Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1458-I, jueves 18 de marzo de 2004.
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación le fueron turnadas para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como la Iniciativa de Decreto que reforma los Artículos 72,73,74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Está Comisión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73 fracción XXX, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6,
incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 57, 60, 62, 63, 65,
85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta
Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 29 de abril del 2002, los Senadores Eric Luis Rubio Barthell e Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI presentaron al pleno del Senado de la República la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
II. En su exposición de motivos los senadores argumentaron que con fecha 14 de agosto del 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas Constitucionales en materia de Derechos y Cultura Indígena. Acorde con el espíritu de la reforma los Senadores consideraron pertinente la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena para sumarlo a los premios ya establecidos en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
III. La iniciativa propone además la creación de los siguientes premios a nivel nacional: Premio Nacional de Ecología, Premio Nacional de Seguridad Pública, Premio Nacional de la Juventud y Premio Nacional de los Derechos Humanos.
IV. En todos los casos se expuso la necesidad de reconocer la labor y el mérito de aquellos que con su trabajo y actividades significaran un ejemplo a seguir en las distintas áreas en comento.
V. Con fecha 29 de abril del 2002 la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen.
VI. Las comisiones dictaminadoras estimaron procedente cambiar el nombre del Premio Nacional de Ecología por el de Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, ya que la palabra "ecología" refiere un concepto limitado con relación al sentido del premio que se pretende crear.
VII. Con fecha 24 de abril del 2003 el Dictamen en comento se puso a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y fue aprobado de forma unánime por 80 votos a favor.
VIII. El pasado 28 de abril del 2003 la Cámara de Diputados recibió la minuta enviada por la Cámara de Senadores, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su análisis y dictamen.
IX. Por otra parte, en la Sesión celebrada el 29 de abril del 2003, el Diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante esta Cámara la Iniciativa que reforma los Artículos 72, 73, 74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para los mismos efectos.
X. La iniciativa presentada por el Diputado Francisco Luis Treviño Cabello propone básicamente actualizar el marco jurídico a fin de cambiar la nomenclatura del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana por el de Instituto Mexicano de la Juventud. De igual manera, propone que la edad para recibir el Premio Nacional de la Juventud quede comprendida entre los 12 y 29 años.
XI. Otra propuesta de esta iniciativa es que se integre un representante del Instituto Mexicano de la Juventud al Consejo de Premiación para la entrega del Premio correspondiente.
XII. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se cambia el nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por el de Comisión de Gobernación y se crea la Comisión de Seguridad Pública. La responsabilidad de dictaminar la minuta e iniciativa objetos del presente dictamen quedó a cargo de la ahora Comisión de Gobernación.
Expuestos los antecedentes se procede a analizar la Minuta Proyecto de Decreto con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La propuesta del Senado de la República es oportuna al proponer la creación de diversos premios a nivel nacional al tenor siguiente: 1) Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, 2) Premio Nacional de Derechos Humanos, 3) Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente y 4) Premio Nacional de Seguridad Pública.
2. Al reconocer la necesidad de actualizar en la Ley el nombre de la dependencia que vincula a los jóvenes con el Estado, se otorga certeza jurídica a la sociedad y se fortalece al Instituto Mexicano de la Juventud.
3. Esta comisión celebra el acierto de la propuesta de crear el Premio Nacional de los Derechos Humanos que constituya un reconocimiento expreso de que la defensa y promoción de los Derechos Humanos es prioridad del Estado Mexicano.
4. Los mecanismos propuestos para otorgar dicho reconocimiento son los adecuados. Este premio podrá ser tramitado ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos y contemplar a personas con reconocida trayectoria y calidad moral, incluye a representantes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión como integrantes del Consejo de Premiación. Es loable que el proyecto incluya la posibilidad de que los extranjeros que dentro del país defiendan y promuevan los Derechos Humanos puedan hacerse acreedores al premio, en franco reconocimiento a las aportaciones que una persona, sin importar su nacionalidad, pudiese hacer a favor de los derechos fundamentales de los mexicanos.
5. Por lo que respecta a la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, en efecto, con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, se reconocen los derechos inherentes a los pueblos indígenas como el de la libre determinación ejercida en un marco constitucional de autonomía, e igualdad de oportunidades con el resto de la población no indígena. La Comisión de Gobernación de la Honorable Cámara de Diputados considera positivo y conveniente que en el marco regulador de los premios nacionales se reconozca y estimule a todas aquellas personas físicas o morales y comunidades que se destaquen por su empeño y dedicación a favor de los pueblos indígenas.
6. Sobre el mismo tenor, es importante resaltar que la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es relevante ya que contribuye a potenciar la presencia e identidad de los pueblos indígenas de México.
7. Es de observarse, que en el texto propuesto para el artículo 108 de la Minuta se menciona al Instituto Nacional Indigenista como uno de los entes integrantes del Consejo de Premiación. Esta Comisión considera necesario actualizar la denominación de esta entidad por la de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
8. En relación con el Premio Nacional de la Juventud es de tomar en cuenta la propuesta del Diputado Francisco Luis Treviño Cabello que amplia el rango de edad hasta los 29 años para hacerse acreedor a dicho premio.
