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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

h.            Seguridad social y salud pública.

1.      Reforma y adición de los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de 150 Legisladores Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, así como de los grupos parlamentarios del PAN, PVEM y Convergencia en la Sesión de la Comisión Permanente del 14 de julio de 2004.

-  En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se desecha la moción suspensiva presentada por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD).

-  La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó se incluyera íntegra en el Diario de los Debates, la intervención del Dip. Roberto Javier Vega y Galina (PRI).

- En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

- Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2004

- Votación: 293  a Favor, 110 contra y  11 abstenciones

Artículo 277-D; 294 a Favor, 103 contra y  14 abstenciones

Artículo 286-K; 298 a Favor,104 contra y  9 abstenciones

Artículo Segundo Transitorio; 294 a Favor, 104 contra y  11 abstenciones

Artículo Tercero Transitorio; 291 a Favor, 103 contra y  11 abstenciones

- Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales

- Publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2004.

Gaceta número 1552-I, viernes 30 de julio  de 2004

Contenido:

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Asimismo, de acuerdo al propio ordenamiento, el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional.

En este sentido, la Ley encomienda la organización y administración del Seguro Social, a un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

De esta forma, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado de la fracción XXIX, Apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de su propia Ley, que es de utilidad pública. Su misión es dar seguridad social a todos los trabajadores de México, incluyendo a campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias.

El Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún momento otorga un servicio que le represente beneficios económicos, además, no realiza actividades de especulación financiera, situación por la cual, los derechos y prestaciones que se otorgan a los trabajadores a su servicio, deben entenderse supeditados al equilibrio financiero de dicho Organismo, así como a la garantía de la adecuada prestación de los seguros, servicios, prestaciones y beneficios que está obligado a proporcionar a la población derechohabiente.

Sin embargo, es un hecho innegable que en la actualidad, el Instituto en su afán por cumplir con la misión para la cual fue creado, y en su búsqueda por asegurar la atención a la salud de los trabajadores mexicanos, los pensionados y sus familias, enfrenta serias y preocupantes limitaciones financieras.

Por ello, de continuar con esta situación llegará el momento en que la totalidad de las aportaciones que recaude el Instituto, en vez de destinarlas al objeto de su creación, se derive única y exclusivamente al pago de la nómina de los trabajadores en activo, así como al pago de los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Ello, no solo afecta hoy en día al propio Instituto, sino que en el mediano plazo lesionará también, indudablemente, a las finanzas públicas nacionales, en perjuicio de toda la sociedad mexicana, razón por la cual es necesario resolver esta problemática con la debida prontitud y oportunidad, antes de que sus problemas financieros se agraven aún más.

Así, las aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, y mucho menos, para la creación de una reserva, por lo que el patrón ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.

Por ejemplo, en 2003 los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron de 1,332 millones de pesos, pero en el pago del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se gastaron 18,188 millones de pesos, lo que ha implicado que el Instituto Mexicano del Seguro Social pague la diferencia en detrimento de ciertos rubros de operación del Instituto tales como: mantenimiento, obra civil, gasto corriente, entre otros, que ponen en peligro la subsistencia de nuestra fuente de empleo.  Sólo entre 2003 y 2004 el gasto en Régimen de Jubilaciones y Pensiones aumentará en 3 mil millones de pesos; ello contrasta con toda la inversión que hizo el Instituto en 2002 que fue de 1,700 millones de pesos. Así en 2004, el gasto en Régimen de Jubilaciones y Pensiones será superior a 21,000 millones de pesos, lo que representa más dinero que el presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45 millones de derechohabientes.

De acuerdo con los datos con que disponen las Comisiones encargadas del dictamen, de 1966 a 2003, el total de aportaciones de los trabajadores del Instituto para cubrir los beneficios derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, asciende a 21,625 millones de pesos, y el total de pagos que ha efectuado el Seguro Social por dicho esquema jubilatorio importan 147,890 millones de pesos, es decir que el Instituto, ha dispuesto sólo en este período de 88,739 millones de pesos en su carácter de patrón, así como de 37,526 millones de pesos en su calidad de Institución aseguradora, lo que fácilmente nos da una idea de la gravedad del problema financiero que enfrenta por este motivo.

De igual forma, no escapa a la percepción de las Comisiones Dictaminadoras el hecho de que aún con esta medida, el pasivo laboral ya acumulado hasta la fecha es de la magnitud de 421 mil millones de pesos, que seguirá pesando sobre el Instituto durante mucho tiempo más y será necesario que el Instituto en su carácter de patrón, continúe dedicando recursos de las aportaciones obrero-patronales y gubernamentales al Régimen de Jubilaciones y Pensiones por varias décadas más que resultarán mayores a las aportaciones de los trabajadores del Instituto, para las generaciones actuales.

Pero al detener el crecimiento del pasivo laboral, de aprobar la Honorable Asamblea el presente dictamen, el Congreso de la Unión está sentando las bases para la viabilidad de la Institución en el mediano plazo, en beneficio no solo de más de 12 millones de trabajadores de México y sus familias, sino de aproximadamente 55 millones de mexicanos, considerando la atención que el Instituto brinda a través de los diferentes regímenes de cobertura que establece la Ley, y el Programa IMSS-Oportunidades, es decir, en beneficio de más de la mitad de la población de México.

