DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
e. Industria automotriz. 1. Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Proceso Legislativo
Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (6) Contenido: Conforme al artículo 1 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son objetos del impuesto la enajenación de automóviles nuevos, así como la importación definitiva de los automóviles que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los diez años modelo inmediato anteriores. El Pleno estableció que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto se pague al momento en que se enajenen al consumidor, ello a efecto de eliminar la carga financiera con que actualmente cuentan los citados fabricantes y comerciantes que importan vehículos. Asimismo se estimó pertinente establecer que se integrarán a la base del impuesto, los gastos y el margen de utilidad de los fabricantes y comerciantes que importen vehículos. Lo anterior permitirá que la Entidad Federativa en la que se enajenen los vehículos importados en definitiva por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos. De la misma forma, se reformó el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de la materia, a efecto de precisar que, cuando el impuesto sobre automóviles nuevos se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar el citado impuesto. Asimismo, se convino con la reforma al tercer párrafo del referido artículo 11, ya que establece que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, toda vez que al ser sujetos de este impuesto, los comerciantes en el ramo de vehículos deben cumplir con ese requisito.
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