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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 c. Sector agropecuario.

1.      Reforma y Adición de Diversas Disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería, Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.  

Proceso Legislativo

- Iniciativa presentada por el Sen. César Raúl Ojeda Zubieta (PRD), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de septiembre del 2004.

- Dictamen de Primera Lectura en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2004.

- Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de septiembre del 2004 y aprobado por 83 votos en pro.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de diciembre de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de marzo de 2005.

Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 10 de marzo de 2005.

-     Votación: 347 en pro, 0 en contra y  5 abstenciones.

-     Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial dela Federación el 12 de mayo de 2005.

Gaceta, martes 8 de marzo de 2005. (1)

 Contenido:

La reforma tiene por objeto ofrecer a los productores una vía que les facilite el acceso al financiamiento competitivo y estimular una participación más dinámica de los agentes financieros en este sector. Uno de los propósitos de la reforma es que las Uniones de Crédito descuenten recursos del FIRA, para evitar la intermediación de la banca comercial y con ello, evitar que los productores enfrenten otro tipo de cargos por las comisiones que cobran los bancos, haciendo el proceso más oneroso para los productores.

Se ha estimado un sobrecosto para las Uniones de Crédito de entre 7.65% y 8.65% con respecto a lo que la banca le paga al FIRA. Con la reforma, se estima disminuir este costo entre 30 ó 40% con respecto al costo financiero actual.

Se afirma en la Minuta enviada por el Senado que el Gobierno Federal sólo ha instrumentado algunas de las acciones que propuso, como la ampliación de actividades a financiar y la inclusión de intermediarios financieros no bancarios como las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), los agentes del Programa de Crédito en Administración, (PROCREA), las cajas rurales y la Financiera Rural, siendo que a la fecha, la banca comercial, respecto del sector agropecuario, solamente financia el 33%.del monto promedio de la década de los noventa.

El FIRA ha aumentado su volumen crediticio y se ha buscado que dicho fondo encuentre nuevos intermediarios financieros no bancarios, los cuales, en buena medida, han sustituido la labor de la banca, como lo son las SOFOLES, pero a pesar de todo, las Uniones de Crédito se han quedado rezagadas; por lo que propone que las Uniones de Crédito accedan directamente a los recursos del citado fondo, con lo que dará un importante impulso al sector.

En síntesis, de acuerdo con la Minuta, con las modificaciones propuestas se impulsará al sector agropecuario y forestal, dado que se pretende que las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito descuenten directamente recursos del FIRA, evitando la intermediación de la banca comercial, lo cual reducirá los costos del financiamiento y se beneficiará, en última instancia, a los productores agropecuarios y forestales. Asimismo, dado que las Uniones de Crédito tienen una importante presencia a nivel regional, los productores beneficiados con los citados fondos podrán acceder de manera más rápida al financiamiento que requieren, lo cual les garantizará la oportunidad en la entrega de los recursos.

Esta minuta enviada por el Senado de la República, fue aprobada en sus términos por el Pleno de la Cámara de Diputados.

2.      Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Expide la Ley del Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería, Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.  

Proceso Legislativo

-  Iniciativa presentada por el Sen. Esteban Miguel Ángeles Cerón (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003.

-  Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 74 votos en pro.

-  Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004.

-  Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de marzo de 2005.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 10 de marzo de 2005.

-   Votación:  348 en pro, 0 en contra y  1abstención.

-  Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.

Gaceta, martes 8 de marzo de 2005 (2)

Contenido

El objetivo de la reforma es crear un marco jurídico que dé certeza y seguridad a las operaciones de seguros que actualmente vienen realizando los Fondos de Aseguramiento en el ámbito agropecuario y rural del país.

La reforma comprende dos vertientes; por un lado, se propone una adición al artículo primero de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS); por otro lado, se propone una Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, ambas estrechamente vinculadas

Respecto a la primera vertiente, los Fondos de Aseguramiento han adquirido relevancia a nivel nacional en el área de los seguros agropecuarios con un alto grado de eficiencia técnica, por lo que se les otorgan reconocimiento expreso en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).

