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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·        ALIMENTACIÓN

 

1. Sobre el derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad.

 

De la Comisión de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por la Sen. María del Carmen Ramírez García (PRD), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de octubre de 2000 (LVIII Legislatura).

-Iniciativa presentada por la Sen. Arely Madrid Tovilla (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 25 de septiembre de 2001.

-Iniciativa presentada por la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández Hernández (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 18 de marzo de 2003.

-Iniciativa presentada por el Dip. Narciso Alberto Amador leal (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de octubre de 2001 (LVIII Legislatura).

-Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2001 (LVIII Legislatura).

-Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Abraham Leines Barrera (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2001 (LVIII Legislatura).

-Iniciativa presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2003 (LIX Legislatura).

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 78 votos en pro, 8 en contra y 2 abstenciones.

-Minuta presentada en Sesión de la Cámara de Diputados del 18 de diciembre de 2003, en Periodo Extraordinario.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 382 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

Fue turnado al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.

 

Contenido:

 

La finalidad fue adicionar un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para  establecer que:

ü      Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas y municipios así como la participación de los sectores social y privado, a fin de alcanzar tal objetivo.

ü      Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado fomente el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

 

La decisión fue porque se consideró que: 

 

ü      Es deber del Estado Mexicano proveer a sus habitantes de condiciones mínimas de bienestar material, que sirvan como fundamento para que mujeres y hombres del país desarrollemos adecuadamente todas nuestras capacidades físicas e intelectuales

Se requiere formular una política alimentaria integral e incluyente con miras a lograr, paulatinamente, que todos los habitantes del país tengamos acceso a una alimentación suficiente en calidad y en cantidad.

ü      Se requiere desarrollar una estrategia que permita a nuestro país dejar atrás el rezago prevaleciente en la nutrición de diversos grupos de mexicanos.

ü      No se puede ni se debe soslayar la necesidad de definir y aplicar políticas alimentarias viables, eficientes y justas, así como desarrollar, en forma simultánea, investigación y tecnología que las respalden.

ü      La desnutrición contribuye a la muerte de cerca de siete millones de niños al año en el mundo; más que cualquier otra enfermedad, guerra o desastre natural. En los lugares que no siembra la muerte, la desnutrición deja a sus víctimas físicamente discapacitadas, las perjudica intelectualmente o debilita su sistema de inmuno-deficiencia.  Además, que la desnutrición produce daños graves a la persona, pues la falta de una alimentación con nutrientes suficientes, impide un adecuado desarrollo físico e intelectual.

 

La razón para regresar la Minuta al Senado es que se estimó pertinente modificar la Minuta de la colegisladora al cambiar la redacción propuesta para el párrafo que se pretende adicionar al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

La Minuta establece “la obligación de garantizar el derecho de toda persona a una alimentación suficiente en cantidad y calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.”

La colegisladora consideró que para poder llegar a tal objetivo, debe ser una ley secundaria la que establezca la manera en que el Estado, integrado por la Federación, las entidades federativas y los municipios concurran en la materia, al igual que la participación de los sectores social y privado.

 

Asimismo, esta colegisladora propone modificar la redacción del segundo párrafo adicionado a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Federal, a fin de que sea coherente con la modificación que finalmente se realice al texto del artículo 4°.

 


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