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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 C.    POLÍTICA INDUSTRIAL Y SECTORIAL E INSTITUCIONAL.

 a. Política industrial.

 1.      Reforma del Artículo 6 Bis del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, Decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis, al Código de Comercio.

Procedimiento Legislativo

- Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de diciembre de 2002 por el Sen. Jorge Lozano Armengol (PAN).

- Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 91 votos en pro.

- Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 16 de marzo de 2004 y turnada a la Comisión de Economía.

- En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

- Se consideró suficientemente discutido.

- Sometida a discusión el 2 de septiembre del 2004

- Votación: 424 en pro, 0 en contra y 4 abstenciones

- Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2005.

Gaceta, jueves 2 de septiembre de 2004  (2)

 

Contenido

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo al Código de Comercio. Este dictamen tiene como objetivo, la adopción en el Código de Comercio, de principios de competencia desleal, adicionando un artículo 6, (antes derogado) para quedar como sigue:

Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos; o

IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.”

El Pleno coincidió con los miembros de la Comisión de Economía, en trabajar por el perfeccionamiento de los instrumentos necesarios para combatir las prácticas desleales, pues consideraron que éstas, constituyen el principal obstáculo para el desarrollo de una honesta y libre concurrencia en el comercio, que genere confianza y certidumbre jurídica para los que optan por participar en el mismo.

Reconocieron también que en la medida en que se presente un mejor y más eficiente combate a las prácticas desleales, se contará con mayores posibilidades de alcanzar un desarrollo social sostenido y sustentable.

2.      Reforma del Último Párrafo de la Fracción III del Artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (MIPYMES).

De la Comisión de Economía con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.                                  


Procedimiento Legislativo
 

- Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004.

- Dictamen de primera lectura presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5, 7 y 12 de octubre de 2004.

- En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

- Sometida a discusión el 14 de octubre 2004

-  Votación: 385 en pro,  0 en contra  y 4 abstenciones.

-  Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 5 de octubre del 2004 (2)

Contenido

Las MIPYMES denominadas culturales, abarcan un gran conjunto de actividades de producción, comercialización y comunicación, tales como: la editorial, fonográfica, artesanal, televisión, cine, radio, video, prensa, revistas, nuevas tecnologías, publicidad, entre otros bienes y servicios culturales, que favorecen la difusión masiva de la cultura.

Además, tienen una influencia significativa en la economía, mediante la creación de empleos, mayor inversión productiva, incremento del comercio exterior, así como el aumento de las contribuciones y derechos, entre otros beneficios indirectos. Así, este conjunto de actividades pueden participar e impulsar el Producto Interno Bruto nacional de manera significativa, como ha sucedido en diversos países de América y Europa.

Las MIPYMES culturales deben aprovechar y gozar los Programas y Fondos con los que cuenta la Secretaría de Economía, para llevar a cabo sus actividades culturales con una visión empresarial y con suficiencia económica, enriqueciendo la cultura de nuestro país.

El dictamen tiene como objetivo que el sector cultural sea reconocido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,  para que se beneficie de la aplicación de mecanismos de financiamiento públicos, de los efectos positivos del libre mercado; y, al mismo tiempo, facilite el desarrollo cultural del país, de los estados y de los municipios.

3.      Adición de una Fracción XXX al Artículo 34, Recorriéndose el Orden de la Subsecuente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de la subsecuente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 

Proceso Legislativo

-    Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 28 de enero de 2004.

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004.

-    Dictamen a discusión presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma.

-    Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004.

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.    

-    Fecha de discusión y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 28 de abril del 2005.

-    Votación: 347 en pro, 0 en contra y  3 abstenciones.

-    Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-    Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2005.

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (14)

Contenido:

En nuestro país, la política industrial ha provocado que los centros industriales se encuentran concentrados en gran porcentaje en los grandes centros poblaciones; con generación de graves problemas de hacinamiento, contaminación, altos costos de servicios y abatimiento de recursos hidráulicos, que originan sobre costos de producción trasladados a la sociedad en su conjunto.

El objetivo de la minuta es facultar a la Secretaría de Economía para que impulse la desconcentración de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, a través de una orientación selectiva de inversiones que permita un mejor aprovechamiento de los factores productivos y creando centros industriales que constituyan polos de desarrollo.

Finalmente, el Pleno compartió la modificación que realizó la Cámara de Senadores al sustituir la palabra "desconcentración" por "reubicación", pues la primera tiene una connotación referente a un modo de ser de la administración pública y al estar en la ley de la materia provocaría ambigüedad y vaguedad, vicios que deben ser erradicados de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de alcanzar certeza y claridad.

4.      Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.


Proceso Legislativo
 

- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, presentada por la Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI) y del Dip. Manuel López Villarreal (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2004 (LIX Legislatura).

-   Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de comercio exterior y fiscal, presentada por el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT) y la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004 (LIX Legislatura).

-   Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para fortalecer la certidumbre jurídica y la simplificación administrativa en importación y exportación, presentada por el Dip. César Alejandro Monraz Sustaita (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-   Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de proteger el mercado interno del sector pecuario, presentada por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2005, en votación económica se le dispensó la segunda lectura.

- Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 19 de abril del 2005.

-   Votación: 362 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

- Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 12 de abril de 2005 (5)

Contenido:

La globalización y la competitividad imponen nuevos retos para las economías, y en mayor medida a las integradas, por lo que es prioritario adecuar el marco jurídico mexicano que envuelve a las operaciones de comercio exterior, generando ventajas competitivas, mejorando el entorno de los negocios en el país e incentivando las exportaciones mexicanas.

