DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
1.- Crear como órgano desconcentrado a los Estudios de Churubusco Azteca.
Proceso Legislativo:
Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004. (9) Contenido: Se propone que se prevea en el texto vigente de la Ley Federal de Cinematografía, la existencia de los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. que, junto con el Instituto Mexicano de Cinematografía, mismas que fueron propuestas por el Ejecutivo Federal para desincorporarse, de acuerdo con el texto inicial del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. Además, como es sabido, la importancia de los Estudios rebasa el carácter de simples foros para las producciones fílmicas o televisivas, ya que también se prestan diversos servicios de laboratorio y post producción para diversas películas y escuelas de cine, como el propio Centro de Capacitación Cinematográfica. También han colaborado en la restauración de distintos materiales y en la recuperación de pistas sonoras de películas regrabadas en sus instalaciones, mediante la labor de digitalización de las pistas musicales incluidas en las películas, con lo cual se garantizó su preservación y la posibilidad de su reproducción. Por su parte, precisa que el Centro de Capacitación Cinematográfica se erige como una escuela de cine en el amplio sentido de la palabra, como un centro de actividad académica y de difusión cultural que vincula el cine y las demás manifestaciones y expresiones artísticas, con el propósito de apoyar el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la producción cinematográfica nacional. Proponiéndose la siguiente reforma: "ARTÍCULO 41.......... "I........ "a)....... "b)...... "c) Coordinar la producción y coproducción cinematográfica que el sector público realice, a través de Estudios Churubusco Azteca, S.A. "d)...... "e)....... "f)....... "g)........ "h)....... "i) Coordinar y vigilar las actividades del Centro de Capacitación Cinematográfica."
Proceso Legislativo:
Gaceta, lunes 14 de marzo de 2005. (2) Contenido: El artículo 45, fracción V, de la vigente Ley Federal de Cinematografía, establece como hipótesis de sanción administrativa, el retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente, o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin contar con la autorización correspondiente. Sin embargo, tal disposición es limitativa, pues impide a la autoridad administrativa imponer a los infractores, sanciones diversas a la antes precisada, tales como amonestación con apercibimiento y multa, además de la propia sanción de retiro. En síntesis, la propuesta contempla tres aspectos esenciales: a) Establecer en la Ley Federal de Cinematografía un capítulo referente a las visitas de verificación; b) Prever en el mismo ordenamiento jurídico la figura de las medidas de aseguramiento, consistentes en prohibir la exhibición, distribución o comercialización de películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente, o bien, ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en el supuesto antes descrito, y c) Adecuar el actual capítulo de sanciones, a efecto de posibilitar a las autoridades administrativas para que impongan -además del retiro- sanciones diversas, como amonestación con apercibimiento y multa, en aquellos casos en que las películas cinematográficas se exhiban y/o comercialicen sin contar con la previa autorización y clasificación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Esta propuesta se centra -fundamentalmente- en la necesidad de dotar a las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía, de instrumentos jurídicos eficaces e inmediatos que les permitan frenar la comisión de conductas que, presumiblemente, resulten constitutivas de infracciones a la normatividad aplicable. Cabe destacar que, en términos del artículo 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las medidas de seguridad (o de aseguramiento, como se denominan en algunos ordenamientos administrativos), deberán encontrarse establecidas, en cada caso concreto, en la ley correspondiente. Así, la norma general contenida en el precepto antes citado, no permite a la autoridad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Cinematografía -concretamente, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación-, dictar las medidas a que dicho precepto se refiere, no obstante que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplique supletoriamente a las diversas leyes administrativas, por disposición expresa de su artículo 2º. Ello es así toda vez que existe norma expresa que exige que las medidas de aseguramiento se encuentren contempladas en las leyes administrativas especiales. Sobre las medidas de aseguramiento, es de señalarse que éstas se caracterizan por cuatro elementos fundamentales: a) se trata de medidas coactivas, toda vez que la conformidad de su destinatario, no es presupuesto de su imposición; b) su efecto es la privación o restricción de derechos, aunque de manera provisional y no definitiva, como ocurre en el caso de la imposición de sanciones administrativas, c) exclusivamente persiguen fines preventivos o tutelares y, d) su imposición permite a la autoridad actuar con inmediatez ante la comisión de una posible conducta infractora de la ley, sin tener que agotar el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, o bien, respetar los términos y plazos para todos y cada uno de los medios de defensa con que cuentan los particulares afectados para impugnar los actos de autoridad. Esta última característica no implica -ni remotamente pretende sugerir- que las medidas de aseguramiento no deban cumplir con el principio general de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de la Ley Suprema; sin embargo, en el caso que nos ocupa, este principio se satisface atendiendo a que sólo pueden imponerse medidas previamente establecidas en la Ley y como consecuencia de presupuestos expresamente contemplados en la misma, tal y como se propone en la Iniciativa materia del presente dictamen. Resulta afortunada la adición propuesta a la Ley Federal de Cinematografía, que tiene por objeto facultar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de dicha Ley, es decir, la exhibición, distribución y comercialización de películas que no cuenten con la previa autorización y clasificación de la autoridad competente. De igual forma, se especifica en el proyecto, de manera detallada, la implementación de esta medida, como lo son las diligencias del aseguramiento, y en sí todas las etapas que abarcaría el mismo.
|
<< Anterior |
I n d i c e |
Siguiente >> |
|
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Servicio de Investigación y Análisis
Sistematización Electrónica de Información |