DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
CAMPO
1. Justicia Agraria
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 25 de marzo de 2004.
3
Contenido:
La decisión fue que los magistrados que estén
próximos a cumplir con el periodo de seis años por el que fueron designados,
deberán ser incluidos en la lista de candidatos que el Ejecutivo Federal envíe
a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,
en su caso, para que el órgano legislativo competente resuelva sobre su ratificación.
Si a juicio del Ejecutivo Federal no procede la ratificación de alguno de los
magistrados, expresará fundadamente los motivos, razones o circunstancias, que
hubiere considerado con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación al efecto.
Esta
adición fue porque: ü
Se fortalece el principio de
profesionalización de la función jurisdiccional y por tanto la carrera
judicial. ü
La garantía propuesta, presenta trascendencia
cuando la ratificación está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya
que es lógico afirmar que donde no existe garantía de permanencia, de manera
plena e indiscutida, los funcionarios judiciales adolecen de independencia.
ü
Contribuye a fortalecer y especializar la
impartición de justicia agraria en nuestro país. ü
Proporciona constancia de transparencia al
proceso por el cual se ratifica a los Magistrados agrarios.
2. Sobre La transmisión del dominio pleno y los derechos de uso o usufructo sobre las parcelas.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 1 de abril de 2004. Anexo I
Contenido:
La decisión fue que no se aprueba la
Iniciativa: ü
La
iniciativa propone establecer a través de la reforma a los artículos 75 y 79 de
la Ley Agraria, el requisito previo de aprobación, por parte de la Procuraduría
Agraria, para que el núcleo de población ejidal pueda transmitir el dominio de
tierras de uso común, a sociedades mercantiles o civiles en las que participen
el ejido o los ejidatarios; asimismo, no se aprueba que, para el caso de que el
ejidatario aporte los derechos de uso o usufructo sobre su parcela a terceros o
para la formación de sociedades mercantiles como civiles, requiera
"invariablemente" de la autorización de la Procuraduría Agraria.
ü
Se
hace necesario dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos, a
efecto de que a su favor se mantenga la seguridad jurídica de sus tierras con
ejidos y comunidades. ü
La
propuesta busca finalmente tutelar al amparo de la Procuraduría Agraria, los
derechos de los ejidatarios cuando participen en la constitución de sociedades
mercantiles o civiles, argumentándose en el cuerpo de la exposición de motivos
de la iniciativa, que a través de este acto de aportación, las sociedades
mercantiles se han apropiado de enormes superficies de tierras pertenecientes a
ejidos o comunidades.
No fue de
aprobarse la propuesta contenida en la iniciativa que se dictaminó, porque no
es viable para el logro del fin que se persigue. Para esto se consideró: ü
Conforme
al ordenamiento vigente la Procuraduría no tiene facultades de autoridad sobre
las decisiones de la Asamblea de los ejidos o comunidades; por lo que la
aprobación de la propuesta implicaría regresar a los supuestos normativos que
bajo el argumento de protección, sometían la voluntad de los sujetos agrarios a
las decisiones de órganos como la propia Procuraduría Agraria. ü
El
texto vigente de la Ley Agraria respeta la facultad de decisión del ejido a
través de su asamblea y no se sobrepone a su voluntad. ü
Aunado
a lo anterior, cabe señalar, que en términos presupuestales, será difícil, que
la Procuraduría Agraria pueda contar con recursos para realizar los estudios de
viabilidad y "certeza de la inversión proyectada, el aprovechamiento
racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en términos y
condiciones" del proyecto de desarrollo. ü
En el
caso de que el proyecto de desarrollo sobre el que habrá de pronunciarse la
Procuraduría Agraria llegase a fracasar, ésta tendría responsabilidad respecto
de las consecuencias que surgieren por la inviabilidad del proyecto que ella
misma aprobó, pudiéndose argumentar errores o vicios en el estudio de
viabilidad. ü
Según
información estadística de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie
de tierra de ejidos y comunidades que ha salido del régimen de propiedad
social, a través de la aportación a sociedades mercantiles, representa menos
del 1 % del total de la superficie total ejidal o comunal del territorio
nacional, por lo que se considera que no ha sido a través de esta vía como se
ha abandonado el régimen de propiedad social de la tierra. ü
La
transmisión de dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles
será sólo en caso de manifiesta utilidad para el núcleo de población. El Proyecto de Desarrollo, será sometido a la opinión de la
Procuraduría Agraria. El valor de las acciones que correspondan al ejido por la
aportación de sus tierras deberá ser cuando menos igual al precio de referencia
que establezca la CABIN o cualquier institución de crédito. En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población
y los ejidatarios, tendrán preferencia respecto de los demás socios para
recibir tierra en pago. Los ejidatarios, tendrán derecho de preferencia para la
adquisición de tierras que aportaron a la sociedad.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Martes 27 de abril de 2004.
2
Contenido:
La decisión fue crear el Centro de
Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la
H. Cámara de Diputados".
La dictaminadora consideró positivo crear un Centro de Estudios en
materia agropecuaria; en razón de que efectivamente:
ü
El Poder legislativo en general y la
Cámara de Diputados en particular, se integran con representantes de la Nación
cuya responsabilidad es orientar la política pública mediante la creación de
las leyes en las que se procure la atención de todos los sectores sociales y se
vigile la correcta aplicación de las normas y recursos públicos para tal
efecto.
ü
Uno de los sectores sociales que ha
resultado más afectado en su forma de vida por diversas circunstancias, ha sido
precisamente el sector rural dentro del cual se cuenta un buen número de grupos
autóctonos y culturas indígenas. A pesar de la gran responsabilidad que
tiene con este grupo social y este tema específicamente, la Cámara de diputados
carece de un centro de información y procesamiento de la misma que le permita
cumplir a cabalidad con sus responsabilidades.
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