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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·        BIENES NACIONALES

 

1. Sobre el control de los Bienes Nacionales

 

Ley General de Bienes Nacionales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas por:

-Dip. Bertha Alicia Simental García (PAS), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 10 de septiembre de 2002.

-Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14-15 de diciembre de 2002.

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de abril de 2003.

-Dictamen presentado y aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos en pro, 1 en contra y 44 abstenciones.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2003.

-Iniciativa presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 11 de junio de 2003.

Iniciativa presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2003.

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 93 votos a favor; 1 en contra. Por contener modificaciones, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.

-En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Es aprobado en la Cámara de diputados el 23 de marzo 2004, con una votación de 427 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004.

 

Contenido:

 

La decisión fue crear la Ley General de Bienes Nacionales, la cual es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

ü      Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

ü      El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

ü      La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

ü      Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

ü      Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

ü      Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

ü      La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.[3]

 

Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.

 

Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

 

Finalmente, se establece:

ü      Cuales Bienes Nacionales están sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

ü      Cuales son bienes de uso común.

ü      Que todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

ü      Que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local respectiva. [4]

 

La decisión de derogar la ley anterior fue porque:

ü      Las modificaciones robustecen el propósito de una ley con mas de 22 años de vigencia y que no ha resultado suficiente para responder adecuadamente a la realidad que actualmente presenta nuestro país en cuanto a los Bienes Nacionales.

ü      Se requería tener mayor claridad conceptual, de tal manera que el patrimonio nacional quede regulado de manera integral y precisadas las facultades que competen a cada una de las dependencias involucradas.

ü      Cumplir el objetivo de preservar y proteger el patrimonio nacional, además de instrumentar los mecanismos jurídicos para administrarlo con eficiencia y para propiciar el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales.

ü      El Estado debe contar con todos aquellos bienes que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones y destinarlos precisamente a este objetivo, de tal manera que resulta prioritario brindarles la protección jurídica necesaria en aras de no afectar las funciones del propio Estado.

 


[3] Son bienes nacionales:

ü       Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

ü       Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley ;

ü       Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

ü       Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

ü       Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

ü       Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

[4] El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente

 


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