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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

f.            Aviación.

1. Reforma de los Artículos 289 Y 290 de la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Gobernación, Decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos.      

Proceso Legislativo

- Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de marzo de 2005.

- Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del 17 de marzo de 2005.

-     Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 30 de marzo del 2005.

-    Votación: 401 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

-   Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.

Gaceta, jueves 17 de marzo de 2005 (4)

Contenido:

La reforma que se propone tiene como finalidad ampliar el rango de clasificación por envergaduras de las denominadas aeronaves pequeñas tipo A del actual 12.5 metros, a un rango de 16.7 metros de envergadura; lo anterior, con el objeto de dotar a los contribuyentes de la mayor certeza jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En la Ley Federal de Derechos aprobada en diciembre del 2004, se introdujeron una serie de disposiciones tendientes a simplificar el pago de los derechos relacionados con la contribución aplicable por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, estableciéndose como alternativa de pago de esta contribución el número de metros o distancia volada y la posibilidad de cubrirla, mediante una cuota única, por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate.

No obstante lo anterior, en la Iniciativa que se dictamina se propone que a fin de dotar de mayor justicia material a dicha opción, el derecho deba pagarse en función de los costos del Estado derivados del propio uso del espacio aéreo, considerando especialmente la envergadura de las aeronaves, ya que existen aeronaves que se encuentran ubicadas de acuerdo a sus envergaduras dentro de la clasificación de pequeñas tipo B, lo cual provoca un aumento considerable en las cuotas que por el derecho referido se encuentran obligadas a pagar.

Lo que se busca es construir a un esquema de mayor gradualidad que refleje la relación correcta entre el tipo de aeronave según envergadura y el monto del derecho correspondiente al uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, para evitar que los derechos se constituyan, incluso, en una barrera para el desarrollo de este importante sector en el país.

Por tanto se considera adecuado que se precise en ley, el tope máximo de la cuota de la fracción II del artículo 289, así como la clasificación de las aeronaves pequeñas tipo A y tipo B, estableciendo al efecto, un límite de 16.7 metros de envergadura.

Al respecto, resulta importante señalar que con el cambio propuesto en la iniciativa que se dictamina, se obtiene un beneficio para la aviación que utiliza aeronaves de envergaduras menores, representando un incentivo directo para la aviación nacional, e inclusive la extranjera, toda vez que dicha medida provocará una mayor afluencia de vuelos privados con matrícula extranjera, taxis aéreos internacionales, entre otros, beneficiando principalmente a todos los agentes económicos que giran en torno al turismo.

 


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