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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·       AHORRO

 

1. Sobre el rescate de los ahorradores, a partir de incluir a las sociedades que no había considerado la Ley y que las mismas cuenten con recursos para seguir operando.

 

Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada a cargo del Dip. Javier Salinas Narváez (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado  y discutido en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados el 28 de diciembre de 2003.

Votación: 416 en pro,  4 en contra y 42 abstenciones.

Se turno al Senado para los efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003.  2

 

Contenido:

 

Se creó el Fideicomiso que administrará el fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores, con el fin de rescatar a miles de ahorradores y a sociedades que no habían considerado la Ley, a partir de asegurar que cuente con los recursos necesarios para seguir desarrollando sus operaciones.

 

Establece, respecto a los trabajos de Auditoria Contable, que son los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoria generalmente aceptadas.

 

Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo deberán acreditar haber iniciado los trámites pata efectuar los Trabajos de Auditoria Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 1° de junio del 2004 las siguientes sociedades:

 

a)     Sociedades de Ahorro y Préstamo, y

b)     Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan constituido y que se hayan organizado, respectivamente, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

c)      Asociaciones y Sociedades Civiles, y

d)     Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos.

Y que, en  todos los casos (a, b, c y d), ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

 

En el caso c) y d) se requerirá adicionalmente, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió el millón y medio de pesos.

Para efectos de las sociedades señaladas en el inciso d) anterior, también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

 

Asimismo, la decisión establece, (según los Transitorios) que:

ü      Con el objeto de que se continúe con la labor del Fideicomiso Cajas de Ahorro y se cuente con los recursos necesarios para la recuperación de los bienes relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato del Fideicomiso Cajas de Ahorro, para proceder a su venta con el fin de que con dichos recursos se resarza a los ahorradores, así como para el cumplimiento de su objeto y su operación, el Fideicomiso con cargo a su patrimonio realizará las aportaciones de recursos necesarias hasta por un monto de 16 millones de pesos durante el año 2004.

ü      El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá, conforme a sus disponibilidades, los recursos para que se continúe con los fines de Fideicomiso Cajas de Ahorro, entre otros, en el caso de que los fines del Fideicomiso no se alcancen en su totalidad con los recursos antes señalados.

ü      El período durante el cual operará el Fideicomiso se prorrogará hasta el año 2006 o cuando se extinga su patrimonio en términos de la misma, lo que ocurra primero.

 

La decisión fue porque:

ü      Es necesario atender la solución del problema social que viven miles de ahorradores en el país.

ü      Es importante hacer justicia a los miles de ahorradores que se quedaron excluidos del rescate; que si bien no es posible hacerlo en forma integral y de inmediato, puede hacerse en etapas para subsanar la injusticia cometida contra este amplio sector de nuestra sociedad y para castigar a los culpables de este quebranto y buscar los mecanismos que permitan proteger y dar seguridad al ahorro popular, sin olvidar que todos estos ahorros e inversiones se encuentran en manos de autoridades del orden penal y civil, o en manos de los defraudadores, y todos ellos deben ser recuperados y con estas acciones devolver la confianza y credibilidad a todos los ahorradores del país en sus autoridades e instituciones, fortaleciendo así el sistema de ahorro popular.

ü      El espíritu de la Ley es rescatar a los ahorradores, no castigarlos, ya que una de las causas que provocaron el mayor daño a los ahorradores fue, en muchos casos, el mal uso de los recursos y ahorros de los mismos, inclusive con implicaciones de carácter penal.

 

En este sentido, la dictaminadora consideró que era una necesidad modificar en la Ley anterior, los siguientes aspectos:

ü      Uno de los requisitos establecidos para que los ahorradores de sociedades puedan ser objeto de apoyo, es el referente a que éstas hayan sido sometidas a trabajos de auditoria contable, a partir de los cuales se podrá conocer el número total de ahorradores que el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores deberá apoyar, así como el monto total de sus saldos netos; sin embargo, en la Ley se omitió señalar que dichas auditorias deberán ser pagadas con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen las sociedades a cuyos ahorradores se vaya a apoyar, situación que en la práctica así ha sucedido.

ü      Establecer de forma clara y precisa los límites a que se deberán apegar las sociedades para ser objeto de apoyo financiero, o bien para el pago a sus ahorradores, eliminando ambigüedades y vaguedades en la disposición legal en cuestión.

ü      Proponer con toda claridad que serán objeto de apoyo las sociedades que se ubiquen dentro de alguno de los siguientes supuestos o límites:

a) Que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no haya sido superior a 500 sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió del millón y medio de pesos.

b) Que hayan solicitado autorización para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Para permitir que tanto los trabajos de auditoria contable, como los de consolidación se inicien oportunamente, resultó conveniente, conforme a lo expuesto en la decisión, ampliar la vigencia del Fideicomiso hasta el año 2006, o cuando se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

 

 

 

 

 

2. Fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 10 de marzo de 2004.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de -Diputados del 1 de abril de 2004.

-En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 5 de abril 2004, con una votación de 439 en pro y 0 en contra.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se publico en el diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.   2

 

Contenido:

La decisión fue que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores:

 

ü      Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo, deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar:

 

°         El 1° de septiembre del 2004 en el caso de las siguientes sociedades:

-               Sociedades de Ahorro y Préstamo, y

-               Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan constituido y que se hayan organizado, respectivamente, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

-               Asociaciones y Sociedades Civiles, y

-               Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos.

Y que, en  todos los casos (a, b, c y d), ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

En el caso c) y d) se requerirá adicionalmente, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió el millón y medio de pesos.

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

 

°         Antes del 30 de junio del 2004, en el caso de las sociedades señaladas en los incisos a), b), c) y d) anteriores actualmente operando.

 

ü      Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

ü      Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

ü      Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

ü      Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades, y

 

La decisión fue para dotar al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores de las herramientas necesarias para que cumpla satisfactoriamente con el objeto para el cual fue creado y, en consecuencia, se canalice adecuadamente la oportunidad de desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y se fortalezca la defensa del patrimonio familiar con el fin de alcanzar la recomposición social.

 


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