Hay que señalar que, en la LGISMS se contiene un apartado para la figura de las Sociedades Mutualistas de Seguros, pero estas disposiciones no han logrado verse reflejadas en la constitución y operación de estas sociedades, al grado de que actualmente, solo una funciona en el país. Los que sí han funcionado como organizaciones mutualistas, son precisamente los Fondos de Aseguramiento, por lo que el tratar de forzar a que los Fondos se transformen en Sociedades Mutualistas reconocidas en la Ley sería contraproducente y lo más probable es que se expondrían a su extinción con lo que se terminaría una de las organizaciones económicas de productores más exitosas en el sector agropecuario.

Por ello, las comisiones dictaminadoras consideran procedente no sólo la adición al artículo primero de la LGISMS, que plantea la iniciativa, sino además reformar el artículo 13, para que los Fondos de Aseguramiento sean reconocidos expresamente como entidades de seguros especializadas, para amparar su operación con certeza y seguridad jurídica y para regular su organización, funcionamiento y actividades mediante una Ley especial.

La segunda vertiente de la iniciativa es referente al proyecto de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Como quedó indicado, las reformas a los artículos 1ro. y 13 de la LGISMS, constituirán el sustento jurídico que será el fundamento para la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en el propósito de que la importancia que han adquirido estas organizaciones en el ámbito de los seguros agropecuarios del país pueda potencializarse y para superar las restricciones a que se ven sujetos por una inapropiada personalidad jurídica para la realización de operaciones de seguros.

La Ley tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento, como parte de un sistema que incluye a sus Asociaciones en el ámbito nacional, estatal y regional como Organismos Integradores.

Asimismo, se considera válido y conveniente que en el contenido de la Ley se retomen e incorporen a la misma, aquellas disposiciones que bajo el esquema reglamentario, han probado su procedencia y que ahora, elevadas al rango de Ley, permitan la continuidad de sus efectos positivos en los Fondos, al mismo tiempo que, al ser parte de un nuevo y superior marco jurídico se constituyan en un sólido soporte al desarrollo futuro de este tipo de mutualidades en el medio rural.

Los esquemas mutualistas de tipo rural, de acuerdo a las experiencias propias y de otros países, encuentran en la conformación de organizaciones superiores que integran a las mutualidades individuales, un proceso natural que lleva a aprovechar las características que les son comunes para participar verticalmente en la cadena de servicios propios de la actividad.

En el caso de los Fondos de Aseguramiento, estos Organismos Integradores se han venido constituyendo, ampliando su número y presencia geográfica en el país. Este proceso, reflejado en la formación de asociaciones de Fondos a nivel local, estatal y nacional, se ha dado de una forma natural y sin ningún tipo de ordenamiento legal que los reconozca e impulse.

Por ello, las suscritas Comisiones valoran positivamente que ante la ausencia de disposiciones sobre este tema en las Reglas Generales vigentes, sea subsanado en la Ley bajo análisis, que los ubica como parte del Sistema de Fondos de Aseguramiento, asignándoles básicamente funciones de seguimiento de operaciones, asesoría técnica y prestación de servicios a sus agremiados, así como de representación.

Se observa también, que las disposiciones relativas a estos Organismos Integradores se han formulado con base en la propia experiencia de las asociaciones de Fondos, considerando además como una referencia importante, la estructura y organización que para organismos similares contempla la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), haciéndose los ajustes necesarios, pues si bien se presentan ciertas similitudes, también existen diferencias importantes, siendo el enfoque prioritario de los Organismos Integradores de Fondos distinto al dispuesto por la LACP para los organismos equivalentes en materia de ahorro y crédito.

Esta minuta enviada por el Senado de la República, fue aprobada en sus términos por el Pleno de la Cámara de Diputados.

3.      Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.         

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por el Dip. Agapito Hernández Oaxaca (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de noviembre de 1999 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Oscar Alvarado Cook (PRI) presentada en Sesión Ordinaria de la de la Cámara de Diputados del 12 de diciembre de 2002 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Ildefonso Zorrilla Cuevas (PRI) presentada en Sesión Ordinaria de la de la Cámara de Diputados del 22 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI) a nombre de los senadores Zoila Noemí Guzmán Lagunes y Sadot Sánchez Carreño del Grupo Parlamentario del PRI presentada en Sesión de la Comisión Permanente del 20 de agosto de 2003 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Moreno Ramos (PRI), a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PC, presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2003 (LIX Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Marcelo Herrera Herbert (PRI) presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004 (LIX Legislatura).

