DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
·
Desarrollo social
1. Se crea la Ley General
de Desarrollo Social, para construir una política social de Estado.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 27 de noviembre de 2003. 2
Contenido:
La
decisión fue Crear la Ley General de Desarrollo Social, la cual establece las
bases para la construcción de una política social de Estado necesaria para el
desarrollo de las potencialidades de los individuos y las comunidades así como
para superar las desigualdades
La
Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional, y tiene por objeto: I.
Garantizar el pleno
ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al
desarrollo social; II.
Señalar las
obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del
desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que
debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; III.
Establecer un Sistema
Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales,
de las entidades federativas y el federal; IV.
Determinar la
competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del
Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la
concertación de acciones con los sectores social y privado; V.
Fomentar el sector
social de la economía; VI.
Regular y garantizar la
prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
VII.
Determinar las bases y
fomentar la participación social y privada en la materia; VIII.
Establecer mecanismos
de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional
de Desarrollo Social, y
IX.
Promover el
establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la
denuncia popular, en materia de desarrollo social.
La decisión fue porque la
existencia de grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más
profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas,
hacen indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones
públicas y de la sociedad para que esos mexicanos alcancen, en el menor tiempo
posible, por lo menos, los promedios nacionales de bienestar.
En este sentido, la Ley responde a la necesidad de: ü Instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar bases sólidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación. ü Contar con políticas públicas que, con eficiencia y eficacia, ayuden a subsanar y superar las desigualdades sociales que padecen muchos mexicanos. ü Establecer una ley marco del desarrollo social que articule, en forma coherente, las políticas públicas y que, a su vez, permita la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones así como la participación de los sectores público, social y privado.
Asimismo, el Pleno consideró que, si bien en
nuestro país la referencia a los derechos sociales ha sido reiterada, era
necesario que la ley los enunciara de
manera explícita.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
12
Contenido:
La decisión
fue reformar y adicionar la ley que establece las normas mínimas sobre
readaptación social de sentenciados, a fin de establecer que:
ü
Podrá
convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal
compurgen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos
Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que
los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a
criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de la Prevención y
Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de
reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como
las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá
otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos
que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Para acordarse
también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan
cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su
domicilio.
ü
El tratamiento
será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas
pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus
circunstancias personales, sus usos y costumbres, tratándose de internos
indígenas,
ü
Para la
aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres
y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de
aquellos.
ü
Tratándose de
internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para
conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada
por maestros bilingües.
ü
Se entregará a
cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos,
deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos
indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.
La decisión implicó dos aspectos
generales, a saber:
El primero, que se desprende de la
reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de
2001, que tiene por objeto que los sentenciados por delitos del orden federal,
sea cual fuere su condición, puedan compurgar sus penas en los centros
penitenciarios más cercanos a sus domicilios, a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
El segundo de ellos es el de establecer
en la ley secundaria el reconocimiento de condiciones jurídicas específicas
para quienes, siendo sentenciados por delitos del fuero federal tengan la
condición de indígenas.
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