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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

         COMISION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

1.- Actualizar la multa establecida, al equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en cuanto al manejo de residuos peligrosos.

Proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por la Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de Octubre de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.     

-   La Comisión presentó el dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 28 de abril del 2005

-   Votación: en pro 343, y 2 abstenciones.

-   Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (15)

 

Contenido:

En materia ambiental, los expertos coinciden en la necesidad de dar prioridad a la prevención y la reparación del daño sobre la represión, ya que ni con el pago de una sanción, en la mayoría de las ocasiones el daño causado puede ser reparado, al menos a corto y mediano plazo, dada la lentitud de los procesos regeneradores naturales, sin embargo, debido a la creciente comisión de infracciones en la materia, resulta necesario establecer las sanciones económicas; en el caso el de la figura del decomiso, resulta de urgente y obvia necesidad decomisarle al infractor los residuos peligrosos o cualquier material que puedan causar un daño ecológico irreparable al medio ambiente.

La ley otorga a la administración pública la facultad de imponer sanciones y también es ella quien fija los límites de este poder que le atribuye. La aplicación de las sanciones administrativas corresponden a la administración, la cual goza de un rango de discrecionalidad en la fijación de la sanción, pudiendo determinar el contenido de la sanción concreta, en función de la concurrencia de determinadas circunstancias objetivas y subjetivas. Lo normal, cualquiera que sea el caso, es el establecimiento de una cantidad dentro del rango mínimo y máximo sin exceder ninguno de los dos.

Como podemos percibir, el prescindir de sanciones administrativas tales como la multa o el decomiso de los bienes involucrados en el deterioro ambiental, serían una grave omisión cuyos efectos repercuten en la eficaz procuración de la legislación ambiental.

La reciente Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre del 2003, excluye en su artículo 112 considerar a la multa y decomiso como sanciones, a pesar de que el artículo 107 hacen remisión a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la imposición de sanciones, esto se refiere a los montos de la sanción y los elementos para motivarla, lo cual impide a este órgano desconcentrado que pueda aplicar la multa y el decomiso como sanciones en residuos peligrosos.

Con el fin de no dejar en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular, debe acreditarse que la multa impuesta se encuentra comprendida en una disposición legal vigente, ya que tal obligación deviene de los artículos 21 en relación con el 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se exige que todos los actos de autoridades deben estar debidamente fundados y motivados. Esto significa que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado debe estar regulado en una ley o reglamento y contener las reglas para que las autoridades tengan la posibilidad de fijar su imposición, por lo que si no existen esos requisitos, la imposición de las sanciones en comento resultan ser violatorias de sus garantías individuales.

Por otra parte, la imposición de sanciones debe otorgarle a la autoridad la certeza de que la substanciación de un procedimiento por infracciones a la ley, será castigado a través de la multa o el decomiso evitando la impunidad para quienes no cumplan con sus obligaciones.

La reforma que se propone obedece a la necesidad de asegurar la actuación de la autoridad para que ésta en uso de sus facultades, pueda hacer cumplir la legislación ambiental.

2.-  Mantener actualizado, facilitar y transparentar la información generada por las dependencias que manejen datos de clasificación de especies en animales.

 

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Proceso Legislativo

-    Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 07 de Diciembre de 2004.

-    Iniciativa presentado por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de Febrero de 2005.

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.

-    La Comisión presenta dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 28 de abril del 2005.

-    Votación:  335 en pro y 6 abstenciones.

-    Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (19)

 

Contenido:

Es necesario mantener actualizados los listados nacionales de especies en riesgo, para lo cual debemos discurrir lo siguiente:

-La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta está en serio peligro de extinción durante los próximos 20-30 años.

- Las tasas de extinción predicen que, una de cada cincuenta especies del total que hoy pueblan la Tierra, habrá desaparecido a finales del siglo XXI.

- Sabemos que las políticas de conservación y manejo de la biodiversidad biológica deben ser definidos considerando los tres niveles básicos de organización de la biodiversidad y éstas deberán ser agrupadas, sistematizadas, jerarquizadas y analizadas de acuerdo con el nivel de organización biológica que estemos tratando.

