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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 d. Sector educativo.

1.      Decreto que Adiciona una Base Sexta al Apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que adiciona una Base Sexta al apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Procedimiento Legislativo
 

- Iniciativa presentada por el Dip. Alfredo del Mazo González (PRI), suscrita por diputados federales del Estado de México, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2003.

- En Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de febrero de 2004, la Mesa Directiva, a solicitud del Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti (PRD) amplió el turno de la Iniciativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

- En Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004, la Mesa Directiva, acordó la modificación del trámite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos.

- En votación económica se le dispensó la segunda lectura,  se rechazó la moción suspensiva presentada, y se consideró suficientemente discutido en lo General.

-  Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2004.

-  Votación: 369 en pro, 102 en contra y 8 abstenciones.

- Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, miércoles 29 de septiembre de 2004

Contenido:

Cuando se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal en 1992, se establecieron las Reglas de Procedimiento mediante las cuales, la Secretaría de Educación Pública ejecutaría la transferencia de esos niveles y modalidades educativas a los gobiernos de los Estados. También se determinaron las reformas de tipo constitucional y legal que permitieran dotar de estabilidad y certidumbre a esa decisión, lo que finalmente ocurrió con la reforma al artículo 3º Constitucional y, al año siguiente, con la promulgación de la Ley General de Educación.

De acuerdo con el Dictamen, simultáneamente a la firma de ese Acuerdo, el entonces Departamento del Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, celebraron una serie de acuerdos que impidieron que, tanto los anteriores, como el actual Gobierno Capitalino, aporten recursos financieros para el gasto en la educación básica y normal.

De acuerdo con el Dictamen, esta situación crea condiciones de profunda falta de equidad en relación al resto de las entidades federativas que ya administran la educación básica y normal.

El objetivo del dictamen es otorgar un trato equitativo a los estados integrantes de la Federación, en materia de educación básica, para ello, se reforma el artículo 122 constitucional, para que el Distrito Federal participe, en la proporción que las demás entidades federativas, en el gasto destinado al sostenimiento de la educación básica obligatoria.

El Distrito Federal, al igual que las demás entidades federativas, deberá contribuir al gasto educativo, junto con la Federación, en un equilibrio equivalente al gasto medio nacional de aportación federal y estatal que se ajustará, anualmente, en función del crecimiento de la matrícula compuesta por alumnos de educación básica obligatoria.

La Federación descontará de las participaciones en las contribuciones federales que correspondan al Distrito Federal, la cantidad que resulte conforme al párrafo anterior. Dicha cantidad será destinada a los Estados que participen en proporción mayor al sostenimiento del servicio mencionado.

2.      Decreto por el que se Reforma el Primer Párrafo del Artículo 25 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

Proceso Legislativo

-     Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM), el 14 de septiembre de 2004.

-     Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2004 y aprobada por 92 votos en pro.

-     Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2004.

-  En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido.

-  Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 30 de noviembre de 2004.

-   Votación:  373 en pro, 1 en contra y  1 abstención.

-   Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del 2005.

Gaceta, lunes  29 de noviembre de 2004

Contenido:

La Minuta enviada por el Senado de República tiene como objetivo subsanar el desequilibrio presupuestal que se destina a los diferentes niveles de educación, para ello, propone establecer como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación entre los diversos niveles de educación.

De la misma forma, también propone el otorgamiento de subvenciones para que los estudiantes del nivel medio superior no se vean en la necesidad de abandonar los estudios por contribuir al gasto familiar. Los recursos para financiar el otorgamiento de becas provendrán del mismo 8% del PIB que se debe destinar a educación, tal como se establece en la Ley General de Educación.

El Pleno de la Cámara de Diputados coincidió en los general con la Minuta enviada por la Colegisladora, al afirmar que, la acumulación de capital humano incide tanto a nivel personal y social, reflejándose, en el primer caso, en las diferenciales salariales entre los individuos y, en el segundo caso, en el crecimiento económico del país vía incremento en la productividad.

Sin embargo, el Pleno de la Cámara de Diputados realizó las siguientes enmiendas a la Minuta:

Se consideró que con la integración en la legislación respectiva de las palabras "continuidad" y "concatenación" se logrará que en la asignación del presupuesto educativo, los recursos se destinen a los diferentes niveles de educación para que los individuos puedan obtener el mayor grado académico posible, especialmente en el nivel medio superior, donde se destina solamente el 9.6% del gasto federal en educación, presentándose altas tasas de deserción.

Con respecto al artículo 25 de la Ley General de Educación se cambió la palabra "procurará" por "deberá dar" para darle una mayor coercitividad al contenido de la Ley.

Después de hacer estas reformas, la redacción del primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación quedó de la siguiente manera:

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Institución de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

 


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