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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 e. Industria automotriz.

1.      Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto se reforman los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d), y 11, segundo y tercer párrafos; se adicionan el artículo 1o., con un último párrafo, y se derogan los artículos 2o., penúltimo párrafo, y 8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Proceso Legislativo

-  Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 12 de abril de 2005.

-  Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 d abril de 2005.

- En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido.

-   Fecha de discusión y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 28 de abril de 2005.

-   Votación: 333 en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

-   Se turnó al Senado  para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (6)

Contenido:

Conforme al artículo 1 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son objetos del impuesto la enajenación de automóviles nuevos, así como la importación definitiva de los automóviles que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los diez años modelo inmediato anteriores.

El Pleno estableció que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto se pague al momento en que se enajenen al consumidor, ello a efecto de eliminar la carga financiera con que actualmente cuentan los citados fabricantes y comerciantes que importan vehículos. Asimismo se estimó pertinente establecer que se integrarán a la base del impuesto, los gastos y el margen de utilidad de los fabricantes y comerciantes que importen vehículos.

Lo anterior permitirá que la Entidad Federativa en la que se enajenen los vehículos importados en definitiva por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos. 

De la misma forma, se reformó el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de la materia, a efecto de precisar que, cuando el impuesto sobre automóviles nuevos se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar el citado impuesto.

Asimismo, se convino con la reforma al tercer párrafo del referido artículo 11, ya que establece que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, toda vez que al ser sujetos de este impuesto, los comerciantes en el ramo de vehículos deben cumplir con ese requisito.

 


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