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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

i. Seguridad Pública.

1.      Ley del Registro Público Vehicular.

Decreto que expide la Ley del Registro Público Vehicular.

Procedimiento Legislativo

- Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2003.

Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 6 de abril de 2004.

Minuta de la Cámara de Senadores, presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de abril de 2004 y aprobado en la misma sesión por 89 votos en pro.

-  En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido en lo general.

Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2004.

- Votación: 398 en pro,  0 en contra y  2 abstenciones.

- Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-  Publicado en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2004.

Gaceta número 1552- I  viernes 30 de julio del 2004

 

Contenido:

La Ley del Registro Público Vehicular tiene por objeto que a partir de la transparencia y un instrumento de registro e información, los mexicanos cuenten con la certeza de que se vigilarán y controlarán los movimientos vehiculares, con un esfuerzo de coordinación de los Municipios, los Estados y la Federación para garantizar seguridad jurídica y seguridad pública.

La falta de un servicio de registro público vehicular ha generado un amplio espacio de incertidumbre que le permite a la delincuencia actuar con impunidad. Además, el tránsito en las fronteras obliga a contar con un sistema registral capaz de detectar el origen y destino de todos los vehículos que circulan en el territorio nacional para garantizar la seguridad pública.

El Registro Público Vehicular será un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que quedará establecido, supervisado, utilizado y actualizado por las autoridades competentes de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Un registro integrado con la suma de todos los registros públicos de las entidades federativas que permitirá constituir una red informática de consulta a nivel nacional sin finalidad comercial, sino exclusivamente la de generar seguridad jurídica en la propiedad, posesión y uso de vehículos y con ello, crear condiciones para fortalecer la seguridad pública.

Actualmente operan en diversos padrones estatales sin que se haya logrado una red interconectada de los mismos con valor registral en todo el país, por lo que con este registro se tiende a lograr unidad, coherencia y sistematización de la información.

Es por ello que este Registro Público de Vehículos será un instrumento integral para la seguridad pública y jurídica en el tema de los vehículos automotores, toda vez que el robo de vehículos genera una gran incertidumbre jurídica en la compraventa de unidades usadas, lo cual trae aparejado una gran cantidad de delitos, como son falsificación de documentos y fraudes principalmente.

El Registro Público Vehicular tendrá las funciones de identificación y control vehicular; el registro nacional de altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones o destrucción de vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional; así como, la de brindar servicios de información al público.

El Registro Público Vehicular habrá de conformarse con una base de datos suministrados por las autoridades federales y las entidades federativas, así como los sujetos obligados a realizar las inscripciones y presentar los avisos sobre la información que proporcionen de cada vehículo, entre ellos, los carroceros, ensambladores, comercializadoras y distribuidoras de vehículos; las instituciones de seguros, las de fianzas, de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras.

Para la integración del Registro Público Vehicular, se concede a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, un plazo de 180 días naturales, para entregar la información histórica relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos y de la cual dispusieran a la entrada en vigor de esta Ley. La misma información deberán suministrar las ensambladoras, carroceros, distribuidoras, comercializadoras e importadoras de vehículos que no hayan cumplido con esta obligación, en términos de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, cuya abrogación se propone.

2.      Reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.  

Proceso Legislativo

- Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

-     Se consideró suficientemente discutido.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 14 de diciembre de 2004

-   Votación  406 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

-   Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (7)

Contenido:

 La Policía Federal Preventiva, dependencia de la Secretaría de Seguridad Pública, impone infracciones cuando se violan las disposiciones normativas relacionadas con el uso de las zonas terrestres de las vías generales de comunicación, mismas que se remiten a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual las califica y después ejecuta la sanción que a su juicio proceda; este procedimiento genera un enorme volumen de documentos entre ambas dependencias con una cifra que supera anualmente las 825 mil infracciones, e incluso dificulta su pago al no contar oportunamente con la infracción debidamente calificada.

El Pleno de la Cámara de Diputados, con el fin de agilizar la aplicación de multas, su calificación y cobro, aprobó la iniciativa que faculta a la Policía Federal Preventiva para imponer directamente la sanción que proceda a la infracción cometida, evitando con ello la discrecionalidad en su calificación, así como lograr la oportunidad y facilidad en su pago por parte del infractor.

Asimismo, se aprobó que los aprovechamientos por concepto de multas, puedan ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.

En el caso de las multas cobradas por la Policía Federal Preventiva, el Pleno consideró adecuado que se destinen específicamente a cubrir gastos operativos y programas de inversión directamente relacionados con la seguridad pública, de manera específica, se destine el 20% del total a la prevención del delito, quedando redactado en el artículo 590 Bis de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El Pleno concluyó también en la imperiosa necesidad de que la vigilancia en cuanto la operación de los servicios públicos de autotransporte se profundice a través de visitas de inspección a las terminales de las empresas que prestan tales servicios dentro de la red de autotransporte federal que realice la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dejando la vigilancia en las carreteras y las operaciones de autotransporte a cargo de la Policía Federal Preventiva.

El Pleno consideró conveniente modificar las infracciones en materia de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado, sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal para considerar quinientos salarios mínimos en lugar de dos mil.


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