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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 b.                 Sector Público.

 1.      Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 

De la Comisión de Gobernación, Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Proceso Legislativo
 

-   Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de noviembre de 2002.

-   Dictamen aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 429 votos en pro, 0 en contra y 11 abstenciones; aprobados en lo particular los artículos 8, 42 y octavo transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión, y el 3º en los términos del dictamen, en votación nominal, por 418 votos en pro, 0 en contra y 10 abstenciones en Sesión Ordinario de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2002.

-   Minuta presentada en el Senado de la República el 15 de Marzo de 2003.

-   Dictamen aprobado por 97 votos en Sesión del Senado de la República de Sesión Ordinaria del 11 de noviembre de 2003.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-  Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 340 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones; se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-  Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 14 de diciembre de 2004.

-  Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de marzo de 2005.

-  Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2005 y aprobado por 74 votos en pro. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de marzo de 2005.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 14 de abril de 2004

-   Votación: 378 en pro, 0 en contra y  6 abstenciones.

- Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto en la última parte del Inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de2005.

 

Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (3)

Gaceta, jueves 14 de abril de 2005 (1)

Contenido:

El objetivo de ambas Leyes es reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público.

La reforma tiene como objetivo actualizar el régimen jurídico en la materia, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación, el fortalecimiento de la industria nacional, el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.

De manera particular, las modificaciones propuestas por el Senado de la República están orientadas a la adecuación de las normas y procedimientos vigentes que actualmente rigen las contrataciones gubernamentales, procurando profundizar en la transparencia del quehacer gubernamental y en la clara rendición de cuentas.

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró que esta Minuta permite fortalecer los mecanismos, normas y procedimientos para evitar la discrecionalidad de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realizan o contratan las dependencias y entidades del sector público.

Particularmente, la reforma es el instrumento jurídico que garantiza a la sociedad la transparencia de las contrataciones que lleva a cabo el sector público, propiciando la certeza de que los actos se apeguen a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el desempeño del servicio público.

El Pleno de la Cámara de Diputados estuvo de acuerdo en lo general con el contenido de la Minuta aprobado por el Senado de la República, hizo observaciones únicamente al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios, para detallar los casos en los que proceden las licitaciones nacionales e internacionales.

Con la reformas elaboradas por el Pleno, la Comisión de Gobernación propondrá la inversión nacional e internacional estableciendo un orden lógico jurídico, previendo, en primer lugar, a las licitaciones nacionales y en segundo, a las internacionales, tal y como se encuentra contemplado en las Leyes vigentes, de manera que no constriña lo que consagra el último párrafo del artículo 32 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, el Pleno reformó la fracción II del artículo 28 a fin de señalar que las licitaciones podrán ser nacionales, internacionales bajo tratados e internacionales abiertas, especificando los supuestos en los que proceden cada una de ellas.

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acuerda que se expida el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los términos aprobados por esta misma Cámara en su sesión del 09 de diciembre de 2004, excluyendo del mismo los textos no aprobados por el Senado de la República, que se refieren al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.

Tanto el artículo 28 de la LAASSP, como el artículo 30 de la LOPSRM detallan los casos en los que son procedentes las licitaciones nacionales e internacionales. La Comisión de Gobernación propone la inversión de las fracciones I y II de los citados artículos estableciendo a un orden lógico jurídico de los supuestos y se prevea, en primer lugar, a las licitaciones nacionales y en segundo, a las internacionales, tal y como se encuentra contemplado en las Leyes vigentes, de manera que no constriña lo que en ese tenor consagra el último párrafo del artículo 32 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, se reforma la fracción II del artículo 28 a fin de señalar que las licitaciones podrán ser nacionales, internacionales bajo tratados e internacionales abiertas, especificando los supuestos en los que proceden cada una de ellas.

2.      Decreto que Adiciona y Reforma Diversas Disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.


Proceso Legislativo
 

-   Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de octubre de 2004.

-   Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2004 y aprobado por 88 votos en pro.

-  Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de noviembre de 2004.

- Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de diciembre de 2004

-   Votación: 352 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

-   Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005.

Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (10)

Contenido:

En el año 2002, se expidió esta Ley, con el propósito de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del Gobierno Federal. En esta Ley se creo el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para armonizar los procedimientos que actualmente se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas.

Con la creación del SAE, se han logrado avances en la simplificación y modernización de los procesos de enajenación de dichos bienes, y se ha permitido un mejor aprovechamiento de los mismos, reduciendo los costos de almacenamiento y administración.

Sin embargo, en estos años de operación del SAE, se han detectado diversos aspectos que deben de ser modificados para dotar a la institución de los instrumentos que le permitan desempeñar sus funciones de manera óptima.

El Pleno de la Cámara de Diputados propuso reformar la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para resolver problemáticas sustanciales en la operación del SAE cuyos resultados se verán reflejados en el corto y el mediano plazo, mediante esquemas de salida ágiles, masivos y eficientes, y otras que tienen por objeto disminuir costos, así como precisar conceptos que otorguen mayor certeza al texto de la ley, además se incluyen propuestas en materia de recepción, custodia, administración, liquidación de empresas y concursos mercantiles, destino de bienes y rendición de cuentas.

El Pleno de la Cámara de Diputados consideró que con estas modificaciones se logrará una más expedita y transparente realización de los activos que se transfieren al SAE e instrumentarán mecanismos que le permitan a dicha entidad obtener el mejor valor de recuperación en beneficio del erario federal.

 


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