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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

        CAMPO

 

1. Justicia Agraria

 

Proyecto de Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI) en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 24 de octubre de 2002.

-Dictamen aprobado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de octubre de 2003, por 73 votos a favor y 0 en contra.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de octubre de 2003.

-Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria del 25 de marzo de 2004.

En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Es aprobada en la Cámara de Diputados el 30 de marzo 2004, con una votación de 448 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

 

Gaceta. Jueves 25 de marzo de 2004.   3

 

Contenido:

 

La decisión fue que los magistrados que estén próximos a cumplir con el periodo de seis años por el que fueron designados, deberán ser incluidos en la lista de candidatos que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para que el órgano legislativo competente resuelva sobre su ratificación. Si a juicio del Ejecutivo Federal no procede la ratificación de alguno de los magistrados, expresará fundadamente los motivos, razones o circunstancias, que hubiere considerado con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al efecto.

 

Esta adición fue porque:

ü      Se fortalece el principio de profesionalización de la función jurisdiccional y por tanto la carrera judicial.

ü      La garantía propuesta, presenta trascendencia cuando la ratificación está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lógico afirmar que donde no existe garantía de permanencia, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales adolecen de independencia.

ü      Contribuye a fortalecer y especializar la impartición de justicia agraria en nuestro país.

ü      Proporciona constancia de transparencia al proceso por el cual se ratifica a los Magistrados agrarios.

 

 

 

 

 

2. Sobre La transmisión del dominio pleno y los derechos de uso o usufructo sobre las parcelas.

 

Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Augusto Gómez Villanueva (PRI) en Sesión Ordinaria del 13-14 de diciembre de 2002

Fue a aprobado en la Cámara de Diputados  el 1 de abril 2004  y aprobado en votación económica.

El Presidente de la Mesa Directiva, instruyó archivarse el expediente como asunto totalmente concluido

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004. Anexo I

 

Contenido:

 

La decisión fue que no se aprueba la Iniciativa:

ü      La iniciativa propone establecer a través de la reforma a los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, el requisito previo de aprobación, por parte de la Procuraduría Agraria, para que el núcleo de población ejidal pueda transmitir el dominio de tierras de uso común, a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios; asimismo, no se aprueba que, para el caso de que el ejidatario aporte los derechos de uso o usufructo sobre su parcela a terceros o para la formación de sociedades mercantiles como civiles, requiera "invariablemente" de la autorización de la Procuraduría Agraria.

ü      Se hace necesario dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos, a efecto de que a su favor se mantenga la seguridad jurídica de sus tierras con ejidos y comunidades.

ü      La propuesta busca finalmente tutelar al amparo de la Procuraduría Agraria, los derechos de los ejidatarios cuando participen en la constitución de sociedades mercantiles o civiles, argumentándose en el cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa, que a través de este acto de aportación, las sociedades mercantiles se han apropiado de enormes superficies de tierras pertenecientes a ejidos o comunidades.

 

No fue de aprobarse la propuesta contenida en la iniciativa que se dictaminó, porque no es viable para el logro del fin que se persigue. Para esto se consideró:

ü      Conforme al ordenamiento vigente la Procuraduría no tiene facultades de autoridad sobre las decisiones de la Asamblea de los ejidos o comunidades; por lo que la aprobación de la propuesta implicaría regresar a los supuestos normativos que bajo el argumento de protección, sometían la voluntad de los sujetos agrarios a las decisiones de órganos como la propia Procuraduría Agraria.

ü      El texto vigente de la Ley Agraria respeta la facultad de decisión del ejido a través de su asamblea y no se sobrepone a su voluntad.

ü      Aunado a lo anterior, cabe señalar, que en términos presupuestales, será difícil, que la Procuraduría Agraria pueda contar con recursos para realizar los estudios de viabilidad y "certeza de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en términos y condiciones" del proyecto de desarrollo.

ü      En el caso de que el proyecto de desarrollo sobre el que habrá de pronunciarse la Procuraduría Agraria llegase a fracasar, ésta tendría responsabilidad respecto de las consecuencias que surgieren por la inviabilidad del proyecto que ella misma aprobó, pudiéndose argumentar errores o vicios en el estudio de viabilidad.

ü      Según información estadística de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie de tierra de ejidos y comunidades que ha salido del régimen de propiedad social, a través de la aportación a sociedades mercantiles, representa menos del 1 % del total de la superficie total ejidal o comunal del territorio nacional, por lo que se considera que no ha sido a través de esta vía como se ha abandonado el régimen de propiedad social de la tierra.

ü      La transmisión de dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles será sólo en caso de manifiesta utilidad para el núcleo de población.

El Proyecto de Desarrollo, será sometido a la opinión de la Procuraduría Agraria.

El valor de las acciones que correspondan al ejido por la aportación de sus tierras deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la CABIN o cualquier institución de crédito.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población y los ejidatarios, tendrán preferencia respecto de los demás socios para recibir tierra en pago.

Los ejidatarios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de tierras que aportaron a la sociedad.

 

 

 

 

 

3. Sobre la creación del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

 

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Alcántara Silva (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de abril de 2003, LVIII Legislatura.

-Excitativa a la Comisión de Reglamentos Prácticas Parlamentarias, presentada en la Sesión de la Cámara de Diputados por el Dip. Marcelo Herrera Hebert (PRD), el 23 de octubre de 2003, LIX Legislatura.

-Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003, LIX Legislatura.

-En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

Fue aprobada en la Cámara de Diputados el 27 de abril 2004,  con una votación de 414 votos en pro, 0 en contra y 1 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Martes 27 de abril de 2004.   2

 

Contenido:

 

La decisión fue crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados".

 

La dictaminadora consideró positivo crear un Centro de Estudios en materia agropecuaria; en razón de que efectivamente:

ü      El Poder legislativo en general y la Cámara de Diputados en particular, se integran con representantes de la Nación cuya responsabilidad es orientar la política pública mediante la creación de las leyes en las que se procure la atención de todos los sectores sociales y se vigile la correcta aplicación de las normas y recursos públicos para tal efecto.

ü      Uno de los sectores sociales que ha resultado más afectado en su forma de vida por diversas circunstancias, ha sido precisamente el sector rural dentro del cual se cuenta un buen número de grupos autóctonos y culturas indígenas.

A pesar de la gran responsabilidad que tiene con este grupo social y este tema específicamente, la Cámara de diputados carece de un centro de información y procesamiento de la misma que le permita cumplir a cabalidad con sus responsabilidades.

 


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