Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-II, jueves 29 de abril de 2004.

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 6, ULTIMO PARRAFO, 56, 57, 58, 60, 61 Y 63 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES      Versión para Imprimir

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte les fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes: Que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio, así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles presentada por el Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73, fracción, XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 85, 87, 88, 90, 93 y 94, párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 23 de octubre del 2003 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles presentada por el Diputado José Manuel Carrillo Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

II. En sesión plenaria del 15 de diciembre del 2003, por acuerdo de la Presidencia de la Cámara de Diputados se amplió el turno de esta Iniciativa, turnándose a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

III. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 7 de enero del 2004, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

IV. Con fecha 13 de febrero del 2004, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se amplió el trámite de la iniciativa cita en el antecedente III para quedar como sigue: "Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Juventud y Deporte".

CONSIDERACIONES

1) El propósito fundamental de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de aquellas personas que por su conducta, actos y obras los haga merecedores de los premios, estímulos o recompensas que la misma ley establece.

2) Si bien la actual Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles considera la posibilidad de otorgar el Premio Nacional de Deportes, sus categorías son limitadas ya que no considera reconocer los logros de los deportistas profesionales y de los paralímpicos, ni se hace mención al trabajo de entrenadores y promotores.

3) Los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte juzgamos necesario estimular la actividad deportiva. Además consideramos positivo subsanar las omisiones presentes en la Ley vigente y ampliar las categorías del Premio Nacional de Deportes para incluir a los actores que coadyuven al desarrollo del deporte en nuestro país y a quienes por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.

4) Del análisis de las iniciativas que se dictaminan se desprende que tanto la del Diputado José Manuel Carrillo Rubio como la del titular del Ejecutivo Federal, tienen como propósito fundamental el modificar los criterios de asignación del Premio Nacional de Deportes a través de las siguientes propuestas: primero, establecer la posibilidad de que se otorgue en más de una ocasión a quienes por resultados y méritos se hagan merecedores de esta distinción y, segundo, reconocer fehacientemente el desempeño de los deportistas mexicanos, ya sea que practiquen el deporte a nivel profesional o por mera afición, así como a los entrenadores y a todas aquellas entidades que protejan, fomenten e impulsen la práctica deportiva en nuestro país, adicionalmente el Ejecutivo Federal propone reconocer a los deportistas paralímpicos.

5) En relación con el artículo 6 de la Ley en comento, se reforma su último párrafo a fin de que se pueda otorgar el Premio Nacional de Deportes a una misma persona en más de una ocasión, cuando por su actuación o trayectoria en el ramo del deporte así lo amerite.

6) Las reformas propuestas al artículo 56 son convenientes porque reconocen a aquellas personas físicas o morales, a las que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, que impulsan, promueven y fomentan la práctica deportiva. Así mismo se concreta, en este dictamen, la propuesta del Dip. Carrillo Rubio en el sentido de especificar las categorías de "Deportista" y "Entrenador" lo que permite mayor claridad en la Ley al momento de otorgar el Premio Nacional de Deportes.

7) Estas Comisiones Unidas califican como benéfico que en el artículo 57 se incluyan las modalidades de: deporte profesional, deporte no profesional, deporte paralímpico y la categoría de entrenador. Es positivo que se reconozcan las categorías de deportista y entrenador ya que, sin duda, habría más incentivos para fomentar una cultura del deporte en nuestro país.

8) Los integrantes de estas Comisiones Unidas creemos conveniente seguir los criterios que señala la Ley General de Cultura Física y Deporte para reconocer la labor de los organismos o entes de promoción de la práctica deportiva en México. Por ello sería oportuno que en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en su artículo 57, se expandieran las posibilidades de reconocer por acciones y/o obras a más personas tanto físicas como morales que con sus actos fomenten la práctica deportiva en México.

9) En lo referente al artículo 58 al conformar el Consejo de Premiación, estas Comisiones Unidas, a propuesta de la Comisión de Juventud y Deporte y del Diputado David Hernández Pérez, consideran que es conveniente incluir a un representante de la Cámara de Diputados así como a uno de la Cámara de Senadores, así como a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para hacer coherente el texto de la Ley con reformas recientes a otros ordenamientos.

10) En su iniciativa, el Dip. José Manuel Carrillo Rubio propone modificar el artículo 59 para que los premios consistan en medalla de oro, diploma y estímulo en efectivo cuyo monto sería acordado por el Consejo de Premiación. Sin embargo, dadas las circunstancias económicas por las que atraviesa nuestro país, no es conveniente generar impacto presupuestario alguno por la entrega de premios. Por esa razón el artículo en comento no se modifica.

11) En el artículo 60 se especifican el número de premios por categoría y campo, hasta cinco en el primero y uno en el segundo.

12) El artículo 61 indica quienes son los organismos o entes que pueden proponer candidatos al Premio Nacional de Deportes, apreciamos positiva la propuesta del Titular del Ejecutivo Federal así como la del Diputado Carrillo Rubio al incluir a todas aquellas asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana A.C., para que puedan proponer candidatos al premio en comento.

13) Respecto al artículo 63, consideramos pertinente señalar que la entrega del Premio Nacional de Deportes se hará el 20 de noviembre en el marco de los festejos del aniversario de la Revolución Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

ARTICULO 6. .........

I a la XII. ..........

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un sólo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su actuación y trayectoria deportiva.

ARTÍCULO 56. ............

I.- La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:

1.- Deportista, y
2.- Entrenador.

II.- El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

ARTICULO 57. El Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

I.- En el campo a que se refiere la fracción I del artículo anterior:

1.- Tratándose de Deportistas se podrán otorgar hasta cuatro premios, en las siguientes modalidades:

a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional, y
c) En el deporte paralímpico.

2.- Tratándose de Entrenadores, se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

II.- En el campo al que se refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará el Premio Nacional de Deportes a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El Premio Nacional de Deportes en la categoría relativa a la actuación y trayectoria destacada en el deporte profesional y en el caso del campo a que se refiere la fracción II de este artículo, así como aquél que se otorgue por segunda o más ocasiones, no se acompañará de numerario.

ARTÍCULO 58. El premio se tramitará ante la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Éste se integrará, además, por los titulares de los siguientes organismos: Confederación Deportiva Mexicana, A.C., Comité Olímpico Mexicano, A.C., Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte así como un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 60. Por cada año habrá una asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo: cuatro en la categoría de deportista y uno en la categoría de entrenador, pero solo uno en el segundo campo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarará el Consejo de Premiación.

ARTICULO 61. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo.

ARTÍCULO 63. Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.

Comisión de Gobernación:

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco, José Sigona Torres (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).

Comisión de Juventud y Deporte:

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), secretaria; Jorge Roberto Ruiz Esparza (rúbrica), secretario; Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), secretaria; Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Miguel Alejo Amezcua (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Angel Paulino Canul Pacab, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Rogelio Franco Castán, Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, José Javier Osorio Salcido, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Isaías Soriano López, Jorge Triana Tena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica).