Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1382, jueves 27 de noviembre de 2003

 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL      Versión para Imprimir

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de abril pasado le fue turnada a esta Comisión, para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen correspondiente a la mencionada minuta, para cuyo efecto se tomaron en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.

Segundo.- En la LVII Legislatura del Congreso de la Unión la Diputada Clara Marina Brugada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desarrollo Social.

Tercero.- A esta Comisión le fueron turnados, en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas:

a). Iniciativa con Proyecto de Ley de Desarrollo Social, presentada el 14 de diciembre de 2001 por el Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática.

b). Iniciativa con Proyecto de Ley de Desarrollo Social presentada el 26 de marzo de 2002 por el Diputado Francisco J. Cantú Torres, del Partido Acción Nacional.

c). Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de abril de 2002.

CONSIDERACIONES

El Proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, sintetiza la voluntad de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios con la finalidad que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca y atienda, de manera integral, el desarrollo social.

Los partidos políticos y sus grupos parlamentarios han dimensionado la relevancia que significa contar con políticas públicas que, con eficiencia y eficacia, ayuden a subsanar y superar las desigualdades sociales que padecen muchos mexicanos. Evidencia de ello son las diferentes iniciativas que sobre la materia se presentaron tanto en esta Cámara como en la Colegisladora.

Es coincidencia de los integrantes de la Comisión que este Proyecto de Ley constituye un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar bases sólidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación.

Asimismo coinciden en la necesidad de establecer una ley marco del desarrollo social que articule, en forma coherente, las políticas públicas y que, a su vez, permita la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones así como la participación de los sectores público, social y privado.

Igualmente comparten la visión de que la ley que se fundamenta refleja los avances democráticos de la sociedad mexicana.

Como toda ley, la que se somete a consideración de esta Asamblea, tiene sus bases en nuestra Carta Magna, tanto por lo que corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 25 y 26, relativos a la garantía que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales para estar en concordancia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional organizado por el Estado, que contempla la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas. También lo es en cuanto retoma las diversas iniciativas presentadas por legisladores de las distintas fracciones parlamentarias en las legislaturas anteriores tal como se señala en los Antecedentes del presente dictamen.

El Proyecto de Ley objeto del presente dictamen consta de 85 artículos distribuidos en cinco títulos, además de seis transitorios.

La Comisión que dictamina considera relevante señalar que, si bien en nuestro país la referencia a los derechos sociales ha sido reiterada, es la primera ocasión que, en un ordenamiento jurídico, se enuncian de manera explícita.

Destaca que los principios a los que se sujetarán los derechos sociales son: la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad, la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y el de transparencia.

Dispone que en la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social y determina que la planeación deberá concretarse a través de los programas municipales; los planes y programas estatales; el Programa Nacional de Desarrollo Social y los programas institucionales y regionales de organizaciones que se realicen con participación de recursos públicos, así como de los programas especiales. Determina que serán los municipios los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales para el desarrollo social.

Se puntualizan los lineamientos y criterios del financiamiento de la política social. De tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social se consideran prioritarios y de interés público; no podrán ser inferiores, en términos reales, a los destinados en el año fiscal anterior e incrementarse, por lo menos, en la misma proporción del Producto Interno Bruto. En este mismo aspecto faculta al Gobierno Federal para establecer y administrar un fondo de contingencia social ante fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, cuyo monto y reglas mínimas estarán contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La existencia de grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas, hacen indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones públicas y de la sociedad para que esos mexicanos alcancen, en el menor tiempo posible, por lo menos, los promedios nacionales de bienestar, motiva la inclusión de un capítulo relativo a las zonas de atención prioritaria. En la Ley se establece que, anualmente, el Ejecutivo Federal revisará dichas zonas teniendo como base los estudios de medición de la pobreza que formule el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Un aspecto fundamental del progreso social del país lo constituye el desarrollo productivo del sector social ante lo cual se añaden normas jurídicas sobre el particular.

Con la finalidad de transparentar aspectos medulares como la definición y la medición de la pobreza, se constituye el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que dictará los lineamientos y criterios para ello y realizará los estudios correspondientes, con una periodicidad mínima de dos años en cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para lo cual se harán las previsiones presupuestales necesarias.

Se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Social que será una garantía para la concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre los niveles de gobierno y los sectores social y privado. Dicho sistema tiene por objeto integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales; promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de dicha política, así como fomentar la participación de las organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social e, impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social.

En cuanto a las competencias se señala que el Sistema es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. Dentro del Sistema, la Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y aquellos que formulen las entidades federativas.

Con el fin de consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas en la materia objeto de la ley que se dictamina, se constituye la Comisión Nacional de Desarrollo Social, en cuya integración se contemplan los tres niveles de gobierno.

Igualmente se crea la Comisión Intersecretarial como el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien la presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y la de Turismo.

El Proyecto de Ley que se propone aprobar contempla la formación de un Consejo Consultivo de la Secretaría en el que se refleje la participación ciudadana y la pluralidad de la sociedad. Algunas de las atribuciones de este Consejo son emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social e impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política sectorial.

