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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·       Desarrollo social

 

1.  Se crea la Ley General de Desarrollo Social, para construir una política social de Estado.

 

Ley General de Desarrollo Social.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

Por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD), el 26 de abril de 2001.

Por el Sen. Francisco José Fernández de Cevallos y Urueta (PAN), el 6 de diciembre de 2001.

Por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD), el 30 de abril de 2002.

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados

Por la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD), el 28 de abril de 2000, LVII Legislatura,

Por el Dip. Estebán Daniel Martínez Enríquez (PRD), el 14 de diciembre de 2001, LVIII Legislatura,

Por el Dip. Francisco J. Cantú Torres (PAN), el 26 de marzo de 2002, LVIII Legislatura,

Por el Dip. Narciso Alberto Amador Leal (PRI), el 16 de abril de 2002, LVIII Legislatura

Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 96 votos en pro y 0 en contra, el 29 de abril de 2003

Minuta presentada el 30 de abril de 2003, LVIII Legislatura.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

Se discutió el 27 de noviembre de 2003.

Votación Artículos no impugnados: 434 en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Votación Artículo 49 fracción I; 419 en pro, 0 en contra y 10 abstenciones.

Se turno al Senado de la República, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004.

 

Gaceta. Jueves 27 de noviembre de 2003. 2

 

Contenido:

 

La decisión fue Crear la Ley General de Desarrollo Social, la cual establece las bases para la construcción de una política social de Estado necesaria para el desarrollo de las potencialidades de los individuos y las comunidades así como para superar las desigualdades

 

La Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I.                     Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

II.                   Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;

III.                  Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

IV.               Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V.                 Fomentar el sector social de la economía;

VI.               Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

VII.              Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII.            Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y

IX.               Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

 

La decisión fue porque la existencia de grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas, hacen indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones públicas y de la sociedad para que esos mexicanos alcancen, en el menor tiempo posible, por lo menos, los promedios nacionales de bienestar.

 

En este sentido, la Ley responde a la necesidad de:

ü            Instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar bases sólidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación.

ü            Contar con políticas públicas que, con eficiencia y eficacia, ayuden a subsanar y superar las desigualdades sociales que padecen muchos mexicanos.

ü            Establecer una ley marco del desarrollo social que articule, en forma coherente, las políticas públicas y que, a su vez, permita la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones así como la participación de los sectores público, social y privado.

 

Asimismo, el Pleno consideró que, si bien en nuestro país la referencia a los derechos sociales ha sido reiterada, era necesario que la ley los enunciara de  manera explícita.

 

 

 

 

 

2. Sobre la readaptación social de sentenciados y el reconocimiento de condiciones jurídicas específicas a sentenciados indígenas.

 

De la Comisión de Gobernación con Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada en el Senado de la República, por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 22 de noviembre de 2001.

-Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 80 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, el 3 de abril de 2003.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de abril de 2003.

-En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

Fue aprobada en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 383 votos  en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

Fue turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    12

 

Contenido:

 

La decisión fue reformar y adicionar la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, a fin de establecer que:

ü      Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurgen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de la Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Para acordarse también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio.

ü      El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres, tratándose de internos indígenas,

ü      Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de aquellos.

ü      Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.

ü      Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

 

La decisión implicó dos aspectos generales, a saber:

El primero, que se desprende de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que tiene por objeto que los sentenciados por delitos del orden federal, sea cual fuere su condición, puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

El segundo de ellos es el de establecer en la ley secundaria el reconocimiento de condiciones jurídicas específicas para quienes, siendo sentenciados por delitos del fuero federal tengan la condición de indígenas.

 


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