-   Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 1972.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de marzo de 2005.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 17 de marzo de 2005

-   Votación: 239  en pro, 112 en contra y  0 abstenciones.

-   Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 17 de marzo de 2005(2).

Contenido:

La peor crisis que ha sufrido el sector cafetalero mundial en las últimas décadas, generó pérdidas a los productores mexicanos, debido a los bajos precios del grano provocado por la sobreproducción a nivel internacional.

Los pequeños productores mexicanos viven una realidad comercial compleja, marcada por la enorme desigualdad entre las fuerzas de libre mercado que hacen que pequeños productores mexicanos de café de alta calidad, tengan que competir en el mercado con productores y comercializadores extranjeros y/o transnacionales con altos niveles de productividad de café de baja calidad.

Frente a esta compleja situación de los pequeños productores, optan por la migración para convertirse en mano de obra explotada en otras regiones del país o en los Estados Unidos de Norteamérica.

Debido a que esta situación prevalece en los principales estados productores de café del país como: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, se tiene que legislar sobre la materia con la finalidad de promover la comercialización del grano y fortalecer la presencia de los pequeños productores.

La Ley tiene busca orientar  e impulsar la producción de café de calidad, tanto para el mercado interno, como para los países a los que se exporta. Busca crear condiciones para que el café mexicano supere la fase tradicional de venta en verde para avanzar hacia una comercialización de producto procesado.

4.      Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.     

Proceso Legislativo

- Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Castro González (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2000 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Herviz Reyes (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de diciembre de 2000 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por el Dip. Bernardo Pastrana Gómez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de noviembre de 2001 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa presentada por los Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI), Gerardo Buganza Salmerón (PAN), Rodimiro Amaya Téllez (PRD) y Gloria Lavara Mejía (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 30 de abril de 2002 y aprobada en la Sesión de la Cámara de Senadores del 29 de abril de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de marzo de 2005.

-   Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de abril de 2005 y aprobado 320 votos en pro; 2 en contra y 8 abstenciones.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de marzo de 2 005.

-   Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 26 de abril de 2005.

-   Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 27 de abril de 2005 y aprobado por 59 votos en pro y 30 en contra. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005.

-     Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 21 de junio de 2005

-   Votación: 312 en pro, 136 en contra y  3 abstenciones.

-  Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 17 de marzo de 2005 (3)

Gaceta, martes 21 de junio de 2005 (1)

Contenido:

La agroindustria de la caña de azúcar es una rama de producción de auténtico interés público. El cultivo de la caña de azúcar es uno de los que mayores ingresos genera en el campo mexicano, participando con el 13.5 por ciento del valor de la producción agrícola nacional, lo que equivale al 3.5 por ciento de la rama de alimentos bebidas y tabaco, y representa el 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto.

La actividad agroindustrial es fuente de más de 440 mil empleos permanentes y temporales (casi el uno por ciento de la planta manufacturera nacional), con lo que sus beneficios, directos e indirectos, se extienden a 2.5 millones de personas, lo cual se logra con la operación de 58 ingenios distribuidos en 15 Estados de la República, cuyas zonas de abastecimiento abarcan 227 municipios en los que viven más de 12 millones de habitantes.

México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en cuanto al azúcar producido, entre más de un centenar de países, y la octava posición respecto al consumo (con 42 kilogramos anuales per cápita). En términos de productividad, los abastecedores mexicanos se ubican en el tercer lugar del mundo en cuanto a los rendimientos de caña (74.62 Ton/Ha) y en el cuarto, con relación a los rendimientos de azúcar (8.25 Ton/Ha) en la zafra 2003/2004.

Pese a los buenos resultados de campo y a la mejoría de la eficiencia en algunos de los ingenios, la agroindustria mexicana de la caña de azúcar atraviesa por una de las crisis mas severas de su historia; algunas de sus causas se originaron en las políticas de modernización parciales que no contemplaron inversión de recursos frescos y crediticios reales con tasas de banca de desarrollo dentro de los últimos doce años, así como el inadecuado proceso de privatización de los ingenios que permitió el excesivo endeudamiento.

