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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 ·        ·        COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS.

1- Normas específicas que regulen el trabajo del Canal del Congreso.

Decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo

-    Iniciativa presentada por Iniciativa presentada en el Senado de la República por senadores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, en Sesión Ordinaria del 19 de abril de 2001.

-    Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de abril de 2001, y aprobado por 79 votos en pro y 0 en contra.

-    Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2001.

-    Dictamen de Primera Lectura presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-    Dictamen a discusión presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2003 y aprobado por 360 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones (LVIII Legislatura). Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

-    Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de septiembre de 2003.

-    Dictamen con dispensa de segunda lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 65 votos en pro.

-    Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2004 para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.    

-    La Comisión presentó dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 28 de abril del 2005.

-    Aprobado en la Cámara de Diputados con 321 votos en pro y 3 abstenciones.

-    Turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

-  Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005.     

Gaceta, martes 26 de abril de 2005.(9)

Contenido:

El principal objetivo este reglamento es: “normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en los términos de lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables”.

En General:

Propone una serie de normas para regular el trabajo del Canal de Televisión del Congreso, que den certeza y legalidad a las acciones que desde hace más de cuatro años realiza este medio de comunicación y difusión del Poder Legislativo.

En particular:                        

- Finca como objeto del Reglamento el normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso.

- Pretende la consolidación de este medio mediante la ampliación de su cobertura. Establece los objetivos, principios y funciones del Canal de televisión del Congreso.

- Determina la forma de integración de presupuesto del canal, así como su forma de financiamiento. 

- Instituye un órgano rector del canal denominado Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso. 

-  Fija las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Bicamaral.

- Establece la titularidad operativa del canal en un Director General, determinando sus responsabilidades, la duración en el encargo y los requisitos que debe cumplir quien aspire a ocupar el cargo.

- Fija las atribuciones que corresponden al Director General del Canal de Televisión del Congreso.

-   Estatuye un Consejo Consultivo del Canal que se integra de manera plural.

- Prescribe los requisitos para ser consejero consultivo, así como el funcionamiento y atribuciones de este consejo.

- Regula las relaciones laborales entre el Canal del Congreso y sus trabajadores.

 

 


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