DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
1. Reforman y Adicionan los Artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal, y; 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Proceso Legislativo
Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (4) Contenido: El propósito de las reformas es dar vigencia a nuevos instrumentos jurídicos y conceptos de carácter general que posibilitan la actuación de las autoridades de procuración y administración de justicia, con el fin de disuadir prácticas ilegales ligadas fundamentalmente al robo, adulteración y comercialización de combustibles. Estas prácticas han generado pérdidas millonarias en detrimento del patrimonio de Petróleos Mexicanos, consolidado importantes redes de delincuencia organizada. Algunos datos que revelan la magnitud de este fenómeno son: · Se calcula que el valor del mercado negro de combustibles ha significado de 4.5 a 6 mil millones de dólares, 52 mil barriles diarios, desde 1998 hasta 2002. · De ese volumen, 30 por ciento corresponde al robo en las instalaciones de Pemex; 20 por ciento al robo en poliductos y el 50 por ciento restante a la comercialización de combustibles adulterados y de los productos internados de manera irregular al territorio nacional. · Al mes de febrero de 2004, Pemex Refinación tenía identificadas 456 estaciones de servicios legales que cometían actividades ilícitas, 372 expendios clandestinos de combustible y, entre los años 2001 a 2003, se detectaron 433 tomas clandestinas en los ductos e instalaciones de Pemex. El Pleno de la Cámara de Diputados estuvo de acuerdo con la colegisladora en que el combate contra el robo, adulteración y comercialización ilícita de combustibles debe partir de la comprensión de dos dimensiones: el desarrollo y ejecución de medidas preventivas, y más aún, con la adecuación y realización de un conjunto de reformas normativas, que permitan dar vigencia y positividad al sistema penal mexicano. Por ello, se aprobó tomar las siguientes medidas en contra de los entes que cometan el delito de robo de combustible contra PEMEX: · Determinar de forma explícita la “cancelación” (que no rescisión, de la relación contractual entre PEMEX y franquiciados) en el caso de que exista sentencia condenatoria de tribunal; · Prohibir y prevenir que en lo sucesivo se pueda dar otra relación convenida propensa en un alto porcentaje a la realización de nuevas conductas ilícitas; y, · Restituir inmediatamente a PEMEX los combustibles que hubieren sido asegurados. La Minuta enviada por la Colegisladora fue aprobada en lo general por el Pleno de la Cámara de Diputados. En lo particular se modificaron los artículos transitorios del presente decreto, estableciendo la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 253 fracción IV del Código Penal Federal, a partir del 15 de marzo de 2005, ello para garantizar que la alteración o reducción de manera ilícita, de las propiedades o componentes que las mercancías o productos que deben tener conforme a la ley, no sea imputable a los expendedores de combustible, en tanto que Petróleos Mexicanos no cuente con los instrumentos que permitan garantizar que el producto que ingresa a los depósitos de las estaciones de venta al público, no se encuentra adulterado o reducido. 2. Decreto que Reforman el Capítulo XII del Título Segundo, sobre Hidrocarburos de la Ley Federal De Derechos.
Procedimiento Legislativo
Gaceta, jueves 28 de octubre de 2004 (6) Gaceta, martes 28 de junio de 2005 (1) Contenido:El Pleno de la Cámara de Diputados consideró necesaria e indispensable la incorporación del nuevo Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX), pues con el mismo se busca situar a esta empresa en circunstancias similares a las de otros contribuyentes que exploten recursos no renovables y se pretende lograr que la empresa sea financieramente sana y pueda, al mismo tiempo, efectuar las inversiones que requiere. Se considera indispensable y benéfica la inclusión de este nuevo régimen fiscal, pues con el mismo se logrará que PEMEX tenga fuertes incentivos para invertir en la exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, ya que de esa manera baja su carga promedio, además este efecto permitirá incrementar las reservas, así como la plataforma de explotación, y un adecuado abastecimiento del mercado interno, logrando en el mediado plazo abatir las importaciones que tenemos que hacer, especialmente en el caso de gas natural. Por lo tanto, el esquema que se propone, al otorgar un trato muy favorable a las nuevas inversiones en exploración y explotación, revertirá el descenso de las reservas, y por lo tanto de la recaudación. Igualmente, se estima conveniente estimular mediante este nuevo régimen, la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros, a través de la aplicación de un derecho por la explotación de petróleo, que sea favorable para la inversión en nuevos pozos. Asimismo, se busca que PEMEX sea más eficiente en la explotación de los pozos en operación, para lo cual se establece una exención de este derecho de 30 barriles de petróleo crudo, así como 1,000,000 de pies cúbicos de gas natural no asociado, con lo cual PEMEX se verá motivado a explotar dichos pozos hasta agotarlos, aprovechando al máximo los recursos no renovables. Debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad, se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la que tendrá el crudo. Con ello también se eliminará la considerable pérdida de divisas en que, por la importación del gas natural, incurre el país hoy en día.
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