Por esta razón, se establece en el dictamen, se requiere que el Gobierno Federal, defina una política de Estado en materia azucarera que tenga como metas:

·        Fortalecer y modernizar el marco jurídico que regula la actividad agro-azucarera;

·        Crear un esquema de financiamiento de los inventarios (sistema de reporto), para garantizar la restitución del capital de trabajo de la industria, así como el crédito al campo cañero;

·        Impulsar los usos alternativos de la caña, como el aprovechamiento del bagazo en celulosas, resinas fenólicas, furfural (utilizados para fibras textiles, pegamentos y plásticos) y otros;

·        Fomentar la integración vertical y la modernización tecnológica del sector.

·        Adecuar las políticas de fomento a la agroindustria azucarera con miras a la apertura comercial que ocurrirá a partir del año 2008, por lo que deberá trabajarse con balances azucareros de edulcorantes totales por país para el TLCAN, que incluya la comparación de producción, consumo, costos, subsidios y precios de:

a.      Azúcar de caña.

b.      Azúcar de remolacha

c.      Jarabe de maíz de alta fructuosa y

d.      Endulcorantes artificiales

Esto implicaría, además, como señala el TLCAN, evitar las triangulaciones de azúcares adquiridos en mercados diferentes, homologar costos y eliminar subsidios, logrando con ello un intercambio comercial de apertura verdadera que privilegiaría la eficiencia, la productividad, una relación comercial justa y equitativa y un mercado común verdadero.

5.      Decreto que Reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

Procedimiento Legislativo

-       Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM). Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2004.

-       Dictamen de primera lectura presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de septiembre de 2004.

-       En votación económica se le dispensó la segunda lectura, se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

-       Sometida a discusión el 14 de octubre 2004.

-        Votación: 369 en pro,  0 en contra y 6 abstenciones.

-       Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 28 de septiembre de 2004

Contenido

La Ley de Capitalización del Procampo (LCP), publicada el 31 de diciembre de 2001 tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar proyectos y acciones de modernización.

Desde el punto de vista ambiental, la LCP establece que el acceso al Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto productivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras.

Que tendrán prioridad los proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo.

Que uno de los principios rectores del Acuerdo Nacional para el Campo firmado el 28 de abril de 2003, es el impulso a sistemas sustentables de producción agropecuaria, agroindustrial, forestal y pesquera, con orientación al mercado interno y aprovechando las oportunidades de los mercados de exportación.

Que no obstante, la LCP contempla ciertos lineamientos y criterios en relación con el tema de la sustentabilidad, los diputados proponentes consideran adecuado incorporar dicho criterio en el artículo 15 de la LCP, quedando de la siguiente manera: ”Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que no sólo sean financiera y técnicamente viables, sino también socialmente rentables y ambientalmente sustentables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses”.

6.      Reforma de los Artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

De la Comisión de Economía, Decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.  

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por la Sen.  Arely Madrid Tovilla (PRI) en sesión de la Comisión Permanente del 18 de Julio de 2001 (LVIII Legislatura).

-   Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la república del 27 de abril de 2004.

-   Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la república del 28 de abril de 2004 y aprobado por 67 votos en pro y 0 en contra.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de noviembre de 2004.

-   En votación económica se le dispensó la segunda lectura, se consideró suficientemente discutido en lo general.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de noviembre de 2004

-   Votación: 368 en pro,  1 en contra y  4 abstenciones.

-   Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-   Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004.

Gaceta, viernes 5 de noviembre de 2004. (5)

 

Contenido

La minuta que se propone tiene como objetivo, que las mezclas de café y café mezclado con otros productos se elaboren y expidan conforme a la Ley de Metrología y Normalización.

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró que las propuestas planteadas van orientadas principalmente a certificar la garantía de la calidad del café mezclado, lo que permite que a nivel internacional se pueda incrementar la competitividad del café mexicano.

De acuerdo al Pleno de la Cámara de Diputados, la reforma beneficia a los consumidores, al existir la posibilidad de obtener información veraz, comprobable y completa respecto al producto que consumen, de igual forma, beneficia a los productores al combatir la competencia desleal en el mercado del café.

 


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