Reconoce la importancia de involucrar a la sociedad más allá de su incorporación en un órgano consultivo como el anteriormente señalado, al contemplar capítulos dedicados a la participación ciudadana, la denuncia popular y la contraloría social. En cuanto a la participación ciudadana se responsabiliza al Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios el garantizar a la sociedad su participación de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social; la denuncia popular faculta a presentar en forma individual o colectiva la denuncia respectiva ante cualquier hecho, acto u omisión lesiva en el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y, en cuanto a la contraloría social, se faculta a los beneficiarios, de manera organizada, a ser ellos quienes verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos asignados a los distintos programas.

La evaluación de la política social tiene gran relevancia para el cumplimiento efectivo de sus objetivos, por ello, la Ley que proponemos se apruebe establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, integrado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis académicos que hayan sido o sean miembros del Sistema Nacional de Investigadores y un director general nombrado por el Ejecutivo Federal, cuyo objetivo es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Dicha evaluación la podrá realizar el Consejo antes mencionado por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa y sus objetivos serán revisar el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.

En las disposiciones transitorias se establece que el titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días naturales; que los órganos emanados de la Ley, como son el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo deberán quedar instalados en un plazo de 180 días naturales y mandata a esta Comisión y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

Cabe señalar que esta Comisión introdujo varias modificaciones a la Minuta enviada por el Senado, mismas que, a continuación, se describen.

En el artículo 49, fracción I, en la que se precisó en su redacción los titulares de que secretarías formarían parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social así como en su fracción II facultando la participación de otros titulares de dependencias de los gobiernos, federal y estatales, en reuniones específicas del Consejo.

En el artículo 51 se definió que el titular de la Secretaría tiene, entre sus facultades, la designación del subsecretario que fungirá como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.

El artículo 78, relativo a las evaluaciones, comprendía dos etapas para realizar las mismas, siendo modificado para que ésta sea anual y multianual solo en los casos que así se determine.

La fracción II del artículo 82, se introdujo una precisión con la finalidad que los investigadores que conformen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores.

En el artículo 83 se introdujeron las siguientes precisiones tanto en su redacción como en su contenido. En primer lugar, se contempla que pueden ser reelectos tres de los investigadores académicos que formen parte de este Consejo y, en segundo lugar, que serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación.

La Ley que dictaminamos de forma aprobatoria y sometemos a su consideración, establece las bases para la construcción de una política social de Estado necesaria para el desarrollo de las potencialidades de los individuos y las comunidades así como para superar las desigualdades.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO UNICO. Se crea la Ley General de Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Del Objeto

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V. Fomentar el sector social de la economía;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;

V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado, y

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;

V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

VII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y

X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

Capítulo Único

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;

VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
 

TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
De los Objetivos

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.
 

Capítulo II
De la Planeación y la Programación

Artículo 12. En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. Seguridad social y programas asistenciales;
III. Desarrollo Regional;
IV. Infraestructura social básica, y
V. Fomento del sector social de la economía.

Artículo 15. La Elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.

Capítulo III
Del Financiamiento y el Gasto

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas de educación obligatoria;
II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
VI. Los programas de abasto social de productos básicos;
VII. Los programas de vivienda;

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;

II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;

III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.

Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y

IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

Capítulo V
Del Fomento del Sector Social de la Economía

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.

Capítulo VI
De la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII. Acceso a la alimentación, y
VIII. Grado de cohesión social.

Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
Del Objeto e Integración

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, e

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.
 

Capítulo II
De las Competencias

Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales;

II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;

III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;

IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;

VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo Social;

VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;

IX. Realizar evaluaciones de la Política Nacional de Desarrollo Social e informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y

XI. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;

II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;

III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;

IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;

V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;

VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;

IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;

VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;

VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

Capítulo III
De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales; además de los titulares de los organismos sectorizados a la Secretaría. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

IV. Los presidentes de las comisiones de desarrollo social de las cámaras de diputados y senadores.

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;

X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y

XIII. Las demás que le señale esta Ley.

Capítulo IV
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las Políticas de Desarrollo Social y Económica;

II. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Nacional de Desarrollo Social, sectoriales, regionales, institucionales y especiales;

IV. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la Política Nacional de Desarrollo Social, con la de los estados y municipios, y

V. Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.

Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.

Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo V
Consejo Consultivo de Desarrollo Social

Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 57. El Consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

Articulo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo VI
Participación Social

Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Capítulo VII
De la Denuncia Popular

Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Capítulo VIII
De la Contraloría Social

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

TÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
De la Evaluación

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 76. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes.

Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como período del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo II
De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Articulo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que este designe;

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

Artículo 83. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos la mitad de ellos. Serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo.

Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

Artículo 85. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que este designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 82 de esta Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.

CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia.

QUINTO.- Las comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2003.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche, Presidenta (rúbrica); Carlos Flores Rico, secretario (rúbrica); Sonia Rincón Chanona, secretaria (rúbrica); Armando Rangel Hernández, secretario (rúbrica); Julio Boltvinik y Kalinka, secretario (rúbrica); Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica); Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica); Clara Marina Brugada Molina (rúbrica); Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica); Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica); Rafael Flores Mendoza (rúbrica); Armando Leyson Castro (rúbrica); Felipe Medina Santos (rúbrica); María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica); Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica); Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica); Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica); Mario Moreno Arcos (rúbrica); Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica); Maki Esther Ortiz Domínguez; Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica); Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica); Renato Sandoval Franco (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica); Quintín Vázquez García (rúbrica); Wintilo Vega Murillo (rúbrica).