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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 COMISION DE LA DEFENSA NACIONAL

 1.- Adecuar la legislación, con el propósito de reafirmar la convicción del deber y de la disciplina militar.

Decreto por el que se  reforman la denominación de los capítulos I, II y III; así como los artículos 1; 6; 11; 12; 13; 16; 21; 22; 23; 25; 28; 31, primer párrafo; 32; 33; 34; 35, fracciones II y IV; 36, fracción III y 37; se adicionan los Capítulos IV y V; así como los artículos 1 Bis; 3 Bis; 24 Bis; 24 Ter; 24 Quáter; 24 Quinquies; 33 Bis; 33 Ter; 33 Quáter; 33 Quinquies; 36, último párrafo; 42 y 43; y se derogan los artículos 27 y 30 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Proceso Legislativo

-   Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 10 de marzo de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de marzo de 2004.

-   Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 1 de abril de 2004 y aprobado por 72 votos en pro.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de noviembre de 2004.

-   En votación económica se le dispensó la segunda Lectura y se consideró suficientemente discutido.

-   Se presenta y aprueba dictamen presentado por la Comisión en fecha: 9 de noviembre de 2004.

-   Votación 385 en pro,4 en contra y 6 abstenciones.

-   Se turnó a Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Diciembre de 2004

Gaceta, viernes 5 de noviembre de 2004. (4)

Contenido:

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Corresponde a la legislación secundaria, en la especie a la Ley de Disciplina, regular las conductas concretas del personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea. Por esta razón y debido a las transformaciones sociales que inciden en estas instituciones armadas, es necesario adecuar las disposiciones de esta Ley, con el propósito de reafirmar la convicción del deber y de la disciplina militar.

La sociedad exige que el personal militar continúe observando los principios morales que le caracterizan. Para cumplir con esta exigencia, se robustece cotidianamente la esencia de las virtudes militares, que son cimiento de la disciplina castrense.

 La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente ha sido un instrumento jurídico útil para el Instituto Armado. No obstante, la reorganización de su estructura y actualización de parte de su articulado resulta oportuna, sin que se altere su contenido axiológico, en tanto se considera que esta es la norma fundamental a la que el personal militar debe ajustar su conducta y el fundamento para que el mando ejerza su autoridad, previniendo y sancionando, en su caso, las infracciones que establece.

De conformidad con la Iniciativa del Ejecutivo Federal y con la Minuta enviada por el Senado de la República, se propone, en términos generales, aumentar de tres a cinco capítulos la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de 41 a 43 sus artículos.

A grandes rasgos las modificaciones se resumen a las siguientes:

Deberes Generales:

Se propone que el Capítulo I de la Ley vigente, denominado "Deberes Generales", se divida en dos nuevos capítulos. El primero de ellos, denominado "Disposiciones Generales", y el Capítulo II, denominado, "Principios Generales de Disciplina Militar".

Principios Generales de Disciplina Militar:

En este Capítulo II denominado "Principios Generales de Disciplina Militar", que abarca del artículo 5 al 24 Bis, se agrupan las normas generales que todo integrante del Instituto Armado debe conocer, con la finalidad de cultivar el buen comportamiento, así como los valores éticos fundamentales que aplicará el personal en todos los actos de la vida castrense, con la finalidad de fomentar la confianza de la sociedad a la que sirve y de la que forma parte.

Correctivos Disciplinarios:

El Capítulo III abarca del artículo 24 Ter al 33 Quinquies. Su modificación consiste en cambiar su denominación de "Consejo de Honor" como se encuentra en la Ley vigente por "Correctivos Disciplinarios".

Este Capítulo, en términos generales, se reestructura y define tres tipos de correctivos, los cuales son la amonestación, el arresto y el cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta. Lo anterior, en virtud de que la Ley vigente sólo regulaba el arresto, por lo que ahora se propone incluir y definir a los otros dos correctivos.

Consejo de Honor:

El contenido del Capítulo III de la Ley vigente denominado "Consejo de Honor", se reubica al contenido del Capítulo IV, denominado de la misma manera. Dicho Capítulo comprende del artículo 34 al 41.

Este Capítulo establece que el Consejo de Honor se integrará en unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mediante las adecuaciones siguientes.

Prevenciones Generales:

Por último, se adiciona el Capítulo V denominado "Prevenciones Generales", el cual abarca dos artículos, el 42 y 43.

