Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.

Dictamen negativo

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 75 Y 79 DE LA LEY AGRARIA      Versión para Imprimir

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos "E" y "F" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria de esa legislatura, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y adicionan los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria" presentada por el Diputado Augusto Gómez Villanueva. Durante los trabajos de la LVIII legislatura, la Comisión de Reforma Agraria no dictaminó la iniciativa de referencia, quedando pendiente su dictamen.

En fecha 12 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura aprobó el acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para el estudio, análisis y dictamen del trabajo legislativo rezagado, correspondiente a la LVIII Legislatura; del cual se desprenden las iniciativas que habrán de dictaminarse de manera particular, siendo este el supuesto de la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

Fundamentalmente, la iniciativa propone establecer a través de la reforma a los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, el requisito previo de aprobación, por parte de la Procuraduría Agraria, para que el núcleo de población ejidal pueda transmitir el dominio de tierras de uso común, a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios;

asimismo, para el caso de que el ejidatario aporte los derechos de uso o usufructo sobre su parcela a terceros o para la formación de sociedades mercantiles como civiles, requerirá "invariablemente" de la autorización de la Procuraduría Agraria.

En su exposición de motivos, la iniciativa refiere que se hace necesario dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos, a efecto de que a su favor se mantenga la seguridad jurídica de sus tierras con ejidos y comunidades.

La propuesta busca finalmente tutelar al amparo de la Procuraduría Agraria, los derechos de los ejidatarios cuando participen en la constitución de sociedades mercantiles o civiles, argumentándose en el cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa, que a través de este acto de aportación, las sociedades mercantiles se han apropiado de enormes superficies de tierras pertenecientes a ejidos o comunidades.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO. Según información estadística de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie de tierra de ejidos y comunidades que ha salido del régimen de propiedad social, a través de la aportación a sociedades mercantiles, representa menos del 1 % del total de la superficie total ejidal o comunal del territorio nacional, por lo que se considera que no ha sido a través de esta vía como se ha abandonado el régimen de propiedad social de la tierra.

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley Agraria, si bien la Procuraduría Agraria esta encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, dicha defensa la ejerce en el términos de sus atribuciones como la asesoría y representación, pero conforme al ordenamiento vigente la Procuraduría no tiene facultades de autoridad sobre las decisiones de la Asamblea de los ejidos o comunidades; por lo que la aprobación de la propuesta implicaría regresar a los supuestos normativos que bajo el argumento de protección, sometían la voluntad de los sujetos agrarios a las decisiones de órganos como la propia Procuraduría Agraria.

Aunado a lo anterior, cabe señalar, que en términos presupuestales, será difícil, que la Procuraduría Agraria pueda contar con recursos para realizar los estudios de viabilidad y "certeza de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en términos y condiciones" del proyecto de desarrollo.

TERCERO. El supuesto normativo contenido en la fracción II del artículo 75 vigente, tiene como fin dar certeza a la viabilidad del acto de asociación de los ejidos con sociedades mercantiles; para ello, establece la participación de la Procuraduría Agraria la cual habrá de emitir su opinión. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 fracción IX de la Ley Agraria, el texto vigente del artículo 75 respeta la facultad de decisión del ejido a través de su asamblea y no se sobrepone a su voluntad, de aprobarse la propuesta, estos supuestos serían rebasados.

CUARTA. Respecto de la necesidad de dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos para mantener la seguridad jurídica de sus tierras; cabe señalar, que el artículo 75 señala lo siguiente:

La transmisión de dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles será sólo en caso de manifiesta utilidad para el núcleo de población.

El Proyecto de Desarrollo, será sometido a la opinión de la Procuraduría Agraria.

El valor de las acciones que correspondan al ejido por la aportación de sus tierras deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la CABIN o cualquier institución de crédito.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población y los ejidatarios, tendrán preferencia respecto de los demás socios para recibir tierra en pago.

Los ejidatarios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de tierras que aportaron a la sociedad.

En el caso de que el proyecto de desarrollo sobre el que habrá de pronunciarse la Procuraduría Agraria llegase a fracasar, ésta tendría responsabilidad respecto de las consecuencias que surgieren por la inviabilidad del proyecto que ella misma aprobó, pudiéndose argumentar errores o vicios en el estudio de viabilidad.

No obstante lo anterior, esta comisión, coincide en la necesidad de fortalecer los mecanismos jurídicos de protección de los ejidatarios frente a su participación en sociedades mercantiles o civiles.

Sin embargo, por los argumentos descritos con anterioridad, se considera que la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina, no es viable para el logro del fin que persigue.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Reforma Agraria:

RESUELVE

ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, presentado durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 21 de enero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita del Sagrado Corazón Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Oscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).