  La Cuenta Pública deberá 
										contener un apartado sobre el monto de 
										lo que efectivamente se dejó de recaudar 
										por concepto de gastos fiscales, en los 
										mismos términos en los que éstos fueron 
										presentados en el proyecto de 
										Presupuesto de Gastos Fiscales.  
										Fiscalizar el monto que se haya dejado 
										de recaudar por concepto de gastos 
										fiscales. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										Que reforma el artículo 5o. de la 
										Ley Federal de Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										1 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ricardo Armando Rebollo Mendoza 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Radio, 
										Televisión y Cinematografía, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que la radio y la televisión 
										procurarán contribuir y fomentar en sus 
										transmisiones el respeto a los derechos 
										humanos y dignidad de las mujeres, la 
										igualdad jurídica entre la mujer y el 
										hombre; y la no discriminación. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 266 Ter al 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										1 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en el caso de que la 
										víctima de abuso sexual o violación 
										fuera mujer, adulto mayor de 60 años, 
										discapacitado o indígena, se aumentaran 
										las penas previstas. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Que reforma el artículo 21 de la 
										Ley Federal de Sanidad Animal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										1 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Agricultura 
										y Ganadería, para dictamen | 
										
										
										Explicitar que los animales deberán 
										estar sujetos a un programa de medicina 
										preventiva bajo supervisión de un médico 
										veterinario,  programa que deberá 
										incluir medidas para prevenir la 
										proliferación indiscriminada de las 
										especies domésticas y silvestres. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										Que reforma el artículo 29 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Salvador Caro Cabrera 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Facultar a las legislaturas locales y a 
										los ayuntamientos para que con la 
										aprobación de las dos terceras partes de 
										sus integrantes puedan solicitar la 
										suspensión o restricción de las 
										garantías en su territorio. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										Que reforma los artículos 98 y 100 de la
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Antonio Osuna Millán 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Sergio Tolento 
										Hernández 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										emitir las disposiciones de carácter 
										general para el fomento y la 
										distribución de los recursos aportados 
										por terceros para la realización de 
										investigaciones en instituciones de 
										salud de carácter público, los cuáles 
										incluirán los criterios para determinar 
										los beneficios económicos para la 
										institución y los adicionales al salario 
										para el personal de salud que forme 
										parte del equipo de investigación. 
										Establecer que la investigación en seres 
										humanos se desarrollará de conformidad 
										con las buenas prácticas clínicas 
										declaradas en los documentos normativos 
										internacionales, en lo que no 
										contravenga las leyes mexicanas, entre 
										otras. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 19 Bis a la 
										Ley de Caminos, Puentes y 
										Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emilio Serrano Jiménez 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Reducir los costos de peaje, en tanto se 
										mantengan obras de reparación que deban 
										realizarse por el desgaste natural, así 
										como a causa de fenómenos 
										meteorológicos.  Solicitar la aprobación 
										de la Comisión Federal de Competencia, 
										conjuntamente con la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes, para 
										determinar el monto de la disminución de 
										cuota de peaje con base en la relación 
										de kilometraje de servicio menos el 
										kilometraje de rehabilitación, 
										conservación y mantenimiento. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										Que reforma el artículo 74 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Presupuesto de Egresos 
										de la Federación no podrá contener 
										partidas secretas o reservadas. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										Que reforma el artículo 7o. de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lily Fabiola de la Rosa Cortés 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como fines de la educación que 
										imparta el estado y sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, la 
										prevención de trastornos en la conducta 
										alimentaria, señalando sus causas, 
										consecuencias y formas de prevención. 
										Para ello, la Secretaría de Educación 
										Pública, en coordinación con la 
										Secretaria de Salud, realizará campañas 
										de concientización y capacitación 
										profesional en las escuelas de nivel 
										básico, medio y superior. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										Que reforma el artículo 2o. de la 
										Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Martínez Martínez 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										Suscrita por el Dip. Sami David David 
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Considerar como región fronteriza para 
										efectos del pago de la tasa del 11% del 
										Impuesto al Valor Agregado a los 
										municipios de Tapachula, Huixtla, 
										Tuzantán, Mazatán, Hueheután y Chiapas. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										Que reforma los artículos 161 y 162 de 
										la Ley Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. Dina Herrera Soto 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Reforma 
										Agraria, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de la Reforma 
										Agraria para transferir a título 
										gratuito, terrenos nacionales, 
										turísticos, urbanos, industriales o de 
										otra índole no agropecuaria que adquiera 
										bajo cualquier modalidad, a los 
										trabajadores agrícolas asalariados, 
										quienes tendrán preferencia sobre otros 
										particulares. En la asignación de 
										terrenos bajo este esquema, tendrán 
										prioridad los trabajadores agrícolas 
										asalariados que hayan trabajado la 
										tierra los últimos tres años, a titulo 
										oneroso, y después de los anteriores la 
										tendrán, los poseedores que hayan 
										explotado terrenos nacionales, en los 
										últimos tres años. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										6 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como finalidades del derecho a 
										la protección de la salud, el garantizar 
										el respeto y protección de los derechos 
										humanos de los usuarios de los servicios 
										de salud y de sus familiares.  
										Considerar como materia de salubridad 
										general el respeto y protección de los 
										derechos humanos de los usuarios de los 
										servicios de salud.  Incluir como 
										objetivos del sistema nacional de salud, 
										el respeto de los derechos humanos de 
										los usuarios de los servicios de salud, 
										asimismo le corresponderá coadyuvar con 
										la Comisión Nacional de Derechos Humanos 
										para la oportuna atención de las quejas 
										realizadas por los usuarios de los 
										servicios de salud o por sus familiares, 
										derivada de la inobservancia y 
										afectación de los derechos humanos de 
										los mismos, durante los servicios 
										médicos recibidos. |