9. De acuerdo con el INEGI, existen en el país más de 33 millones de jóvenes cuya edad oscila entre los 12 y 29 años de edad. Con base en este dato la Comisión de Gobernación estima conveniente adoptar la propuesta y beneficiar a más jóvenes.
10. En reunión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 11 de febrero del 2004, se formuló la propuesta de los Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Jesús González Schmal de adicionar una fracción X al artículo 72 para crear la distinción de Aportación a la Cultura Política y la Democracia dentro del Premio Nacional de la Juventud.
11. Con respecto al artículo 73, el Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza planteó sustituir del Consejo de Premiación a la Secretaría de la Reforma Agraria por la Secretaría de Desarrollo Social en razón de que la esfera de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social es más acorde con la naturaleza del Premio Nacional de la Juventud.
12. Esta dictaminadora considera oportuna precisar que el Capítulo XII, relativo al Premio Nacional de la Juventud, se inicia con el artículo 72, así como sustituir el término desarrollo sostenible por el de desarrollo sustentable presente en el Artículo 113 en aras de dar mayor claridad al decreto.
13. Con respecto al Premio Nacional de Seguridad Pública, es indiscutible que se debe reconocer a los buenos servidores públicos encargados de velar por la protección de los bienes más valiosos de la sociedad que son: la vida, la integridad de las personas y la seguridad pública. El reconocimiento a esta labor es un estímulo adecuado, máxime, cuando dichas labores son de riesgo y hoy en día el país demanda que las diferentes corporaciones de seguridad sean confiables y eficaces.
14. El Premio Nacional de Preservación al Medio Ambiente es un aliciente para todos aquellos que han sobresalido en la defensa, protección y conservación del entorno ambiental. Es vital crear una cultura de responsabilidad y respeto al medio ambiente y a la biodiversidad. La creación de un premio que reconozca estos méritos contribuye a lograr este objetivo.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
ÚNICO.- Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 75; se adicionan los artículos 2, 6 y los Capítulos XVIII, XIX, XX y XXI con sus respectivos artículos, por lo que se recorre, con sus respectivos artículos, el Capítulo XVIII denominado "Disposiciones Generales" para ser el Capítulo XXII para quedar como sigue:
Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.
Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.
Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
De la I a la XII..........
XIII.- De Trabajo y Cultura
Indígena.
XIV.- De Derechos Humanos.
XV.- De Preservación del Medio Ambiente.
XVI.- De Seguridad Pública.
Capítulo XII
Premio Nacional de la Juventud
Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en las siguientes distinciones:
I. Actividades académicas;
II. Actividades artísticas;
III. Méritos cívicos;
IV. Labor social;
V. Protección al ambiente;
VI. Actividades productivas;
VII. Oratoria;
VIII. Discapacidad e integración;
IX. Artes Populares y
X. Aportación a la Cultura Política y la Democracia.
Artículo 73.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 74.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.
Artículo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.
Capítulo XVIII
Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena
Artículo 106.- El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 107.- Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se otorgará en los siguientes campos:
I. Desarrollo Comunitario;
II. Medicina Tradicional;
III. Música;
IV. Danza Tradicional;
V. Literatura Indígena;
VI. Equidad de Género.
Artículo 108.- Para la Entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.
Capítulo XIX
Premio Nacional de Derechos Humanos
Artículo 109.- El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales.
Artículo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Articulo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.
Capítulo XX
Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente.
Artículo 113.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas, agrupaciones y comunidades, que se han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en favor de la defensa, conservación y preservación del medio ambiente, así como del uso racional de los recursos naturales y de las acciones tendientes al desarrollo sustentable. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente consistirá en diploma, medalla y numerario.
Artículo 114.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:
I. Preservación y calidad del
aire;
II. Preservación y calidad del agua;
III. Conservación y uso del suelo;
IV. Biodiversidad;
V. Flora;
VI. Fauna;
VII. Preservación;
VIII. Desarrollo Sustentable;
IX. Reuso, Reutilización y Reciclaje.
Artículo 115.- Para la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, el Consejo de Premiación se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y un representante del Instituto Nacional de Ecología, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras.
Capítulo XXI
Premio Nacional de Seguridad Pública
Artículo 116.- El Premio Nacional de Seguridad Pública es el galardón con el que el Gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 117.- También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.
Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:
I. Labor Policial Preventiva;
II. Labor Policial Ministerial;
III. Actuación de Ministerio Público;
IV. Actuación judicial;
V. Labor penitenciaria y
VI. Trabajo Pericial.
Artículo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
Capítulo XXII
Disposiciones Generales
Artículo 120.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.
Artículo 121.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.
Artículo 122.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
Artículo 123.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
Artículo Transitorio.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente;
Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe
Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica),
secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario; Miguelángel
García-Domínguez, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla
López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño
(rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez
(rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica),
Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo
López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez
Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel
Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara
Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García
(rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).