DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
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ALIMENTACIÓN
1. Sobre el derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad.
Proceso
Legislativo:
Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.
Contenido:
La finalidad fue adicionar un párrafo
tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
establecer que:
ü
Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad.
La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas y
municipios así como la participación de los sectores social y privado, a fin de
alcanzar tal objetivo.
ü
Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo
anterior, tendrán como finalidad que el Estado fomente el abasto suficiente y
oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
La decisión fue porque se consideró
que:
ü
Es deber del
Estado Mexicano proveer a sus habitantes de condiciones mínimas de bienestar
material, que sirvan como fundamento para que mujeres y hombres del país
desarrollemos adecuadamente todas nuestras capacidades físicas e intelectuales
Se requiere
formular una política alimentaria integral e incluyente con miras a lograr,
paulatinamente, que todos los habitantes del país tengamos acceso a una
alimentación suficiente en calidad y en cantidad.
ü
Se requiere
desarrollar una estrategia que permita a nuestro país dejar atrás el rezago
prevaleciente en la nutrición de diversos grupos de mexicanos.
ü
No se puede
ni se debe soslayar la necesidad de definir y aplicar políticas alimentarias
viables, eficientes y justas, así como desarrollar, en forma simultánea,
investigación y tecnología que las respalden.
ü
La
desnutrición contribuye a la muerte de cerca de siete millones de niños al año
en el mundo; más que cualquier otra enfermedad, guerra o desastre natural. En
los lugares que no siembra la muerte, la desnutrición deja a sus víctimas
físicamente discapacitadas, las perjudica intelectualmente o debilita su sistema
de inmuno-deficiencia. Además, que la desnutrición produce
daños graves a la persona, pues la falta de una alimentación con nutrientes
suficientes, impide un adecuado desarrollo físico e intelectual.
La razón para regresar la Minuta al
Senado es que se estimó pertinente modificar la Minuta de la colegisladora al
cambiar la redacción propuesta para el párrafo que se pretende adicionar al
artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
La Minuta establece “la obligación de
garantizar el derecho de toda persona a una alimentación suficiente en cantidad
y calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren
su desarrollo físico y mental.”
La colegisladora consideró que para
poder llegar a tal objetivo, debe ser una ley secundaria la que establezca la
manera en que el Estado, integrado por la Federación, las entidades federativas
y los municipios concurran en la materia, al igual que la participación de los
sectores social y privado.
Asimismo, esta
colegisladora propone modificar la redacción del segundo párrafo adicionado a la
fracción XX del artículo 27 de la Constitución Federal, a fin de que sea
coherente con la modificación que finalmente se realice al texto del artículo
4°.
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