De no frenar esta tendencia, de acuerdo a los documentos analizados por las Dictaminadoras, en aproximadamente 15 años el Instituto no podrá operar, ya que todos sus ingresos se van a dedicar a la nómina de activos y al pago de las pensiones, después de lo cual, los recursos no serán suficientes para pagar las pensiones.

Igualmente, debe quedar perfectamente claro que el contenido de la iniciativa es, esencialmente de carácter financiero, fiscal y presupuestario; por lo mismo, es evidente que con ella, se respetan a los derechos adquiridos de los actuales trabajadores del Instituto; así como los de los actuales jubilados y pensionados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que no sufren ninguna modificación; se preserva el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto, con la limitante establecida en el presente dictamen para las futuras generaciones de trabajadores, que, se insiste, es de carácter presupuestario, no laboral; se transparenta la rendición de cuentas en el manejo de los recursos del Instituto y de las aportaciones de sus trabajadores; se conserva la protección del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para todos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social-Oportunidades, en los mismos términos y condiciones que para los trabajadores del Régimen Ordinario, y se preservan todos los demás derechos de los trabajadores, tanto los actuales como los futuros.

Así, con las reformas a la Ley del Seguro Social, el Pleno de la Cámara de Diputados determinó que:

El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.

El Instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

Además, los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.

Finalmente, los trabajadores que entren a prestar sus servicios al Instituto con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, en virtud de la creación, sustitución o contratación de plazas, cualquiera que sea su condición, que por disposición legal no estén sujetos al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley del Seguro Social, deberán aportar los recursos necesarios a la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refiere el artículo 286 K de dicho Ordenamiento, de conformidad con los estudios actuariales que para tal fin, lleve a cabo el Instituto. Al efecto, el Instituto comunicará anualmente a dichos trabajadores, la forma, plazos y condiciones que determine el Consejo Técnico, la prima requerida, debiendo el Instituto retener los importes necesarios a cargo a los trabajadores, con la misma periodicidad del pago de sus remuneraciones para su depósito en dicha cuenta especial.

2.      Adición a la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social.   

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por la Dip. María Sara Rocha Medina (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de noviembre de 2004.

-   En votación económica se aceptó la fe de erratas propuesta por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD).

-   El Dip. Roberto Javier Vega y Galina (PRI), solicitó integrar su intervención en el Diario de los Debates.

-   En votación económica se consideró suficientemente discutido.

- Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 7 de diciembre de 2004.

-     Votación 415 en pro, 1 en contra y  7 abstenciones.

-     Se turnó al Senado para los efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del 2005.    

Gaceta, martes 7 de diciembre de 2004. (1)

Contenido:

Durante el siglo XX, el campo mexicano inspiró y alentó profundas transformaciones en los ámbitos político, social y económico del país. El análisis y entendimiento del devenir histórico de México y su materialización en un Estado federado, republicano y democrático carece de sustancia si no se reconoce en su justa dimensión el aporte de nuestro campo, de sus mujeres y hombres.

Sin embargo, décadas de reparto agrario y de solución de conflictos, han sido insuficientes para dotar a las mujeres y a los hombres del campo de las herramientas productivas y del conocimiento y educación necesarios para acceder a un nivel de vida acorde a nuestras aspiraciones como Nación. Los esfuerzos del Estado Mexicano a través de sus instituciones, y de los distintos gobiernos que se han encargado de diseñar e instrumentar planes y programas de carácter social y económico en el campo, resultan insuficientes al inicio de un nuevo siglo.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa de reforma para crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifican el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector.

Específicamente se acota al trabajador eventual del campo como una persona física contratada por períodos de hasta 27 semanas por su patrón, para realizar labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza, a cielo abierto o en invernadero.

Asimismo, se subrogan los servicios médicos para que los propios patrones los otorguen, mediante convenios de reversión de una parte de la cuota obrero patronal, de acuerdo a los servicios que decidan prestar. También se establece la posibilidad de que el Instituto subrogue la prestación de los servicios de guardería a patrones del campo o a organizaciones de trabajadores. Con esto, la norma reconocería un hecho que en la realidad cotidiana del campo se presenta indefectiblemente, pues en muchas ocasiones los patrones prestan parte de dichos servicios a sus trabajadores del campo, independientemente del pago de las cuotas a su cargo.

3.      Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud.

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo

-     Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.

-     En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 11 de noviembre de 2004.

-   Votación: 383 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

-   Se turnó a Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005.

Gaceta, 11 de noviembre de 2004

Contenido:

Los factores como la pobreza, el estado nutricional y las exposiciones ambientales ejercen un efecto adverso en la salud infantil. Por esta razón, la iniciativa propuso reformar el artículo 36, quinto párrafo, para que el grupo de población de 2 a 6 años se exima del pago de la cuota de recuperación de los Servicios Públicos de Salud.

El Pleno de la Cámara de Diputados coincidió en lo general con el texto de la iniciativa; sin embargo no limitó la exención del pago de la cuota a  la población infantil de dos a seis años, por el contrario, amplió la edad de la población objetivo, para que el beneficio sea desde los recién nacidos hasta los 5 años cumplidos.

De acuerdo con el Dictamen, la reforma refuerza las acciones que implementa el Sistema Nacional de Protección Social en Salud, el cual esta dirigido, precisamente a las familias de menores ingresos que no son derechohabientes de alguna Institución de Salud, reduciendo el riesgo de empobrecimiento de éstas.

 


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