Dicha adición consiste en incorporar un artículo 42 que agrupa disposiciones aplicables a todo el cuerpo de la Ley, tales como la posibilidad de que el personal militar, en caso de queja de las disposiciones de un superior o de obligaciones que le imponen los actos del servicio tenga la potestad de acudir, no sólo ante el inmediato superior, sino hasta el Presidente de la República, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en caso de no ser atendido.

2.-  Fortalecer los principios originales de nuestro país, en relación a la neutralidad en el ámbito internacional en materia bélica principalmente.

 

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

Proceso Legislativo:

-   Iniciativa presentada por la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) en sesión de la Comisión Permanente del 14 de mayo de 2003.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de octubre de 2004.

-   Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de octubre de 2004 y aprobado en la misma por 75 votos.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de noviembre de 2004.

-   Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: 15 de marzo de2005

-   Votación 390 en pro, 0 en contra 0 abstenciones

-   Se devolvió al Senado de la República, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Gaceta, lunes 14 de marzo de 2005. (1)

Contenido:

Los Estados Unidos Mexicanos han desarrollado una política exterior con base en la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna.

Los principios rectores de la ley expedida por el Gral. Lazaro Cárdenas en 1939, los cuales se fortalecieron con la Doctrina Estrada que subraya que la concesión o el retiro de reconocimientos por razones políticas constituían una intervención impropia e insultante en los asuntos privados de un Estado soberano, porque significaba un fallo externo en cuanto a las capacidades legales de un régimen extranjero.

El derecho a la neutralidad explica la relación jurídica internacional que existe entre los Estados participantes en un conflicto bélico, a los que se les considera beligerantes, y los estados que no participan en dicho conflicto, a los que se les considera neutrales, es decir, las normas jurídicas internacionales ubican a la guerra y la limitan en su conducción terrestre y marítima, aminorando el impacto de las hostilidades socio-político-económicas de los países neutrales.

El derecho a la neutralidad contempla la necesidad de que la transición entre la paz y la guerra o viceversa, se caracterice por la claridad y ausencia de ambigüedades.

A falta de disposiciones específicas en contrario en las leyes o reglamentos del estado neutral, se prohíbe a los buques de guerra beligerantes permanecer en puerto o rada neutral por un lapso superior a las 24 horas. Esta restricción no rige para los buques de guerra beligerantes afectados en forma exclusiva a fines humanitarios, religiosos o científicos no militares. Un Estado neutral puede permitir a buques de guerra beligerantes prorrogar su estadía en puertos o radas neutrales como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de averías que afecten su navegabilidad. Es obligación del estado neutral internar a todo buque de guerra beligerante, sus oficiales y tripulación, cuando éste no resuelva o no pueda zarpar de un puerto o rada neutral en el que no tiene derecho a permanecer.

A menos que el estado neutral haya adoptado leyes o reglamentos que dispongan lo contrario, no podrán reunirse simultáneamente en el mismo puerto o rada neutral mas de tres buques de guerra de cualquiera de los Estados beligerantes, debiendo transcurrir al menos 24 horas entre las zarpadas de los respectivos buques enemigos. 

Con respecto a las "aguas territoriales mexicanas", a que hace mención la Ley en estudio, es importante señalar que las "Aguas interiores neutrales", son aguas de un estado neutral que se dirigen hacia el continente desde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Las normas que rigen a los puertos y radas neutrales son también de aplicación a las aguas interiores neutrales. Por lo que respecta a "mares territoriales neutrales", debemos entender al igual que en el caso de los territorios neutrales en general, que las fuerzas beligerantes no pueden utilizar los mares territoriales neutrales como santuario o base de operaciones. Los beligerantes están obligados a abstenerse de realizar actos de hostilidades en mares territoriales neutrales, con excepción de aquéllos que se requieran como legitima defensa o se adopten como medida de auto ayuda contra las fuerzas enemigas que hubieren violado el status neutral de dichas aguas, toda vez que el Estado neutral no pueda o no resuelva exigir su inviolabilidad.

En relación a los artículos 3° y 4º de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, hay que señalar que el territorio neutral abarca el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio, aguas interiores y mar territorial de un Estado neutral, prohibiéndose a las aeronaves militares beligerantes ingresar en el espacio aéreo neutral. Los estados neutrales tienen él deber de impedir la violación del espacio aéreo neutral por parte de aeronaves militares beligerantes, obligando a las naves transgresoras a aterrizar e internarlas junto con sus tripulantes.

 


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