Entre las reformas más significativas realizadas a la Ley de Comercio Exterior se puntualizó que la Secretaría de Economía aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.

Se facultó al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Economía y las Comisiones a coordinar, a través de la Secretaría de Economía, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se faculta a la Secretaría de Economía para establecer mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan; emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley.

Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquiera otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.  

5.      Adición del Inciso h) a la Fracción IV del Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.                  

          


Proceso Legislativo
 

-  Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de noviembre de 2004.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2004. 

-   Fecha de discusión y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 26 de abril del 2005.

-   Votación: 254 en pro, 65 en contra y 15 abstenciones.

-  Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2005.

Gaceta, martes 26 de abril de 2005 (2).

 

Contenido:

Se incluyó en el texto del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de la tasa cero a los servicios de exportación prestados por los centros telefónicos de soporte también denominados "call centers".

Lo anterior, toda vez que dichos servicios constituyen un caso de exportación de servicios, respecto al cual debe otorgarse el mismo tratamiento que a los demás supuestos a los que se les aplica dicha tasa, en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

6.   Adición del Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.   

Proceso Legislativo

-   Iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Luis Francisco Monárrez Rincón (PRI), Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez (PRD) y Dip. José Juan Bárcenas González (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.

-   Iniciativa de Decreto que adiciona el título III-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-BIS-A del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Luis Francisco Monárrez Rincón (PRI), Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez (PRD) y Dip. José Juan Bárcenas González (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de diciembre de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.

-   En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido. 

-   Fecha de discusión y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 28 de abril de 2005.

-   Votación: 319 en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

-   Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (8)

Contenido:

El desempleo es uno de los problemas sociales más sentidos por la población de escasos recursos; por lo cual las sociedades cooperativas representan una alternativa viable para la generación de empleo productivo con bajos montos de inversión.

En razón de lo anterior se implementó un estímulo fiscal orientado a invertir en el desarrollo de las capacidades empresariales y asociativas de la población marginada y en situación de pobreza para que, en base a su propio esfuerzo organizativo, se encuentren en condiciones de generar su propio empleo y una fuente digna de ingresos de carácter sustentable.

Para lograr este objetivo, se adoptó una política fiscal de aliento y promoción de las cooperativas, ya que dicho esquema es ampliamente aceptado en diferentes latitudes con resultados altamente favorables para las economías de países tan disímbolos como Chile y Venezuela en América Latina; España, Noruega o Finlandia en Europa y, China en Asía.

7.   Reforma la Fracción X del Artículo 31 y las Fracciones IV y IX del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.  


Proceso Legislativo
 

-   Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) en Sesión Ordinaria del 9 de diciembre de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.

-   Fecha de discusión y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 28 de abril del 2005

-   Votación: 346 en pro, 0 en contra y  3 abstenciones.

-   Se turnó al  Senado para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (13)

Contenido:

El Poder Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo a él encomendados, cuenta con diferentes dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal.

De la lectura de medio centenar de artículos de los que se compone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encontró que aún cuando las reformas de los años 2000 y 2002 y las tres publicadas en 2003, actualizaron la gran mayoría de las referencias a la Secretaría de Economía, el texto vigente aún menciona a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en dos ocasiones.

La modificación a la fracción IX del artículo 35, es de aceptarse y que resulta conveniente no dejar pasar la oportunidad de actualizar en su totalidad las referencias a la Secretaría de Economía, encargada de dar impulso al desarrollo industrial, a las actividades productivas y al comercio exterior en nuestro país, como es el caso de la fracción X del artículo 31.

Por otra parte, la Ley de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.

Para la correcta interpretación de la norma y en aras de la certeza jurídica de los gobernados, es necesario ampliar las atribuciones que le son conferidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la Ley de la Administración Pública Federal, a la luz de lo establecido en la Ley de Sanidad Animal.

En razón de lo anterior, se adicionó una fracción XXII al artículo 35 para especificar que corresponde a la SAGARPA "vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia".

8.   Decreto que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 1 de la Ley Orgánica Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 


Proceso Legislativo
 

-   Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de octubre de 2004.

-   En votación económica se aceptó la modificación del Orden del Día de la presente Sesión para incluir este dictamen.

-  Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. 

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de diciembre de 2004.

-   Votación: 349 en pro, 0 en contra y  3 abstenciones.

-   Se turnó a Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (14)

Contenido:

El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa es una institución jurisdiccional que se ha caracterizado por su profesionalismo, eficiencia y especialización. Derivado de las reformas legales hechas en los últimos años, el citado Tribunal ha ampliado su competencia y ahora no solamente conoce de la materia fiscal, sino que también es competente para resolver en materia administrativa, lo cual ha acrecentado de manera importante la carga de trabajo.

No obstante, en más de dos años no se ha creado al interior del mismo, sala regional alguna, lo cual pone en riesgo la capacidad de la propia institución para resolver adecuadamente los asuntos de su competencia, situación que se ha derivado, en primer termino, por la falta de recursos y, en segunda instancia, porque al elaborarse el Presupuesto de Egresos de la Federación que se presenta a la Cámara de Diputados, la propuesta del propio Tribunal ha sido modificada y reducida.

El Pleno de la Cámara de Diputados comparte la preocupación por fortalecer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por eso propuso dotarlo de la facultad para elaborar su propia propuesta de presupuesto, lo que implica un mecanismo que le permitirá contar con mayores recursos y garantizar su adecuado funcionamiento.


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