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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

         CULTURA CÍVICA

 

1. Premios Nacionales

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Sen. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) e Ismael Hernández Deras (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2002 (LVIII Legislatura).

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 24 de abril del 2003 y aprobado en la misma por 80 votos.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003.

-Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Luis Treviño Cabello (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril del 2003.

-Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004

-En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobado en la Camara de Diputados el 23 de marzo 2004, con una votación de 419 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004.  3

 

Contenido:

 

La decisión fue reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer los Premios Nacionales: de Trabajo y Cultura Indígena, de Derechos Humanos, de Preservación del Medio Ambiente y de Seguridad Pública.

 

1. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas.

Este Premio se otorgará anualmente en los siguientes campos:

I. Desarrollo Comunitario;

II. Medicina Tradicional;

III. Música;

IV. Danza Tradicional;

V. Literatura Indígena;

VI. Equidad de Género.

 

2. El Premio Nacional de Derechos Humanos, es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales.

El Premio será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Consejo de Premiación se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado.

En casos excepcionales el Premio podrá ser otorgado post mortem.

Asimismo se determinó que podrán hacerse acreedores al premio extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida a favor de los mexicanos.

 

3. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas, agrupaciones y comunidades, que se han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en favor de la defensa, conservación y preservación del medio ambiente, así como del uso racional de los recursos naturales y de las acciones tendientes al desarrollo sustentable. El Premio se entregará en las siguientes categorías:

 

I. Preservación y calidad del aire;

II. Preservación y calidad del agua;

III. Conservación y uso del suelo;

IV. Biodiversidad;

V. Flora;

VI. Fauna;

VII. Preservación;

VIII. Desarrollo Sustentable;

IX. Reuso, Reutilización y Reciclaje.

 

4. El Premio Nacional de Seguridad Pública, es el galardón con el que el Gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.

El Premio se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

I. Labor Policial Preventiva;

II. Labor Policial Ministerial;

III. Actuación de Ministerio Público;

IV. Actuación judicial;

V. Labor penitenciaria y

VI. Trabajo Pericial.

 

En relación a las reformas, la Cámara revisora turnó el dictamen a la de origen a efecto de que considere la incorporación:

 

ü      En el Premio Nacional de los Derechos Humanos la especificación de que el Consejo de premiación se integre con un representante de cada una de las Cámaras del Congreso.

ü      En cuanto al Premio Nacional de Preservación del Medio ambiente el cambio en el artículo 113 del concepto de desarrollo sostenible por desarrollo sustentable.

ü      En cuanto al Premio Nacional de la Juventud, la decisión fue:

o       Que se otorgue a las siguientes distinciones:

I. Actividades académicas;

II. Actividades artísticas;

III. Méritos cívicos;

IV. Labor social;

V. Protección al ambiente;

VI. Actividades productivas;

VII. Oratoria;

VIII. Discapacidad e integración;

IX. Artes Populares y

Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación.

En cuanto a este Premio, la Cámara Revisora turnó a la de origen con el fin de considerar:

o       Que la edad quede comprendida entre los 12 y 29 años

o       Que se adicione la distinción X: Aportación  a la Cultura Política y la Democracia.

o       Que forme parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

o       Se cambie el nombre del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana por el de  Instituto Mexicano de la Juventud.

 

La decisión fue porque:

 

ü      El Pleno de la Cámara de Diputados consideró positivo y conveniente reconocer y estimular a todas aquellas personas físicas o morales y comunidades que se destaquen por su empeño y dedicación a favor de los pueblos indígenas. Es importante resaltar que la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es relevante ya que contribuye a potenciar la presencia e identidad de los pueblos indígenas de México.

ü      Constituye un reconocimiento expreso de que la defensa y promoción de los Derechos Humanos es prioridad del Estado Mexicano.

ü      Es un aliciente para todos aquellos que han sobresalido en la defensa, protección y conservación del entorno ambiental. Es vital crear una cultura de responsabilidad y respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.

ü      Es indiscutible que se debe reconocer a los buenos servidores públicos encargados de velar por la protección de los bienes más valiosos de la sociedad que son: la vida, la integridad de las personas y la seguridad pública. El reconocimiento a esta labor es un estímulo adecuado, máxime, cuando dichas labores son de riesgo y hoy en día el país demanda que las diferentes corporaciones de seguridad sean confiables y eficaces.

ü      Es loable incluir la posibilidad de que los extranjeros radicados en el país, y que dentro del mismo defiendan y promuevan los Derechos Humanos puedan hacerse acreedores al Premio Nacional respectivo, en franco reconocimiento a las aportaciones que una persona, sin importar su nacionalidad, pudiese hacer a favor de los derechos fundamentales de los mexicanos.

ü      Al reconocer la necesidad de actualizar en la Ley el nombre del Instituto Mexicano de la Juventud como la dependencia que vincula a los jóvenes con el Estado, se otorga certeza jurídica a la sociedad y se fortalece al Instituto.  De acuerdo con el INEGI, existen en el país más de 33 millones de jóvenes cuya edad oscila entre los 12 y 29 años de edad. La propuesta beneficia a más jóvenes.

 

 

 

 

 

2. Sobre El Premio Nacional del Deporte

 

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Juventud y Deporte, con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de octubre del 2003.

-Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 7 de enero del 2004.

-En votación económica se les dispensó la segunda lectura.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de

365 votos en pro, 0 contra y 3 abstenciones.

Fue turnado al Senado para los efectos constitucionales

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2004.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    7

 

Contenido:

 

El objetivo es reformar la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con el fin de que:

ü      El Premio Nacional de Deportes pueda otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su actuación y trayectoria deportiva.

ü      Se considere la modalidad deportiva dividida en las categorías y ramos siguientes:

1. Deportistas.- Se entregará a) En el deporte no profesional; b) En el deporte profesional, y c) En el deporte paralímpico.

2. Entrenadores.- Se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

 

La decisión fue porque actualmente sus categorías son limitadas, ya que no reconoce los logros de los deportistas profesionales y de los paralímpicos, ni se hace mención al trabajo de entrenadores y promotores. En este sentido, se consideró:

ü      Subsanar las omisiones y ampliar las categorías del Premio Nacional de Deportes para incluir a los actores que coadyuven al desarrollo del deporte en nuestro país y a quienes por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.

ü      Modificar los criterios de asignación del Premio Nacional de Deportes a través de las siguientes propuestas: primero, establecer la posibilidad de que se otorgue en más de una ocasión a quienes por resultados y méritos se hagan merecedores de esta distinción y, segundo, reconocer fehacientemente el desempeño de los deportistas mexicanos, ya sea que practiquen el deporte a nivel profesional o por mera afición, así como a los entrenadores y a todas aquellas entidades que protejan, fomenten e impulsen la práctica deportiva en nuestro país, adicionalmente el Ejecutivo Federal propone reconocer a los deportistas paralímpicos.

ü      Que se pueda otorgar el Premio Nacional de Deportes a una misma persona en más de una ocasión, cuando por su actuación o trayectoria en el ramo del deporte así lo amerite.

ü      Especificar las categorías de "Deportista" y "Entrenador" lo que permite mayor claridad en la Ley al momento de otorgar el Premio Nacional de Deportes.

 


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