-Desde 1994 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) adoptó un conjunto de reglas, las Categorías de Clasificación de Especies Amenazadas en las Listas Rojas y en los Libros Rojos. Ese sistema cuantitativo sustituyó a una serie de definiciones cualitativas existentes desde comienzos del decenio de 1960, muy difundidas y ampliamente utilizadas en círculos científicos, políticos y en otros contextos para poner de relieve la situación que guardaban de las especies más amenazadas del planeta.

En ese mismo sentido, nuestro país publicó un listado de especies en categoría de riesgo, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, de Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; este ordenamiento fue actualizado y reformado hasta fines del año 2001, lo que nos deja un periodo de vigencia de 7 años.

En vista de lo anterior reflexionemos, que los principales procesos que rigen la extinción son antropogénicos y resultan de la pérdida de hábitat, la explotación excesiva, las especies introducidas y las interacciones entre todos esos factores. Hay muchos subtipos dentro de cada uno de los procesos principales mencionados. Esos procesos pueden considerarse fuerzas extrínsecas, es decir, las causas últimas de la extinción, o agentes subyacentes según el "paradigma de la población en disminución". Son estos procesos los que crean clara diferencia en los actuales espasmos de extinción de los períodos anteriores.

Es fundamental comprender la naturaleza de los procesos de amenazas antropogénicas, debido a su inmensa importancia y puesto que es factible que sus efectos se modifiquen de manera no lineal con el aumento de la densidad demográfica humana causando la desaparición de mas especies de las esperadas hasta hace algunos años, es por ello que debemos mantener al día los listados de especies en riesgo para tomar las acciones necesarias para preservar la biodiversidad de nuestro país.

Es por todo lo anterior, que se propone concretamente, que se tenga  derecho a que la autoridad ponga a disposición de toda persona interesada,  este tipo de información, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella que sea susceptible de generar derechos de propiedad intelectual. Y que las listas respectivas sean revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.

3.- Se establecen diversas clases y requisitos de las notificaciones, para agilizar este procedimiento administrativo.

 

Proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Proceso Legislativo

-    Iniciativa presentada por el Dip. Jaqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de Noviembre de 2004.

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.  

-    La Comisión presentó dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 28 de abril del 2005.

-    Votación: 335 en pro, y 2 abstenciones.

-    Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (18) 

 

Contenido:

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es el organismo encargado del estricto cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El objetivo principal es contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales.

La reforma nace debido a la problemática que existe en materia de notificaciones, ya que por ser un órgano desconcentrado, no cuenta con recursos propios y como el trabajo que se realiza principalmente es a través de sus Delegaciones en las Entidades Federativas, esto implica la erogación excesiva de recursos financieros, materiales y humanos, además de vehículos, gasolina y notificadores, infraestructura con la que por lo general no cuentan dichas Unidades Administrativas y por ende resulta extremadamente difícil llevarlas a cabo.

En busca de robustecer las acciones emprendidas, la propuesta de adiciones que se plantean, obedece a que en reiteradas ocasiones es sumamente difícil realizar las notificaciones de las resoluciones y demás actos de autoridad, por diversos factores por ejemplo, que se desconoce el domicilio de los infractores o bien éstos no señalan domicilio en la sede de la autoridad administrativa, etc., lo que dificulta, entorpece y retrasa el curso de los procedimientos administrativos.

Bajo este esquema, se pretende incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un conjunto de normas jurídicas que establecen las diversas clases y los requisitos de las notificaciones; procurando evitar formulismos innecesarios, de modo tal que no impliquen una violación a las garantías constitucionales del gobernado y que generen certidumbre, al tiempo que permita a la autoridad ambiental desarrollar sus funciones de una forma adecuada, expedita y eficaz en beneficio del medio ambiente y de un acceso a la justicia ambiental.

La propuesta de adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contiene importantes avances en la regulación jurídica de las notificaciones, porque al tratarse en forma sistemática se mejorará la actuación de los órganos de la administración pública federal en el ejercicio de sus atribuciones, dándose mayor certidumbre jurídica a sus actos y se ampliará la tutela de los derechos y las libertades de los particulares frente aquellos.

 


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